Compartir
26Nov2019

Dar claridad a la gran preocupación que existe por parte del personal civil y no uniformado del sector defensa respecto a la convocatoria que viene adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil para el concurso de méritos de los empleos del sector defensa.
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO

Ministro de Defensa Nacional

1. Informar la forma en que participó la comisión de observación del Congreso de la República, en la elaboración de los decretos reglamentarios estipulados en el artículo 5° de la Ley 1033 de 2006.

2. Informar cuáles fueron los congresistas del Senado de la República y la Cámara de Representantes que participaron en la comisión asesora y de seguimiento al desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por el Gobierno Nacional, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley 1033 del 2006, así mismo adjuntar las actas que se tiene sobre las reuniones realizadas por esta comisión.

3. Indicar las acciones realizadas para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 1033 de 2006, en el cual se establece 24 meses de plazo máximo para la realización de la convocatoria del concurso de méritos del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas.

4. Cuántas personas de la planta de sanidad y bienestar social de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea, entidades descentralizadas y vinculadas, bajo la modalidad de Convalidación y/o otras Modalidades, fueron inscritos en carrera administrativa durante el periodo correspondiente comprendidos del año 2005 al 2010, cuál es el sustento legal para hacerlo. Indicar el proceso de selección e ingreso que se desarrolló para tal vinculación.

5. Cuántos ingresos se generaron a carrera administrativa de personal civil y no uniformado, en el Ejército Nacional, entre los años 2005 al 2007. Cuántas de estas personas vinculadas a carrera administrativa en estos años se encontraban en libre nombramiento y remoción antes de ingreso al sistema de carrera.

6. Teniendo en cuenta el artículo 6° de la Ley 1033 de 2006 se establece la adopción de mecanismos para la protección especial a la maternidad, a los servidores públicos desplazados por el conflicto, a las madres o padres cabeza de hogar y a los funcionarios que posean discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, Qué políticas cumple el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas, respecto a salvaguardar y proteger al personal que se encuentra como provisional y está en condición de Madre o Padre Cabeza de Hogar, víctimas del conflicto armado y/o en condición de discapacidad o pendiente por la Junta Médico Laboral, adjuntar listados actualizados del número de solicitudes y derechos de petición que se han radicado ante el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas durante los últimos 2 años.

7. Indicar el listado del personal civil y no uniformado del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, en condición de prepensionado discriminado por Fuerza y entidad.

8. Indique cuál es el tratamiento del personal no uniformado del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, en condición de prepensionado, frente al concurso de méritos establecido en la Ley 1033 de 2006.

9. Adjuntar relación de los comisionados de personal a nivel nacional, discriminado por regiones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 en las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas.

10. Adjuntar la evidencia de las capacitaciones realizadas al personal civil y no uniformado, en función de dar cumplimiento al decreto reglamentario 091 de 2007 en su artículo 24 establece el curso de capacitación, que serán fijados mediante Resolución suscrita por el Ministro de Defensa del Sistema especial del Sector Defensa.

11. Indicar el tratamiento ofrecido dentro del proceso de concurso de mérito contenido en la Ley 1033 de 2006, al personal civil y no uniformado del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, cuyo tiempo laboral en la entidad supera los 15 años de servicio y su vinculación inicial fue “Dados de Alta en Propiedad”.

12. Adjuntar el listado del personal civil y no uniformado del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, que se encuentran en provisionalidad, discriminado por unidad, departamento y municipio de ubicación.

13. De qué manera ejerce la verificación de los perfiles ofertados en la plataforma SIMO, respecto a que estos correspondan a la demanda de las entidades del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, lo anterior, en función de evitar que se generen incongruencias entre los perfiles de provisionalidad a suplir por el sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, y los perfiles publicados (ofertados) en la plataforma SIMO.

14. Teniendo en cuenta que la información a manejar por el personal civil y no uniformado

del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas es información de seguridad nacional y de alta confidencialidad, y que el ingreso de estas personas a la carrera administrativa se generará a través del concurso de méritos establecido en la Ley 1033 de 2006, qué herramientas se utilizarán o se están utilizando para mitigar el riesgo de filtración de miembros de bandas criminales o reincidentes de grupos al margen de la Ley.

15. Indicar los criterios técnicos que el Ministerio de Defensa Nacional y la Comisión del Servicio Civil utilizó para establecer los perfiles, competencias, y habilidades laborales para los cargos a ofertar en la convocatoria del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, que a su vez ha sido víctima del conflicto armado, puede registrarse como víctima en la plataforma del Registro Único de Victimas (RUV).

