La Representante a la Cámara por el Departamento del Meta LUCY CONTENTO SANZ, radicó a consideración del Congreso de la República, junto con los Representantes León Darío Ramírez y John Jairo Cárdenas, un proyecto de ley que modifica y complementa las Leyes 819 de 2.003 y 1483 de 2011 relativas al uso de las Vigencias Futuras ordinarias y excepcionales.
La congresista expresó que “es indispensable establecer severos controles a la figura presupuestal de Vigencias Futuras ordinarias para los entes territoriales, que eviten que aquéllas se conviertan en un instrumento de programación presupuestal cuyo abuso y mala interpretación pueda afectar de manera seria la estabilidad fiscal y la sostenibilidad financiera del Estado”.
Dentro de este contexto, LUCY CONTENTO del Partido de Unidad Nacional (Partido de la U), ve conveniente introducir restricciones a las Vigencias futuras que apunten con coherencia al objetivo para el cual fueron creadas. Agregó que “aunque las vigencias futuras ordinarias y excepcionales tienen el objeto de garantizar la culminación de un proyecto propuesto, de ninguna manera se constituyen en mecanismo de financiación y menos como prenda de garantía para que sea usada con el objeto de anticipar (traer a valor presente) la estimación de los flujos futuros de ingresos”.
En el presente proyecto de ley se preserva la facultad de que el Gobierno Nacional a través del CONFIS, autorice la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, y el objeto del compromiso se lleve a cabo. Sin embargo, el Gobierno Nacional deberá presentar un informe previo a las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes sobre dichas autorizaciones.
“El proyecto de ley obedece a hallazgos realizados en investigaciones de la Contraloría General de la República, y a informes de investigaciones disciplinarias sobre los ejecutores de la figura de vigencias futuras que realiza la Procuraduría General de la Nación”, puntualizó la congresista.