Debatir sobre la Política de vivienda y residuos hospitalarios en el país
Audiencia Pública
Datos
02/08 Número de Proposición | 20/08/2008 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
Cámara de Representantes Cámara | Comisión Séptima de Cámara de Representantes Comisión | Vivienda Tema Principal |
Cuestionario
CUESTIONARIO
1. Resultados de la Política de Vivienda de Interés Social en el último cuatrienio.
- Las medidas tomadas por ese Ministerio para sancionar a los responsables de los hechos ocurridos en Barranquilla a propósito de los residuos hallados en diferentes puntos de la ciudad y corregir a futuro situaciones semejantes. Así mismo, para que informe si el Ministerio ha adelantado algún tipo de estudio para determinar el impacto ambiental que la situación vivida en Barranquilla ha ocasionado.
CUESTIONARIO ADICIONAL
- Resultados de la Política de Vivienda de Interés Social y de la adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda durante el periodo comprendido entre el 2006 y el 2008.
- De las bolsas de vivienda, sírvase explicar el sistema de asignación de cada una de ellas y los elementos que las integran, así como los destinatarios de cada una.
- Sírvase indicar de manera desagregada el numero de subsidios de vivienda otorgados en el periodo 2002-2008, distintos de las Vivienda de Interés Social asignadas durante el mismo periodo, indicando la entidad a través de la cual fue asignado el subsidio.
- Explique las soluciones concretas que el Ministerio a su cargo ha brindado a las familias usuarias del Crédito de Vivienda que han sido desalojadas, o que han perdido su vivienda por efecto de las diligencias judiciales de remate.
- Explique las razones por las cuales no se ha constituido el Consejo Superior de Vivienda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 6 y 7 de la Ley 546 de 1999 y que medidas ha tomado el gobierno nacional para constituirlo.
- Sírvase informar cual es la oferta efectiva de adquisición de Vivienda de Interes Social para la población en situación de desplazamiento forzado interno en las áreas urbana y rurales, indicando el numero de vivienda entregada y el numero de solicitudes recibidas
- Del número total de viviendas usadas entregadas a la población en situación de desplazamiento forzado interno, indique el número de las mismas que cuentan con los títulos de propiedad expedidos y debidamente registrados.
- Del número total de viviendas entregadas a la población en situación de desplazamiento forzado interno, indique el número de ellas que se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo por autoridades locales, o que han sido afectadas por catástrofes naturales durante los últimos cuatro (4) años, precisando cda una de las zonas afectadas
Respuesta
- Resultados de la Política de Vivienda de Interés Social en el último cuatrienio.
Con relación a este tema, adjunto a este documento se encuentra copia del informe de gestión del periodo julio 2007 – junio 2008, donde se reflejan los resultados alcanzados.
- Las medidas tomadas por ese Ministerio para sancionar a los responsables de los hechos ocurridos en Barranquilla a propósito de los residuos hallados en diferentes puntos de la ciudad y corregir a futuro situaciones semejantes. Así mismo, para que informe si el Ministerio ha adelantado algún tipo de estudio para determinar el impacto ambiental que la situación vivida en Barranquilla ha ocasionado.
De acuerdo con las competencias de este Despacho, me permito dar respuesta, en los siguientes términos:
Normatividad vigente.
El Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, han emitido en los últimos años una serie de normas que establecen obligaciones y responsabilidades para los generadores (Servicios de Salud) de residuos hospitalarios, y para aquellos que se dedican al tratamiento, transporte o disposición final de los mismos.
Las normas que establecen dichos requerimientos son:
- Decreto 2676 de 2000. Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, modificada por el Decreto 1669 de 2002 y el Decreto 4126 de 2005. Este Decreto define el marco de responsabilidades de las autoridades sanitarias y ambientales, así como de las personas naturales o jurídicas que generen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares.
- Resolución 1164 de 2002. Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares. El Manual establece los aspectos técnicos a considerar para el manejo de los residuos hospitalarios, en las etapas de acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final; y describe las diferentes tecnologías para la desactivación de los residuos hospitalarios, de acuerdo con el tipo de residuo a tratar, así como las recomendaciones para seleccionar e implementar el sistema de tratamiento más apropiado. Igualmente incluye los estándares máximos permisibles para los residuos infecciosos tratados.
En relación con el Componente Externo del Plan de Gestión Integral, que deben realizar las empresas de transporte y aquellas que realizan la disposición final, el documento incluye los parámetros para elaborar el diagnóstico ambiental y sanitario, para la estructuración del servicio que presta. De otra parte, se establecen los lineamientos para el diseño y puesta en marcha del plan de contingencia, del programa de monitoreo y de los programas de producción más limpia con un enfoque de mejoramiento continuo.
Dentro de las obligaciones de los generadores se destacan las siguientes:
- Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias.
- Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva.
- Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos establecidos.
- Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares.
Los transportadores de residuos hospitalarios deben dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares, así como a lo señalado en el Decreto 1609 de 2002, relacionado con el transporte de mercancías peligrosas por carretera, la cual es regulada por el Ministerio de Transporte.
Las empresas que presten el servicio de tratamiento o disposición final de los residuos hospitalarios, deberán dar cumplimiento a los siguientes aspectos:
- Asumir la responsabilidad integral del generador una vez reciba los residuos hospitalarios y similares peligrosos y haya efectuado o comprobado el tratamiento y/o disposición final de los mismos. La responsabilidad incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos.
- Obtener las autorizaciones a que hubiere lugar, como es la licencia ambiental, la cual es otorgada por las autoridades ambientales que tengan la jurisdicción donde se ubique la planta de tratamiento.
Así mismo, la normatividad ambiental vigente establece los requerimientos para el manejo de los residuos hospitalarios, tales como embalaje en bolsas identificadas por colores, métodos de desactivación, y aspectos a considerar en el empaque y transporte de residuos hospitalarios.
De otra parte, se han expedido normas que regulan la incineración de residuos hospitalarios en el país, norma que en su momento fue considerada muy exigente por la industria de la incineración, la cual finalmente se ha venido aplicando. Esta norma establece niveles para controlar las emisiones de los hornos incineradores, criterios para la fabricación y funcionamiento de los mismos, así como los aspectos a considerar para el almacenamiento de los residuos hospitalarios en las instalaciones de las empresas que presten el servicio de incineración.
Como se puede ver desde el punto de vista regulatorio el país cuenta con normas que le permiten a las autoridades ambientales y sanitarias regular y controlar la gestión de los residuos hospitalarios.
Sin embargo, considerando los avances y progresos en el tema de la gestión de los residuos hospitalarios tanto a nivel nacional e internacional, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio Protección Social, están trabajado en la modificación de la normatividad en el tema de residuos hospitalarios con el fin de ajustarla a la realidad y la problemática que se presenta en el país. Dentro de los aspectos que se han considerado en la modificación de la normatividad se destaca el desarrollo de los aspectos técnicos a tener en cuenta en el tratamiento de residuos hospitalarios como la desactivación con vapor húmedo, el embalaje, empaque e identificación de residuos y el transporte.
Obligaciones de las Autoridades Sanitarias y Ambientales.
Las Secretarías de Salud son las responsables de vigilar la gestión de los residuos al interior de las instalaciones del generador, entre las que se encuentran, revisar que la entidad cuente con un contrato o alternativa para la disposición de los residuos que genere.
Las Autoridades Ambientales son las responsables de vigilar las etapas de transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios. La vigilancia se ejerce principalmente sobre los prestadores del servicio de gestión de residuos, toda vez que las Secretarías vigilan las actuaciones de los prestadores del servicio de salud.
La responsabilidad por un abandono de residuos hospitalarios es del Generador, quien debe responder por las afectaciones a la salud y al ambiente.
Actuaciones del Ministerio ante hallazgos por el mal manejo de los residuos hospitalarios en Barranquilla.
En relación con la problemática de residuos hospitalarios en la ciudad de Barranquilla, en el mes de Julio el DAMAB recibió una denuncia sobre el abandono de residuos hospitalarios en un predio del Barrio las Malvinas, encontrándose posteriormente residuos en otros predios cercanos al sitio mencionado. Los primeros hallazgos, resultado de las investigaciones realizadas por las autoridades ambientales y sanitarias, indican que los residuos encontrados (entre 9 y 10 toneladas) provienen de 13 hospitales y servicios de salud ubicados en la ciudad de Medellín y de dos entidades de la ciudad de Barranquilla.
Con el fin de establecer los responsables del abandono de los residuos mencionados, el Ministerio de Ambiente ha venido adelantando reuniones con el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla-DAMAB y el Area Metropolitana del Valle de Aburra – AMVA y realizó una visita en compañía de funcionarios del DAMAB al sitio donde se encontraron los residuos, en la cual adicionalmente se revisó y analizó la información y los resultados de las investigaciones adelantadas por el DAMAB y la Secretaria Distrital de Salud.
Como producto de esta visita el Ministerio está prestando toda la asesoría técnica al DAMAB y al Area Metropolitana del Valle de Aburra, para la solución de esta problemática. Por otra parte con el Ministerio de Protección Social se está adelantando la revisión de la normatividad existente, con el fin de realizar los ajustes a que haya lugar para prevenir a futuro esta clase de incidentes.
Para atender esta situación, el Área Metropolitana del Valle de Aburra y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla - DAMAB, han adelantado visitas a las empresas involucradas, generadores (IPS y Bancos de Sangre), transportadores y las que prestan el servicio de disposición final. De otra parte el DAMAB realizó diligencias de indagatoria a cada uno de los implicados, con el fin de que informen sobre la gestión que hacen
de sus residuos. Con la información recopilada se pretende formular cargos y establecer responsabilidades, para definir las sanciones de tipo ambiental que sean pertinentes.
El AMVA le suministro al DAMAB la información recopilada en las visitas e investigaciones realizadas en la ciudad de Medellín, indicando si las IPS y entidades de salud cuentan con el plan de gestión de residuos hospitalarios, las licencias o permisos que tienen las empresas que prestan el servicio de transporte, tratamiento o disposición final, señalando que no se ha establecido ninguna sanción a las empresas investigadas por infracciones a la normatividad ambiental.
Así mismo, el Ministerio de la Protección Social y las Secretarias de Salud de Medellín y Barranquilla, están adelantando por su parte una investigación para establecer el origen de los residuos, el manejo que se les ha dado y el responsable del abandono de los residuos en la ciudad de Barranquilla.
Las acciones llevadas a cabo por las autoridades ambientales y sanitarias se han venido adelantando de acuerdo al ordenamiento jurídico existente.
CUESTIONARIO ADICIONAL
- Resultados de la Política de Vivienda de Interés Social y de la adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda durante el periodo comprendido entre el 2006 y el 2008.
A. Resultados de la Política de Vivienda Urbana:
La política de vivienda urbana que ha implementado el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es un conjunto de estrategias encaminadas a atacar el creciente déficit habitacional con el que cuenta el país, el cual según el censo del año 2005 representa el 27% (2.216.863 hogares) del total de hogares urbanos (8.210.347 hogares). De este número de familias en déficit, 1.031.256 hogares corresponden a déficit cuantitativo y 1.185.607 a déficit cualitativo.
En el periodo inter-censal el crecimiento de hogares urbanos sin déficit (3.053.301 hogares) fue superior al crecimiento de la creación de hogares (2.835.357 hogares), reflejándose una disminución del déficit de vivienda urbano.
La política de vivienda se ha visto fortalecida por las estrategias emprendidas por el Gobierno Nacional, para profundizar el acceso al crédito de las familias de bajos ingresos, para incentivar la construcción de proyectos de vivienda, a través de incentivos a la oferta, como la devolución del IVA para materiales de construcción en VIS, las exenciones tributarias para la oferta de crédito como la exención de renta para los ingresos de la cartera VIS, para los ingresos del leasing habitacional, para los ingresos de los canon de arrendamiento de VIS nueva, e incentivos para la demanda como las exenciones tributarias para los trabajadores disminuyendo la base gravable a través de las cuentas AFC, la disminución de la base gravable por la corrección monetaria e intereses pagados en créditos hipotecarios y la creación de la garantía VIS del Fondo Nacional de Garantías que permite disminuir la percepción de riesgo de las familias de más bajos ingresos para acceder al crédito de vivienda.
- Déficit de Vivienda Urbano
El déficit urbano de vivienda disminuyo tanto en el cuantitativo como en el cualitativo, pasando de representar el 20,34% al 12,56% y 24,96% a 14,44% respectivamente.
