Debatir sobre el colapso presentado en el proceso de transición de las funciones entre el ISS en Liquidación y Colpensiones.
Control Político
Datos
28/13, 29/13, 30/13, 31/13 Número de Proposición | 03/04/2013 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Séptima de Cámara de Representantes Comisión | Seguridad Social y salud Tema Principal |
Cuestionario
CUESTIONARIOS.
COLPENSIONES
Para que sea resuelto por el Presidente de Colpensiones doctor Pedro Nel Ospina Santamaría:
- Presupuesto de Colpensiones. Sirvase indicar señor presidente haciendo una distinción entre los recursos ejecutados antes de la entrada en operación y con posterioridad discriminando:
· Gastos por Asesorías
· Gastos tecnológicos
· Gastos por Recurso Humano
· Gastos Generales
- Estado de los trámites. Teniendo en cuenta que los decretos 2011 y 2013 del 2012 señalaban los términos en los cuales debería asumir la competencia de las funciones administrativas (tramitar y resolver las solicitudes de carácter pensional, cumplir con las decisiones judiciales que afecten los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte, resolver los recursos interpuestos en sede administrativa frente a las decisiones del ISS). Sírvase indicar el estado actual de cada una de estas tareas indicando :
# de prestaciones económicas radicadas en Colpensiones sin resolver
#de prestaciones económicas recibidas del ISS sin resolver
#de trámites de correcciones de historia laboral radicas en Colpensiones resueltas a la fecha y pendientes de resolver
# de correcciones de historia laboral recibidas en Colpensiones resueltas y por resolver
# de correcciones de historia laboral recibidas del ISS resueltas y por resolver
# de solicitudes de pensión familiar contemplada en la Ley 1580/2012. Cuantas se han resuelto a la fecha?
# de prestaciones económicas radicadas en Colpensiones solicitadas por servidores públicos y cuantas de estas han sido resueltas?.
# de prestaciones económicas radicadas en el ISS y trasladadas a Colpensiones de servidores públicos. ¿cuántas han sido resueltas?
- Recurso Humano. Favor indicar con que personal cuenta Colpensiones para dar respuesta a las solicitudes antes referidas, discriminan que tarea cumple cada uno, carga laboral asignada, y apoyo tecnológico.
En este punto se solicita el recurso humano contratado mediante contrato directo con Colpensiones y los contratos a través de Cooperativas, intermediarios laborales o por otro tipo de contratación.
Indicar si a la fecha Colpensiones ha tenido que suscribir contratos de prestación de servicios para que apoyen las funciones a ella asignadas, de ser así en que montos y a que áreas han sido destinados.
- Falta de Planeación en la entrada de Colpensiones. En el decreto 4121 de 2011 se estableció que Colpensiones debía tener como finalidad: “(…) lograr mayor rentabilidad social mediante la mejor utilización económica y social de los recursos administrativos , técnicos, financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el sistema pensional y el sistema de ahorros de beneficios económicos sean prestados en forma adecuada, oportuna, eficiente (…)” la realidad muestra que Colpensiones no ha logrado esta finalidad que justificaba su entrada en operación:
Puesto que el recurso humano ha sido insuficiente y sin experiencia, los sistemas de información no han logrado aportar la agilidad que se prometió, la atención en los puntos de atención de todo el país ha sido un caos total, las tutelas no han sido controladas, la coordinación de entrega entre Colpensiones y el ISS ha sido totalmente desarticulada. En una palabra existió una total falta de planeación y una improvisación completa por parte de Colpensiones. De no ser esta la explicación explique las razones que justificarían el caos a que hoy se enfrenta la entidad.?
- Declaratoria del Estado de Caos Constitucional. En diferentes medios de comunicación se dio a conocer la solicitud de Colpensiones a la Honorable Corte Constitucional para que se declare estado de caos constitucional y así poder aplicar un plan de choque frente a la crisis que presenta. Si esta situación de atención de las peticiones, fue adelantada por el ISS durante un período largo anterior a la entrada de Colpensiones, sin tener que acudir a esta petición ante la Corte Constitucional, sírvase explicar las razones que expone Colpensiones para justificar la petición y las razones que hicieron que la situación cambiara por el cambio de entidad?
