Bogotá, Domingo 26 de octubre de 2014. Buscando aliviar a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios (SPD), Jorge Emilio Rey Ángel, antes de entregar su credencial como representante a la cámara por Cundinamarca, radicó un proyecto de ley que busca modificar los artículos 96 y 142 de la ya desgastada Ley 142 de 1994, los cuales se refieren a los cobros de reconexión. Lo anterior teniendo en cuenta que las precitadas normas no disponen regla concreta alguna para determinar los costos por tales conceptos.
La iniciativa parlamentaria pone en cintura a las Empresas de Servicios Públicos (ESP) al momento de los cobros de reconexión, dado que a la fecha, la lacónica redacción normativa que expresa la ley vigente, ha permitido a los prestadores disponer de forma interna, autónoma y poco clara para el usuario la forma como establecen dichos costos.
Algunas veces, estas empresas, basadas en supuestas estructuras de costos y pese a su aparente soporte técnico, no tienen en cuenta la realidad social ni una justicia distributiva o aritmética. Es así como en la gran mayoría de los casos se establecen costos diferenciales, que no encuentran sustento lógico y que, por tanto, permiten generar suspicacias en cuanto a la legitimidad de los valores impuestos al usuario.
“Nuestro interés es la protección y amparo para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Queremos ponerle techo y regular los costos que la comunidad debe asumir por concepto de reconexión o reinstalación. También damos un máximo de 24 horas continuas para que se habilite el servicio; de no cumplirse con ese plazo se considerará que habrá falla del servicio y, por tanto, el prestador perderá el derecho al cobro”, señala el líder cundinamarqués.
Lo novedoso del proyecto
· Con la entrada en vigencia de esta ley, el costo por concepto de dicha reconexión no podrá nunca superar el 1% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
· Cuando la reinstalación sea efectuada por el prestador a varios inmuebles ubicados al interior de un mismo proyecto residencial, o en general, al interior de un mismo complejo inmobiliario, el cobro por concepto de dicha reconexión se deberá efectuar mediante reparto proporcional.
· Una vez eliminada por el usuario la causa que generó la suspensión, la empresa (que en algunos casos se toma hasta 3 días hábiles, según sus propios reglamentos) contará con un periodo máximo de 24 horas continuas para restablecer el servicio. Si el restablecimiento no se efectúa en el plazo antes previsto, habrá falla del servicio, por lo que el prestador perderá el derecho al cobro.
· Con la entrada de la norma, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las respectivas comisiones de regulación, tendrán que adoptar las medidas necesarias para vigilar y controlar el cumplimiento estricto a lo dispuesto en la ley, así como para sancionar su inobservancia por parte de los prestadores, e informará y divulgará tales aspectos a los usuarios, a través de medios masivos de comunicación.