Con el propósito de debatir sobre el estado financiero del antiguo Instituto Seguro Social.
Control Político
Datos
66/11 Número de Proposición | 27/04/2011 Fecha de Programación | 27/04/2011 Fecha Realizada |
Cámara de Representantes Cámara | − Comisión | Seguridad Social y salud Tema Principal |
Citados
Cuestionario
Cuestionario al Ministro de la Protección Social
1. ¿Cuáles eran los activos del Instituto del Seguro Social (ISS), (clínicas - cabs) que poseía hasta junio de 2003?
2.¿Cuál era el inventario exacto de toda la red de salud en Colombia para prestar los servicios a los afiliados que tenían el ISS en el 2003?
3.¿Cuál era su valor en ese momento y cuál es el valor actual?
4. ¿Cómo fue la venta de cada una de las clínicas y CAPS que tenía el ISS?
5. ¿A quién se le vendió y porque suma de dinero y el destino de ese dinero?
6. ¿Esos dineros de las respectivas rentas de los activos del ISS a que cuentas y en qué cantidad del Estado ingresaron?
7. ¿Cuánto vale mensualmente hoy la nómina mensual de los funcionarios planta que quedaron laborando en las diferentes seccionales de! país en la EPS y ISS?
8. ¿Cuántos funcionarios por OPS nomina paralela y cuál ha sido el valor de todos sus contratos actualmente?
9. ¿Qué valor tuvo que pagar el Estado en las indemnizaciones de los trabajadores desvinculados de! ISS Y LAS ESES liquidadas?
10. ¿Qué valor ha tenido que pagar el Estado por las diferentes demandas pagadas en los pleitos laborales que han ganado los trabajadores y a cuánto ascenderá al pagase las demandas que falta por fallar?
11. ¿Fue vulnerado el derecho fundamental de asociación y los derechos de la convención colectiva, se le respetaron a los trabajadores que fueron vinculados a las ESES, según las sentencias C-314 y C-349 de 2004?
12. ¿Puede usted mostrar la licencia de funcionamiento de Colpensiones?
13. ¿Puede entregarnos las actas de funcionamiento de Colpensaiones desde su creación?
14. ¿Porque a pesar de no tener licencia de funcionamiento, Colpensiones solicita permanentemente las bases de datos del ISS y cuál es el objeto?
15. ¿Cuántos procesos judiciales están pendientes en CAJANAL-BUENFUTURO?
16. ¿A cuánto asciende la nómina de pensionados CAJANAL-BUENFUTURO?
17. ¿Por qué no se ha desarrollado un estudio técnico de valoración actuarial entre los fondos de pensiones privados y el de prima media?
18. ¿Cuál es el capital necesario que requiere ahorrar un trabajador que siempre devenga el salario mínimo para obtener una pensión del mismo modo en un fondo privado? Durante cuánto tiempo debe ahorrar y que cantidad mensual?
19. ¿A cuánto ascienden los recursos depositados por los colombianos en los fondos privados de pensiones y cuál ha sido la rentabilidad obtenida en los últimos 17 años? Y para cuantas pensiones alcanzarían esos recursos allí depositados?
20. ¿De qué se ha beneficiado la economía colombiana con esos recursos depositados en esos fondos?
21. ¿Por qué el gobierno nacional no ha adelantado un estudio técnico actuarial que permita establecer la fortalezas del régimen de prima media a cargo del ISS teniendo en cuenta el alto número de colombianos que día a día salen de los fondos privados de pensiones hacia el seguro social?
Respuesta
A continuación se encuentra la respueta consolidada, sin anexos, presentada por el Ministerio de la Protección Social al cuestionario de esta citación.
Bogotá,
Doctor
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
Secretario General
CÂMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
ASUNTO: ProposiciónNo 066 de abril 13 de 2011
Acusamos recibo del cuestionario formulado por los Representantes a la Cámara ALBA LUZ PINILLA PEDRAZA e IVAN CEPEDA CASTRO, frente a los cuales procedemos a dar respuesta puntual a los interrogantes, en el orden en que fueron formuladas, aportando los soportes respectivos.
Pregunta No. 1 ¿Cuáles eran los activos del Instituto del Seguro Social (ISS), (clínicas –cabs) que poseía hasta junio de 2003?
Respuesta:En relación con este aspecto, precisamos que mediante Decreto No. 1750 del 26 de Junio de 2003 (adjunto), el Gobierno Nacional ordenó la escisión del Instituto de los Seguros Sociales, y la creación de las Empresas sociales del Estado que se mencionan a continuación, a las cuales se transfirieron todas las Clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria.
Dichas Empresas Sociales del Estado se constituyeron como una categoría especial de Entidades Públicas descentralizadas del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de la Protección Social.
1. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSÉ PRUDENCIO PADILLA.
2. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE.
3. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO.
4. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
5. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POLICARPA SALAVARRIETA.
6. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.
7. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO.
En el artículo 22 del Decreto 1750 del 26 de Junio de 2003 (adjunto) se detallan cada una de las Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria que hasta esa fecha pertenecían al ISS, y que pasaron a formar parte de la estructura de cada una de las Empresas Sociales del Estado creadas.
El texto literal del artículo mencionado es el siguiente:
“ARTÍCULO 22. CLÍNICAS Y CENTROS DE ATENCIÓN AMBULATORIA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, para el cumplimiento de sus funciones, contarán con Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria distribuidos así:
1. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe contará con las siguientes Clínicas: Clínica Víctor Cárdenas Jaramillo, Clínica Santa Gertrudis, Clínica Santa María del Rosario y Clínica León XIII; y contará con los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Apartadó, Barbosa, Bello, Caldas, Carepa, Chigorodó, Copacabana, El Carmen de Viboral, Girardota, Guarne, Hernán Posada, La Ceja, La Estrella, Marinilla, Barrio Colombia, Comercio - Juan de Dios Uribe, San Ignacio - Gustavo Uribe Escobar, Occidente, Campo Valdés, Central, Córdoba, Oriente, Quibdó, Istmina, Cereté, Chinú, Montería, Lorica, Montelíbano, Planeta Rica, Sahagún, Tierra Alta y Turbo.
2. La Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla contará con las siguientes Clínicas: Clínica Centro de Barranquilla, Clínica Sur de Barranquilla, Clínica Norte de Barranquilla, Clínica Andes, Clínica Henrique de la Vega, Clínica Ana María, Clínica Ramón Gómez Bonivento y Clínica José María Campo Serrano; y contará con los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Los Andes, Sabanalarga, El Bosque, Central, Pedro de Heredia, Magangué, Mamonal, Turbaco, Aguachica, La Jagua de Ibirico, Codazzi, Albania - El Cerrejón, Hatonuevo, Maicao, Portete Puerto Bolívar, Ciénaga, Cundí, El Banco, Fundación, Pivijay, El Plato, Orihueca, San Andrés, Corozal y Sincelejo.
3. La Empresa Social del Estado Antonio Nariño, contará con las siguientes Clínicas: Clínica Rafael Uribe Uribe, Clínica Bellavista, Clínica Santa Isabel de Hungría, Clínica Santa Ana de los Caballeros, Clínica Nuestra Señora de la Paz, Clínica Nuestra Señora del Carmen, Clínica ISS - Popayán, Clínica Norte de Puerto Tejada y Clínica Maridíaz; y contará con los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Alfonso López, Andalucía, Bugalagrande, Los Cámbulos, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Flora, La Selva, Libertadores, Oasis de Paso Ancho, Pradera, Salomia, El Tabor, Tuluá, Villa Colombia, Villa del Sur, Yumbo, Zarzal, Corinto, El Bordo - Patía, Miranda, Popayán, Santander de Quilichao, Ipiales, La Unión, Norte, Barrios Sur Orientales, Tumaco, Túquerres y Mocoa.