- Sistemas de Información. En respuesta a la proposición No. 25 aprobada el 27 de marzo de 2012, en la pregunta No. 5 se cuestionaba sobre la forma en que Colpensiones había previsto para superar las dificultades que tenía el ISS para el reconocimiento de pensiones. Frente a lo cual se manifestó: “(…) Frente al proceso de decisión de prestaciones económicas, Colpensiones previo análisis de las circunstancias operativas que hicieron que el tiempo de decisión en el ISS supere los términos legales, definió la necesidad de contar con una herramienta tecnológica que desarrolle reglas del negocio, tanto jurídicas como económicas frente al proceso de reconocimiento, es decir, contar con un software liquidador de pensiones que de manera automática o semi automática defina los derechos pensionales dentro de los términos legales. (…)” Con el inicio de operaciones de Colpensiones, el señor Ministro de Trabajó manifestó públicamente que estarían en capacidad de reconocer pensiones en tiempo real y para ello mostró un caso, adicionalmente recientemente entró en operación Colpensiones fue objeto de un homenaje por la modernidad de su sistema.
· Es claro que para este momento esta estrategia fracaso pues existe represamiento en el reconocimiento de pensiones, y los usuarios se quejan permanentemente de la falta de información.
· Según los informes entregados por el Seguro Social para mediados del año 2012 los tiempos de reconocimiento en el ISS se situaban en alrededor de 6 meses, con un 75% percentil por debajo de 4 ¿cuáles son los tiempos que en la actualidad tiene Colpensiones discriminados por riesgo? A partir de qué momento pueden los colombianos considerar que el tiempo de reconocimiento será inferior al señalado en la Ley 797 de 2003 de cuatro meses?
· Cuál fue el costo de la implementación del sistema de información, que costo tuvo y cuál ha sido el beneficio real que esta herramienta le ha brindado a los usuarios y afiliados de Colpensiones.
- Metas de atención de represa. En la misma respuesta del 03 de abril de 2012 a la proposición 25 en el punto 6 se afirmó por parte de Colpensiones que “(…) Colpensiones cuenta con los recursos humanos y tecnológicos para evacuar los expedientes represados en un término que se espera no sea mayor a doce meses y simultáneamente atender la carga operativa normal del día a día.” (folio 7 del documento). Igualmente el 19 de noviembre del mismo año ustedes en informe a las Comisiones Conjuntas de Senado y Cámara expresaron que: “(…) Siendo así, Colpensiones en (1) un año atenderá la totalidad de los trámites que se encontraban represados ante el ISS sin dejar de atender los nuevos requerimientos que sean recibidos en la entidad y (11) once meses contados a partir del primero de noviembre recibirá la totalidad de documentación y archivo del ISS” A la fecha se las metas no han sido cumplidas pues debió acudirse a una solicitud de declaratoria de caos Constitucional para implementar un plan de choque. ¿Qué ha variado en estos cuatro (4) meses que llevó a este colapso?.
- Estudios previos a la entrada de Colpensiones. Colpensiones suscribió un contrato con la Universidad de los Andes que tenía por objeto prestar una asesoría técnica especializada que comprendía la evaluación del modelo tecnológico empleado por el ISS, la configuración de la arquitectura empresarial, el diseño del plan estratégico de tecnologías de información y telecomunicaciones, la asesoría para la ejecución de los temas mencionados anteriormente, y el plan de implementación integral. A su turno con la empresa KPMG ADVISORY SERVICES LTDA suscribió un contrato que buscaba identificar los riesgos inherentes a la integralidad de las bases de datos de los afiliados al ISS y CAPRECOM que permitía la detección de fraudes y el impacto de los mismos. Estos contratos ascendieron a $2.415.500.000, y se afirmó que: “(…) el estudio realizado por la Universidad de los Andes ha tenido una gran utilidad práctica para el fortalecimiento del nuevo modelo RPM (…) superar las actuales dificultades del régimen de prima media, de manera que el trabajo de KPMG se considera fundamental para establecer el control de los riesgos que se generan en el proceso de gestión del RPM.” Que factores nuevos influyeron en que los estudios antes descritos no hayan sido efectivos al momento de superar las dificultades que en su momento enfrentaba el ISS, más cuando para eso se celebraron los contratos por tan elevado monto?