Es importante destacar los siguientes resultados de la política de vivienda en el presente periodo de gobierno:
No obstante, y con el fin de disminuir los niveles deficitarios que presenta el país y mejorar la financiación de vivienda, el Gobierno Nacional ha venido realizando un importante esfuerzo por implementar medidas que permitan que la política de vivienda pueda disminuir la brecha habitacional existente, principalmente en los hogares de bajos ingresos.
En busca de lograr este objetivo, se han definido estrategias de largo plazo para evitar la conformación de nuevos asentamientos precarios y mejorar las condiciones de los existentes, incrementar la participación del sector financiero y/o solidario en la financiación de vivienda y consolidar un sector edificador eficiente y competitivo. Para lo anterior, los objetivos específicos que enmarcan la política de vivienda para el periodo 2006-2010 son:
Ø Definir esquemas e instrumentos financieros adecuados para cada uno de los segmentos de la demanda por vivienda.
Ø Optimizar los instrumentos existentes e incluir nuevos, de forma tal que se logre ampliar la cobertura de la Política de Vivienda.
Ø Lograr un aumento importante de la tasa de construcción de vivienda, especialmente VIS, para frenar la conformación de asentamientos precarios y el incremento del déficit de vivienda.
Ø Fortalecer y aumentar la participación del sector financiero y solidario en la financiación de vivienda.
Ø Fortalecer la capacidad empresarial del sector, con especial énfasis en la cadena productiva de la vivienda de interés social.
El Ministerio avanzó de manera significativa en temas estratégicos que apuntan al cumplimiento de las metas de gobierno vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, entre ellos, el fortalecimiento financiero que permite dinamizar la asignación del subsidios y articular los esfuerzos nacionales, regionales y locales; habilitación de tierra para Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; aumento de recursos para atender la demanda de la población desplazada, así como a las víctimas de desastres naturales; desarrollo e implementación del Programa de Vivienda Saludable y articulación de la política de vivienda con redes sociales, entre las que se destaca la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema – Red Juntos, en el marco de la cual se desarrollaron iniciativas integrales para la atención de la población más vulnerable.
Entre las rutas críticas que enfrenta la política de vivienda de interés social en el momento de beneficiar a la población más vulnerable, se encuentran las barreras de acceso a los productos del sistema financiero para lograr el cierre financiero, aspecto indispensable para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda.
En este sentido, se han estructurado mecanismos que contribuyen a impulsar una mayor colocación de recursos para los beneficiarios del subsidio. Éstos se describen a continuación:
Decreto 4819 de 2007 – Central de Inversiones S.A. (CISA)
La oferta de Vivienda de Interés Social (VIS)[1] presenta dificultades para su producción a gran escala, principalmente en la Vivienda de Interés Prioritario (VIP)[2], dentro de las que se pueden mencionar: el alto costo de la tierra, la escasa disponibilidad de la misma y la dificultad que encuentran las familias de bajos ingresos para acceder a fuentes de financiación a largo plazo para la adquisición de las viviendas.
Otra situación que se presenta en este segmento, es la subutilización de la capacidad instalada para la producción masiva de vivienda social que presentan las grandes firmas constructoras, principalmente generada por la dificultad de fondear proyectos de mayor envergadura que implican grandes montos de inversión con un mayor riesgo de ventas.
Como consecuencia, hay una gran cantidad de subsidios asignados por el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación que no han podido hacerse efectivos por no encontrar viviendas disponibles.
Con el fin de complementar los instrumentos para aumentar la oferta de Vivienda de Interés Prioritario - VIP y compensar el costo financiero que les representa a los constructores tramitar subsidios y créditos, el Ministerio expidió el Decreto 4819 de 2007, a partir del cual la Central de Inversiones S.A – CISA comprará a los constructores de proyectos de VIP, como una actividad adicional a la adquisición de vivienda usada, que se otorgó a finales del año pasado.
De esta forma se evita que el constructor incurra en costos financieros y costos de ventas, al mismo tiempo que elimina el riesgo de ventas del proyecto, lo que a su vez reduce el precio final de las viviendas.
La comercialización de las viviendas estará a cargo de CISA, así como la coordinación de los trámites con las Cajas de Compensación Familiar y FONVIVIENDA, en virtud de agilizar los desembolsos, y con los bancos para lo referente a la aprobación de los créditos, la escrituración y el desembolso. CISA además asumirá el riesgo financiero que implican los tiempos de desembolso, haciendo uso de su fortaleza en materia de poseer la infraestructura para atender negociaciones relacionadas con la recuperación de cartera en bienes usados.
Esta figura iniciará el proceso priorizando a personas afectadas por emergencias naturales, la población desplazada y las familias afectadas por atentados terroristas.
La línea de redescuento VIS fue creada mediante el Decreto 2481 de 2003 y permite fondear las operaciones de crédito para el mejoramiento, construcción y adquisición de viviendas de interés social tipo 1 y 2, a los establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas y los fondos de empleados.[3]
Cupos otorgados por FINDETER a intermediarios
Fondo de Empleados | CUPO FINDETER | CUPO FNG | ||
Millones $ | No | Millones $ | No | |
Cajas de Compensación Familiar | 207.993,0 | 22 | 112.686,0 | 21 |
Cooperativas | 228.489,0 | 32 | 32.693,0 | 20 |
Fondo de Empleados | 5.157,0 | 5 | 11.349,0 | 3 |
TOTAL | 441.639,0 | 59 | 156.728,0 | 44 |
Fuente: Superfinanciera
FINDETER ha otorgado cupos de crédito a 59 intermediarios del sector solidario por $441.639 millones, mientras que el Fondo Nacional de Garantías ha otorgado cupos a 44 intermediarios por $156.728 millones.
Líneas de redescuento de FINDETER
(Millones $)
AÑO | CONSTRUCTOR | CRÉDITO MICROCRÉDITO INMOBILIARIO | TOTAL LÍNEA VIS | EMISIONES |
2003 | 2.668,9 | - | 2.668,9 | - |
2004 | 3.928,0 | 504,0 | 4.432,0 | 93.460,0 |
2005 | 11.244,0 | 77.894,0 | 89.138,0 | - |
2006 | 11.277,0 | 118.469,0 | 129.746,0 | 150.000,0 |
2007 | 4.951,0 | 51.463,0 | 56.414,0 | 19.564,0 |
2008 | 1.256,0 | 12.088,0 | 13.344,0 | 34.462,0 |
TOTAL | 35.324,9 | 260.418,0 | 295.742,9 | 297.486,0 |
Fuente: Superfinanciera
A abril de 2008 se han redescontado créditos por valor de $260.418 millones y emitido $297.486 millones a entidades financieras y no financieras.
Convenios Intergremiales de $ 1,8 billones y $ 2,2 billones en VIS
En marzo de 2007, se firmó el tercer convenio para la colocación de 1.8 billones de pesos en nuevos créditos o microcréditos inmobiliarios para financiar la construcción, mejoramiento y adquisición de vivienda de interés social.
Este convenio tuvo como objeto dinamizar el mercado Vivienda de Interés Social - VIS en todos sus componentes y cumplir con las metas definidas por el Gobierno Nacional en VIS mediante la construcción y financiación de 100.000 viviendas. Contó con la participación del Sector Financiero y el Fondo Nacional de Ahorro, el Fondo Nacional de Garantías, las Cajas de Compensación Familiar, la Cámara Colombiana de la Construcción Superintendencia Financiera, Fedelonjas y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Distribución de los desembolsos en el marco del convenio de 1,8 billones en VIS
(Millones de pesos)
OPERACIÓN | ACUMULADO | |
CANTIDAD | VALOR | |
CRÉDITOS DE VIVIENDA VIS TIPO 1 | 8466 | 100.979 |
CRÉDITOS DE VIVIENDA VIS TIPO 2 | 16406 | 251.876 |
CRÉDITOS DE VIVIENDA VIS TIPO 3 | 20359 | 474.713 |
CRÉDITOS DE VIVIENDA VIS TIPO 4 | 15417 | 487.253 |
CRED A CONTRUCCIÓN PARA VIVIENDA VIS TIPO 1 | 165 | 49.618 |
CRED A CONTRUCCIÓN PARA VIVIENDA VIS TIPO 2 | 356 | 112.506 |
CRED A CONTRUCCIÓN PARA VIVIENDA VIS TIPO 3 | 370 | 128.853 |
CRED A CONTRUCCIÓN PARA VIVIENDA VIS TIPO 4 | 496 | 182.508 |
CARTERA COMPRADA VIS TIPO 1 | 7 | 50 |
CARTERA COMPRADA VIS TIPO 2 | 260 | 2.654 |
CARTERA COMPRADA VIS TIPO 3 | 162 | 2.097 |
CARTERA COMPRADA VIS TIPO 4 | 184 | 3.123 |
MICROCRÉDITO INMOBILIARIO VIS TIPO 1 | 72 | 208 |
MICROCRÉDITO INMOBILIARIO VIS TIPO 2 | 32 | 123 |
SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE FINDETER | 5 | 54.005 |
SUSCRIPCIÓN TIT O BONOS HIPOTECARIOS VIS TIPO 1 | 5 | 66 |
TOTAL | 62762 | 1.850.632 |
Meta causada |
| 1.800.000 |
% de cumplimiento sobre la meta causada |
| 102,81% |
Fuente: Superfinanciera
Durante la vigencia del convenio, entre abril de 2007 y marzo de 2008, las entidades financieras desembolsaron $1,85 billones para la financiación de Vivienda de Interés Social alcanzando un total de 62.762 operaciones, lo cual implicó un cumplimiento del 102.81%.
El número de desembolsos individuales de VIS tipo 1 y 2 tienen una participación del 42% en el total de desembolsos. Por otra parte, se observa un crecimiento importante en la focalización de los recursos de créditos constructor para Vivienda de Interés Prioritario nueva, que tienen una participación del 38% sobre el total de operaciones de este tipo.
Se destaca la gestión del Fondo Nacional de Ahorro, entidad que desembolsó recursos por valor de $287.416 millones, arrojando un cumplimiento del 106,45% sobre su meta causada ($270.000 millones).
La financiación de VIP presentó una ligera recuperación en 2008 registrando 5.234 viviendas en el primer trimestre, luego de que se presentara una caída entre 2006 y 2007, cuando la financiación pasó de 16.234 viviendas a 4.633 viviendas.
Para asegurar la oferta de crédito se firmó el 2 julio de 2008, un nuevo convenio por $ 2.2 billones entre el MAVDT, Asobancaria, Camacol, Fedelonjas, Asocajas, FNG, FNA, Findeter, DANE y 5 alcaldías, a saber las correspondientes a Bogotá, Medellín, Santiago de Cali, Barranquilla y Cartagena para la colocación de nuevos créditos para financiar la construcción, mejoramiento y/o adquisición de vivienda de interés social.
Con esto se busca dinamizar el mercado de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario en todos sus componentes y cumplir con las metas definidas por el Gobierno Nacional en VIS mediante la construcción y financiación de 116.000 VIS durante la vigencia del convenio. De esta manera, $1.67 billones serán desembolsados por los establecimientos bancarios y $430 mil millones serán desembolsados por el Fondo Nacional de Ahorro.
El Fondo Nacional de Garantías - FNG diseñó la garantía para créditos hipotecarios VIS, dirigida a incentivar la colocación de este tipo de créditos en los intermediarios financieros, para cubrir a los deudores de crédito hipotecario y microcrédito inmobiliario para Vivienda de Interés Social. La garantía busca facilitar el acceso al crédito para las familias de menores ingresos.
Movilización FNG línea VIS
(Millones de pesos)
FECHA | VIS con Subsidios Min Hacienda | TOTAL | ||
No. Operaciones | Valor Crédito | No. Operaciones | Valor Crédito | |
2002 | 0,0 | 0 | 188 | 1.705 |
2003 | 0,0 | 0 | 2.509 | 26.255 |
2004 | 0,0 | 0 | 3.444 | 39.206 |
2005 | 2.113,0 | 25.968 | 8.392 | 110.703 |
2006 | 8.106,0 | 84.114 | 17.199 | 220.419 |
2007 | 2.329,0 | 27.949 | 12.217 | 182.852 |
2008 | 1.770,0 | 21.654 | 2.222 | 31.399 |
TOTAL | 14.318,0 | 159.685,0 | 46.171 | 612.539,3 |
Fuente: Fondo Nacional de Garantías.
