"Sustituir las becas educativas, por créditos condicionales es inconstitucional y afecta los derechos de los más pobres, quienes más lo necesitan, y están protegidos por la Constitución".

Bogotá D.C.,  agosto 5 de 2013 (Prensa senador Félix Valera).- El gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, estaría en causal de inconstitucionalidad y prevaricato, si insiste en mantener mediante decreto, el cambió de las becas educativas, al de créditos condicionales condenables. Así se lo manifestó el senador Félix Valera Ibáñez (Partido Verde) en la carta pública, que le dirigió al mandatario de los cesarenses, cuyo contenido anexamos a continuación.

Bogotá D.C. 5 agosto de 2013.

Señor
Gobernador del Cesar
LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO
Carta abierta

Respetado Gobernador,

Ante la ausencia de canales institucionales que me permitan desde la inmediación, comunicarle como egresado de la Universidad Popular del Cesar y como Senador de la República, mi opinión sobre los cambios realizados por su Administración a lo largo del articulado del Decreto 001302 de 2012, expedido el pasado 5 de junio, le dirijo esta carta pública en la que le expresó que analizada la situación; la sustitución de Becas por "créditos becas condicionadas" no sólo es abiertamente y claramente inconstitucional sino que contradice en este particular, lo consignado en su plan de desarrollo.

SUPUESTA VULNERACIÓN DEL ART. 355 DE LA CONSTITUCIÓN

La Gobernación del Cesar en el proyecto de Ordenanza, después de "interpretar" el artículo
355 de la Constitución justifican este cambio en lo siguiente; "se evidencia que la ordenanza 005 de 2008, por la inadecuada redacción que tuvo, se presta para otra interpretación, por la que contraria en su espíritu al referido artículo constitucional, lo que obliga a la reforma de la misma, porque su redacción no se ajusta a la norma superior". Así mismo el jefe de la oficina jurídica expresa lo siguiente; "el reconocimiento de Becas se ha interpretado por órganos de control1 como una modalidad de donación prohibida por el artículo 355 de la Constitución". El artículo 355 de la constitución en lo pertinente dice; ARTÍCULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Como quiera que no es el Gobernador el órgano de cierre en materia de interpretación constitucional, sino que desde una lectura e interpretación plana y aislada de un artículo de la Constitución han caído precisamente en su vulneración, recurramos al intérprete legítimo del contenido de nuestra Carta; La Corte Constitucional, advirtiendo que entre lo dicho por ella y la Constitución no puede interponerse ni una hoja de papel. 1 no dice cuáles ni cuándo. Sobre cómo debe interpretarse el artículo 355 ha dicho la Corte en Sentencia C507 de 2008; "La Constitución prohíbe toda donación de recursos públicos, lo que no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. En un estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución, y para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales". Entonces no es cierto que el artículo 355 de la Constitución, pudiera servir de base, pretexto, motivo o justificación, para concluir que las becas que históricamente se han venido otorgando están prohibidas. A propósito la Corte configura fáctica y jurídicamente de manera general los casos en que se configura la referida prohibición, advirtiendo de antemano, que LAS BECAS OTORGADAS POR LA GOBERNACIÓN NO ESTÁN EN NINGUNO DE ESTOS CASOS, revisemos; El fallo C 324 de 2009 dice lo siguiente La prohibición general de que trata el inciso primero del artículo 355 de la Carta se materializará cuando se registre, al menos uno, de los siguientes eventos:

(i) se omita dar aplicación al principio presupuestal de legalidad del gasto; (ii) la ley que crea la subvención o auxilio en desarrollo de los artículos 334 y siguientes de la C.P. o desarrolla las subvenciones autorizadas directamente por la Constitución Política, omita determinar de manera concreta y explícita su finalidad, destinatarios, alcances materiales y temporales, condiciones y criterios de asignación, publicidad e impugnación, así como los límites a la libertad económica; (iii) la asignación obedezca a criterios de mera liberalidad, es decir, no se encuadre en una política pública reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo o en los planes seccionales de desarrollo; (iv) cuando el costo del subsidio para el Estado sea mayor que el beneficio social que se obtiene a partir de su implementación o cuando el auxilio o subsidio sólo beneficie a un grupo de interés sin que reporte beneficios a la sociedad en su conjunto o contribuya a ampliar las diferencias sociales; (v) cuando la asignación de recursos públicos no contribuya a fortalecer la capacidad de acceso de los más pobres a los bienes y servicios públicos esenciales, en la medida en que se entreguen a quienes menos los necesita o menos los merecen; (vi) cuando el subsidio tenga vocación de permanencia convirtiéndose en una carga al presupuesto público, en la medida que el subsidio o auxilio está llamado a producir efectos inmediatos dentro de una determinada coyuntura económica, de manera que una vocación de permanencia indica que la situación o sector al cual se dirige requiere de otras y más profundas medidas estructurales; y (vii) Cuando el subsidio entrañe la figura de la desviación de poder, esto es, cuando el incentivo se cree con un propósito distinto de aquel para el cual aparentemente fue creado.

Al leer estos casos nos damos cuenta que no existe base para la referida modificación y que no sólo es constitucional otorgar las becas, sino que son necesarias, por lo que su supresión comporta un probable prevaricato.