- Procesos Judiciales. Ante la pregunta realizada de cómo será el proceso en lo concerniente a demandas que se adelantan contra el ISS, se manifestó: “(…) según la política actual de recibo de información que proviene del ISS, los procesos judiciales van a continuar siendo atendidos por el Instituto por un término definido, con estricta vigilancia de Colpensiones remitiendo para su cumplimiento únicamente las sentencias ejecutoriadas con posterioridad a la fecha de entrada en operación siguiendo el protocolo de entrega fijado por la entidad” (subraya fuera de texto original). A su turno el Decreto 2013 en su artículo 35 inciso final estableció que. “Las sentencias judiciales que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte o relacionadas con la función de administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida serán cumplidas por Colpensiones.” Como se explica entonces la respuesta entrega por la Gerente Nacional de Reconocimiento Doctora Isabel Cristina Mendoza frente a la petición del cumplimiento de una sentencia judicial No. 0574 de 2006 (Juzgado 14 laboral del Circuito de Bogotá) en al cual se condena al ISS al reconocimiento y pago retroactivo, indexación e intereses moratorios, y ella manifiesta que a 30 de noviembre de 2012 que “ no ha recibido el expediente administrativo y proceder así a cumplir con la sentencia judicial, y agrega que la condena en costas es responsabilidad exclusiva del ISS, y por tanto será contra ella que deberá proceder el ciudadano. Como se explica esta situación frente a una decisión del 2006 y además que se cargue al ciudadano para que actúe por costas ante el ISS y por el resto de la sentencia contra Colpensiones, acaso la sentencia no es única, y debe ser asumida como tal por Colpensiones? Frente a esta situación la ciudadanía se pregunta ¿en qué ha consistido la estricta vigilancia de Colpensiones?
- Beneficios Económicos Periódicos. Como usted sabe la administración de los Beneficios Económicos BEP le ha sido encomendada a Colpensiones, ha manifestado el Ministro de Trabajo que esto puede involucrar la atención de una población superior a los ocho millones de colombianos sin capacidad de aportar al Sistema General de Pensiones, considera usted que con el caos que se evidencia en Colpensiones está la entidad en capacidad de responder ante el país por este compromiso con este grupo de compatriotas?
MINISTERIO DE TRABAJO
Para que sea resuelto por el Señor Ministro de Trabajo doctor Rafael Pardo Rueda:
1. ¿El Ministerio de Trabajo reconoce que colapso el proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones? De ser así, ¿Cuáles son las razones que llevaron a este fracaso?
2. ¿Qué estudios previos a la entrada en operación de Colpensiones se realizaron a fin de planificar el proceso de transición ISS en liquidación- Colpensiones, cuál fue su costo, y se llevó a cabo su aplicación?
3. ¿El Ministerio de Trabajo tuvo en cuenta las advertencias que se le hicieron en los diferentes debates realizados en el Congreso relacionados con la inconveniencia de la entrada en operación del Colpensiones, De qué manera se hicieron efectiva?
4. Señor Ministro considera usted después de ver el caos de Colpensiones, los costos en que ha incurrido antes de la entrada en operación y los resultados reales de la operación que Colpensiones está en capacidad de operar los Beneficios Económicos Periódicos?
5. En medio de este caos, ha planteado usted señor Ministro un proyecto de reforma aún poco explicado a la opinión pública, pero que deja entrever la modificación sustancial de las condiciones de pensión bajo el Régimen de Prima Media con Prestación Definida permite, al parecer, que operadores privados operen parte del régimen de prima media y viceversa, considera usted que ante esta situación tan caótica ¿es oportuno incorporar una modificación de esta magnitud?
