El presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1483, que dicta normas orgánicas en materia de presupuesto. responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales y fija los requisitos para la autorización de vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales.
Para el coordinador ponente Juan Felipe Lemos Uribe, las vigencias solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los bancos de proyectos.
De acuerdo con la nueva norma, las vigencias futuras excepcionales no se podrán aprobar en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
Para el tema de transparencia fiscal se tendrá como requisito además de lo anterior, que se cuente con la aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces, también que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Para el representante Juan Felipe Lemos, la figura es muy importante pues es una condición presupuestal para garantizar el pago, en tal sentido se constituye como herramienta viable de gasto no de deuda, que permitirá adentrarse en los procesos de internacionalización de cara a las megas obras que necesita el país.
Oficina representante Juan Felipe Lemos