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27Sep2011

Debatir sobre garantías de seguridad que se les están brindando a las compañías del sector petrolero.
Control Político

Cuestionario

 

<!--[if !supportLists]-->1.    CUESTIONARIO PARA LOS CITADOS:

 

<!--[if !supportLists]-->·          <!--[endif]-->Indique en el último año los incidentes de inseguridad que se han presentado en las áreas donde se desarrollan proyectos de exploración petroleros.

 

<!--[if !supportLists]-->·          <!--[endif]-->Según el Ministerio  de Defensa,  ¿qué ha podido  ocasionar estos actos de secuestros y asesinatos que hemos visto en el último año y que creíamos era un tema superado?

 

<!--[if !supportLists]-->·          <!--[endif]-->Indique los casos de extorsión y modalidades de ésta,  que se han presentado en el último año.

 

<!--[if !supportLists]-->·          <!--[endif]-->¿Qué grupos están cometiendo estos actos delictivos?

 

<!--[if !supportLists]-->·          <!--[endif]-->Qué herramientas y que programas de seguridad tiene diseñado el Gobierno para brindar la seguridad a estas empresas.

 

<!--[if !supportLists]-->·          <!--[endif]-->¿Cuántos convenios de seguridad ha suscrito el Ministerio de Defensa con las empresas petroleras y  cuáles se encuentran vigentes?

 

<!--[if !supportLists]-->·          <!--[endif]-->¿Por qué monto de dinero están suscritos cada uno de los convenios y que fechas de vencimiento tienen estos?

 

 

 

CUESTIONARIO ADITIVO A LA PROPOSICIÓN N° 03 DE 2011

 

 

<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->¿Cuál ha sido el crecimiento del Ejército, Infantería de Marina en efectivos y si ha sido proporcional al del sector Energético del personal destinado a esta labor?

 

<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->¿En qué porcentaje de efectivos se encuentran las unidades para el cumplimiento de su misión y porqué se presenta un elevado número de deserción especialmente en el personal de soldados profesionales?

 

<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Con la dinámica que trabaja la Industria Petrolera especialmente la Sísmica por su trabajo en grandes extensiones de tierra, ¿cuentan las Unidades Militares con los medios disponibles tanto en personal, material y movilidad para el aseguramiento de los trabajadores?

 

<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->La oficina de Hidrocarburos del Ministerio de Defensa cumple con la misión de coordinar la seguridad el sector Energético o solamente el de hacer los convenios y firma de contratos.

 

 

 

CUESTIONARIO ADITIVO

 

 

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->En los últimos años la experiencia internacional ha demostrado que las empresas de seguridad privada en situaciones de conflicto armado interno e internacional pueden transformarse en compañías militares privadas. Este tema, ya ha sido demostrado en países como Afganistán e Iraq, en las que las compañías de seguridad privada han reclutado a ex militares ex policías y personas con experiencia en armas y en combate para que presten sus servicios en lugares de conflicto armado. 

 

 

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->En América Latina existen algunos países en los cuales la suma del personal de las compañías de seguridad privada supera al número de integrantes de las policías, lo que está demostrando que los gobiernos están delegando y privatizando el tema de seguridad, que conforme a los tratados internacionales es una obligación inderogable e irrenunciable por parte de los estados 

 

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->La experiencia internacional enseña que en América Latina en muy pocos estados existe una legislación y regulación adecuada para el funcionamiento de estas empresas y su personal, considerando que es personal autorizado para el porte de armas. También la experiencia muestra como el personal de estas empresas carece de una formación integral en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Prueba de ello son las incontables denuncias existentes en los tribunales de la región por el proceder de estas personas.

 

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->No obstante lo anterior, la gravedad del tema surge en los casos de conflictos armados, como el caso de Colombia. Hay estadísticas que indican que en Colombia las empresas legalmente reconocidas cuentan con un personal de 120.000 empleados, cantidad que es levemente inferior al de la fuerza policial. Considerando que Colombia es un país en un conflicto armado interno existe el riesgo de que el personal de las compañías de seguridad privada se involucre directa o indirectamente en el conflicto, lo que de inmediato termina con su condición de civil protegido. Dicho involucramiento no necesariamente implica que el personal de las empresas de seguridad privada participe en combate, sino que el sólo hecho de realizar actividades de inteligencia, por ejemplo, lo transforma en combatiente con los riesgos que esto significa.

 

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Lo anterior, obliga a que cualquier legislación debe considerar que las empresas de seguridad privada que tienen fines de lucro y están legalmente constituidas sean sometidas a un estricto control con relación a las funciones que desarrollan, a la clase de armas que proporcionan a su personal y a la procedencia de dichas armas, el destino que se da a las armas en desuso, a los requisitos y exigencias que debe cumplir el personal contratado, a las capacitaciones sobre uso de la fuerza y armas de fuego así como en derechos humanos y en Derecho Internacional Humanitario.

 

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->A nuestro juicio en el momento que él Estado o el Gobierno autoriza el funcionamiento de dichas empresas y no supervisa o controla las condiciones precedentemente expuestas puede incurrir en responsabilidad conforme a los artículos primero y segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos ya que la falta de control importan omisiones a los deberes que libremente asumió ante la comunidad internacional al ratificar la Convención Americana y otros tratados aplicables.

 

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Toda legislación que se dicte sobre la materia deberá considerar lo siguiente:

 

<!--[if !supportLists]-->o   <!--[endif]-->Definición precisa y clara de las empresas de seguridad, las que no puede implicar funciones propias de la fuerza pública.

 

<!--[if !supportLists]-->o   <!--[endif]-->Sistemas transparentes de contratación de personal.

 

<!--[if !supportLists]-->o   <!--[endif]-->Verificación de los antecedentes de personal lo que no solamente deben tener relación con los antecedentes judiciales y su pasado militar o policial en caso que procediera sino que también su condición sicológica para el uso de la fuerza y armas de fuego.

 

<!--[if !supportLists]-->o   <!--[endif]-->Debe existir una supervisión exhaustiva por parte del Estado de las periódicas capacitaciones que debe hacer la empresa sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, y uso de la fuerza y armas de fuego.

 

<!--[if !supportLists]-->o   <!--[endif]-->Debe definirse el tipo de armas de fuego a utilizar por parte de las empresas de seguridad privada, su origen y el destino que se les da finalizado su tiempo de uso normal.

 

 

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