No hay justificación para eliminar las becas anteriormente conferidas; ya que el "gasto" es legalmente producido, en relación al artículo 334 de la Constitución le recordamos al Señor Gobernador la parte final del último párrafo y el parágrafo de dicho artículo Constitucional; "En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva". Tampoco puede decirnos el Gobernador que este "gasto" obedece a criterios de mera liberalidad, es decir, que no encuadra en una política pública reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo o en los planes seccionales de desarrollo, porque precisamente el otorgamiento de subsidios está contemplado en su plan de desarrollo, "PARA EL DEPARTAMENTO DEL CESAR 20122015 "PROSPERIDAD A SALVO, que reza:

1.2 Educación con resultado Superior Acciones estratégicas. Mantener la cobertura de FEDECESAR para estudiantes de educación superior, y gestionar el fortalecimiento del Fondo con otros recursos financieros, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 005 de 2008.

Otorgar 56.700 subsidios a estudiantes en la educación superior, provenientes de los estratos 1, 2 y 3, a través de FEDECESAR. En relación al cuarto punto es clarísimo2 que con estas becas no se está beneficiando a un grupo de interés ni con ellas se contribuye a la desigualdad sino que entraña un gran beneficio social; miremos como prueba del beneficio de la educación:

El mismo Gobernador en su plan de desarrollo cuando habla de reducir la pobreza se refiere a la educación, es ejemplo de ello las por lo menos 81 menciones a la educación en su plan de desarrollo, de las que me permito transcribir algunas.

"Menos pobreza: apunta a reducir la inequidad y a garantizar la igualdad de condiciones, entregándole a los colombianos el acceso a la educación, a vivienda digna, a servicios de salud, entre otras; mejorando así la calidad de vida del país." "Los mayores esfuerzos propenderán por cerrar la brecha social, atendiendo a los cesarenses, dando prioridad a la población vulnerable con la oferta institucional de educación," "Educación, Cultura, Turismo y TICs. La Educación es el primer eslabón para la producción de conocimiento, base para la innovación" "La misión de la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, siendo una responsabilidad de las autoridades instituidas para tal fin, es también compromiso de todos. La estrategia debe ser, inicialmente, preventiva a través de procesos de educación, y luego, en caso necesario represiva, lo que implica ser implacables a la hora de castigar los delitos y a los delincuentes".

El presidente Santos en su plan nacional de desarrollo, que en sus dos tomos le hace casi 600 menciones a la educación, es su primera locomotora y tiene contemplado varias becas por valor de miles de millones de pesos.

2 Da vergüenza tener que argumentar que la educación de los estratos 1, 2, 3, genera beneficio social.

3 La educación es una de sus locomotoras. En la ley 30 de 1992 con muchos artículos para citar, pero citemos uno nada más:
"Artículo 2º La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado".

El quinto punto está más que justificado; se trata de los más pobres que son quienes más lo necesitan y quienes mayor merecimiento tienen por la referida beca: prueba de lo anterior son los mismos documentos (decreto) que pretenden burlar este derecho fundamental; que expresan que se trata de población de estrato 1, 2, 3, y vulnerables.

Para mirar el sexto punto relaciónese con la situación educativa del Cesar y el mapa de capacidades institucionales que muestra; que lo que le falta al César es educación sobre todo en los sectores que beneficia la referida beca. Y el último punto es de bulto que no hay desviación de poder, el subsidio tiene unos propósitos claros y demostrados históricamente.

CONFIANZA LEGÍTIMA

El otorgamiento de becas, no es una actividad aislada y coyuntural, se trata de una política pública social y económica a estudiantes muy pobres, que seguramente es la única salida o alternativa de estudio, que por supuesto creó en estos estudiantes y ciudadanía en general un impacto muy grande en términos de beneficio, ya que no son pocos, sino miles de estudiantes que por supuesto tienen una expectativa que sobre una vía de hecho o falsa motivación, se les frustra con un cambio abrupto del Señor Gobernador al que le recuerdo que se trata de un Derecho fundamental que él debe garantizar, no conculcar.

Dice el fallo T 164 del 2012; "Del principio de la buena fe nace el principio de la confianza legítima, el cual adquiere su importancia cuando la administración ha creado expectativas favorables para los administrados en ciertas condiciones específicas y, súbitamente, cambia las condiciones ocasionando un desequilibrio en la relación que entre ellos se hubiere generado. Por lo tanto, la confianza que los ciudadanos depositan en las actuaciones de la administración debe respetarse y protegerse".

Hechas estas precisiones, que demuestran desde la interpretación de la Corte Constitucional, que no es cierto que el otorgamiento de becas en los términos realizados por FEDEDESCESAR estén prohibidos, le exijo Señor Gobernador cumplir con lo concertado y establecido en su plan de desarrollo 4, a riesgo de incurrir en una conducta inconstitucional con las consecuencias que ello acarrea; dentro de las cuales esta sembrar gran inseguridad entre los gobernados, si Usted persistiera en ejecutar actos no sólo distintos, sino contrarios a lo consignado en dicha norma.

Señor Gobernador me permito llamarlo a la reflexión acerca de las consecuencias negativas que para el desarrollo y avance de las competencias de los cesarenses, acarrearía el despojar de estas becas a sus miles de beneficiarios, pues sería excluir de la posibilidad de educarse, aquellos que desde su condición social y económica, no cuentan con los recursos para solventar los costos de la educación superior, dejándola como un privilegio para pocos, aumentando la desigualdad en el Departamento y sepultando nuestras posibilidades de desarrollo. Los gobernantes contrario a lo que generaría su propuesta, estamos llamados a disminuir las brechas sociales, a garantizar el acceso a la educación a todos los ciudadanos, entendiendo a ésta como recurso primario para la creación de un desarrollo equitativo.

Con el respeto de siempre;

FELIX JOSE VALERA IBAÑEZ
Senador de la República.