"El gobierno del Presidente Santos, va de mal en peor, no aprende y en su propósito de mostrar resultados basados en premisas falsas, insiste en cometer errores": senador José Darío Salazar (Partido Conservador).
Con el objeto de mostrar como sea que, el pueblo colombiano apoya la negociación de la paz sin importar el costo que el país deba pagar por los términos en que se negocie, ahora ha resuelto presentar al congreso de la republica un proyecto de ley para unir al día de las elecciones parlamentarias o presidenciales, la votación de un texto de referendo sobre el proceso de paz, cuyas preguntas ha dicho el primer mandatario las acordará con la subversión con la que negocia en La Habana.
El Presidente no ha reparado en que el artículo 378 de la constitución política expresa textualmente en su segundo inciso: "El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado, qué votan positivamente y qué votan negativamente".
Posteriormente, la ley estatutaria de mecanismos de participación o ley 134 de 1994 consagra la prohibición, según la cual la votación de un referendo no puede coincidir con ningún otro acto electoral; esto es un desarrollo directo y estrecho del mandato constitucional del artículo 378 de la Constitución Política citado, que ordena proteger la libertad del votante. Su vulneración implica entonces, un vicio de inconstitucionalidad, ha dicho la propia corte constitucional. Dice el artículo 39 de la ley 34/94 en su inciso segundo: "Cuando se trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votación no podrá coincidir con ningún acto electoral".
Lo que protege el mandato del artículo 378 de la Constitución Política y el artículo 39 de la ley 134 de 1994, en un proceso de referendo puesto a consideración del pueblo colombiano, es por encima de todo su libertad en el momento de ofrecer o no, su apoyo a las preguntas puestas a su consideración, esa libertad debe ser el producto de un análisis sereno, reflexivo, sin presiones, para que el elector tome la decisión que le parezca más responsable con la patria y consigo mismo. Ello es lo que quiere la constitución de 1991 y ello fue lo que quiso el congreso de Colombia al expedir la ley 134 de 1994.
¿Qué pretende entonces el gobierno del Presidente Santos con su propuesta de unir la realización de referendo y elecciones en un mismo día? Busca con ello aprovechar el umbral alto de participación del pueblo en unas elecciones parlamentarias o presidenciales para ponerlo al servicio de un referendo sobre la negociación de un proceso de paz, cuyos términos aun no convencen al pueblo colombiano que, voto por la promesa del presidente Santos de no negociar con el terrorismo en medio del secuestro, el asesinato y el crimen.
La paz bien negociada es la que convoca sola, por la fuerza de sus contenidos, por la convicción del pueblo colombiano de que sus términos son tan justos que merece su respaldo decidido. Si los términos de la paz son convincentes y convenientes, los colombianos marcharemos decididos a respaldar. Solo así la paz tendrá la legitimidad necesaria para que sea duradera y justa, que es precisamente lo que la inmensa mayoría de los colombianos queremos y apoyamos. Lo contrario es una trampa al elector, una jugada tramposa contra la democracia, que por su perversidad se revela por si sola.