16. Indicar el tratamiento aplicado dentro del proceso de convocatoria del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, aquellas personas que cumplen con las condiciones establecidas en la Ley 1699 de 2013, reconociendo que son viudas y familiares de héroes muertos en combate.

17. Dando cumplimiento al Decreto 091 de 2007, respecto a las comisiones de personal, cuáles son los proyectos de convocatoria entregados por esta comisión de personal, de cada entidad del sector defensa, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en función de proveer los empleos de carrera del sistema especial del sector defensa. Adjuntar las actas de sesiones celebradas por parte de la comisión de personal en cada una de las entidades del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas.

Comisión Nacional del Servicio Civil

1. El artículo 8° de la Ley 1033 de 2006 estableció la apertura de la Convocatoria 001 de 2005, con el objeto de dar inicio al concurso de méritos del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas. En tal oportunidad se generó la venta al público de pines para inscripción en el proceso; indique a este despacho cuántos ciudadanos compraron el pin, el precio del pin por persona y las actividades que se han venido realizando con estos inscritos.

2. Indicar y adjuntar el estado actual y las actividades generadas en la Convocatoria 001 de 2005 del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, establecida en el artículo 8 de la Ley 1033 de 2006.

3. Indicar las convocatorias en desarrollo correspondientes al sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, y adjunte el cronograma de actividades de estas mismas.

4. Indique la manera como se dio cumplimiento al artículo 13 de la Ley 1033 de 2006, en el cual se establece 24 meses como plazo máximo para la realización de la convocatoria del concurso de méritos del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas.

5. Si en la Convocatoria 001 de 2005 ya se vendieron los pines, por qué ahora la Comisión pretende iniciar otra convocatoria diferente y vender nuevamente los pines, si ya se había realizado el procedimiento.

6. Por qué después de 14 años inician con otra convocatoria, si la Comisión Nacional del Servicio Civil tenía UN AÑO a partir de la expedición de la Ley 1033 de 2006 para realizar los concursos, ya que la provisionalidad no puede quedar definida en el tiempo, el plazo era en el año 2008.

7. Teniendo en cuenta que el artículo 6° de la Ley 1033 de 2006 establece la adopción de mecanismos para la protección especial a la maternidad, a los servidores públicos desplazados por el conflicto, a las madres o padres cabeza de hogar y a los funcionarios que posean discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, qué políticas cumple el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas, respecto a salvaguardar y proteger al personal que se encuentra como provisional y tiene esta condición. Adjuntar listados actualizados del número de solicitudes y derechos de petición que se han radicado ante el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, Policía Nacional y entidades adscritas y vinculadas durante los últimos 2 años, con el ánimo de solicitar el cumplimiento del artículo en mención.

8. Indicar cuál es el tratamiento del personal no uniformado del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, en condición de prepensionado, frente al concurso de méritos establecido en la Ley 1033 de 2006.

9. Adjuntar el listado de las vacantes ofertadas para la convocatoria del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, discriminado por Fuerza, Departamento y municipio de ubicación.

10. De qué manera ejerce la verificación de los perfiles ofertados en la plataforma SIMO, respecto a que estos correspondan a la demanda de las entidades del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, lo anterior, en función de evitar que se generen incongruencias entre los perfiles de provisionalidad a suplir por el sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, y los perfiles publicados (ofertados) en la plataforma SIMO.

11. Indique los criterios técnicos que el Ministerio de Defensa Nacional y la Comisión del Servicio Civil utilizó para establecer los perfiles, competencias, y habilidades laborales para los cargos a ofertar en la convocatoria del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas.

12. Indicar el tratamiento a generar dentro del proceso de convocatoria del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, sobre aquellas personas que cumplen con las condiciones establecidas en la Ley 1699 de 2013, reconociendo que son viudas y familiares de héroes muertos en combate.

13. Bajo qué criterio y/o política el Ministerio de Defensa Nacional, decide colocar las supuestas vacantes en lugares diferentes a las que el servidor público está desempeñando sus funciones.

Departamento Administrativo de la Función Pública

1. De qué manera ejerce la verificación de los perfiles ofertados en la plataforma SIMO, respecto a que estos correspondan a la demanda de las entidades del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, lo anterior, en función de evitar que se generen incongruencias entre los perfiles de provisionalidad a suplir por el sector defensa y entidades adscritas y vinculadas, y los perfiles publicados (ofertados) en la plataforma SIMO.

2. Indicar los criterios técnicos que el Ministerio de Defensa Nacional y la Comisión del Servicio Civil utilizó para establecer los perfiles, competencias, y habilidades laborales para los cargos a ofertar en la convocatoria del sector defensa y entidades adscritas y vinculadas.

No tiene una respuesta adjunta.