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Para que sea resuelto por el Señor Defensor del Pueblo doctor Jorge Armando Otálora:
1. ¿Cuántas denuncias ha recibido la defensoría del Pueblo por los problemas de transición entre el ISS en liquidación-Colpensiones?
2. ¿Cuáles fueron los resultados de las reuniones sostenidas por la defensoría del pueblo con el ISS en liquidación – Colpensiones sobre la situación generada, cuáles fueron las soluciones planteadas por cada una de las entidades?
3. ¿En concepto de la defensoría del Pueblo la transición del ISS en liquidación a Colpensiones vulneró los derechos de los ciudadanos que se encuentran cobijados por el régimen de prima media, con las implicaciones en la vulneración de derechos que ello trae consigo a la población adulta mayor?
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Para que sea resuelto por la Señora Contralora General de la República doctora Sandra Morelli:
1. ¿El colapso presentado en la transición del ISS en liquidación a Colpensiones puede generar un detrimento patrimonial, de ser así cuales son las causas que podrían producirlo?
2. ¿Qué acciones ha adelantado la Contraloría General de la República frente a la situación presentada en la transición del ISS en liquidación a Colpensiones?
3. El 27 de febrero de 2013 la Contraloría General de la República efectuó un control de advertencia a Colpensiones, al Ministerio de Trabajo y al ISS, entre otros, sírvase remitir las respuestas a la Contraloría General de dicho control.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Para que sea resuelto por el Señor Procurador General de la Nación doctor Alejandro Ordoñez Maldonado:
1. ¿Qué dificultades ha conocido la Procuraduría General de la Nación frente al proceso de transición entre el ISS en liquidación – Colpensiones?
2. Con base en la pregunta anterior, ¿Qué acciones ha adelantado la Procuraduría General de la Nación como Ministerio Público en defensa de los derechos de los ciudadanos que se encuentra bajo el régimen de prima media?
3. Los decretos 2011-2013 de 2012 establecen los términos para que se surta el proceso de transición del ISS en liquidación a Colpensiones. ¿Qué han podido detectar desde la Procuraduría General de la Nación sobre el acatamiento de los mismos y si se han tomado acciones al respecto?
4. ¿Ha detectado el Ministerio Público que el Estado (Ministerio de Trabajo-Colpensiones) ha desatendido sus responsabilidades en el manejo del régimen de prima media y de ser así que acciones se han adelantado y con qué evidencias se sustenta la existencia de la vulneración?.
5. ¿La demora en el reconocimiento de pensiones (reajustes, nuevas pensiones, sustituciones, etc) genera un costo adicional al Erario, de ser así tienen determinado su monto?
6. El Instituto de estudios del Ministerio Público determinó el costo adicional que involucra el que las personas deban acudir a acciones judiciales para el reconocimiento de su derecho pensional. Por favor entregar el valor estimado de esta situación en relación con los procesos en los cuales ha resultado condenado el ISS, y que acciones se han adelantado al respecto?
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Para que sea resuelto por la Señora Apoderada General de la Liquidación del ISS en liquidación doctora Silvia Helena Ramírez Saavedra:
1. Sírvase informar el estado de avance y tramite en que se encuentra el protocolo general de traspaso del ISS en liquidación a Colpensiones, indicando el cronograma de entrega, la metodología utilizada, las cifras en los siguientes aspectos:
1.Solicitud de reconocimiento de Prestaciones Sociales
2.Novedades de nomina
3.Corrección de historia laboral tradicional
4.Corrección de historia laboral Post.95
5.Derechos de Petición
6.Bonos Pensionales y otros
7.Cuotas Partes pensionales y otros.
2. Informe cuál es el número de expedientes de reconocimiento que el ISS ha entregado a Colpensiones a 18 de marzo de 2013.
3. Indique el número de sentencias que afectan a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte o relacionados con la función de administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que el ISS ha entregado a Colpensiones para dar efectivo cumplimiento a 18 de marzo de 2013.