La Mesa Permanente de Concertación Nacional de los pueblos indígenas en donde hace parte Autoridades Indígenas de Colombia-AICO-Social y el representante a la cámara Germán Carlosama, vienen trabajando desde el año 2010 en un Decreto Autónomo para la comunidad Indígena.
Han pasado más de cuatro años desde que propusieron este decreto tan productivo y necesario para los pueblos indígenas, pero lo que muchos no saben es que la lucha por la autonomía Indígena en el ejercicio de sus funciones, viene desde hace más de dos décadas después de elaborada la Constitución de 1991.
El representante Carlosama que en el periodo pasado fue senador de la República, tenía claro que en este nuevo periodo desde la cámara de representantes, no descansaría hasta lograr la aprobación del Presidente de la Republica Juan Manuel Santos para que el decreto entrara en vigencia.
Para que un decreto se lleve a cabo necesita la aprobación de los respectivos ministros y finalmente la del Presidente; es así como los ministros del Interior, Agricultura, Salud y protección Social, Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación ya habían puesto su firma y solamente faltaba la del Presidente.
El pasado 7 de septiembre del presente año, el Presidente Santos desde la Casa de Nariño aprobó este decreto y enfatizó en que a partir de ahora, los territorios indígenas podrán administrar directamente la asignación especial para resguardos indígenas que está dispuesta en el Sistema General de Participaciones.
Dentro del Decreto Autónomo, se articulan cuatro temas fundamentales:
El primero es el SGP “SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS”. Allí, el cambio se verá en el manejo de los recursos de transferencias, ya que no lo realizarán las alcaldías municipales sino que llegarán a ser manejados directamente por las Autoridades Indígenas. “Esto es importante porque algunos Alcaldes retenían los recursos de transferencia de los Cabildos y esto va a subsanar ese impase” afirmó el representante indígena Germán Carlosama.
El segundo es el SEIP (SISTEMA DE EDUCACION INDIGENA PROPIA). Este proceso integral involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho fundamental a la educación indígena propia e intercultural, el cual se desarrolla a través de los componentes Político-organizativo, pedagógico, administración y gestión, los cuales serán regulados por las correspondientes normas.
El Sistema Educativo Indígena Propio tiene 10 objetivos establecidos:
1) Impulsar y consolidar los procesos de educación propia de acuerdo a las particularidades de cada pueblo.
2) Construir y fortalecer espacios de saber desde la propia cosmovisión.
3) Fortalecer la construcción de un estado pluriétnico y multicultural.
4) Preservar y fortalecer la identidad étnica y cultural.
5) Preservar, revitalizar y recuperar las lenguas nativas y demás formas propias de comunicación.
6) Desarrollar procesos de investigación que contribuyan a la producción, revitaliza crónica y valoración de los saberes, prácticas y conocimientos propios y su interacción con otros saberes y conocimientos.
7) Generar condiciones pertinentes y adecuadas para el establecimiento del diálogo de saberes, prácticas y conocimientos, para el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.
8) Fortalecer el multilingüismo como estrategia para construir conocimiento.
9) Aportar al fortalecimiento de la autonomía y de las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas.
10) Fortalecer la consolidación e implementación de los planes de vida o sus equivalentes, que defina cada pueblo de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio.
El tercero es la JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA que pretende hacer reconocer y respetar la competencia preferente y potestativa que tienen las autoridades de los pueblos indígenas para resolver sus propios asuntos en el ejercicio de la jurisdicción mencionada. Para esto, se destinarán los recursos suficientes para apoyo, fortalecimiento y funcionamiento de la jurisdicción especial indígena de manera general y en cada pueblo.
Y el Cuarto es el SISPI “SISTEMA INDÍGENA DE SALUD PROPIA E INTERCULTURAL”, el cual tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, expresado en el cuidado integral de la salud según la ley de origen, derecho propio o derecho mayor. Para garantizar el derecho a la salud, primordialmente se tendrá en cuenta el listado censal o aquellos instrumentos que por usos y costumbres definan los pueblos indígenas y un Sistema Único de Información Indígena Nacional; así mismo, para la población indígena que se encuentra fuera de sus territorios, se garantizará el cuidado de la salud, toda vez que sea certificado por la autoridad u organización que lo representa.
El Estado Colombiano tiene la responsabilidad de garantizar la financiación económica plena que se requiera, para el funcionamiento del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI.
Los costos del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI, serán determinados y fijados por las estructuras de salud propia según las particularidades culturales, dispersión geográfica y poblacional, zonas de conflicto, estado de salud comunitario.
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Contacto periodístico, Laura Muñoz: 3118241790
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