Deroga el artículo 5° de la Ley 790 de 2002 que fusionó los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud en el Ministerio de la Protección Social. En su lugar, escinde esos dos ministerios y crea autónomamente el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuyos objetivos y funciones serán los establecidos antes de la fusión de dichos ministerios.