A través de una acción de tutela se pone ‘tatequieto’ a los desalojos y decomisos a los vendedores ambulantes por parte de la Policía Nacional sin acompañamiento de la Personería de Bogotá. Es la primera tutela a favor de los vendedores tras el desalojo de la calle 72, aún quedan pendientes 35 recursos de amparo que se han instaurado hasta el momento.
Al resolver una acción de tutela interpuesta por la ciudadana Carmenza Vargas el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá estableció que operativos como el que se llevó a cabo en la calle 72 contra vendedores ambulantes, el pasado 26 de enero de 2016, no se podrán ejecutar sin el acompañamiento de la Personería de Bogotá para lo cual se debe notificar fecha y hora de la diligencia para que esa entidad proceda a enviar un delegado.
La acción de tutela fue instaurada por la señora Carmenza Vargas en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaria Distrital de Gobierno, la Alcaldía Local de Chapinero, el Instituto para la Economía Social (IPES), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Personería de Bogotá y la Policía Metropolitana de Bogotá tenía por objeto buscar la protección de sus derechos fundamentales mínimo vital, vida en condiciones dignas salud, en conexidad con el derecho al trabajo.
El fallo ordena al IPES, que en un término no mayor a 48 horas a partir de la notificación de la providencia, reubique el quiosco de la demandante (43 años), quien se ha desempeñado como vendedora informal desde hace 13 años vendiendo dulces, minutos, cigarrillos y Coca-cola. “La entidad deberá tener en cuenta la opinión de la actora y permitirle de ser posible escoger entre la Avenida Caracas con calle 47 y la calle 72 con carrera 12 para la ubicación del mismo, la ubicación del quiosco N° 209B no podrá situarse en una dirección distinta salvo que la demandante autorice”, señala el juzgado en la decisión.
Además, se ordena al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, a la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Alcalde Local de Chapinero y a la Directora del IPES abstenerse de realizar acciones tendientes al desalojo, o de recuperación del espacio público contra la demandante.
“Espero que pase lo mismo con todos mis compañeros, porque tanto ellos como yo tenemos derecho a comer. Nosotros somos víctimas de persecución y mucha presión psicológica todos los días por parte de la Policía. Me querían reubicar en el centro y eso no es justo, porque la calle 72 ha sido mi puesto de trabajo por 13 años”, dijo Carmenza Vargas.
“Peñalosa mintió”
Para el representante a la Cámara de la Alianza Verde, Inti Asprilla, esta nueva sentencia de tutela ratifica que el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, no respetó las decisiones judiciales de la Corte Constitucional, en especial la sentencia T-772 de 2003, que dispuso unas pautas de obligatorio cumplimiento antes de proceder a la recuperación del espacio público.
“El alcalde Enrique Peñalosa mintió, no hubo concertación ni reubicación. No estamos en contra de la recuperación del espacio público, pero esa recuperación se debe hacer respetando el debido proceso. Todas las entidades que hicieron parte de ese desalojo en la calle 72 lo hicieron violando derechos fundamentales”, aseguró el congresista.
Además, advirtió que tanto el alcalde Peñalosa como el Alcalde Local de Chapinero “están sujetos a una eventual sanción disciplinaria por proceder a actuar de mala fe y violentar derechos fundamentales sobre los cuales ya hay una jurisprudencia reiterativa de la Corte Constitucional. Cabe, además, una queja disciplinaria en contra de todos los directores de las entidades que participaron en este desalojo”, sostuvo.