La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñarse como servidor público, salvo para los siguientes cargos: Ministro de Despacho, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Gerente, Director o Presidente de Unidad Administrativa Especial, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, Sociedad de Economía Mixta del orden Nacional, Empresa Social del Estado del orden Nacional, Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden Nacional, Consejero o Alto Comisionado del Presidente de la República, Director de Programa Presidencial, Director de Administración Judicial, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, Del Consejo de Estado, Consejo Superior y los Consejos Seccionales de la Judicatura y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativos, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor Nacional del Pueblo, Registrador Nacional del Estado Civil, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Contador General de la Nación, Rector de Universidad Pública, Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Miembros de Misión Diplomática y Consular no comprendido en la respectiva carrera. La edad de retiro forzoso de los cargos anteriormente mencionados será de setenta años (70).