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19Oct2010

Con el propósito de tratar lo referente al proyecto de ley no. 01/2010 Senado “por medio del cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud, y se dictan otras disposiciones”
Control Político

Datos

Número de Proposición 19/10/2010 Fecha de ProgramaciónFecha Realizada
Cámara de Representantes, Senado Cámara Comisión Séptima de Cámara de Representantes, Comisión Séptima de Senado Comisión Seguridad Social y salud Tema Principal

Descripción

No se realizó.

Cuestionario

1. Para el Gobierno, ¿qué es lo actualmente coyuntural con relación a la crisis del sector salud y que por tanto, debe resolverse a más tardar al mes de diciembre de 2010?.

 

2. Para el Gobierno, ¿qué es actualmente lo no coyuntural con relación a la crisis del sector salud y que por tanto, su resolución permite un tiempo adicional, es decir, más allá de diciembre de 2010?.

 

3. Para el Gobierno, ¿cuál es el diagnóstico de la actual crisis hospitalaria?.

 

4. ¿Cuáles son las razones para que la CRES, hasta la fecha, no le haya enviado a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República, el informe anual que debe rendirle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007?.

 

5. ¿Cuál es la metodología, que propone el Gobierno, para continuar con el trámite, en sesiones conjuntas, de los proyectos de leyes sobre reformas al sistema general de seguridad social en salud, habida consideración que el actual resultado de las mesas de trabajo y de las Audiencias Regionales, según criterio de algunos Senadores y Senadoras, no ha sido el más óptimo?.

 

6. Para el Gobierno, ¿En materia de Seguridad Social en Salud, cuál es la delimitación entre el Proyecto de Ley Estatutario que ha anunciado va a radicar y los Proyectos de Ley Ordinaria, objetos de Mensaje de Urgencia, tramitados por las Comisiones Séptimas?

Respuesta

Respetado señor Secretario, reciba cordial saludo:

 

En atención a su comunicación, mediante la cual, somos citados a reunión de trabajo, para tratar los temas relacionados con los Proyectos de Ley 01/2010 y sus acumulados, los proyectos de Leyes números 95 – 143 – 147 /2010 y 106/2010 de Cámara, “Por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, damos respuesta al cuestionario inserto en el orden en que fueron formuladas sus preguntas, en los siguientes términos:

 

1. Para el Gobierno, ¿Qué es lo actualmente coyuntural en relación a la crisis del sector salud y que por tanto, debe resolverse a más tardar el mes de diciembre de 2010?

 

El Gobierno tiene como propósito alcanzar un sistema de salud de calidad, con cobertura universal, equitativo, sostenible y centrado en el ciudadano. Para lograr este propósito existen retos inmediatos y retos de mediano plazo. Contar con mecanismos adecuados tanto para el manejo de los aspectos coyunturales como para lograr los objetivos de mediano plazo son componentes integrantes de la reforma al sistema que no pueden verse por separado. Pero evidentemente existen aspectos en el corto plazo, como el incremento de los recobros, que exigen una atención inmediata.

 

Incremento de los recobros por los servicios No Pos

 

El SGSSS, en su concepción inicial, no incluía la prestación de servicios de salud (actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos) diferentes a los contenidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS-. Sin embargo, durante el proceso de consolidación, a partir de decisiones judiciales en sede de tutela (particularmente la sentencia SU-480 de 19971), surgió la cobertura denominada de manera genérica lo “No – POS” y ésta se ha convertido en una de las principales amenazas a la sostenibilidad financiera del sistema.

 

Esta cobertura se otorga a través de los Comités Técnicos Científicos creados y conformados según lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 121 del Decreto Ley 2150 de 1995, inicialmente para el otorgamiento de medicamentos y con posterioridad a la sentencia C-4632 y T-7603 de 2008 para los demás servicios médicos, y a través de los fallos de tutela para el cubrimiento de actividades, intervenciones, procedimientos, insumos no previstos en los planes de beneficios.

 

Así, a partir de 1998, el FOSYGA comenzó a recibir recobros por medicamentos No POS y por fallos de Tutela. En los años siguientes, el volumen de reclamaciones creció significativamente, lo que obligó a que, año tras año, el CNSSS destinara mayores recursos para asumir los pagos por estas reclamaciones.

 

Lo ordenado en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 generó un incremento sustancial de la radicación de reclamaciones por fallos de tutela y por medicamentos No POS las cuales se encontraban represadas en las entidades de aseguramiento sin haber sido presentadas al FOSYGA con anterioridad a la vigencia de la norma mencionada y, como resultado de lo anterior, se radicaron volúmenes importantes de recobros.

 

Impacto de los recobros en la sostenibilidad de la subcuenta de compensación del FOSYGA.