4. La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, contará con las siguientes Clínicas: Clínica San Pedro Claver, Clínica del Niño «Jorge Bejarano», Clínica Eduardo Santos, Clínica Misael Pastrana Borrero y Clínica Carlos Lleras Restrepo; y contará con los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Santafé, Los Alcázares, Alquería La Fragua, Dorado, Kennedy, Paiba, Quiroga, Santa Bárbara, Santa Isabel, Suba, Tunjuelito, Usaquén, Central, Comercial y Bancario, Centro de Urgencias del Norte de Bogotá Hernando Zuleta Holguín, Bosa, Chapinero I, Veinte de Julio, Puente Aranda Carlos Echeverry, La Granja y Fontibón.
5. La Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, contará con las siguientes Clínicas: Clínica Julio Sandoval Medina, Clínica Federico Lleras Acosta, Clínica Carlos Hugo Estrada y Clínica Manuel Elkin Patarroyo Murillo; y contará con los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Chiquinquirá, Duitama, Moniquirá, Nobsa - Belencito, Soatá, Paz del Río, Puerto Boyacá, Samacá, Sogamoso, Tunja, Florencia, Villanue va, Yopal, Cajicá, Chía, Facatativá, Funza, Madrid, Fusagasugá, Girardot, Guaduas, Mosquera, Muña, Soacha, Sopó, Ubaté, Villeta, Zipaquirá, El Altico, Campoalegre, Garzón, Gigante, Pitalito, La Plata, Neiva, Acacías, Cumaral, Granada, Puerto López, Ambalema, Guayabal, Centenario, Chaparral, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Ibagué, Mariquita, Líbano y Purificación.
6. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, contará con las siguientes Clínicas: Clínica Los Comuneros, Clínica Cañaveral, Clínica Primero de Mayo y Clínica ISS - Cúcuta; y contará con los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Barbosa, Bucarica - Floridablanca, Central, Girón, Lebrija, Norte, Oriente, San Gil, Socorro, Puerto Wilches, Pie de Cuesta, Pamplona, Atalaya, Santa Ana, Los Patios y Arauca.
7. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, contará con las siguientes Clínicas: Clínica ISS Manizales, Clínica San José, Clínica Pío XII; y contará con los siguientes Centros de Atención Ambulatoria: Aguadas, Anserma, Neira, Manizales 2, Chinchiná, Palestina, La Dorada, Río Sucio, Risaralda, Salamina, Manizales 3, Villa María, Supía, Alberto Duque, Hernando Vélez Uribe, Ligia Nieto de Jaramillo, Chamanes, Quimbaya, Salento, La Tebaida, Dos Quebradas, Marayá Pereira y La Virginia.”
Las clínicas y CAA´S administraban el detalle pormenorizado de los inventarios a su cargo, por lo tanto el área de Coordinación de Activos Fijos del ISS no cuenta con las referencias específicas de dichos elementos. Sin embargo, se remiten los balances de apertura de las ESE´s: Luis Carlos Galán Sarmiento, Policarpa Salavarrieta, Francisco de Paula Santander, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe, Rita Arango Álvarez del Pino y José Prudencio Padilla (Anexo 1), en los cuales se refleja el valor de los activos, pasivos y patrimonio de cada una de ellas.Además, se adjunta copia del informe de la Revisoría Fiscal del ISS por el cual se avalan los valores del proceso de escisión (Anexo 2).
De otra parte, se adjunta la información por cuentas contables que contiene los inventarios de acuerdo con los estados financieros a junio de 2003 existentes en los archivos del ISS, en 7 carpetas las cuales cuentan con la siguiente información:
CARPETA N. 1: ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO (Anexo 3):
a. Inventarios consolidados de la Clínica Misael Pastrana
b. Inventarios consolidados de la Clínica San Pedro Claver.
c. Inventarios consolidados de la Clínica del Niño.
d. Inventarios consolidados de la Clínica Luis Carlos Lleras Camargo.
e. Inventarios consolidados del CAA Bogotá, en el cual se administraba los inventarios de los siguientes CAA´S.
CAA Carlos Echeverri |
CAA Santafé |
CAA Alquería La Fragua |
CAA Kennedy |
CAA Tunjuelito |
CAA Central |
Parqueadero CAA Central |
CAA Comercial y Bancario |
CAA Centro de Urgencias del Norte de Bogotá Hernando Zuleta Holguín |
CAA Chapinero I |
CAA Chapinero V |
CAA Veinte de Julio |
CAA La Granja |
CAA Quiroga |
f. Inventario consolidado de la ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO.
CARPETA N. 2: ESE POLICARPA SALAVARRIETA (Anexo 4):
a. Inventario consolidado de la Clínica Julio Sandoval Medina.
b. Inventario consolidado de la Clínica Federico Lleras Acosta.
c. Inventario consolidado de la Clínica Carlos Hugo Estrada.
d. Inventario consolidado de la Clínica Manuel Elkin Patarroyo.
e. Inventario consolidado del CAA Meta, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA Granada |
CAA Puerto López |
CLINICA CARLOS HUGO ESTRADA |
f. Inventario consolidado del CAA Caquetá “Florencia”.
g. Inventario consolidado del CAA Tolima, el cual administraba los siguientes CAA´S.
CAA Centenario |
CAA Ibagué |
CAA Honda |
h. Inventario consolidado del CAA Casanare “Yopal”.
i. Inventario consolidado del CAA Boyacá, el cual administraba los siguientes CAA´S.
CAA Duitama |
CAA Tunja |
CAA Sogamoso |
j. Inventarios consolidado del CAA Cundinamarca el cual administraba los siguientes CAA´S
CAA Fusagasugá |
CAA Girardot |
CAA Muña |
CAA Zipaquirá |
k. Inventarios consolidados del CAA Huila, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA Garzón |
CAA Neiva o La Toma |
l. Inventarios consolidados del CAA Santa Teresa.
m. Inventarios consolidados del CAA Belencito.
n. Inventarios consolidados de la ESE POLICARPA SALAVARRIETA.
CARPETA N. 3: ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (Anexo 5):
a. Inventario consolidado de la Clínica Los Comuneros.
b. Inventario consolidado de la Clínica Cañaveral.
c. Inventario consolidado de la Clínica Cúcuta.
d. Inventario consolidado de la Clínica Primera de Mayo.
e. Inventario consolidado del CAA Norte Santander, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA PAMPLONA |
CAA ATALAYA |
CAA SANTA ANA DE OCAÑA |
CAA LOS PATIOS |
f. Inventarios consolidados del CAA Santander, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA BUCARICA FLORIDABLANCA |
CAA GIRON |
CAA SAN GIL |
g. Inventarios consolidados de la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.
