El Congreso de la República dio en el 2011 una nueva normatividad al deporte colombiano al modificar la Ley 181 de 1995. En efecto, la ley 1445 de 2011, contiene una serie de disposiciones relacionadas principalmente con la actuación jurídica de los equipos de futbol profesional en Colombia. Estos son algunos apartes de la normatividad.
Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas atendiendo las disposiciones del Código Civil- o bien obrar como sociedades anónimas de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control directivo en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.
Con respecto a hechos violentos cometidos por barras bravas, la ley establece penas ejemplarizantes para los responsables de actos y grescas bochornosas que tengan lugar en estadios y escenarios deportivos. También prevé controles efectivos para evitar la evasión de impuestos y aportes de seguridad social.
El proyecto de Ley que surtió trámite en las Comisiones séptimas de Senado y Cámara, siendo aprobado mayoritariamente en sus respectivas sesiones plenarias, propuso al Congreso Nacional aumentar severamente las sanciones y multas a los hinchas que protagonizaran actos de violencia y, en los casos más graves, cancelar la personería jurídica a las barras, cuyos integrantes se vieran involucrados en los mismos. Para estos casos se fijaron multas de 8 a 15 salarios mínimos y se contemplaron penas de 5 a 10 años de prisión, para actos vandálicos tipificados como terroristas. El artículo pertinente, expresa : "se sancionará a quien incite o cometa acto de agresión física y daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, con una multa de 20 a 100 salarios mínimos. La agresión verbal tendrá una multa de uno a 20 salarios mínimos"
El proyecto de ley fue debatido ampliamente con participación del ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, del director de Coldeportes, Jairo Clopatofsky, del Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera y por los presidentes de la Dimayor, Luis Bedoya y de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), Ramón Jesurum.
La mayor controversia en torno a este nuevo ordenamiento jurídico para el deporte colombiano, giró acerca de la obligatoriedad propuesta por el gobierno para que los equipos se organizaran en sociedades anónimas.
Con respecto a los controles fiscales que determina la nueva Ley la senadora Teresita García Romero, Coordinadora Ponente (Partido PIN) destacó el hecho de que en adelante los clubes deberán remitir semestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información correspondiente a sus accionistas o asociados, accionistas, directivos, trabajadores y jugadores.
Así mismo, tendrán que informar sobre transacciones que por su número, por las cantidades movilizadas o por sus características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando al club con deportistas profesionales para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas y,o a la financiación del terrorismo.
Socios y capital social
La iniciativa acogió finalmente la propuesta del gobierno, en el sentido de que los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, deberán tener como mínimo cinco accionistas; de 500 afiliados o aportantes.
De otro lado, los clubes con deportistas profesionales de disciplinas diferentes al fútbol, organizados como sociedades anónimas, en ningún caso podrán tener un capital suscrito y pagado inferior a 100 salarios mínimos.
Los clubes con deportistas profesionales de fútbol organizados, en ningún caso podrán tener un capital suscrito y pagado inferior a mil salarios mínimos.
Procedencia de capitales
La normatividad dejó en claro que los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/,o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, ante el respectivo club, éste a su vez tendrá la obligación de remitirla al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), quien podrá requerir a las demás entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos y celebrar los convenios interadministrativos a que haya lugar para tal fin. Sin perjuicio de que esta información pueda ser requerida a los clubes con deportistas profesionales por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus funciones de supervisión.
La Ley también señala que los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), la información correspondiente a los reportes de operaciones sospechosas, transferencia y derechos deportivos de jugadores, y accionistas o asociados.
Multas y sanciones para hinchas
La normatividad establece fuertes multas y sanciones para las personas que promuevan o realicen actos violentos en escenarios o espectáculos deportivos.
Agresión Física: La multa será de 20 a 100 salarios mínimos mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre tres y cinco años.
Agresión Verbal: La sanción se cumplirá a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia la multa será de uno a 20 salarios mínimos mensuales y la prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre uno y tres años.
Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial: Multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales, y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un lapso entre dos y cuatro años.
Además, se impondrán multas de cinco a 10 salarios mínimos mensuales y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses y tres años, para quienes pretendan ingresar o estén en posesión de alucinógenos o cualquier tipo de arma u objeto peligroso en espectáculos deportivos, estadio, cancha, tribuna o entornos de estos.
Las mismas sanciones aplican para quienes invadan terrenos de juego, promuevan o causen violencia contra miembros de la Fuerza Pública o no atiendan las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.
La Ley prevé que en estos casos la responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.
Pérdida o suspensión del reconocimiento deportivo
La Ley del Deporte sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos también señala que los clubes con deportistas profesionales que dejen de participar en forma ininterrumpida durante la totalidad de un campeonato oficial, perderán su reconocimiento deportivo.
Entre tanto, los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un periodo superior a 60 días, serán objeto de la suspensión del reconocimiento deportivo por parte de Coldeportes.
Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones que se encuentren pendientes de cancelar por estos conceptos.
La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo, advierte la Ley.
En la discusión del nuevo régimen disciplinario deportivo, que compila garantías y procedimientos para la defensa de los atletas e implementa los cánones internacionales relacionados con el régimen de sanciones y conductas que atenten contra la transparencia de la actividad, fueron escuchados los directivos del Futbol Profesional Colombiano.
Los directivos no dudaron en señalar que era urgente modificar la Ley 49 de 1993 y señaron que la nueva Ley, preserva la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva en Colombia.
Oficina de Prensa del Senado