La presente ley tiene por objeto establecer la gratuidad de la educación superior pública en los niveles universitarios, tecnológicos y técnicos para estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV).
Artículo 2°. Alcance de la gratuidad. La gratuidad se entiende como la exención del pago de derechos académicos para estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV). Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficios estudiantes de educación para adultos.