La presente Ley tiene por objeto dictar lineamientos básicos dirigidos a:
1. Garantizar los derechos a la salud y a un ambiente sano de la población bajo exposición involuntaria a determinados niveles de radiaciones no ionizantes.
2. Promover la investigación científica
3. Promover la innovación tecnológica y las acciones correctivas dirigidas a minimizar las intensidades y efectos de campos de radiaciones no ionizantes.
4. Adoptar la aplicación del Principio de Precaución y del Principio de Acceso a la Información en materia de radiaciones no ionizantes.
5. Fortalecer la participación comunitaria en la materia
6. Promover la compatibilidad paisajística en los trazados de instalaciones generadoras de radiaciones no ionizantes.
7. Establecer un sistema de seguimiento y control para las mismas.
8. Establecer periodos de actualización de la información