La presente ley tiene por objeto la aplicación de mecanismos que permitan imprimir celeridad y proferir decisiones definitivas sobre los bienes sometidos al trámite de extinción del dominio.
El procedimiento establecido en la Ley 793 del 2002, no regula la posibilidad de acuerdos que permitan imprimirle rapidez al proceso de extinción, debido a que no existe la potestad legal para otorgarlos ni la posibilidad de que se celebren pactos o actos de colaboración.Es por esto que resulta necesaria, la implementación de un trámite abreviado que consagre esta posibilidad.De darse efectivamente esa colaboración mediante beneficios que, se reflejen en el proceso, cuyo resultado sea la declaratoria de extinción de dominio de manera anticipada, se logra la meta de una pronta, cumplida y eficaz administración de justicia.