CARPETA N. 4: ESE ANTONIO NARIÑO (Anexo 6):
a. Inventario consolidado de la Clínica Puerto Tejada.
b. Inventario consolidado de la Clínica Popayán.
c. Inventario consolidado de la Clínica Nuestra Señora del Carmen.
d. Inventario consolidado del la Clínica Nuestra Señora de la Paz.
e. Inventario consolidado de la Clínica Santa Ana de Tulua.
f. Inventario consolidado de la Clínica Santa Isabel de Hungría.
g. Inventario consolidado de la Clínica Rafael Uribe Uribe.
h. Inventario consolidado de la Clínica Maritdiaz.
i. Inventario consolidado del CAA Cauca, el cual administraba los siguientes CAA´S.
CAA MIRANDA |
CAA POPAYAN |
j. Inventarios consolidados del CAA Nariño, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA IPIALES |
CAA BARRIOS SUR ORIENTALES |
CAA TUMACO |
k. Inventarios consolidados del CAA Valle, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA LOS CAMBULOS |
CAA LIBERTADORES |
CAA OASIS DE PASO ANCHO |
CAA EL TABOR |
CAA YUMBO |
CAA TULUA |
CAA CANDELARIA |
CAA FLORIDA |
CAA Alfonso López |
CAA Andalucía |
CAA Cerrito |
CAA La Flora |
CAA La Selva |
CAA Salomía |
CAA Villa Colombia |
CAA Villa del Sur |
CAA Pradera |
l. Inventario consolidado de la ESE ANTINIO NARIÑO.
CARPETA N. 5: ESE RAFAEL URIBE URIBE (Anexo 7):
a. Inventario consolidado de la Clínica Víctor Julio Jaramillo.
b. Inventario consolidado de la Clínica Santa Gertrudis de Envigado.
c. Inventario consolidado de la Clínica Santa Maria del Rosario de Itagüí.
d. Inventario consolidado de la Clínica León XIII.
e. Inventario consolidado del CAA Antioquia, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA Caldas |
CAA Apartado |
CAA Carepa |
CAA Chirigodó |
CAA Copacabana |
CAA Hernán Posada |
CAA Juan de Dios Uribe (CAA Comercio) |
CAA Occidente |
CAA Campo Valdés |
CAA Córdoba |
CAA Oriente o Rio negro |
CAA Central |
CAA Barrio Colombia |
f. Inventario consolidad del CAA Choco “Quibdó”.
g. Inventario consolidado del CAA Córdoba “Costa de Oro”.
h. Inventario consolidado de la ESE RAFAEL URIBE URIBE.
CARPETA N. 6: ESE RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO (Anexo 8):
a. Inventario consolidado de la clínica de Manizales.
b. Inventario consolidado de la Clínica de San Jose.
c. Inventario consolidado de la Clínica Pio XII.
d. Inventario consolidado del CAA Caldas, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA La Dorada |
CAA Manizales 3 |
e. Inventario consolidado del CAA Quindío, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA Ademar Duque Llano |
CAA Hernando Vélez Uribe |
CAA Chamanes-Montenegro |
f. Inventario consolidado del CAA Risaralda, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA Marayá Pereira |
CAA dos Quebradas |
g. Inventario consolidado de la ESE RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO.
CARPETA N. 7: ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA (Anexo 9):
a. Inventario consolidado de la Clínica Centro de Barranquilla.
b. Inventario consolidado de la Clínica Norte de Barranquilla.
c. Inventario consolidado de la clínica Sur de Barranquilla.
d. Inventario consolidado de la Clínica Andes.
e. Inventario consolidado de la Clínica Enrique de la Vega.
f. Inventario consolidado de la Clínica Ana Maria.
g. Inventario consolidado de la Clínica Ramon Gomez Bonivento.
h. Inventario consolidado de la Clínica Jose Maria Campo Serrano.
i. Inventario consolidado del CAA Sabanalarga.
j. Inventario consolidado del CAA Andes.
k. Inventario consolidado del CAA Sucre “Sincelejo”.
l. Inventario consolidado del CAA Bolívar, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA CENTRAL l |
CAA MAMONAL |
CAA BOSQUE |
m. Inventario consolidado del CAA Cesar “Codazí”.
n. Inventario consolidado del CAA Guajira “Hato Nuevo”.
o. Inventario consolidado del CAA Magdalena, el cual administraba los siguientes CAA´S:
CAA CIENAGA |
CAA FUNDACIÓN |
CAA CUNDI |
CAA ORIHUECA |
p. Inventario consolidado del CAA San Andrés.
q. Inventario consolidado de la ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA.
Pregunta No 2.Cuál era el inventario exacto de toda la red de salud en Colombia para prestar los servicios a los afiliados que tenían el ISS en el 2003?
Respuesta: Hasta el 26 de junio del año 2003, el Instituto de Seguros Sociales atendía los afiliados a la EPS, a través de la Red Propia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, constituida por Centros de Atención Ambulatoria (CAA) y las diferentes Clínicas ubicadas en todo el país y la Red externa pública y privada, que prestaba los servicios bajo la modalidad de contrato o por urgencias (Anexo 10).
Con posterioridad al 26 de junio de 2003, en desarrollo del Decreto 1750 del mismo año, por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado, la red de CAA´S y clínicas del Instituto se conformaron en siete Empresas Sociales del Estado, así: ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, ESE POLICARPA SALAVARRIETA, ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA, ESE RAFAEL URIBE URIBE, ESE ANTONIO NARIÑO Y LA ESE RITA ARANGO ALVARES DEL PINO, con las cuales el Instituto inició la compra de servicios de salud.
Pregunta No 3. Cuál era su valor en ese momento y cuál es el valor actual?
Respuesta: El valor de la ejecución presupuestal del negocio de salud (EPS, CAA e IPS) al mes de diciembre de 2003 fue de UN BILLON TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVETA Y CINCO PESOS $1.357.717.776.995,00(Anexo 11).
Actualmente, el Instituto de Seguros Sociales no presta servicios de salud, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento a la Empresa Promotora de Salud por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a partir del 18 de julio de 2007, según Resolución 896 del 8 de junio de 2007, posterior a los recursos interpuestos por la Presidencia del ISS y el Sindicato de Trabajadores y la posterior entrega masiva de la población el 1 de agosto de 2008 a la Nueva EPS S.A., de acuerdo con lo contemplado en el decreto 055 de 2007 y sus modificatorios, Decreto 2713 de 2007 y Decreto 0781 de 2008.
No obstante para el año 2011 el ISS cuenta con una apropiación presupuestal por este concepto (reembolsos de gastos) por valor de $500.000.000,00.
En cuanto al valor actual de la red de salud preguntada, el mismo no puede ser suministrado ni por el Instituto ni por el Ministerio por cuanto todas las clínicas y centros de atención ambulatoria fueron vendidas dentro de cada uno de los procesos liquidatorios de las Eses, según se detalla en la respuesta a la siguiente pregunta.
Pregunta No 4¿Cómo fue la venta de cada una de las clínicas y CAPS que tenía el ISS?”
Respuesta: En una primera instancia,las clínicas y Centros de atención ambulatoria (CAAs), no fueron objeto de venta, ya que mediante el Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, el Instituto de Seguros Sociales se escindió y en consecuencia, debió trasladar los inmuebles y demás a activos a las nuevas Empresas Sociales del Estado, llamadas ESEs. El Decreto mencionado estableció:
“ARTÍCULO 1°. ESCISIÓN. Escíndase del Instituto de Seguros Sociales la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las Clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria.
ARTÍCULO 2°. Creación de empresas sociales del Estado. Créanse las siguientes Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de la Protección Social, y cuyas denominaciones son:
1. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en la ciudad de Medellín.