Nota: VIS con subsidios Ministerio de Hacienda y Crédito Público se refiere a las primas pagadas que están a cargo del Presupuesto de la Nación.
En el marco de la estrategia, el Fondo Nacional de Garantías ha cubierto desde el año 2002 a abril de 2008, 46.171 créditos VIS por valor de $612.539 millones. De este total, 14.318 créditos por valor de $159.684 millones pertenecen a VIP, cuya prima es pagada con cargo al presupuesto de la nación.
Durante el año 2007, se cubrieron 12.217 operaciones por valor de $182.852 millones que se suman a las 2.222 operaciones por valor de $31.399 millones cubiertas en el primer semestre de 2008, para un total de 14.439 operaciones.
El Fondo Nacional de Ahorro ha dado un paso muy importante en el mejoramiento de las posibilidades de acceso al crédito de las personas más vulnerables. A partir del Decreto 1200 de 2007, el Fondo crea las condiciones para que personas informales puedan obtener un crédito a una baja tasa de interés y a partir del comportamiento que refleje en la figura del ahorro. Esto es, si el ahorrador, en cumplimiento de la norma, consigna de manera cumplida la cuota a la que se ha comprometido durante al menos 12 meses, el Fondo le otorga un crédito para su vivienda.
Al 30 de junio de 2008 existen 307.852 afiliados al Fondo con cuentas por valor de $127.193 millones. De este total de afiliados el 21% (63.902) corresponde a madres comunitarias, las cuales participan con 8.720 millones de pesos [4]
Ø Titularización de Cartera Hipotecaria
La Ley 546 de 1999 estableció una exención del impuesto de renta para los rendimientos de títulos de ahorro de largo plazo destinados a la financiación de vivienda. Este beneficio se extiende tanto a los títulos provenientes de procesos de titularización de cartera hipotecaria como a los bonos hipotecarios definidos en la misma ley.
Titularización de la cartera
UVR
(Millones de pesos)
TIPO DE EMISIÓN | TOTAL | VIS | NO VIS |
Miles de Millones $ | Miles de Millones $ | Miles de Millones $ | |
Cartera Titularizada en UVR | 4.276,2 | 1.120 | 3.156 |
Cartera Titularizada en Pesos | 1.640,4 | 0 | 1.640 |
Cartera Titularizada en Improductiva | 1.016,7 | 263 | 754 |
TOTAL | 6.933,3 | 1.382,8 | 5.550,5 |
Fuente: Titularizadora Colombia
A abril de 2008, se han realizado emisiones por $6,93 billones tanto de cartera improductiva como productiva, de los cuales $1.38 billones corresponden a titularización de cartera VIS. Se pretende titularizar la cartera de leasing habitacional con saldo de $1,1 billones.
Ø CONVENIO RED DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA EXTREMA POBREZA, MAVDT -RED- JUNTOS
El Gobierno Nacional se ha comprometido con un conjunto de metas ambiciosas, entre las cuales se destaca que todos los colombianos tengan igualdad de oportunidades en el acceso y calidad de un conjunto básico de servicios, lo cual se espera que contribuya a reducir la extrema pobreza de 14,7% a 8% en el 2010. De esta manera ha diseñado la estrategia Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, Red-Juntos, cuyo objetivo apunta a mejorar las condiciones de vida de las familias en situación de pobreza extrema y en condición de desplazamiento, a través del fortalecimiento y la construcción de capacidades para promover su propio desarrollo.[5]
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, “Los hogares de más bajos ingresos serán vinculados a la Red de Protección Social para la superación de la Pobreza Extrema (Conpes Social 102 de 2006), mediante la implementación y financiamiento de soluciones acordes para este segmento de la población como el arrendamiento, vivienda usada y mejoramiento. Conforme a lo anterior, el MAVDT y los demás ejecutores de la política de vivienda, tendrán en cuenta la población objetivo de la Red en el momento de distribuir y asignar los recursos destinados a los tipos de soluciones señaladas anteriormente. Así mismo, se promoverá una mayor participación de los municipios y departamentos en la atención de la población desplazada, mediante la asignación de subsidios y/o el acompañamiento en la ejecución de los recursos del Gobierno Nacional”.
Para dar respuesta a las directrices mencionadas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el marco de su competencia, suscribió el 25 de abril de 2007 el convenio interadministrativo de cooperación No. 05-006 con la Agencia Presidencial para la Acción Social – FIP, a partir del cual se vincula a la Red-Juntos.
El convenio constituye el punto de partida para generar estrategias integrales para la atención de la población más vulnerable, entre la cual se destaca la población desplazada. En el marco de los tres componentes básicos: acompañamiento (a través de los cogestores sociales que articulan a la familia con el Estado), fortalecimiento institucional y acceso preferente a la población Juntos, el Ministerio realizó los siguientes avances en el periodo de análisis:
a) Acompañamiento:
En el componente de acompañamiento[6], el Ministerio desarrolló las siguientes actividades:
En conjunto con el DNP y las instituciones vinculadas a la Red, el Ministerio participó en el diseño de la metodología de acompañamiento en la Dimensión de Habitabilidad, que involucra todas aquellos criterios que permiten establecer la línea base de las condiciones de las familias en sus diferentes dimensiones y que constituye el primer insumo para conocer la situación inicial de la familia y alimentar el sistema de información de la Red.
Así mismo, diseñó las preguntas pertinentes que realizará el cogestor en la dimensión de Habitabilidad en el desarrollo del Plan Familiar, herramienta de trabajo que se desarrolla durante el proceso de acompañamiento y se construye con las familias para facilitar el seguimiento a los acuerdos y compromisos, de tal manera que permitan el cumplimiento gradual, progresivo y sistemático para alcanzar los logros básicos.
La participación del Ministerio ha sido permanente en las actividades de cogestor por un día programadas por Acción Social, que tienen como objetivo sensibilizar a las entidades del Estado, así como a la sociedad civil y el sector privado, a través de la visita a las regiones más pobres del país en compañía del cogestor, y, la evaluación de la implementación del componente.
b) Fortalecimiento Institucional
En el componente de fortalecimiento[7], el Ministerio desarrolló las siguientes actividades:
El Ministerio ha realizado esfuerzos significativos para mejorar sus sistemas de información con el fin de responder a las exigencias que supone la articulación con el resto de entidades del Estado. De manera periódica se consolida y envía a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional la información sobre la población beneficiada con los programas de vivienda de interés social, junto con la relación de los proyectos de vivienda implementados o por implementar, para que sean beneficiarios del resto de servicios que ofrecen las entidades vinculadas a la Red Juntos.
Así mismo, el Ministerio ha dado a conocer la oferta de programas y servicios de vivienda a los que pueden acceder y cómo estos se articulan con la estrategia Juntos, en diferentes municipios, organizaciones populares de vivienda y población en general.
En el marco de la cooperación técnica, el Ministerio preparó un informe de los principales problemas asociados a la dimensión de habitabilidad, que fue incluido dentro de la estrategia de cooperación presentada por Acción Social – FIP ante la AGCI (Agencia de Cooperación Internacional de Chile). Actualmente, se prepara un nuevo proyecto para la dimensión de Habitabilidad que será formulado a partir del trabajo coordinado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, INCODER, Acción Social - FIP, Minagricultura y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el apoyo de consultores del PNUD en la estructuración de los proyectos.
En mayo de 2008, el Ministerio conformó la Mesa Técnica de Habitabilidad con el fin de discutir y proponer políticas, programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de la oferta de vivienda de las familias beneficiarias de JUNTOS. Como miembros permanentes participan en la Mesa las siguientes entidades: Acción Social (Hábitat y Vivienda y Gestión en Infraestructura), el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y Viceministerio de Agua y Saneamiento).
Es de destacar la implementación del Programa de Vivienda Saludable, el cual constituye un ejemplo de coordinación, articulación y gestión de un programa del Estado con la estrategia Red Juntos, toda vez que en su desarrollo se ha aprovechado de manera efectiva la infraestructura operativa de la Red (Coordinadores de Unidades Territoriales, Coordinadores Zonales y Cogestores) así como sus capacidades técnicas, en la identificación de las familias más vulnerables y la optimización de la gestión con los alcaldes a la hora de disponer recursos y formular los proyectos.
Fruto de este trabajo y en coordinación con las Unidades Territoriales de Acción Social (7 regionales de juntos en diferentes departamentos), se intervino de manera articulada en los municipios piloto focalizados por Acción Social.
La articulación con la Red, ha permitido al menos los siguientes aportes para la gestión del programa:
Enlace permanente con los oferentes en los municipios a través de la utilización de video conferencias. (Enlace directo con más de 100 municipios).
Focalización de los hogares a través de los gestores territoriales de la Red Juntos y de redes sociales constituidas en los municipios.
Conformación de mesas de trabajo con diferentes gobernaciones para apoyo técnico y financiero a los gobiernos municipales (gobernaciones del Valle del Cauca, Antioquia, y Risaralda)
Integración de las Cajas de Compensación del Cauca, Valle del Cauca, Santander, Bolívar y Atlántico como receptoras de los proyectos inicialmente y como asesoras directas de los oferentes, trabajo realizado como parte de su responsabilidad empresarial.
Integración con gremios productores de materiales de construcción para difundir la política de vivienda.
Integración de redes sociales privadas asociadas a la prestación de servicios en salud a población vulnerable para articular programas sociales con recursos públicos.
Lo anterior permitió la identificación de aproximadamente 10.000 familias potenciales para el acceso al subsidio y la destinación de aproximadamente $5.000 millones por parte de los Municipios para cofinanciar el programa.
c) Acceso preferente a los programas sociales del Estado[8]
A finales de 2007, el Ministerio entregó el análisis y resultado del cruce de la base de datos de Fonvivienda con la base de datos de Familias en Acción; análisis del que se obtuvieron los siguientes resultados:
Del total de SFV asignados por Fonvivienda entre 2003 y 2007 equivalente a 195.782, un total de 68.524 familias vinculadas al Programa Familias en Acción han recibido subsidio familiar de vivienda por un valor total de $ 470.065.498.162,00 millones.
De lo anterior se deriva que 35% del SFV se destinó en el 2007 para la población objetivo de JUNTOS (Sisben I y Desplazados)[9]
De los 33 municipios piloto de la Red Juntos, Fonvivienda ha asignado un total de 9.794 SFV por valor de $ 69.142, 2 millones en 30 de éstos.
Del total de SFV asignados por Fonvivienda entre 2003 y 2007, equivalente a 195.782, Fonvivienda ha asignado un total de 97.553 SFV a la población de Sisben I[10]
De acuerdo con la información del Censo de Acción Social – Familias en Acción, las 4.057 familias ubicadas en zona de alto riesgo de Bajamar en Buenaventura, 1.116 familias inscritas en el Programa de Familias en Acción serán reubicadas en el Macroproyecto de Interés Social Nacional que lidera y financia el Ministerio.
Con el fin de establecer criterios que permitan el acceso de la población junto con los beneficios del programa de subsidio familiar de vivienda, se adelantaron los siguientes avances normativos:
- Decreto 4780 de 2007, por el cual se establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado a los hogares en situación de desastre a cuentas de ahorro.
- Decreto 170 de 2008, por el cual se determina la atención prioritaria a los hogares en situación de desplazamiento que siendo postulantes al subsidio y cumpliendo con el lleno de los requisitos quedaron en estado calificado y no asignado en virtud de la no disponibilidad de recursos.
- Decreto 4000 de 2007, el cual permitió la aplicación del subsidio otorgado a los hogares beneficiarios de la Bolsa Ordinaria en viviendas usadas, de tal forma que se garantice la oferta para esta población.
- Decreto 4466 de 2007, el cual en el marco del componente ajuste diferencial de los SFV, modifica la fórmula de calificación para los hogares, atendiendo prioritariamente a los hogares conformados por afrocolombianos, madres comunitarias y adultos mayores, además de ajustar el valor del subsidio y establecer la proporcionalidad en relación con el nivel del Sisben y los ingresos de los hogares.
- Decreto 270 de 2008, Marco Legal que reglamenta la modalidad de Subsidio de Vivienda Saludable, el cual busca mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, ejecutando reparaciones o mejoras locativas de carácter prioritario tales como habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocina, redes hidráulicas y sanitarias.
