De conformidad con lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ningún caso la atribución conferida por el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política al Procurador General de la Nación, de imponer sanciones disciplinarias a quienes desempeñan funciones públicas, podrá comprender la inhabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos, la cual solamente podrá ser establecida por juez competente en proceso penal.