2. La Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, en la ciudad de Barranquilla.
3. La Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en la ciudad de Santiago de Cali.
4. La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en la ciudad de Bogotá D. C.
5. La Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, en la ciudad de Bogotá, D. C.
6. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en la ciudad de San José de Cúcuta.
7. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, en la ciudad de Pereira. (…)
ARTÍCULO 20°. Conformación del patrimonio. El patrimonio de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto estará conformado por:
1. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto de Seguros Sociales que se le transfieran como consecuencia de la escisión y que corresponden a los activos que actualmente tiene para el desempeño de las actividades de la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, de las Clínicas y de los Centros de Atención Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales (Negrilla y subrayado fuera de texto). (…)”
De esta manera, mediante actas suscritas entre el ISS y cada Ese, se transfirieron los inmuebles en los términos señalados por el Decreto de escisión (Anexo 12). Se anexa el listado de inmuebles transferidos a cada una de las Eses, se relacionan los valores fijados, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2 citado, y contenidos en cada una de las actas (Anexo 13). Al momento de presentarse la entrega, hubo inmuebles con problemas de carácter jurídico, que al ir siendo solucionados los inmuebles fueron entregándose a cada Ese, conforme lo determinó la ley (Anexo 14).
En una segunda instancia ya cuando los activos eran de propiedad de las Empresas Sociales del Estado que se han mencionado, que tuvieron como objeto la prestación de los servicios de salud, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993, debemos observar que respecto de ellas, el Gobierno Nacional dispuso posteriormente que por diversas razones de orden administrativo y financiero, debían ser suprimidas y liquidadas, razón por la cual se expidieron los siguientes Decretos para cada uno de los casos (anexos):
1) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSÉ PRUDENCIO PADILLA (Decreto de Supresión y Liquidación No. 2505 de 2006).
2) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE (Decreto de Supresión y Liquidación No. 405 de 2007).
3) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO (Decreto de Supresión y Liquidación No. 452 de 2008).
4) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO (Decreto de Supresión y Liquidación No. 3202 de 2007).
5) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POLICARPA SALAVARRIETA (Decreto de Supresión y Liquidación No. 2866 de 2007).
6) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (Decreto de Supresión y Liquidación No. 810 de 2008).
7) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO (Decreto de Supresión y Liquidación No. 3870 de 2008).
En los Decretos de supresión y liquidación mencionados, se dispuso que por tratarse de Empresas Sociales del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de las mismas deberían someterse a las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, a las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, dentro de las que se destaca la Ley 1105 de 2006, así como a las disposiciones especiales de cada uno de los Decretos.
En dichos Decretos también se designaron a los Liquidadores respectivos, y se dispuso que los mismos deberían suscribir los contratos correspondientes con el Ministerio de la Protección Social, que fueron financiados con cargo a los recursos de las Entidades en Liquidación.
Así las cosas, en desarrollo de los procesos liquidatorios mencionados y en ejercicio de sus obligaciones legales y contractuales, los respectivos Liquidadores efectuaron directamente la enajenación y venta de los Activos de las Empresas fallidas, dentro del marco de la normatividad mencionada. Por tal motivo, se precisa que el Ministerio de la Protección Social no tuvo a su cargo la venta de las Clínicas y de los Centros de Atención Ambulatoria objeto de requerimiento.
Por tal motivo, procedemos a aportar los apartes correspondientes de cada uno de los Informes Finales de los Liquidadores de las ESE’s en los que se pormenorizan las operaciones comerciales y de mercadeo de los activos de la liquidación, actividad dentro de la que se resalta la venta y comercialización de las Unidades Hospitalarias y los Centros de Atención Ambulatoria, en cada uno de los casos, según el siguiente detalle:
1) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSÉ PRUDENCIO PADILLA: Se adjunta el Capítulo III del Informe Final del Liquidador denominado “OPERACIONES COMERCIALES Y DE MERCADEO”, páginas 40 a 44 (anexo en 5 folios).
2) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE: Se adjunta el Capítulo III del Informe Final del Liquidador denominado “OPERACIONES COMERCIALES Y DE MERCADEO”, páginas 22 a 26 (anexo en 5 folios).
3) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO: Se adjunta el Capítulo III del Informe Final del Liquidador denominado “OPERACIONES COMERCIALES Y DE MERCADEO”, páginas 082 a 096 (anexo en 15 folios).
4) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO: Se adjunta el Capítulo III del Informe Final del Liquidador denominado “OPERACIONES COMERCIALES Y DE MERCADEO”, páginas 140 a 176 (anexo en 37 folios).
5) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POLICARPA SALAVARRIETA: Se adjunta el numeral 1.2 del Informe Final del Liquidador denominado “Enajenación de Activos a terceros”, páginas 83 a 110 (anexo en 28 folios).
6) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER: Se adjunta el Capítulo III del Informe Final del Liquidador denominado “OPERACIONES COMERCIALES Y DE MERCADEO”, páginas 61 a 80 (anexo en 20 folios).
7) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO: Se adjunta el Capítulo III del Proyecto de Informe Final del Liquidador denominado “OPERACIONES COMERCIALES Y DE MERCADEO”, páginas 77 a 93 (anexo en 17 folios). (*)
(*) Para el caso de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, se aclara que se remite el aparte respectivo del Proyecto de Informe Final del Liquidador, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Decreto 969 del 31 de Marzo de 2011, el plazo del proceso liquidatario fue prorrogado hasta el día 30 de Junio de 2011.
Pregunta No 5 ¿A quién se le vendió y porque suma de dinero y el destino de ese dinero?”
Respuesta: De manera atenta solicitamos remitirse a la respuesta dada al numeral 4º anterior, teniendo en cuenta que allí se encuentra la información de la transferencia de los activos del ISS a las ESEs, y de las ESEs a los compradores finales (Universidades, Empresas Promotoras de Salud, Hospitales Universitarios, Cooperativas, Cajas de compensación Familiar, Entidades Territoriales, Caprecom y CISA, entre otros) según puede verificarse en los apartes correspondientes de los Informes Finales de los Liquidadores de las ESE´s, donde también se informan los precios que tuvieron cada uno de los bienes enajenados.
En relación con el destino de estos dineros, se observa que los mismos pasaron a formar parte de la masa de cada una de las liquidaciones de las ESEs, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 254 de 2000.
Pregunta No. 6¿Esos dineros de las respectivas rentas de los activos del ISS a que cuentas y en qué cantidad del Estado ingresaron?”
Respuesta: De manera atenta solicitamos remitirse a las respuestas dadas a los numerales 4º y 5º anteriores, teniendo en cuenta que los recursos recaudados por concepto de venta de los activos, pasaron a formar parte de la masa de cada una de las liquidaciones de las ESEs, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006. El valor global de dichas ventas (incluyendo los bienes muebles e inmuebles de las siete empresas sociales del estado liquidadas) ascendió a la suma de $490.856.416.344,00 según el siguiente detalle:
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSÉ PRUDENCIO PADILLA: $ 93.245.699.000,00
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE: $ 72.262.717.344,00
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO:$ 58.839.000.000,00
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO:$ 109.569.000.000,00
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POLICARPA SALAVARRIETA:$ 63.006.000.000,00
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER:$ 35.444.000.000,00
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO:$ 58.490.000.000,00
NOTA: Las cifras anteriormente presentadas fueron extractadas de los informes finales de los liquidadores de cada una de las ESEs, información contenida en los capítulos de dichos informes finales que fueron adjuntados a la respuesta de la pregunta número 4.