- Resolución 0855 de 2008, que reglamenta el programa de vivienda saludable y establece que para la efectiva aplicación del subsidio, éste debe ser integrado progresivamente a las ofertas de servicios sociales, enmarcados en redes sociales, tanto públicas como privadas. Como una de las estrategias para prevenir y superar la pobreza extrema, el Ministerio, se articula a la Red de Protección Social para la superación de la pobreza – Juntos – creada mediante el Conpes Social 102, teniendo en cuenta que la Red Juntos hace parte del Sistema de Promoción Social y articula tanto políticas como programas de los demás subsistemas, con el objetivo de promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado.
Ø POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
El tema de vivienda se incorpora dentro del componente de estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento, definida como la situación mediante la cual se accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas; de aquí que el acceso a la vivienda sea un componente esencial, como quiera que una vivienda que cumpla estándares mínimos da a su propietario un nivel de vida adecuado, el cual es necesario para el disfrute de los demás derechos.
Respecto a la meta propuesta para el cuatrienio de 38.646 subsidios, a la fecha se registra un importante avance en la asignación de 18.765 subsidios equivalentes al 49%. Para el periodo junio 2007 – junio 2008 se asignaron 13.282 subsidios por valor de $111.684,7 millones que equivale a un 38,5% del total de inversiones realizadas por Fonvivienda.
Atendiendo a las restricciones presupuestales para atender la gran demanda por subsidios que se presentó en la convocatoria de 2007,[11] en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004[12] de la Corte Constitucional, y bajo el principio de solidaridad con las victimas el Gobierno expidió el decreto 1290 de 2008. En consecuencia, para 2009 el Ministerio, cuenta con una partida de $ 401.000 millones, lo que implica un incremento presupuestal de 356% respecto a lo asignado en el 2008, mostrando claramente que en SFV para población en situación de desplazamiento se viene aplicando la progresividad en materia presupuestal de manera evidente.
Igualmente se expidió la Ley 1190 de 2008, “Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual se le permite, entre otros temas, a los municipios receptores de población en situación de desplazamiento a realizar programas de vivienda en los municipios expulsores en relación con la promoción del retorno, también se extendió la facultad de presentar proyectos de vivienda de interés social urbana y rural a las familias, asociaciones, cooperativas de desplazados y organismos territoriales. A la fecha se está estudiando la reglamentación conforme a lo ordenado por la Ley.
Adicionalmente y con el objeto de superar las dificultades de acceso al crédito para lograr la totalidad de la financiación de la solución de vivienda, el Ministerio diseñó una garantía VIS del Fondo Nacional de Garantías - FNG, que permite incentivar el desembolso de créditos para población en situación de desplazamiento, disminuyendo la percepción de riesgo de los intermediarios. Esta garantía cubre el 70% del saldo de la deuda durante los primeros 10 años de la obligación. Es importante anotar, que del total de los recursos para la población desplazada, se destinará un rubro para cubrir las primas y el capital en riesgo de los créditos desembolsados.
Ø FORTALECIMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
Con el fin de fortalecer el Subsidio para el mejoramiento de vivienda, el Gobierno Nacional por iniciativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la siguiente normativa:
Decreto 990 de 2007. Modifica el Decreto 4462 de 2007 en cuanto a la radicación de solicitudes de reconocimiento de la existencia de edificaciones. Su importancia radica en que habilita al Alcalde para expedir actos de reconocimiento en entidades diferentes a las curadurías urbanas.
Decreto 378 de 2007. Modifica el Decreto 975 de 2004 y 4429 de 2005, y establece la posibilidad de obtención del subsidio para poseedores y ocupantes destinado al mejoramiento de vivienda. Se reglamenta la forma como se califica el poseedor con la Resolución 959/07.
Decreto 270 de 2008. Crea la modalidad de subsidio denominado Vivienda Saludable, el cual apunta a mejorar las condiciones de salubridad de los hogares de las personas más necesitadas del país.
Resolución 0855 de 2008. Reglamenta el decreto 270 de 2008 y se establecen las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social, para áreas urbanas, en la modalidad de vivienda saludable, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda. Con esto se da inicio a la etapa de ejecución de la fase piloto del proyecto de vivienda saludable formulado en los meses anteriores.
La vivienda influye favorablemente en la preservación de la salud e incentiva la actividad creadora y el aprendizaje, cuando sus espacios funcionales reúnen las condiciones apropiadas[13] para lo que fueron diseñados y cuando la conducta humana los utiliza adecuadamente. Por tanto, la vivienda se constituye en objeto de interés particular en el campo de la promoción de la salud[14].
Se ha demostrado que en viviendas con condiciones deficientes, es donde se localiza la población de mayor riesgo de afectación por enfermedades relacionadas con la vivienda y el entorno. Por tanto, las condiciones precarias de la vivienda han sido reconocidas desde hace tiempo como uno de los principales determinantes sociales de la salud humana. “El ruido, la humedad, el plomo, el monóxido de carbono, las partículas, los compuestos orgánicos volátiles, el radón, los desastres naturales, la falta de higiene y de condiciones sanitarias, los problemas de accesibilidad para las personas con discapacidad, el diseño urbano inadecuado, y el hacinamiento son algunos de los peligros para la salud a los que se puede estar expuesto en la vivienda”.[15]
En Colombia se ha iniciado la primera fase del desarrollo de la estrategia de vivienda saludable, la cual ha incluido procesos educativos dirigidos a las familias con el fin de evitar algunos riesgos presentes en las viviendas. Sin embargo, los determinantes sociales de la salud han demostrado que no sólo es necesario que la gente conozca qué hacer ante los riesgos, sino que también deben existir un conjunto de acciones desde las instituciones para intervenir de forma efectiva en la disminución de los riesgos que se originan en la vivienda y en la conservación del hábitat.[16]
Es por ello que hoy surge la necesidad de abordar otras fases de la estrategia, que permitan integrar directrices, lineamientos y acciones en aspectos tales como el saneamiento básico al interior de la vivienda para baños y cocinas, y conexión a redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los que, entre otros factores, están incidiendo en la salud de las personas, con procesos de acompañamiento social que mejoren integralmente la calidad de vida de la población más vulnerable, en periodos de tiempo superiores a los previstos en la aplicación del subsidio de vivienda saludable (seis meses), desde el momento en que se inicia el contacto con el municipio, las familias y se ejecutan las obras.
En el marco de lo expuesto, el Ministerio, inició el diseño y puesta en marcha del Programa de Vivienda Saludable (PVS) en el segundo semestre de 2007, buscando contribuir con la mejora de las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables del país a partir de intervenir factores físicos de las viviendas. En febrero del 2008 se expidió el decreto 270 que inicia la estructuración del programa y en junio se expidió la ya mencionada Resolución 0855 de 2008 que lo reglamenta. Finalmente y como complemento a la reglamentación, la resolución 232 de 2004 establece como fecha para la presentación de proyectos hasta el 15 de agosto de 2008.
A la fecha han manifestado interés 77 municipios de 13 departamentos para beneficiar 13.250 hogares, con un aporte de $9.115,6 millones. El Ministerio de manera complementaria aportará $48.919 millones para materiales y mano de obra.
Ø TITULACIÓN DE PREDIOS FISCALES Y CESIÓN A TÍTULO GRATUITO
Los asentamientos que se conforman por fuera de la legalidad, no solo presentan informalidad en la tenencia de la tierra sino que se desarrollan al margen de las normas de urbanismo y construcción que regulan la expansión de las ciudades, generando bajos niveles ambientales, ubicaciones en zonas de alto riesgo, deficiente cobertura de servicios públicos, movilidad, seguridad y falta de espacio público. Allí es donde se presentan los más altos índices de pobreza y deterioro de la calidad de vida, afectando a la población más vulnerable.
Para la población que se beneficia de estos programas, la titulación implica el reconocimiento de su propiedad y de las inversiones realizadas, así como de la seguridad de permanencia. Así mismo, el título de propiedad representa un activo que permite al propietario incorporarse al mercado inmobiliario, le reconoce la opción legal de los diferentes modos de adquirir el derecho de dominio tales como la compraventa, liquidación de sociedades conyugales o de hecho o por sucesiones.
Conforme con las estadísticas que se manejan para Colombia, se calcula que existen más de 700.000 predios de propiedad de las entidades públicas con ocupación ilegal, cifra que por si sola demuestra la magnitud del problema y de no actuarse prontamente, se marginarán grandes sectores de la población de los beneficios del desarrollo económico. Se estima que un 33% del total de los predios del país, incluyendo urbanos y rurales, son ocupados sin soporte legal. La debilidad de la respuesta a la demanda ha conducido a la marginación de sectores importantes de las ciudades y al aumento en términos absolutos del número de “soluciones” informales, fenómeno que no puede ser resuelto de forma inmediata, sin embargo, es claro que los esfuerzos de titulación de la propiedad permiten poner en marcha la cadena título-acceso a crédito-mejoramiento de la vivienda y el entorno.
El Ministerio ha asesorado e impulsado procesos de titulación y formalización de asentamientos informales con el objetivo de minimizar el problema de la tenencia de la tierra. Las experiencias revisadas demuestran que tales programas, llevados a cabo con la participación de las comunidades beneficiarias, consiguen mejorar significativamente la calidad de vida de las poblaciones urbanas marginales, transformándose en instrumentos importantes en la lucha contra la pobreza.
Con el fin de dar continuidad a la política en procesos de titulación de predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, el Ministerio ha fortalecido el programa de titulación mediante la implementación de dos mecanismos de transferencia: la habilitación legal de títulos de la que trata el Artículo 6º del Decreto 3111 de 2004 y la cesión a título gratuito de que trata el Artículo 2º de la Ley 1001 de 2005.
En dichos programas se apoya técnica, jurídica, social y financieramente a los municipios del territorio nacional para ejecutar y desarrollar el saneamiento de la propiedad a través de la firma de convenios interadministrativos entre las partes.
Ø Cesión a Título Gratuito
El programa adelantado por el Ministerio, amparado en el Programa Nacional de Titulación de Predios Fiscales, se ha adelantado en dos Fases: En la primera Fase iniciada en el año 2007, el Ministerio invitó 140 municipios a participar en el programa de titulación, a través de una convocatoria nacional. A dicha invitación respondieron 64 municipios, de los cuales 56 concretaron firma de convenio entre los meses de febrero y diciembre de 2007.
En desarrollo de estos convenios y posterior a las capacitaciones brindadas a los municipios partícipes del programa, el Ministerio recibió durante el segundo semestre de 2007 los listados de inmuebles a incluir en el programa de titulación.
Este listado se convirtió en el insumo principal para que el Ministerio solicitara al IGAC los trabajos de conservación dinámica[17], identificación física de los predios, avalúo por zonas homogéneas[18] y elaboración de los certificados catastrales planos de los inmuebles a legalizar; soportados económicamente en el convenio interadministrativo suscrito entre las partes.
A pesar de que sólo en 6 municipios se terminaron adecuadamente las actividades de conservación, avalúo y emisión de certificados planos, es de anotar que hubo una verificación de ocupación de 13.848 predios.
Balance de la conservación y verificación efectuada
MUNICIPIO | PREDIOS ACTUALIZADOS |
BARRAQUILLA | 3.503 |
CARTAGENA | 3.163 |
MAGANGUÉ | 600 |
PUERTO RICO | 1.211 |
PAILITAS | 1.072 |
MONTERÍA | 2.121 |
LETICIA | 165 |
NEIVA | 1.000 |
GARZÓN | 62 |
VILLADEL ROSARIO | 525 |
SANPUÉS | 426 |
TOTAL | 13.848 |
Fuente: MAVDT
En complemento al proceso anterior, se elaboraron 13.439 avalúos de los 20.000 programados en la meta 2007, herramienta que permite establecer si el predio cumple los requerimientos de la Ley 1001 de 2005.
Balance de avalúos para calificación VIS | Certificados catastrales entregados por el IGAC | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Fuente: MAVDT
Por último, el IGAC hizo entrega de 6.438 certificados catastrales planos, los cuales acompañan los actos administrativos de transferencia.
Para la segunda Fase de acuerdo a las metas trazadas y al nuevo esquema planteado en 2008, se convocó a 90 municipios y atendieron el llamado cerca de 74. A la fecha se han firmado 69 Convenios, esperando culminar los procesos de firma de los 5 Convenios faltantes en el mes de agosto de 2008.
