La iniciativa pretende que tanto autoridades locales como autoridades nacionales, puedan articularse y acordar dónde se puede hacer o no minería.

 

La iniciativa que se tramita en la Comisión Quinta  y que está siendo discutida para ser votada en su primer debate, es de autoría de la senadora Claudia López y otros congresistas del Partido Verde. El proyecto busca articular dos instancias (dueños del suelo y del subsuelo) para acordar qué lugares son idóneos para actividades mineras y de hidrocarburos.

 

¿Por qué nace el proyecto?
 

Para evitar que se sigan dando conflictos de orden sociambiental, territorial y otros, generados por las tensiones constitucionales que no posibilitan el consenso entre autoridades nacionales y locales, sobre los lugares en los que se puede hacer minería.
 
 

Lo anterior, debido a que la constitución establece facultades al Estado sobre el uso del subsuelo (como dueño de este y de los recursos naturales no renovables), y a las autoridades locales para reglamentar el uso del suelo. Aun así, se conceden títulos mineros para explotación de hidrocarburo, aun y cuando en algunas de esas zonas la vocación del suelo no corresponde a estas actividades.
 


Sumado a lo anterior, no hay instrumentos eficaces que garanticen la participación de comunidades, si bien se ha venido haciendo consultas populares, éstas no suplen completamente los espacios y mecanismos de participación en este tipo de decisiones puesto que, usualmente, las consultas se realizan cuanto la actividad minera o hidrocarburo ya está autorizada.

 

Propósito del proyecto
 
 

Que autoridades nacionales (Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Ministerio de Minas y Energía) y Autoridades locales (alcalde municipal o distrital) concerten en qué áreas se puede hacer actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburo. Estas se tendrán que incluir en el Plan de Ordenamiento Territorial
 

¿Quién es el responsable de coordinar la formulación del POT y de someterlo a consideración?
 

El alcalde municipal o distrital, por medio de la oficina de planeación será encargado de la coordinación y someterla a consideración ante el Consejo de Gobierno.

 

Trámite de concertación interinstitucional y consulta ciudadana
 

Antes de la presentación del proyecto de POT a consideración del concejo distrital o municipal, se tendrán que surtir los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, el procedimiento es el siguiente:

 

  1. La autoridad nacional deberá enviar la información geológico-minera del municipio, y la propuesta de áreas para actividad minera y de hidrocarburo al alcalde
     
  2. El alcalde deberá concertar con la autoridad nacional correspondiente –ANM, ANH o MinMinas- en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial. (30 días para el proceso de concertación)
     
  3. El proyecto de POT se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional correspondiente para que se concerté conjuntamente -con las autoridades locales- únicamente los asuntos ambientales.Si no se llega a un acuerdo el Ministerio de Ambiente intervendrá para decidir sobre los desacuerdos. (30 días hábiles para la consideración con Corporación y otros 30 días hábiles si no se llega a los acuerdos)
     
  4. Con la junta Metropolitana se surtirá la instancia de concertación de los planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas. (con el mismo término del numeral anterior)
     
  5. Luego de que se revise el proyecto con las autoridades ambientales y metropolitanas, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, (Con un plazo de 30 días hábiles).
     
  6. Durante el período de revisión del plan por parte de los entes nombrados, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y profesionales, y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales.

 

¿Qué pasa si no hay concertación entre la Autoridad Nacional correspondiente y el alcalde? -ver 2do punto-
 

Cada autoridad puede presentar, ante el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, su propuesta de identificación de áreas en las que se proyecta realizar las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos (término máximo de 30 días)

 

¿Cuántas veces se podrían ajustar los Planes de ordenamiento Territorial?

 

Una sola vez, los consejos municipales podrán revisar y ajustar los POT, durante su periodo en vigencia, con el fin de realizar la concertación minera y de hidrocarburo.