Política

Número de Cámara: 85/14

Por medio de la cual se modifican la edad de retiro forzoso de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial. [Edad de retiro forzoso para las Ramas Ejecutiva y Judicial]

Rodrigo Lara Restrepo
Cambio Radical
Estado actual: Publicada Ponencia Primer Debate Octubre 03 de 2014

Sinópsis

Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años será retirado del servicio y no será reintegrado, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de Magistrado de alguna de las Altas Cortes, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrado de Tribunal, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión por vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos.

Septiembre 01 de 2014
Radicado
Septiembre 04 de 2014
Publicación
Gaceta 462/14
Octubre 03 de 2014
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 572/14 682/14