Con estos convenios nuevos más los suscritos en 2007 (Fase I) y modificados en el 2008, se ha alcanzado el potencial de predios a titular al finalizar el año de un poco más de 104.000 inmuebles, siendo la meta propuesta de 103.920 predios para el presente año.
Adicional a ello se tiene programado el inicio de las capacitaciones más de 100 municipios en el segundo semestre del 2008.
En síntesis, el Ministerio gestionó entre junio de 2007 y junio de 2008 el 50% del proceso necesario para materializar los títulos: conservación dinámica, identificación física de los predios, avalúo por zonas homogéneas y elaboración de los certificados catastrales planos de los inmuebles a legalizar.
Ø Habilitación Legal del Títulos
En el marco del programa de Habilitación Legal de Títulos, el Ministerio dio continuidad al programa que se adelantaba desde el 2005, al vincular 22 nuevos municipios y al ampliar el alcance en cuatro que habían participado previamente en las convocatorias de 2005 y 2006.
De los subsidios asignados en 2005 y 2006, durante el año 2007 se entregaron 7.453 títulos registrados en los municipios de Norcasia, La Dorada, Saravena, Fortul, Leticia, Barranquilla, Cúcuta, Turbo, Apartadó y Quibdó.
Adicionalmente, hubo una nueva asignación mediante las resoluciones 349 del 7 de noviembre de 2007 y 474 del 6 de diciembre de 2007. La distribución de los recursos se presenta en la siguiente tabla:
Distribución de recursos - Resolución 349/07
(Millones de pesos)
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | NÚMERO TÍTULOS | VALOR |
ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | 1996 | 214,6 |
CALDAS | LA DORADA | 265 | 33,8 |
CALDAS | NORCASIA | 30 | 3,9 |
CALDAS | SUPÍA | 115 | 12,2 |
CESAR | VALLEDUPAR | 675 | 84,8 |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA | 631 | 82 |
TOTAL | 3712 | 431,3 |
Fuente: MAVDT
Distribución de recursos - Resolución 474/07
(Millones de pesos)
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | NUMERO | VALOR |
TÍTULOS | SUBSIDIO | ||
ANTIOQUIA | APARTADO | 116 | 11,6 |
ANTIOQUIA | TURBO | 288 | 28,8 |
ATLANTICO | BARRANQUILLA | 8481 | 847,8 |
BOLIVAR | TURBACO | 221 | 22,1 |
CALDAS | LA DORADA | 110 | 11 |
CAUCA | POPAYAN | 279 | 36,3 |
CAUCA | PUERTO TEJADA | 290 | 29 |
CESAR | AGUSTIN CODAZZI | 299 | 29,9 |
CESAR | BOSCONIA | 1414 | 183,8 |
CESAR | CHIMICHAGUA | 1821 | 182,1 |
CESAR | EL COPEY | 1560 | 202,5 |
CESAR | EL PASO | 2422 | 242,2 |
HUILA | ISNOS | 61 | 9,2 |
HUILA | PITALITO | 21 | 3,8 |
HUILA | TARQUI | 178 | 26,7 |
HUILA | TIMANA | 582 | 87,3 |
MAGDALENA | SANTA MARTA | 317 | 39 |
META | CABUYARO | 172 | 17,2 |
TOLIMA | AMBALEMA | 447 | 44,7 |
TOLIMA | ARMERO (GUAYABAL) | 216 | 21,6 |
TOLIMA | ATACO | 380 | 38 |
TOLIMA | CHAPARRAL | 1074 | 107,2 |
TOLIMA | COYAIMA | 227 | 22,7 |
TOLIMA | FALAN | 23 | 2,3 |
TOLIMA | HONDA | 599 | 59,9 |
TOLIMA | SANTA ISABEL | 66 | 6,6 |
TOTAL | 21.664 | 2.313,30 |
Fuente: MAVDT
Los títulos registrados de estas asignaciones deberán entregarse en el transcurso del año 2008.
Es así como se han entregado 35.675 subsidios familiares de vivienda bajo la modalidad de Habilitación Legal de Títulos, lo que representa un avance del 11% sobre la meta para el cuatrienio (326.195 Títulos).
En la modalidad de Habilitación Legal de Títulos para el segundo semestre del año 2007 se asignaron 25.376 subsidios por un valor de $2.744,8 millones. En el primer semestre de 2008, se signaron subsidios para la obtención de 652 títulos en el Departamento del Chocó, por un valor $59.9 millones.
Ø ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Con base en las metas establecidas para el cuatrienio, a través de las cuales se espera financiar 828.433 soluciones de Vivienda de Interés Social mediante subsidios y créditos para la adquisición de vivienda nueva y usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y habilitación legal de títulos, se lograron los siguientes avances:
Durante 2007 se asignaron 135.303 subsidios familiares de vivienda a través de todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Subsidios y se otorgaron 29.333 créditos de vivienda de interés social, a través del Fondo Nacional de Ahorro, para un total de 164.636 soluciones de vivienda de interés social, que representan un cumplimiento del 120.47% sobre la meta para 2007.
BALANCE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES 2007
(Soluciones de vivienda))
ENTIDADES | Metas | Ejecución | Cumplimiento |
Fonvivienda | 54.270 | 69.528 | 128,1% |
Banco Agrario | 10.536 | 12.499 | 118,6% |
Cajas de Compensación Familias | 38.902 | 46.294 | 119,0% |
Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía | 7.353 | 6.982 | 95,0% |
Total Subsidios | 111.061 | 135.303 | 121,8% |
Fondo Nacional de Ahorro | 25.599 | 29.333 | 114,6% |
Total Créditos | 136.660 | 164.636 | 120,5% |
Fuente: MAVDT
Durante el 2007 Fonvivienda asignó 69.528 soluciones de vivienda de interés social con una inversión de $328.926 millones, alcanzando un cumplimiento del 128.1% a través de las diferentes bolsas.
Número de subsidios asignados 2007 por Fonvivienda a través de sus diferentes bolsas
BOLSAS | Meta 2007 | Asignados /Titulados | Cumplimiento |
BOLSA POBLACIÓN DESPLAZADA | 5930 | 18.743 | 316,1% |
BOLSA DE MEJORAMIENTO | 5012 | 1.751 | 34,9% |
BOLSA ORDINARIA | 27369 | 3 | 0,0% |
BOLSA DE ESFUERZO TERRITORIAL | 6.826 | 62,0% | |
ATENTADOS TERRORISTAS | 2.086 | ||
DESASTRES NATURALES | 3.465 | ||
BOLSA ÚNICA NACIONAL | 4.623 | ||
SUBTOTAL SUBSIDIOS | 38311 | 37.497 | 97,9% |
HABILITACIÓN LEGAL DE TÍTULOS | 15959 | 26.028 | 200,7% |
TITULACIÓN /INURBE EN LIQUIDACIÓN) | 0 | 6.003 | |
SUBTOTAL TITULACIÓN | 15959 | 32031 | 200,7% |
TOTAL SOLUCIONES 2007 | 54270 | 69528 | 128,1% |
Fuente: MAVDT
En 2008 se han asignado 41.152 subsidios por valor de $383.061 millones, a través de todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Subsidios y se han otorgado 15.943 a través del Fondo Nacional de Ahorro, para un total de 57.095 soluciones, que representan un cumplimiento del 25% sobre la meta para 2008.
Balance del cumplimiento de metas de las entidades que conforman el
Sistema nacional de subsidios y Fondo Nacional de Ahorro
Periodo 2008
Soluciones de vivienda
ENTIDADES | Metas | Ejecución | Cumplimiento |
VIS Urbana por FONVIVIENDA - Títulos Inurbe | 138.683 | 7.761 | 5.5% |
Banco Agrario | 14.372 | 6.915 | 48,1% |
Cajas de Compensación Familias | 41.853 | 22.944 | 54.8% |
Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía | 7.388 | 3.532 | 47.80% |
Total Subsidios | 202.296 | 41.152 | 20.3% |
Créditos aprobados por el Fondo Nacional del Ahorro | 26.037 | 15.943 | 62.0% |
Total Créditos | 228.333 | 57.095 | 25.0% |
Fuente: MAVDT
Subsidios asignados por Fonvivienda y créditos en el cuatrienio 2006-2010
ENTIDADES | Meta Cuatrienio | Resultado | Resultado | TOTAL | Cumplimiento |
VIS Urbana por FONVIVIENDA - Títulos Inurbe | 470.857 | 86.390 | 7.761 | 94.151 | 20.0% |
Banco Agrario | 53.834 | 22.594 | 6.915 | 29.509 | 54,8% |
Cajas de Compensación Familias | 171.045 | 70.046 | 22.944 | 92.990 | 54.3% |
Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía | 29.622 | 9.566 | 3.532 | 13.098 | 44.2% |
Total Subsidios | 725.358 | 188.596 | 41.150 | 229.746 | 31.6% |
Créditos aprobados por el Fondo Nacional del Ahorro | 103.075 | 36.701 | 15.943 | 52.644 | 51.0% |
Total Créditos | 828.433 | 225.297 | 57.095 | 282.392 | 34.0% |
Fuente: MAVDT
Con estos resultados, se presenta un cumplimiento del 34,1% para la meta del cuatrienio.
Ø MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL – MISN
El Plan Nacional de Desarrollo estableció como objetivo del programa la generación de suelo para VIS, para lo cual el Gobierno nacional “… promoverá prioritariamente el diseño y ejecución de macroproyectos urbanos para la habilitación de suelo para VIS, mediante la disposición adecuada de servicios públicos domiciliarios, redes viales primarias y secundarias, espacio público y equipamientos sociales y recreativos”.
En este contexto, el programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional hace parte de la estrategia del Gobierno nacional para incrementar la oferta de vivienda social. Fue concebido como un instrumento para enfrentar la escasez de suelo. Desde hace ya algunos años, los responsables públicos y privados de la producción de vivienda social, han señalado que no existe suelo disponible a costos, tiempos y lugares adecuados para el desarrollo de los proyectos de vivienda social en las principales ciudades del país, producto de diversos factores, entre otros:
Los crecientes costos del suelo urbano y de expansión.
Las dificultades (financieras y técnicas) de las administraciones locales para emprender programas de habilitación de suelo para el desarrollo de programas VIS y VIP.
Los tiempos excesivos en la tramitación de los planes parciales.
Y en general, las dificultades para articular los diferentes actores públicos (nacionales y locales) y privados (constructores, financieros, etc.) en el desarrollo de un programa de vivienda social.
Para enfrentar estas rutas críticas, el programa de Macroproyectos busca no sólo el incremento de la oferta de suelo para los programas VIS y VIP, sino la promoción de nuevas formas de cooperación en procura de una ciudad más compacta, más ordenada, más productiva y con mayores oportunidades para todos.
El Decreto 4260 de 2007 reglamentó las condiciones en las cuales se debe desarrollar el programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional y definió los pasos que deben seguirse en su adopción, incluyendo el aviso a los municipios como un requisito indispensable; figura que garantiza la estabilidad en los precios del suelo.
Desde entonces el Ministerio ha comenzado a promover y apoyar el desarrollo de macroproyectos en varias ciudades del país, que se han considerado como lugares prioritarios para el desarrollo del programa, en consideración a la concentración de los déficit, la demanda creciente de vivienda social por el crecimiento de los hogares, así como los mandatos emanados de los documentos CONPES y otras políticas nacionales.
En la actualidad el Ministerio ha identificado y gestionado 7 macroproyectos a través de los cuales se implementará este programa que en su conjunto genera 76.000 soluciones de vivienda.
Macroproyectos de Interés Social Nacional - VIS
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | PROYECTO |
VALLE | Buenaventura | Reubicación Isla de Cajascal |
VALLE | Cali | Altos de Santa Elena |
ATLÁNTICO | Barranquilla | Villas de San Pablo |
BOLÍVAR | Cartagena | Urbanización Bicentenario |
CUNDINAMARCA | Soacha | Ciudad Verde |
CALDAS | Manizales | Reubicación Alto Riesgo |
HUILA | Neiva | Uapz - 4 |
Fuente: MAVDT
A la fecha, se han identificado y anunciado Macroproyectos en las ciudades de Buenaventura, Cartagena y Barranquilla. En Cartagena y Barranquilla, se firmaron convenios con ambas alcaldías y con la Fundación Santo Domingo para habilitar más de 320 hectáreas destinadas a la construcción de nuevas viviendas donde el Ministerio aportará recursos significativos. Con estos proyectos se espera desarrollar aproximadamente 35 mil soluciones de vivienda.
