Política

Número de Cámara: 108/07

Por la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones

Alonso Rafael Acosta Osio
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2008

Sinópsis

La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñarse como servidor público, salvo para los siguientes cargos: Ministro de Despacho, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Gerente, Director o Presidente de Unidad Administrativa Especial, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, Sociedad de Economía Mixta del orden Nacional, Empresa Social del Estado del orden Nacional, Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden Nacional, Consejero o Alto Comisionado del Presidente de la República, Director de Programa Presidencial, Director de Administración Judicial, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, Del Consejo de Estado, Consejo Superior y los Consejos Seccionales de la Judicatura y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativos, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor Nacional del Pueblo, Registrador Nacional del Estado Civil, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Contador General de la Nación, Rector de Universidad Pública, Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Miembros de Misión Diplomática y Consular no comprendido en la respectiva carrera. La edad de retiro forzoso de los cargos anteriormente mencionados será de setenta años (70).

Agosto 29 de 2007
Radicado
Agosto 31 de 2007
Publicación
Gaceta 421/07
Noviembre 01 de 2007
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 552/07
Abril 22 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 251/08 535/08
Mayo 06 de 2008
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 251/08
Junio 20 de 2008
Archivado por Tránsito de Legislatura