Es de precisar que en los procesos liquidatorios los activos son vendidos a su valor comercial cuando ello es posible, pero en la mayoría de los casos y especialmente tratándose de bienes inmuebles, los activos son vendidos a la Central de Inversiones S.A. (CISA) tomado como base los precios que impone la Junta Directiva de CISA, de conformidad con las normas vigentes.
Pregunta No. 7. Cuánto vale mensualmente hoy la nomina mensual de los funcionarios planta que quedaron laborando en las diferentes seccionales del país en la EPS y ISS?
Respuesta:A continuación se registra la información con corte a marzo 31 de 2011.
UNIDAD ESTRATEGICA DE NEGOCIO | Empleado Público | Trabajador Oficial | Total Planta provista | Costo mensual nómina | Total Costo mensual nómina Millones $ | |
E.P. | T.O. | |||||
SALUD | 26 | 211 | 237 | 139 | 690 | 829 |
PENSIONES | 39 | 130 | 169 | 229 | 356 | 586 |
ADMINIST. GENERAL | 239 | 738 | 977 | 1.248 | 1.932 | 3.180 |
TOTAL | 304 | 1.079 | 1.383 | 1.617 | 2.978 | 4.595 |
Fuente: Base de datos planta de personal y SINOPER
Pregunta No. 8. Cuantos funcionarios por OPS nomina paralela y cuál ha sido el valor de todos sus contratos actualmente?
Respuesta:Es importante aclarar que las personas contratadas a través de Ordenes de Prestación de Servicios, no deben considerarse como nómina paralela. En virtud de lo señalado en la Ley 80 de 1993 y teniendo en cuenta que la estructura de personal del ISS no cuenta con el suficiente recurso humano para garantizar la operación de los procesos a su cargo, se hace necesario realizar este tipo de contratación. Con corte a 31 de Marzo de 2011, la contratación es la siguiente:
NEGOCIO | NUMERO DE CONTRATISTAS | COSTO MENSUAL |
Administradora General | 888 | 1.502.658.341 |
Administradora de Pensiones | 1.131 | 1.563.059.084 |
Entidad Promotora de Salud | 11 | 20.629.144 |
Total general | 2.030 | 3.086.346.569 |
Pregunta No. 9¿Qué valor tuvo que pagar el Estado en las indemnizaciones de los trabajadores desvinculados del ISS Y LAS ESES liquidadas?
Respuesta: Respecto del ISS no se pagó ningún valor por concepto de indemnizaciones, en consideración a que el proceso de escisión del Instituto de Seguros Sociales y la creación de siete Empresas Sociales del Estado, dispuesto por el Decreto 1750 de 2003, implicó como lo ordena el artículo 17 de la misma disposición, la incorporación automática y sin solución de continuidad en las plantas de personal de las nuevas ESEs, de los servidores que laboraban en las dependencias escindidas del Seguro Social. En este sentido, se pronunció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-314 de 2004, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, al encontrar ajustada a la Constitución Política la escisión del ISS y las disposiciones contempladas en el Decreto Ley 1750 de 2003, en lo que respecta al carácter de los servidores, continuidad de la relación, régimen de salarios y prestaciones, permanencia y causales de retiro.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que las Empresas Sociales del Estado, a donde los servidores escindidos quedaron incorporados automáticamente, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ley 1750 de 2003, constituyen una categoría especial de entidad descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Respecto de las ESEs también acudimos a los apartes correspondientes de los Informes Finales de los Liquidadores de las Empresas Sociales del Estado, donde se detalla el proceso de supresión de cargos, sus costos y la manera como fue ejecutado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, indemnizaciones que ascendieron a la suma de $258.756.941.000,00 según el siguiente detalle:
1) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSÉ PRUDENCIO PADILLA: Se pago la suma de $50.898.237.000,00 Se adjunta el numeral 9 (que hace parte del Capítulo II - Aspectos Laborales) del Informe Final del Liquidador denominado “COSTOS SUPRESIÓN DE CARGOS”, páginas 30 a 33 (4 folios).
2) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE: Se pago la suma de $32.908.704.000,00 Se adjunta el numeral 10 (que hace parte del Capítulo II - Aspectos Laborales) del Informe Final del Liquidador denominado “NOVEDADES Y SUPRESIÓN DE CARGOS”, página 20 (1 folio).
3) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO: Se pago la suma de $32.364.000.000,00 Se adjunta el numeral 2 (que hace parte del Capítulo II - Aspectos Laborales) del Informe Final del Liquidador denominado “SUPRESIÓN DE CARGOS”, páginas 75 a 76 (2 folios).
4) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO: Se pago la suma de $97.534.000.000,00 Se adjunta el numeral 2 (que hace parte del Capítulo II - Aspectos Laborales) del Informe Final del Liquidador denominado “SUPRESIÓN DE CARGOS”, páginas 111 a 132 (22 folios).
5) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POLICARPA SALAVARRIETA: Se pago la suma de $37.651.000.000,00 Se adjunta el numeral 2 (que hace parte del Capítulo II - Aspectos Laborales) del Informe Final del Liquidador denominado “SUPRESIÓN DE CARGOS”, páginas 73 a 75 (3 folios).
6) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER: Se pago la suma de $7.401.000.000,00 Se adjunta el numeral 3 (que hace parte del Capítulo II - Aspectos Laborales) del Informe Final del Liquidador denominado “SUPRESIÓN DE CARGOS”, páginas 48 a 51 (4 folios).
7) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO: Para el caso de esta E.S.E. se observa que, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Decreto 969 del 31 de Marzo de 2011, el plazo del proceso liquidatario fue prorrogado hasta el día 30 de Junio de 2011, por lo que hasta esa fecha se podrá tener un reporte consolidado y definitivo del costo de las supresiones e indemnizaciones generados por la supresión y liquidación de la Empresa fallida.
Pregunta No. 10 .¿Qué valor ha tenido que pagar el Estado por las diferentes demandas pagadas en los pleitos laborales que han ganado los trabajadores y a cuánto ascenderá al pagarse las demandas que falta por fallar?
Respuesta:Revisada la información disponible en la EPS desde el año 2004, según el seguimiento realizado al rubro de SENTENCIAS del Negocio Salud e identificando los casos correspondientes a demandas de ex funcionarios ISS y ex contratistas (contrato realidad) se obtuvieron los siguientes pagos por este concepto:
AÑO | PAGO SENTENCIAS DEMANDAS LABORALES |
2004 | 8,656,344,778 |
2005 | 13,600,351,786 |
2006 | 27,862,763,494 |
2007 | 22,275,119,293 |
2008 | 21,124,007,741 |
2009 | 31,105,996,636 |
2010 | 23,291,542,866 |
TOTAL | 147,916,126,593 |
De acuerdo con la información remitida por la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, se encuentran activos 764 procesos por ESCISION (DEC. 1750/2003), valorados por la suma de $36.466 millones. De estos únicamente se considera como favorables al Instituto 89 por valor de $3.274 millones.