Otras propuestas se han desarrollado en otras ciudades, que han iniciado o iniciarán muy pronto la formulación de nuevos macroproyectos, entre estas: Cali, Manizales, Medellín, Soacha y Palmira.
En Soacha, se avanza en la etapa de formulación del macroproyecto, para habilitar suelo con el fin de desarrollar más de 25 mil viviendas en las cuales el Ministerio trabajará de la mano con las Cajas de Compensación para colocar los subsidios en dichos proyectos y contribuir a atender la demanda de Bogotá.
B. Adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda durante el periodo comprendido entre el 2006 y el 2008:
Entre Agosto de 2006 a Agosto de 2008, se han entregado 229.746 subsidios de Vivienda de Interés Social y 52.644 créditos para un total de 282.390:
CUADRO DE AVANCE DE LA POLITICA | ||||||||
AGOSTO 2006-AGOSTO 2008 | ||||||||
Entidad | Agos.Dic 2006 | 2007 | Enero-Agosto 2008 | 2006-2008 | ||||
Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | |
Inurbe/Fonvivienda | 114.565 | 17.514 | 328.866 | 68.876 | 58.208 | 7.759 | 501.640 | 94.149 |
Cajas Compensación Fliar | 158.588 | 23.752 | 343.209 | 46.294 | 210.996 | 22.944 | 712.793 | 92.990 |
Caja de Vivienda Militar | 44.937 | 2.584 | 120.670 | 6.982 | 63.536 | 3.532 | 229.143 | 13.098 |
Banco Agrario | 57.516 | 10.095 | 81.076 | 12.499 | 50.303 | 6.915 | 188.894 | 29.509 |
Total Subsidios | 375.606 | 53.945 | 873.821 | 134.651 | 383.043 | 41.150 | 1.632.469 | 229.746 |
Fondo Nacional del Ahorro | 189.303 | 7.368 | 795.730 | 29.333 | 438.786 | 15.943 | 1.423.819 | 52.644 |
Total Subs + Crédito | 564.909 | 61.313 | 1.669.551 | 163.984 | 821.828 | 57.093 | 3.056.288 | 282.390 |
- De las bolsas de vivienda, sírvase explicar el sistema de asignación de cada una de ellas y los elementos que las integran, así como los destinatarios de cada una.
El Fondo Nacional de Vivienda realiza el proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda reglamentado en el Decreto 975 de 2004 y 4466 de 2007, el cual determina una metodología desde el momento de la postulación, hasta el momento de la asignación; La información que se relaciona a continuación permite conocer el proceso y las bolsas definidas para el beneficio de los hogares postulantes.
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANA. Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para faciliatar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada y en arrendamiento para desplazados y atentados terroristas.
QUIENES OTORGAN SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar, de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.
HOGAR OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
POSTULANTES. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes.
AHORRO PREVIO. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 975 de 2004, modificado por el Decreto 4429 de 2005 El Ahorro Previo constituye el compromiso de los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social. Dicho ahorro previo debe ser al menos igual al (10%) del valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio en caso de asignación.
Las modalidades de ahorro previo son las siguientes:
· Cuentas de Ahorro programado para la vivienda.
· Aportes periódicos de ahorro.
· Cesantías.
· Ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra certificado por la autoridad municipal competente.
No están obligados a realizar ahorro previo:
· Los hogares con ingresos menores a dos (2) smlmv.
· Los hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres naturales.
· Las familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
No obstante lo anterior, es importante aclarar que para efectos de la calificación, los hogares que cuenten con el ahorro programado certificado podrán obterner un mayor puntaje, además de tener en cuenta que para adquirir una solución de vivienda debe contar con los recursos complementarios al Subsidio Familiar de Vivienda para realizar el pago total.
VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANO. (Decreto 4466 de 2007). El subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, es hasta el que se indica en la siguiente tabla:
CCF | FNV | VALOR SFV (SMLMV) | ||
INGRESOS (SMLMV) | PUNTAJE SISBEN | |||
DESDE | HASTA | DESDE | HASTA | |
>0,00 | 1,00 | 0,00 | 10,88 | 22 |
>1,00 | 1,50 | >10,88 | 14,81 | 21,5 |
>1,50 | 2,00 | >14,81 | 18,75 | 21 |
>2,00 | 2,25 | >18,75 | 20,72 | 19 |
>2,25 | 2,50 | >20,72 | 22,69 | 17 |
>2,50 | 2,75 | >22,69 | 24,66 | 15 |
>2,75 | 3,00 | >24,66 | 26,63 | 13 |
>3,00 | 3,50 | >26,63 | 30,56 | 9 |
>3,50 | 4,00 | >30,56 | 34,50 | 4 |
La definición del monto del subsidio familiar de vivienda para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará conforme al puntaje SISBEN del respectivo jefe de hogar postulante.
El valor del subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que otorgan el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar será hasta el equivalente a once y medio Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (11.5 SMLMV) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda.
El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en macroproyectos de interés social nacional, en programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la ley 1151 de 2007.
CONVOCATORIAS. El Gobierno Nacional, brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes informan lo pertinente sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbano.
TRAMITE DEL SUBSIDIO QUE OTORGA FONVIVIENDA. La operación previa a la asignación del subsidio, es realizada por parte de las Cajas de Compensación Familiar, constituidas en una unión temporal, denominada CAVIS – UT. El proceso de elegibilidad que garantice la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos a ser desarrollados con recursos del subsidio es realizado por parte de FINDETER y la supervisión de la ejecución de tales proyectos, es realizado por FONADE.
El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano reglamentado en el Decreto 975 de 2004, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante las Cajas de Compensación Familiar, diligenciando el formulario. Durante el tiempo de convocatoria, estas reciben y verifican las postulaciones de los hogares, guiando a los mismos en el diligenciamiento del formulario y en la presentación de los documentos necesarios para sustentar el proceso.
Una vez cerrada la etapa de la convocatoria, las Cajas de Compensación Familiar realizan la consolidación de la información entregada por los hogares y capturada por estas entidades en un software de captura que previamente el Fondo Nacional de Vivienda ha diseñado y les ha entregado. Con posterioridad la información que es capturada y consolidada por la CAVIS-UT es entregada al Fondo Nacional de Vivienda.
El Fondo Nacional de Vivienda recibe la información consolidada y realiza la validación, cruce y calificación de los hogares postulados, garantizando que cumplan con los requisitos de postulación, validando esta información a través de cruces de cédulas con las entidades externas necesarias para cumplir con esta actividad y calificando de acuerdo a la normatividad vigente (Decreto 975 de 2004), las familias que hubieren quedado habilitadas para continuar en el proceso.
Posterior a ello, el Fondo Nacional de Vivienda conforma un listado de hogares calificados con un puntaje de mayor a menor en cada departamento, hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado además podrá incluir un número de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por el Fondo Nacional de Vivienda. Tal listado se denomina preselección de hogares. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en dicho listado serán excluidos de la correspondiente asignación.
El proceso de preselección, tiene como objetivo fundamental brindar un tiempo que oscila entre 15 días y dos meses a los hogares incluidos en dicha lista para que demuestren que cuentan con los recursos necesarios para completar el valor de la solución de vivienda que desean adquirir, mediante la consecución de los recursos complementarios como es el caso del crédito de vivienda.
El listado de preselección conformado es comunicado mediante carta a los hogares que cumpliendo con todos los requisitos alcanzaron esta instancia del proceso, con el fin de que los mismos radiquen ante las Cajas de Compensación Familiar la documentación necesaria para demostrar la financiación total del valor de la vivienda, información que es verificada por estas entidades y capturada en un software especial diseñado por el Fondo Nacional de Vivienda previamente.
Una vez terminado el plazo otorgado para el proceso de cierre financiero, el Fondo Nacional de Vivienda se encarga de asignar el subsidio familiar a aquellos hogares que han realizado su cierre financiero en estricto orden de radicación de los documentos ante la Caja de Compensación Familiar, hasta completar el número total de subsidios a asignar.
El Fondo Nacional de Vivienda emite las cartas de asignación del subsidio a los hogares beneficiados, para que sea la Caja de Compensación Familiar a donde los hogares se postularon la que le entregue la misma y pueda solicitar el cobro del subsidio y la aplicación del mismo en la solución de vivienda deseada y previamente elegida por el hogar.
En este escenario, es importante que las entidades territoriales formulen y ejecuten proyectos de Vivienda de Interés Social asignando subsidios municipales y diseñando proyectos productivos, logrando que las familias cuenten con los recursos necesarios para el pago de una solución de vivienda.
PROCESOS FONVIVIENDA PARA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
- Todos los proyectos presentados ante FINDETER y declarados elegibles en los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6 pueden participar en el CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL, que es aquel en el que el Municipio y/o Departamento aporta(n) recursos complementarios para facilitar el acceso a una solución habitacional para las familias de más bajos ingresos, y en algunos casos, objeto de reubicación por estar localizados en zonas de alto riesgo no mitigable. Los proyectos son calificados de acuerdo a la formula establecida en la Resolución 695 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y son ordenados de mayor a menor puntaje obtenido, lo que permite destinar un cupo de subsidios a aquellos proyectos con mejor calificación hasta completar el total de recursos disponibles para el Departamento. Los planes de vivienda deberán estar integrados por soluciones de vivienda de interés prioritario VIP (hasta 70 SMLMV), y estar dirigidos a hogares con ingresos hasta de 2 salarios mínimos legales mensuales, o a aquellos afiliados a Cajas de Compensación que no tengan la obligación de constituir Fondos para Vivienda de Interés Social – FOVIS – o cuyo cuociente particular de recaudo para subsidio familiar sea igual o inferior al 80% del cuociente Nacional.
Dentro del proceso de calificación, el Concurso de Esfuerzo Territorial busca incentivar la presentación de proyectos de vivienda nueva, mejoramiento y construcción en sitio propio de bajo costo y buena calidad representada en mejores áreas para zonas verdes, recreación, equipamiento comunal, complementada con mayores áreas construidas en vivienda. Igualmente premia a los proyectos formulados para reubicar a hogares que se encuentren en zonas de alto riesgo, que cuenten con obras de urbanismo ejecutadas y con mayor aporte municipal y territorial.
Es importante resaltar que la Resolución 573 del 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su artículo segundo, que modifica el artículo 35 de la Resolución 610 del 2004, dispone en el parágrafo: “Los oferentes de proyectos que cuenten con elegibilidad declarada con anterioridad a la apertura de un concurso de esfuerzo territorial y que tengan la intención de participar en el que para el efecto inicie la entidad otorgante, deberán así manifestarlo de manera expresa y escrita a la entidad evaluadora que esté realizando la calificación; la entidad evaluadora examinará la vigencia de la elegibilidad y los tendrá en cuenta en la respectiva calificación.(...)”
En cuanto a los municipios de categoría Especial, 1 y 2, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realiza un concurso de proyectos a través de la BOLSA ÚNICA NACIONAL para la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda, cuyo objetivo es apoyar la ejecución de proyectos de vivienda nueva de alto impacto urbano, donde se priorice población vulnerable o situación de riesgo no mitigable.
Para participar en el concurso se requiere presentar proyectos cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 1º del Decreto 270 de 2008 ante la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, quien realizará la respectiva calificación entre aquellos proyectos que obtengan la respectiva elegibilidad. Estas condiciones especiales son:
· Que se trate de Planes de Vivienda de Interés Social Prioritaria VIP (hasta 70 SMLMV) desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales y/o de la Nación.
· Que dichos Planes de Vivienda estén ubicados en municipios de categoría 1, 2 y Especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, o aquellos que hagan parte del área metropolitana o en lotes de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio. En todo caso, los planes de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo.
· También podrán participar los hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario desarrollados en lotes urbanizados de su propiedad, siempre que éstos hayan sido otorgados a titulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo territorio.
· Que estén conformados por al menos 200 unidades habitacionales nucleadas o dispersas.
Las condiciones de presentación del mismo, se encuentran en el Decreto 270 de 2008 y la Resoluciones 610 de 2004 y 220 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, normativa que se puede consultar en la página web de este ministerio, www.minambiente.gov.co.
Tanto para la Bolsa de Esfuerzo Territorial como para la Bolsa Única Nacional, las entidades territoriales pueden presentar los proyectos a FINDETER en cualquier momento del año para obtener el certificado de elegibilidad, con lo cual es posible participar en las convocatorias de proyectos y de asignación de subsidios que constantemente realiza el Gobierno Nacional.