 

 El proceso de compensación neto es superavitario. Esto significa que entre los recursos que ingresan por concepto de giros de las EPS al FOSYGA - Subcuenta de compensación por el recaudo de cotizaciones menos las UPC, licencias de maternidad y provisión de incapacidades, el balance es positivo para el FOSYGA. Para los periodos de 2009 se generó un superávit de $838.787 millones. En términos presupuestales (recaudo versus compromisos) los últimos años han registrado el siguiente balance de los recursos asociados al proceso de compensación: 2007, 2008, 2009.

 

Tabla 1

Balance proceso de Compensación - FOSYGA

Millones de Pesos

 

Vigencia

Concepto  

2007  

2008  

2009  

Ingresos proceso de compensación

2.356.919

2.336.703

2.302.062

Gastos proceso de compensación

2.087.000

1.470.594

1.743.797

Superávit/ Déficit Proceso de Compensación

269.919

866.109

558.265

% Superávit/ Déficit  

11%  

37%  

24%  

Fuente: Base de datos de recobros administrada por el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, 2009.

 

La subcuenta tiene otros ingresos, particularmente rendimientos financieros de inversiones y recaudos de personas afiliadas al régimen de excepción con vinculación adicional por la cual deben aportar al SGSSS. Según lo reportado por el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, Consorcio FIDUFOSYGA 2005, en los Informes Mensuales de Ejecución Presupuestal, para el año 2009 estos recursos ascendieron a $180.941 millones y $318.339 millones respectivamente. Para el año 2010, se estima un recaudo por rendimientos financieros de $75.000 millones y $333.021 millones por régimen de excepción

 

 

 El balance del proceso de compensación es positivo para el FOSYGA (cotizaciones – licencias de maternidad-provisión de incapacidades – UPC) pero el balance de la subcuenta integralmente (ingresos totales-gastos totales) es deficitario. En el 2009 el resultado total de la subcuenta es deficitario por efecto del reconocimiento de los otros gastos representados  en fallos de tutela y servicios, medicamentos y prestaciones en salud no POS autorizadas  por CTC que son recobrados por las EPS al FOSYGA.

 

 Para la vigencia 2007 el déficit de la subcuenta fue de $280.081 millones; para el 2008 $117.827 millones, para el 2009 $1.260.526 millones

 

Tabla 2

Balance Neto proceso de Compensación – Subcuenta de Compensación – FOSYGA – 2007 a 2009

Millones de Pesos

 

                                Vigencia

Concepto  

2007  

2008  

2009  

Ingresos proceso de compensación

2.356.919

2.336.703

2.302.062

Gastos proceso de compensación - CTC - Tutelas

2.637.000

2.454.530

3.562.588

Superávit/ Déficit - Proceso de Compensación

-280.081

-117.827

-1.260.526

% Superávit/ Déficit

-12%

-5%

-55%

Fuente: Base de datos de recobros administrada por el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, 2009.

 

El gasto por recobros se ha incrementado significativamente como se puede ver en el siguiente gráfico:

 

Gráfico 1

Gasto por Recobros – FOSYGA – 2002 – 2010

(*) Valor de los recobros presentados a octubre 15 de 2010. Proyectados a Diciembre de 2010.

Fuente: Base de datos de recobros administrada por el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, 2009.

 

 

La subcuenta de compensación al inicio de esta década tenía una situación financiera compleja y en varios procesos la relación del proceso neto de compensación fue deficitario como se observa a continuación:

 

Tabla 3

Balance Neto proceso de Compensación – Subcuenta de Compensación – FOSYGA. 1998 – 2009

Millones de Pesos

Fuente: Base de datos de recobros administrada por el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, 2009.

 

 

Las medidas adoptadas en su momento para afrontar el déficit de la Subcuenta de finales de la década anterior y primeros años de la actual, contemplaron la utilización de excedentes de la Subcuenta acumulados en años anteriores, el no incremento o incrementos inferiores a la inflación causada y la disminución del porcentaje para la Subcuenta de Promoción y Prevención.

 

La recuperación económica evidenciada en los últimos años (a partir del 2003) mejora los indicadores de la subcuenta y esto permite acumular unos excedentes importantes, muy superiores a los que se habían generado en vigencias anteriores. De igual manera, medidas de tipo administrativo han optimizado el proceso de compensación, generando mayores recursos para el FOSYGA y un mejor flujo de recursos para las EPS; particularmente la expedición del Decreto 2280 implementado en la vigencia 2005 mejora sustancialmente los recaudos e ingresos de la subcuenta, así como la implementación del Sistema de recaudo PILA.

 

Sin embargo, el gasto creciente generado por recobros y particularmente el correspondiente a la vigencia 2009, generó una disminución dramática de los excedentes hasta agotarlos en su totalidad en la vigencia 2010. Los excedentes acumulados por $1.212.366 millones a 31 de diciembre de 2008 disminuyeron a $392.272 millones a 31 de diciembre de 2009 y estos fueron incorporados en su totalidad al presupuesto de la presente vigencia para soportar las necesidades del gasto de la vigencia 2010 y ya fueron pagados en los primeros meses del año. No se prevé la generación de excedentes para el cierre de 2010.

 

 

 

 

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