En relación con las ESEs liquidadas, de los procesos que dejaron los liquidadores para ser administrados por sociedades fiduciarias, que son supervisadas por el Ministerio de la Protección Social, hasta la fecha se han proferido fallos condenatorios en procesos judiciales de carácter laboral iniciados por exfuncionarios, por un valor de $350.700.000, suma que representa un 0,11% del valor total de las pretensiones de estos procesos judiciales, cuya cuantía total asciende a la suma de $306.601.238.556,00.
Es de observar que de estos mismos procesos judiciales que dejaron los liquidadores de las ESEs para ser administrados por sociedades fiduciarias, la gran mayoría de las sentencias han sido favorables a los intereses del Estado, razón por la cual ha sido posible liberar recursos por este concepto.
Pregunta No. 11¿Fue vulnerado el derecho fundamental de asociación y los derechos de la convención colectiva, se le respetaron a los trabajadores que fueron desvinculados a las ESES, según las sentencias C-314 y C-349 de 2004?
Respuesta: Con la escisión del Instituto de Seguros Sociales mediante Decreto 1750 de 2003, NO se vulneró el derecho fundamental de asociación ni los derechos de la convención colectiva, teniendo en cuenta que, precisamente para dar cumplimiento a la Sentencia C-314 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, se expidió la Circular Externa No. 052 del 16 de Julio de 2004 (adjunta), que fue suscrita conjuntamente por el Ministro de la Protección Social y por la Presidente del Instituto de Seguros Sociales, es un acto administrativo de carácter general, vinculante para las Empresas Sociales del Estado pues les señaló la metodología para cuantificar el pago único de la Convención Colectiva en cumplimiento de la sentencia C-314. Por tal motivo, goza de la presunción de legalidad y se encuentra vigente.
En consecuencia, se considera que en su oportunidad, tanto el Ministerio como el Instituto dieron cumplimiento al tránsito legislativo contenido en la normativa de la escisión,
La circular mencionada literalmente señaló:
"Los servidores públicos que fueron incorporados como empleados públicos en las Empresas Sociales del Estado creadas por el Decreto ley 1750 de 2003, que con anterioridad fueron beneficiarios de la Convención Colectiva suscrita entre el ISS y Sintranseguridad Social, se les reconocerán estos beneficios por parte de cada Empresa Social del Estado, por una sola vez, tal como lo ordenó la Corte Constitucional, por el período comprendido entre el 26 de junio y el 31 de octubre de 2004. Con posterioridad a dicha fecha se aplicará a estos empleados públicos, exclusivamente el régimen legal correspondiente a los empleados públicos del nivel nacional.
En consecuencia, para los empleados públicos, en el acto administrativo en el cual se reconocen y liquidan estas prestaciones, se indicará expresamente que a partir del 1º de Noviembre de 2004, el régimen salarial y prestacional será el establecido por el legislador para los empleados públicos, quienes por expresa disposición legal conforme lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-314 de 2004, no están facultados para presentar pliegos de peticiones ni suscribir convenciones colectivas."
Pregunta No 12. Puede usted mostrar la licencia de funcionamiento de COLPENSIONES?
Respuesta: Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 contiene un mandato dirigido a constituir una nueva institucionalidad en materia pensional, para lo cual determinó la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
“ARTÍCULO 155. DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación. Para el efecto, se autoriza a las entidades públicas para que se asocien entre sí o con particulares para la constitución de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades públicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades públicas.
Adicionalmente créase una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. (Resaltado por fuera de texto.)
Colpensiones será una Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso se podrá delegar el reconocimiento de las pensiones.
Esta Empresa tendrá domicilio en Bogotá, D. C., su patrimonio estará conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social y por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título perciba. Tendrá una Junta Directiva que ejercerá las funciones que le señalen los estatutos. La Administración de la empresa estará a cargo de un Presidente, nombrado por la Junta Directiva. La Junta estará conformada por tres miembros, el Ministro de la Protección Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Representante del Presidente de la República.”
Es así que el citado artículo 155 resolvió modificar integralmente la institucionalidad del régimen solidario de prima media con prestación definida, prevista en la Ley 100 de 1993, para lo cual ordenó la ejecución de todas las acciones necesarias para su consolidación, lo que comprende la realización de una transición institucional que por naturaleza implica la realización de todas las actividades necesarias para disponer la puesta en marcha de Colpensiones como administradora del régimen de prima media con prestación definida, garantizando la transición institucional ordenada por el legislador desde el Instituto de Seguros Sociales y Caprecom y el respeto de los derechos fundamentales de todos los afiliados.
Así, las cosas mediante los decretos Decreto 4488, 4489 y 4490 de 2009 se definió la estructura inicial, se aprobó la planta de personal y se determinaron las funciones de sus dependencias para la etapa pre-operativa de COLPENSIONES.
Colpensiones adelanta en este momento todas las acciones requeridas para realizar la transición institucional, dentro de las cuales se destaca obtener de la Superintendencia Financiera las autorizaciones respectivas para administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Pregunta No. 13. Puede entregarnos las Actas de funcionamiento de COLPENSIONES desde su creación?
Respuesta: COLPENSIONES adelanta todo su proceso siguiendo a cabalidad las normas y procedimientos esperados de una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Dentro de ello llevamos Actas tanto de nuestra Junta Directiva como máximo órgano de dirección, así como Actas de los diferentes comités de dirección.
Pregunta No. 14. Por qué a pesar de no tener licencia de funcionamiento, COLPENSIONES solicita permanentemente las bases de datos del ISS y cuál es su objeto?
Respuesta: Para adelantar la adecuada transición a Colpensiones de la administración del Régimen Pensional de Prima Media con Prestaciones Definidas, es necesario contar con toda la información necesaria que permita dimensionar los requerimientos tanto técnicos como humanos necesarios para la puesta en marcha de la compañía. Los principios rectores de esta transición están totalmente volcados al servicio de nuestros afiliados, asegurados y pensionados, en especial en materia de oportunidad y transparencia en la administración de sus prestaciones.
Teniendo en cuenta su objeto y poder en consecuencia desarrollar las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 4488 de 2009 COLPENSIONES requiere contar con las bases de datos del ISS y de Caprecom, para preparar la entidad para el proceso de transición en procura de la adecuada prestación del servicio público esencial, con criterios que consideren las necesidades técnicas, financieras y operativas, el estado de la información y la evaluación de los activos y contratos que necesite para su operación, tal como lo establece el artículo 36 del Decreto referido.
En ese orden, se están diseñando las alternativas que se implementarán para un proceso de traslado para comenzar el funcionamiento de la naciente entidad y el tránsito tranquilo de todos los afiliados actuales. Lo que está haciendo el Gobierno es ordenar los procesos y que la información que sea necesaria para la protección de la población afiliada o que se afilie pueda ser conservada de la mejor manera posible.
Pregunta No. 15. Cuantos procesos judiciales están pendientes en CAJANAL – BUENFUTURO?
Respuesta:A la fecha CAJANAL en Liquidación registra procesos judiciales en contra por 19.101, en los cuales 1.350 aproximadamente se encuentra demandado adicionalmente el PAP BUENFUTURO. Las demandas invocadas corresponden en su gran mayoría a pretensiones como nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y acción de reparación directa de perjuicios, las cuales son de la competencia de la justicia contenciosa administrativa. El resto de las demandas corresponden a demandas ordinarias laborales.
Más del 90% de estas se concentran en Bogotá, Boyacá, Caldas, Quindío y Valle del Cauca.