BOLSA UNICA DE MEJORAMIENTO, en este programa el municipio debe aportar recursos como complemento al subsidio del Gobierno Nacional y presentar un proyecto que vaya dirigido a solucionar las carencias habitacionales de hogares que habitan viviendas en mal estado, buscando elevarles la calidad de vida. La información sobre la forma de presentar el proyecto y los requerimientos necesarios se puede obtener a través de FINDETER.
Los proyectos deben estar ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial y estar conformados por al menos 50 unidades habitacionales nucleadas o dispersas con servicios públicos instalados, localizadas en el área urbana de municipios de un mismo Departamento, ubicadas en una urbanización o desarrollo legalizado y que no esté en zona de alto riesgo no mitigable.
El subsidio de mejoramiento está dirigido a que la vivienda del hogar postulante supere una o varias de las carencias básicas y debe pertenecer a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación.
La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:
· Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.
· Carencia o vetustez acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
· Carencia o vetustez de baños y/o cocina.
· Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.
· Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
· Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.
En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a viviendas de interés social prioritarias VIP (hasta 70 SMLMV).
Para acceder al subsidio de mejoramiento que otorga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es necesario realizar postulación ante cualquier Caja de Compensación Familiar de su Departamento, en las fechas dispuestas por el Gobierno Nacional para dar apertura a sus convocatorias.
BOLSA ORDINARIA. El Gobierno Nacional entrega subsidios a hogares de trabajadores independientes que hayan cumplido con los requisitos de ley y que sean beneficiarios de la asignación, para adquisición de vivienda nueva o usada siempre y cuando no exista oferta de vivienda nueva en el municipio o distrito donde será aplicado el subsidio previa verificación por parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, construcción en sitio propio y/o mejoramiento de vivienda. Por la convocatoria a la postulación de esta bolsa compiten los hogares de todos los municipios del país.
PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Fondo Nacional de Vivienda, en desarrollo de la política de vivienda del Gobierno Nacional, facilita el acceso a vivienda de interés social urbana a las personas de menores recursos, mediante el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda; así mismo, ha dedicado especial atención a la población víctima del desplazamiento inscrita en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, estableciendo condiciones favorables como las siguientes:
· No están obligados a la existencia del ahorro previo.
· Realización de convocatorias especiales para atender a la Población Desplazada.
· Además de las modalidades de subsidio para compra de vivienda nueva, mejora o construcción en sitio propio, es posible invertir el valor asignado en la compra de vivienda usada o en arrendamiento.
Igualmente las Alcaldías Municipales, pueden colaborar en la búsqueda de alternativas dirigidas a la Población Desplazada, tal como lo establece la Sentencia T-025/04 de la Corte Constitucional, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 250 de 2005, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual prescribe que: “La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNAIPD”. (Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada).
SITUACIONES DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. El artículo 21 del decreto Ley 919 de 1989, establece que “La dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres”.
Por lo anterior, corresponde a las Alcaldías, los Comités Local y Regional para la Prevención y Atención de Desastres CLOPAD y CREPAD la responsabilidad técnica y jurídica de esta problemática. Así las cosas, es potestad de las entidades territoriales iniciar los procesos de reubicación de aquellos hogares afectados por situaciones de desastres, situaciones de calamidad pública, emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural o que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 2480 de 2005, norma que establece las condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio para hogares afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, le asigna a éstos hogares subsidio familiar de vivienda urbano previo cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestal, y las entidades territoriales colaboran en la formulación del proyecto y la ejecución de obras de urbanismo con recursos de estas, de tal manera que con el subsidio se pueda lograr la financiación de la vivienda.
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR ATENTADOS TERRORISTAS. Se otorga para la atención de hogares que han perdido la totalidad o parte de sus viviendas como producto del conflicto armado interno o cuando los miembros del hogar a la fecha de ocurrencia del acto terrorista, no siendo propietarios de una solución de vivienda, por razón de dichos actos perdieron al miembro del hogar del que derivaban su sustento.
Es la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal o la entidad que haga sus veces, la encargada de acreditar la calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar o en sus bienes que contenga como mínimo la identificación de las víctimas, su ubicación y la descripción del hecho, evaluando los daños ocurridos en cada uno de los inmuebles afectados y las posibilidades de recuperación parcial o total de las viviendas. De igual manera debe divulgar a los hogares damnificados los resultados de la evaluación técnica de los daños, la propuesta de recuperación y darles a conocer los requisitos para obtener el subsidio familiar de vivienda.
El municipio, las cajas de compensación familiar o los oferentes de proyectos, orientarán a las familias damnificadas para presentar las solicitudes de subsidio, guiándolos en el diligenciamiento del formulario y en la formulación de sus presupuestos de obra, dependiendo de su postulación.
El Gobierno Nacional dispone recursos económicos para destinarlos como subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades de aplicación para la atención a población damnificada por atentados terroristas; quien a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, prepara las acciones encaminadas a la asignación de estos dineros, divulgando por medio de las Cajas de Compensación Familiar este proceso y cronograma de actividades, dando inicio a éste mediante una convocatoria a nivel nacional para la postulación al subsidio de los hogares declarados damnificados, dentro del tiempo estipulado de apertura y cierre de la convocatoria donde se reciben las solicitudes.
El subsidio familiar de vivienda para hogares damnificados, podrá aplicarse para reparar o reconstruir total o parcialmente la vivienda afectada, para adquirir una vivienda nueva o usada o para arrendar una vivienda en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier otro municipio del país. Si el valor de la reparación de los daños supera la cuantía máxima del subsidio, se entiende en esta circunstancia, que el Gobierno dispondrá solo ésta como aporte a la recuperación o adquisición de la vivienda. Las modalidades se describen a continuación:
· Adquisición de Vivienda: Los hogares que a la fecha de ocurrencia del acto damnificatorio, no fuesen propietarios de una solución de vivienda y que por razón de dichos actos hubiesen perdido al miembro del hogar de quien derivaban su sustento, podrán solicitar el subsidio para adquirir una vivienda localizada en cualquier municipio del país. Cuando se trate de la adquisición de una solución de vivienda nueva, esta deberá hacer parte de uno cualquiera de los planes elegibles por las entidades designadas para estos efectos, así mismo cuando se trate de vivienda usada el hogar solicitante deberá presentar certificado de libertad y tradición vigente, que demuestre la propiedad sobre el inmueble objeto de la compraventa, por parte del vendedor y el acta de visita realizada por el ente competente.
· Reparación de la Vivienda: Las viviendas de los hogares damnificados que por causa de actos se vean afectadas o deterioradas parcialmente, podrán solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda para restablecer estas condiciones. Para solicitar el subsidio familiar de vivienda para la reparación de la vivienda, el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reparación y el presupuesto de obras con el Vo. Bo. del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.
· Reconstrucción total o parcial de la vivienda: El beneficiario aplica el subsidio a esta modalidad con el propósito de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad. Se entiende por condiciones mínimas de habitabilidad de una solución de vivienda cuando ésta ofrece como mínimo al hogar, un lote con servicios y en el se encuentra edificado, un baño, una cocina, un salón y una habitación, construidas en concordancia con el código de sismorresistencia y la reglamentación complementaria vigente. Para solicitar el subsidio para la reconstrucción total o parcial, el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reconstrucción y el presupuesto de obra, con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.
· Arrendamiento de vivienda: Cuando por circunstancias económicas del hogar damnificado no pueda utilizar el valor del subsidio familiar de vivienda para financiar la adquisición o reparación de una solución de vivienda, el hogar damnificado podrá optar por solicitarlo para financiar en todo o en parte el cánon de arrendamiento de una vivienda localizada en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier municipio del país.
Para que los hogares puedan postularse ante las cajas de compensación familiar, entidades autorizadas operadoras del subsidio familiar de vivienda, deben diligenciar debidamente el respectivo formulario de postulación y cumplir con los requisitos estipulados en la normatividad vigente.
8 BOLSA DE VIVIENDA SALUDABLE. Reglamentada a través del Decreto 270 de 2008, esta modalidad de subsidios de vivienda tiene las siguientes características:
ü El Gobierno Nacional, con el fin de mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables creó una bolsa denominada de vivienda saludable para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
ü Ejecución de reparaciones o mejoras locativas, prioritariamente habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias y otras condiciones de saneamiento y mejoramiento de fachadas de una VIP.
ü EL VALOR DEL SFV ES DE OCHO (8) SMLM($ 3.692.000)
ü Los hogares beneficiarios podrán acceder a la diferencia entre el valor del subsidio de vivienda saludable y el valor máximo del SFV otorgado a mejoramiento o Construcción en Sitio Propio.
ü Se formulan para habilitar un conjunto de VIP, localizadas en el perímetro urbano que carezcan total o parcialmente de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias o requieran mejorar sus fachadas.
ü Se pueden presentar uno (1) o varios proyectos de vivienda saludable.
ü Municipios de categoría 2 al 6, mínimo 30 unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior del perímetro urbano.
ü Municipios de categoría especial y 1, mínimo 30 unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior de una misma urbanización o barrio.
ü Presentados por el oferente ante FONVIVIENDA.
ü Las viviendas a mejorar no pueden estar ubicadas en áreas o zonas de protección ambiental o zonas de alto riesgo.
ü Ubicados en desarrollos legales o legalizados urbanísticamente.
ü Disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios o autorización de sistemas alternativos.
ü Oferente garantizar totalidad de aportes complementarios (asistencia técnica, ejecución de obras, costos de interventoría, expensas, tasas o impuestos).
PROGRAMA DE TITULACIÓN. El Programa de Titulación del Gobierno Nacional busca llegar a las familias más vulnerables del país, que durante muchos años han ocupado predios fiscales y no han tenido acceso a un título de propiedad sobre los mismos. Este Programa tendrá cobertura nacional, para garantizar la participación de todos los entes territoriales, en desarrollo del derecho constitucional de acceder a una vivienda digna.
La propuesta para adelantar estos procesos masivos de titulación de asentamientos humanos incompletos, en predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, es la tercerización en cabeza de las entidades territoriales del orden Municipal y Distrital, para que allí se desarrollen y ejecuten los instrumentos técnicos, jurídicos y sociales que componen el programa, contando con la capacitación, acompañamiento y asesoría del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La titulación de predios fiscales es el procedimiento mediante el cual las entidades públicas, a través de un acto administrativo, transfieren la propiedad de sus predios fiscales urbanos ocupados ilegalmente con vivienda de interés social, mediante la cesión a título gratuito, definida en el Artículo 2 de la Ley 1001 de 2005.
De este modo, los ocupantes que cumplan con los requisitos legales podrán acceder a la propiedad del predio, adquiriendo beneficios paralelos, como la posibilidad de adquirir créditos o mejorar su vivienda, a través de los subsidios que para el efecto ha establecido el Gobierno Nacional.
A la fecha, el Gobierno Nacional cuenta con otro procedimiento, previsto en la normatividad vigente, para proceder a la entrega de los títulos de propiedad, que es el Subsidio para Habilitación Legal de Títulos de que trata el Decreto 3111 de 2004 en su Artículo 6º, definido como el subsidio familiar de vivienda al cual puede optar el ocupante de una vivienda de interés social que se encuentre en un bien fiscal, para acceder al derecho de dominio del mismo, mediante resolución administrativa debidamente registrada.
El Gobierno Nacional y en particular el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, en la búsqueda de un Estado comunitario con desarrollo para todos y un mayor número de Colombianos con título de Propiedad, lineamientos establecidos en la ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, se planteó como meta la entrega de títulos de propiedad a más de 326.000 familias, beneficiando a un poco más de 1.300.000 colombianos.
Con este programa el Ministerio brindará apoyo financiero a los Municipios y Distritos del Territorio Nacional, en un 75% del costo total del procedimiento de titulación, es decir una suma aproximada de $150.000,00 por predio, que se pagarán con los recursos obtenidos del contrato de crédito 1951/OC – CO del Banco Interamericano de Desarrollo y se destinarán a los componentes más onerosos (identificación, avalúo de los predios y elaboración de certificados planos, labores que serán sufragadas a través de un convenio con el IGAC, y el pago de los derechos de registro y la boleta fiscal o renta departamental, mediante la suscripción previa de convenios con la Superintendencia de Notariado y Registro y los Departamentos). Adicionalmente, el Ministerio brindará capacitación y apoyo técnico y jurídico, a través del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial, durante todas las etapas del proceso.
