La presente ley tiene como objeto actualizar la legislación vigente para cumplir lo ordenado por el artículo tercero del Acto Legislativo Número 02 de 2011, dentro de las responsabilidades del Estado teniendo en cuenta que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos y demás preceptos del ordenamiento jurídico, principalmente para reestructurar, reglamentar y definir las políticas del servicio público e industria de televisión, la distribución de funciones y competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones y normas vigentes previstas en las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996, 506 de 1999, 680 de 2001, 1341 de 2009 y los Decretos-leyes 1900 de 1990 y 4169 de 2011.