En diciembre de 2009, la liquidación tenía registrados en su aplicativo de procesos judiciales una cifra superior a 28.000 procesos judiciales, ante lo cual fue necesario comenzar a realizar un proceso de verificación. Es así como desde el mes de agosto de 2010 se inició el proceso de levantamiento jurídico procesal en todo el País, visitando todos los despachos judiciales para verificar los procesos existentes en cada uno de ellos y obtener copias de distintas piezas procesales conforme a las Tablas de Retención Documental aprobadas por el Archivo General de la Nación.
Igualmente, la liquidación procedió a reestructurar el esquema de defensa judicial de la entidad y es así como de 8 abogados externos que ejercieron la defensa a corte 20 de diciembre de 2010 se pasó a veintidós (22) abogados externos, quienes deben contar con domicilio en la ciudad capital del departamento a su cargo, en los cuales ejercen la defensa y la infraestructura necesaria para asumir sus obligaciones contractuales.
Igualmente, es preciso señalar que se atomizó el ejercicio de la interventoría de los contratos de representación judicial para efectos de ejercer un mejor seguimiento y control, y así mismo, para esos efectos, se efectuó la contratación de varios dependientes judiciales que residen en las ciudades donde cursan los referidos procesos.
Como etapa siguiente al levantamiento jurídico procesal, se debe proceder a realizar la valoración de cada una de las contingencias judiciales, con base en la cual se podrá determinar primero las reservas a constituir para su atención en caso que la decisión judicial sea desfavorable, y segundo cuales de ellas podrían ser objeto de conciliación, con el fin de lograr su terminación anticipada y obtener de esta manera un ahorro al erario público.
Pregunta No. 16. A cuánto asciende la nomina de pensionados de CAJANAL – BUENFUTURO?
Respuesta:Es importante anotar que el número de pensionados de CAJANAL EICE en Liquidación con corte a abril 30 de 2011 es de 238.586, nómina pagada directamente por FOPEP, con recursos que provee el Gobierno Nacional, Ministerio de Protección Social.
En lo corrido del año hasta abril 30 de 2011, el valor total de la nómina cancelada es de $1.442 billones correspondiente a 238.000 pensionados (promedio mensual de $360.000.millones como mesada pensional). Por concepto de retroactivos y auxilios funerarios el valor cancelado es de $ 200.049 millones, producto de la atención que se ha venido realizando del represamiento que se encontró en la entidad una vez se decretó su supresión y se ordenó su liquidación.
Para el 2011 se cuenta con $6.819.2, billones para atender la nómina de pensionados, así como para cumplir con el pago de las solicitudes no atendidas que hacen parte del represamiento, de cuya decisión se pueda derivar el reconocimiento de un derecho prestacional.
Durante el año 2010 el valor de la nómina total ascendió a $ 4.115 billones ($293.941 millones de mesada mensual promedio) correspondiente a los pagos de la mesadas de 235.467 pensionados promedio.
Pregunta No. 17. Por qué no se ha desarrollado un estudio técnico de valoración actuarial entre los fondos de pensiones privados y el de prima media?
Respuesta: La Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación desarrolló el Modelo DNPension, una herramienta actuarial-financiera que provee información financiera sobre la deuda y la proyección del flujo de recursos destinados a honrar las obligaciones pensionales. Si se requiere un dato del valor actualizado de la deuda pública pensional, se puede reorientar la solicitud a dicha entidad.
Sin embargo es necesario resaltar la naturaleza diferente de los regímenes pensionales, los cuales hacen inviable un estudio actuarial conjunto. En el régimen de prima media se requiere realizar una valoración actuarial porque el sistema es de reparto y cada cambio en parámetros representa cambios en el valor total de la deuda implícita con cargo a la nación. Por otra parte, en el Régimen de Ahorro Individual cada afiliado tiene una cuenta de ahorros que le renta hasta el momento del retiro. No existen parámetros tales como edad de retiro o beneficio predeterminado, ya que todo depende del capital ahorrado y en teoría no representa erogación alguna para el fisco, a excepción del improbable caso de que quiebren los administradores del régimen. Es por eso que las valoraciones actuariales deben realizarse en forma separada, principalmente los que representan erogaciones ciertas de recursos públicos, como es el caso del régimen de prima media y el remanente de los regímenes especiales de pensión.
Pregunta No. 18. Cuál es el capital necesario que requiere ahorrar un trabajador que siempre devenga el salario mínimo para obtener una pensión del mismo modo en un fondo privado? Durante cuánto tiempo debe ahorrar y qué cantidad mensual?
Respuesta:No es posible tener un valor definitivo del capital necesario para una pensión de salario mínimo, ya que este varía en función las características del pensionado, las expectativas de rentabilidad, la esperanza de vida y otros parámetros financieros que utilice la compañía de seguros para calcular la anualidad. Sin embargo, se puede establecer para 2011 un rango entre 140 y 150 millones de pesos aproximadamente para un hombre de 62 años, teniendo en cuenta que el promedio de años restantes de vida a dicha edad es 19, de acuerdo con las tablas de mortalidad más recientes de la Superintendencia Financiera (Resolución Superfinanciera 1112 de 2007).
Es importante precisar que en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los Fondos Privados de Pensiones, por tratarse de un régimen de capitalización, no se requiere el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de servicios, sino que la pensión dependerá entre otros factores, de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros, del bono pensional, etc.
En este régimen la pensión de vejez será reconocida cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, sin importar qué edad tenga el afiliado.
De otra parte, la misma ley 100 dispone en su artículo 65 que si el afiliado llega a los 62 años de edad si son hombres y 57 años de edad si son mujeres y no han alcanzado a generar la pensión mínima, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima le completará la parte que haga falta para obtener dicha pensión, con la condición que haya cotizado por lo menos 1.225 semanas en el 2011 hasta completar 1.325 semanas en el 2015.
Es necesario recordar que la Constitución Política establece que la pensión mínima debe ser por lo menos equivalente al salario mínimo mensual vigente, lo que hace que las personas que siempre devengan el salario mínimo al final reciban una mesada pensional equivalente, o en términos más técnicos, una tasa de reemplazo del 100%. Así mismo, este cálculo debe incluir la cobertura del riesgo de sobrevivencia del cónyuge, lo cual incrementa el valor final de la anualidad.
Es claro que para llegar a esa tasa de reemplazo mencionada en el párrafo anterior es necesario ahorrar muchos más años que el promedio observado en el mercado laboral colombiano, incluso más que los años determinados en el régimen de prima media para lograr acceso a la prestación (26 años de cotizaciones a partir de 2014). Por esta razón y como se había indicado se creó el fondo de Garantía de Pensión Mínima, mecanismo solidario establecido para garantizar, como su nombre lo indica, el acceso a la pensión por parte de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual cuyas cotizaciones no sean suficientes para completar el capital de por lo menos, una pensión equivalente al salario mínimo. Dicho fondo es financiado con parte de las contribuciones generales y de allí se completa el capital necesario para lograr una pensión mínima, tal y como lo establece la Constitución.
Pregunta No. 19. A cuánto ascienden los recursos depositados por los colombianos en los fondos privados de pensiones y cuál ha sido la rentabilidad obtenida en los últimos 17 años? Y para cuantas pensiones alcanzarían esos recursos allí depositados?
Respuesta:De acuerdo con el último boletín emitido por la Superintendencia Finaciera, con corte a febrero de 2011, el total de los recursos administrados por los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO), ascendió a 97.8 Billones de pesos, tal y como se discrimina por fondo en el siguiente cuadro.
