Mediante el Proyecto, se aprobaría el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en la Octogésima Quinta (85ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
La aprobación del Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo representa el resultado fiel de lo que fueron las discusiones que el Consejo de Administración celebró sobre el tema de la derogatoria de aquellos instrumentos cuya utilidad han perdido eficacia. La enmienda constituye un hito en la historia de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, pues dotará por primera vez a la Conferencia de un mecanismo apropiado, con todas las garantías necesarias, para actualizar el conjunto de normas internacionales del trabajo y asegurar su coherencia.