La iniciativa pretende que tanto autoridades locales como autoridades nacionales, puedan articularse y acordar dónde se puede hacer o no minería.
La iniciativa que se tramita en la Comisión Quinta y que está siendo discutida para ser votada en su primer debate, es de autoría de la senadora Claudia López y otros congresistas del Partido Verde. El proyecto busca articular dos instancias (dueños del suelo y del subsuelo) para acordar qué lugares son idóneos para actividades mineras y de hidrocarburos.
¿Por qué nace el proyecto?
Para evitar que se sigan dando conflictos de orden sociambiental, territorial y otros, generados por las tensiones constitucionales que no posibilitan el consenso entre autoridades nacionales y locales, sobre los lugares en los que se puede hacer minería.
Lo anterior, debido a que la constitución establece facultades al Estado sobre el uso del subsuelo (como dueño de este y de los recursos naturales no renovables), y a las autoridades locales para reglamentar el uso del suelo. Aun así, se conceden títulos mineros para explotación de hidrocarburo, aun y cuando en algunas de esas zonas la vocación del suelo no corresponde a estas actividades.
Sumado a lo anterior, no hay instrumentos eficaces que garanticen la participación de comunidades, si bien se ha venido haciendo consultas populares, éstas no suplen completamente los espacios y mecanismos de participación en este tipo de decisiones puesto que, usualmente, las consultas se realizan cuanto la actividad minera o hidrocarburo ya está autorizada.
Propósito del proyecto
Que autoridades nacionales (Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Ministerio de Minas y Energía) y Autoridades locales (alcalde municipal o distrital) concerten en qué áreas se puede hacer actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburo. Estas se tendrán que incluir en el Plan de Ordenamiento Territorial
¿Quién es el responsable de coordinar la formulación del POT y de someterlo a consideración?
El alcalde municipal o distrital, por medio de la oficina de planeación será encargado de la coordinación y someterla a consideración ante el Consejo de Gobierno.
Trámite de concertación interinstitucional y consulta ciudadana
Antes de la presentación del proyecto de POT a consideración del concejo distrital o municipal, se tendrán que surtir los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, el procedimiento es el siguiente:
- La autoridad nacional deberá enviar la información geológico-minera del municipio, y la propuesta de áreas para actividad minera y de hidrocarburo al alcalde
- El alcalde deberá concertar con la autoridad nacional correspondiente –ANM, ANH o MinMinas- en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial. (30 días para el proceso de concertación)
- El proyecto de POT se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional correspondiente para que se concerté conjuntamente -con las autoridades locales- únicamente los asuntos ambientales.Si no se llega a un acuerdo el Ministerio de Ambiente intervendrá para decidir sobre los desacuerdos. (30 días hábiles para la consideración con Corporación y otros 30 días hábiles si no se llega a los acuerdos)
- Con la junta Metropolitana se surtirá la instancia de concertación de los planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas. (con el mismo término del numeral anterior)
- Luego de que se revise el proyecto con las autoridades ambientales y metropolitanas, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, (Con un plazo de 30 días hábiles).
- Durante el período de revisión del plan por parte de los entes nombrados, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y profesionales, y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales.
¿Qué pasa si no hay concertación entre la Autoridad Nacional correspondiente y el alcalde? -ver 2do punto-
Cada autoridad puede presentar, ante el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, su propuesta de identificación de áreas en las que se proyecta realizar las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos (término máximo de 30 días)
¿Cuántas veces se podrían ajustar los Planes de ordenamiento Territorial?
Una sola vez, los consejos municipales podrán revisar y ajustar los POT, durante su periodo en vigencia, con el fin de realizar la concertación minera y de hidrocarburo.