FONDO | Millones de $ | Part. |
PROTECCION | 25.010.677 | 25.6% |
PORVENIR | 27.066.631 | 27.7% |
HORIZONTE | 15.516.570 | 15.9% |
ING PENSIONES Y CESANTIAS | 11.320.898 | 11.6% |
SKANDIA | 4.830.225 | 4.9% |
SKANDIA PLAN ALTERNATIVO | 183.046 | 0.2% |
COLFONDOS | 13.947.563 | 14.3% |
TOTAL | 97.875.610 | 100.0% |
Vale la pena señalar que del total de recursos administrados por los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO), $ 6.35 billones corresponden a recursos del fondo de garantía de pensión mínima.
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de la rentabilidad de los fondos reportada por la Superintendencia Financiera:
AÑO | Rentabilidad promedio |
1994 | 41.6% |
1995 | 36.9% |
1996 | 36.5% |
1997 | 31.7% |
1998 | 30.4% |
1999 | 28.1% |
2000 | 23.7% |
2001 | 20.0% |
2002 | 18.2% |
2003 | 17.1% |
2004 | 17.4% |
2005 | 19.6% |
2006 | 16.1% |
2007 | 12.0% |
2008 | 6.2% |
2009 | 13.6% |
2010 | 19.6% |
Fuente: Superintendencia Financiera*Promedio Ponderado por saldo diario.
Antes de 2001 corresponde a promedio simple del resultado de los fondos
Ahora bien, de acuerdo con el último boletín emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, al corte de febrero de 2011 las rentabilidades acumuladas de los fondos presentaron un incremento en la mayoría de los fondos respecto a las calculadas a enero 31 del 2010. El siguiente cuadro presenta las rentabilidades acumuladas de los fondos de pensiones obligatorias – moderado (FPO) para los últimos 48 meses con corte al 28 de febrero de 2011 y las rentabilidades desde el inicio de las operaciones.
Fuente: Superintendencia Financiera. Boletin publicado abril 25 de 2011 Información transmitida por las AFP, formato 136.
En el siguiente gráfico se muestra la evolución de las rentabilidades obtenidas por los FPO. En éstos se puede observar un ascenso. Al cierre de febrero la rentabilidad acumulada (48 meses) promedio ponderada de los fondos obligatorios moderado fue del 14.85%.
Fuente: Superintendencia Financiera, Boletin publicado 25 de abril de 2011. Información transmitida por las AFP, formato 136. *Rentabilidad acumulada 48 meses de acuerdo a los nuevos lineamientos contenidos en los Decretos No. 2949 y 2955 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cifras al 28 de febrero de 2011.
La rentabilidad mensual promedio de los Fondos de Pensiones Obligatorias durante los últimos 48 meses estuvo entre el 14.10% y 15.36% efectivo anual (E.A.), con volatilidades anualizadas de 6.98% y 7.51%. Por su parte, la rentabilidad acumulada promedio durante los últimos 48 meses estuvo entre 11.57% y 13.72% E.A., con volatilidades anualizadas entre 1.65%.[1] y 1.68% Ver siguiente Gráfico
Fuente: Superintendencia Financiera, Boletin Publicado 25 de abril de 2011
Es necesario recordar que los recursos depositados en los fondos de pensiones pertenecen a los afiliados, con nombre y cuenta, y por tanto no pueden ser transferidos entre cuentas. Por ello este ahorro obligatorio de los afiliados se canaliza a través de un Patrimonio Autónomo, lo que asegura la separación jurídica y económica entre el Fondo de Pensiones y la sociedad administradora. Así mismo, el portafolio de las inversiones está diseñado para permanecer rentando durante la vida laboral del afiliado hasta el momento de su retiro, lo que garantiza el acceso a títulos con más alta rentabilidad y más bajo riesgo. Por estas razones no es técnicamente correcto realizar cálculos acerca de las pensiones que alcanzarían a ser financiadas con el valor total de los fondos de ahorro individual.
Pregunta No. 20. De que se ha beneficiado la economía colombiana con esos recursos depositados en esos fondos?
Respuesta: En primer lugar es necesario aclarar que el objetivo principal del Sistema General de Pensiones no es el de realizar políticas macroeconómicas sino el de otorgar protección de ingresos en la vejez a la población en edad de retiro. Ahora bien, el funcionamiento de un sistema de ahorro individual que permite la acumulación de fondos trae consecuencias positivas en la economía, los cuales se pueden resumir a continuación:
· El sistema potencia el desarrollo del mercado de capitales, mediante la mayor oferta de recursos para nuevos proyectos tanto del sector público como del privado.
· Garantiza que el nivel de consumo de las personas en edad de retiro no se modifique o decaiga drásticamente sino que mantenga un nivel proporcional al ingreso percibido durante la vida laboral, lo cual beneficia la demanda agregada.
· Otorga mayor liquidez al mercado financiero, canalizando un importante volumen de recursos que dinamiza las operaciones realizadas y disponibles.
· Aumenta el nivel de ahorro privado, el cual ha sido tradicionalmente bajo en Colombia y que ha sido identificado como una de las debilidades que más afecta el crecimiento económico y que nos hace dependientes de los flujos de inversión extranjera.
· Incentiva una cultura de ahorro y esfuerzo personal, lo que se refleja en el hecho de la existencia de las cuentas individuales y la posibilidad de abrir fondos voluntarios para mejorar las prestaciones en el futuro
Pregunta No. 21. Porque el gobierno nacional no ha adelantado un estudio técnico actuarial que permita establecer la fortalezas del régimen de prima media a cargo del ISS teniendo en cuenta el alto número de colombianos que día a día salen de los fondos privados de pensiones hacia el seguro social?
Respuesta: Al respecto es necesario aclarar en primer lugar que no es labor del gobierno determinar las ventajas de alguno de los regímenes prevalentes, lo que atentaría contra el principio de libre elección establecido en la Ley 100 de 1993.
El fenómeno de traslados masivos puede obedecer a una condición coyuntural de condiciones ventajosas de pensión para un cierto segmento de población que ha realizado sus aportes al régimen de ahorro individual y que encuentra mejores condiciones en el régimen de prima media. Dichas circunstancias favorables finalizan en 2015, al entrar en pleno vigor las reformas establecidas en la Ley 797 de 2003 y en el Acto Legislativo 001 de 2005.
En el siguiente gráfico se presenta la evolución de los afiliados que se han trasladado al interior del sistema para los cortes de fin de año entre 2005 y 2010 y lo corrido del 2011. En el total de afiliados que en el 2007 se trasladaron de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al I.S.S. se incluyen 59,653 traslados que se realizaron en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto No. 3800 de 2003. En el total de afiliados que en el 2009 se trasladaron de las AFP al I.S.S. se incluyen 336.068 afiliados como resultado de la depuración del proceso de múltiple vinculación.
Fuente: Superintendencia Financiera. Boletin publicado abril 25 de 2011
Cordial Saludo,
MAURICIO SANTA MARIA SALAMANCA
Ministro
[1] Las rentabilidades presentadas corresponden al promedio aritmético de las rentabilidades mensuales o acumuladas, según el caso, y difieren a las reportadas en el Cuadro 1, ya que estas últimas corresponden al cálculo de las rentabilidades de los últimos 48 meses para FPO, calculadas con base en los flujos diarios de los aportes del respectivo período.