Los recursos podrán ser invertidos en pensión y/o en soluciones de vivienda para los creadores y gestores culturales, en aquellos entes territoriales en donde dicha población ya se encuentre asegurada en salud, en cualquiera de los regímenes existentes. Se autoriza al Gobierno nacional a fomentar la protección social de los creadores y gestores culturales colombianos, para su inserción en el sistema de seguridad social en Colombia; en el desarrollo de planes y programas para su respaldo financiero y educativo, y el gobierno nacional reglamentará la materia.