El objeto de la presente ley es convocar al pueblo colombiano para que en votación popular decida si una asamblea constituyente acorde al artículo 376 de la Constitución, reforme parcialmente la Constitución, con competencia excepcional para modificar las normas constitucionales contenidas en el Título VIII relativas a la administración de justicia, la Rama Judicial y las normas constitucionales concordantes que sin pertenecer al mismo título confluyan con la administración de justicia. Se entenderá que el pueblo convoca la asamblea constituyente, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. La consulta para convocar la asamblea constituyente para reformar parcialmente la Constitución Política en lo relacionado con la administración de Justicia, y la elección de sus delegatarios se verificarán en dos actos separados. A partir de la elección de los miembros de la asamblea constituyente, quedará en suspenso por el período de sesiones que determine esta ley, la facultad ordinaria del Congreso para interpretar, reformar y derogar las normas constitucionales relacionados con la administración de justicia que se sometan al conocimiento de la asamblea constituyente, relacionadas en la presente ley.