Teniendo en consideración que TODOS LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO NACIONAL serán evaluados en desarrollo del programa, se realizó una priorización de los mismos, de acuerdo a las necesidades latentes en el tema de ocupación ilegal, el volumen de predios fiscales ocupados y su relación respecto al volumen de predios municipales, lo cual aunado a las limitaciones de tipo operativo y funcional de las entidades participantes (IGAC, SUPERNOTARIADO y DEPARTAMENTOS), determinaron que se incluyeran algunos municipios para el 2008, otros para el 2009 y se culminaría con un último grupo en el año 2010.
A fin de participar en el Programa Nacional de Titulación de Predios Fiscales, es necesario que las entidades públicas o bancos inmobiliarios adelanten las siguientes gestiones:
· Obtener del Concejo Municipal, autorización expresa para que el Alcalde pueda suscribir convenios interadministrativos o contratos con otras entidades.
· Obtener del Concejo Municipal, autorización expresa para que el Alcalde puede adelantar la transferencia mediante cesión gratuita de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio, en el desarrollo del programa de titulación de predios fiscales.
· Definir la entidad de índole municipal que adelantará el programa de titulación en el marco de un convenio interadministrativo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como la identificación del profesional o funcionario designado que servirá como enlace entre el Ministerio, el IGAC, la oficina de Registro y las demás entidades municipales que intervengan en el programa.
· Adelantar la revisión preliminar y complementación de los predios identificados como potenciales de legalización, dentro del área urbana del municipio. Para esto, los municipios podrán disponer del pre - diagnóstico que ha adelantado el Ministerio para tal fin.
BOLSA ESPECIAL PARA CONCEJALES: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto 740 del 11 de Marzo de 2008 por medio del cual se reglamentaron los artículos 4º, 5º. y 6º de la Ley 1148 de 2007. En este Decreto se establecen las condiciones para que los hogares conformados por Concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4º, 5º y 6º, puedan acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, priorizando la asignación de los subsidios a los Concejales de los municipios de categoría sexta, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos.
Podrán ser postulantes en la Bolsa Especial para Concejales, los hogares conformados por dos o mas personas que integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de la expedición de la Ley 1148 de 2007 (Julio) tengan como miembros del hogar a Concejales y que se postulen en las convocatorias que adelante el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma vigente.
El subsidio que se otorgue a Concejales, podrá aplicarse en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, dentro del departamento donde se realice la postulación.
El monto del subsidio será el solicitado por el hogar del Concejal, hasta el monto máximo establecido en la normativa vigente, para cada una de las modalidades, de acuerdo con el puntaje SISBEN.
Los hogares postulados y calificados que no alcancen a salir beneficiarios en la primera convocatoria, serán atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación de dichos hogares.
En otros aspectos no regulados en el Decreto 740 de 2008, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
Es importante recordar que los Concejales que no salgan beneficiados en esta primera asignación del 2008, pueden iniciar el proceso de ahorro voluntario contractual con el Fondo Nacional del Ahorro o cualquier otra entidad financiera, con el fin de obtener un crédito de vivienda para completar la financiación total de la vivienda y poder acceder a una vivienda digna.
BOLSA ESPECIAL PARA RECICLADORES: Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, cuando al menos uno de sus miembros desarrolle actividades de recuperación, tratamiento o aprovechamiento de residuos reciclables, perteneciendo a Cooperativas de Trabajo Asociado u otro tipo de grupos y asociaciones reconocidas por la Ley que tengan una existencia mínima de tres años, cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos reciclables.
Para efectos de verificar la información de los postulantes que pertenezcan a grupos o asociaciones diferentes a Cooperativas de Trabajo Asociado, deberá presentarse ante el Fondo Nacional de Vivienda o ante la entidad que éste determine, dentro dell plazo definido en la convocatoria de postulación, copia del respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente con una anterioridad no mayor de treinta (30) días, en donde conste que su objeto.
El monto del subsidio será hasta el monto máximo establecido en la normativa vigente, para cada una de las modalidades del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano: adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.
- Sírvase indicar de manera desagregada el numero de subsidios de vivienda otorgados en el periodo 2002-2008, distintos de las Vivienda de Interés Social asignadas durante el mismo periodo, indicando la entidad a través de la cual fue asignado el subsidio.
Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Subsidios son: Fonvivienda, Las Cajas de Compensación Familiar, La Caja Promotora de Vivienda Militar, el Banco Agrario y el Fondo Nacional de Ahorro. Estas entidades a la fecha han asignado 555.332 subsidios y el Fondo nacional de Ahorro ha otorgado 122.946 créditos para un total de 678.278 soluciones de vivienda de interés social entre Agosto 2002 a Agosto 2008, como se muestra en el siguiente cuadro:
Entidad | Agos.2002-Dic.2002 | 2003 | 2004 | 2005 | ||||
Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | |
FONVIVIENDA | 38.552 | 5.467 | 141.855 | 20.441 | 256.079 | 36.763 | 206.835 | 46.871 |
Cajas Compensación Fliar | 85.263 | 11.726 | 163.126 | 24.840 | 181.541 | 32.696 | 266.126 | 39.427 |
Caja de Vivienda Militar | 14.889 | 1.185 | 60.667 | 4.534 | 70.562 | 4.793 | 112.860 | 7.166 |
Banco Agrario | - | - | 39.172 | 9.370 | 72.940 | 14.979 | 66.051 | 12.954 |
Total Subsidios | 138.704 | 18.378 | 404.820 | 59.185 | 581.122 | 89.231 | 651.872 | 106.418 |
Fondo Nacional del Ahorro | 54.764 | 2.149 | 86.303 | 3.212 | 235.178 | 8.722 | 346.807 | 12.232 |
creditos a traves de FINDETER | 58.309 | 3.240 | 151.014 | 7.761 | 163.443 | 8.112 | 201.226 | 9.529 |
total créditos | 113.073 | 5.389 | 237.317 | 10.973 | 398.621 | 16.834 | 548.033 | 21.761 |
Total Subs + Crédito | 251.777 | 23.767 | 642.137 | 70.158 | 979.743 | 106.065 | 1.199.905 | 128.179 |
Entidad | 2006 | 2007 | Enero-Agosto 2008 | Ejec. Ago. 2002- Ago-08 | ||||
Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | Mill. ($) | No. Viviendas | |
FONVIVIENDA | 298.689 | 38.538 | 328.866 | 68.876 | 58.227 | 7.761 | 1.329.103 | 224.717 |
Cajas Compensación Fliar | 341.774 | 48.796 | 343.209 | 46.294 | 210.996 | 22.944 | 1.592.034 | 226.723 |
Caja de Vivienda Militar | 104.439 | 6.101 | 120.670 | 6.982 | 63.536 | 3.532 | 547.623 | 34.293 |
Banco Agrario | 75.771 | 12.882 | 81.076 | 12.499 | 50.303 | 6.915 | 385.312 | 69.599 |
Total Subsidios | 820.673 | 106.317 | 873.821 | 134.651 | 383.061 | 41.152 | 4.983.080 | 555.332 |
Fondo Nacional del Ahorro | 410.071 | 15.713 | 795.730 | 29.333 | 438.786 | 15.943 | 2.367.638 | 87.304 |
creditos a traves de FINDETER | 107.693 | 7.000 | - | - |
|
| 681.685 | 35.642 |
total créditos | 517.764 | 22.713 | 795.730 | 29.333 | 438.786 | 15.943 | 3.049.323 | 122.946 |
Total Subs + Crédito | 1.338.437 | 129.030 | 1.669.551 | 163.984 | 821.847 | 57.095 | 8.032.406 | 678.278 |
Es importante aclarar que las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda destinan el beneficio exclusivamente para vivienda de interés social, tal como lo determinó la Ley 3ª de 1991.
- Explique las soluciones concretas que el Ministerio a su cargo ha brindado a las familias usuarias del Crédito de Vivienda que han sido desalojadas, o que han perdido su vivienda por efecto de las diligencias judiciales de remate.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es consciente y preocupado por mitigar el dolor humano que desencadena en las familias, los procesos de desalojo de sus viviendas, en virtud de un mandato judicial, solicitó la participación del Defensor del Pueblo y el Director de la Policía Nacional para que desde estas instituciones y en el marco de los alcances que a ellas compete, se implementen las acciones necesarias que garanticen que en cumplimiento de estas disposiciones judiciales, los procesos se desarrollen con incuestionable respeto a los derechos y dignidad humana, con el mayor grado de sensibilidad social posible, con especial consideración por los miembros más vulnerables de estas familias, los niños y los ancianos, y sin que por ello se quebranten los derechos de las partes.
El Gobierno ha manifestado la necesidad de que en la práctica de desalojos en Colombia se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos y rechaza categóricamente cualquier expresión de fuerza excesiva que vulnere los derechos humanos y especialmente los derechos de los niños y ancianos.
Teniendo en cuenta que la Honorable Corte Constitucional emitió el pasado 4 de octubre de 2007 la Sentencia SU-813, en la que se pronunció sobre procesos ejecutivos en curso, referidos a créditos de vivienda, iniciados antes del 31 de diciembre de 1999, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha solicitado a la Superintendencia Financiera de Colombia un seguimiento sobre el cumplimiento detallado que las entidades reguladas le han dado a la mencionada Sentencia, identificando para cada caso en particular la gestión realizada.
Adicionalmente, el Ministerio en su propósito de encontrar soluciones de conciliación, ha realizado permanentemente reuniones con los representantes de las agremiaciones de deudores hipotecarios y directivos de las entidades financieras, para facilitar caminos de entendimiento y conciliación, obteniendo resultados importantes en la terminación de procesos de cobro jurídico a través de la negociación directa entre las partes. Aproximadamente el 75% de los procesos ejecutivos hipotecarios terminados desde el año 2002 han concluido por normalización de las obligaciones y solamente el 25% de los mismos ha llegado a las instancias de remate o de dación en pago.
De otra parte, este Ministerio solicitó a la Superintendencia Financiera la revisión de liquidaciones de cuotas, saldos y reliquidaciones presentadas por grupos de usuarios del sistema UPAC y la revisión de los sistemas de amortización reglamentados por la Superintendencia Financiera en virtud de los fallos de la Corte Constitucional y de lo ordenado por la Ley 546 de 1999. Los resultados de los estudios realizados producto de esta revisión, fueron informados a los usuarios.
Dando cumplimiento al articulo 33 de la Ley 546 de 1999, que establece: “Artículo 33. Beneficiarios del subsidio. Los beneficiarios de subsidio de vivienda que habiendo perdido la misma por imposibilidad de pago, podrán obtener de nuevo el subsidio de vivienda por una sola vez más y previa solicitud a las instituciones encargadas de su asignación.”, el Ministerio ha permitido la postulación al subsidio familiar de vivienda a los beneficiarios enmarcados en esta reglamentación, calificando preferentemente estas postulaciones para las respectivas asignaciones.
Finalmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial viene promoviendo escenarios de discusión sobre la problemática y los aportes que pueden efectuar diferentes entidades, como el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía.
- Explique las razones por las cuales no se ha constituido el Consejo Superior de Vivienda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 6 y 7 de la Ley 546 de 1999 y que medidas ha tomado el gobierno nacional para constituirlo.
El Decreto 418 de 2000, adicionado por el Decreto 2319 de 2000, reglamentó parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda.
Considerando que la reglamentación para la designación de los miembros del Consejo Superior de Vivienda establece un termino de dos años para la vigencia de la misma, en cumplimiento de lo señalado en dichos decretos el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 0391 del 7 de marzo de 2008 para seleccionar nuevos consejeros, “Por medio de la cual se convoca a los aspirantes a formar parte del Consejo Superior de Vivienda”; y en ella estableció las fechas de apertura y cierre para la inscripción de la terna de trabajadores enviada por las organizaciones populares de vivienda, de los constructores, del sector inmobiliario, de los establecimientos de crédito y de los usuarios de crédito individual para representar a los mismos ante el Consejo Superior de Vivienda; así como el procedimiento para la respectiva inscripción. Esta Resolución fue publicada el día Lunes 17 de marzo de 2008, en el periódico Nuevo Siglo y en cumplimiento a lo establecido en los decretos antes mencionados, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 1229 del 30 de abril de 2008, designó a la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES, como la entidad que representará a los Usuarios de Crédito Individual de Vivienda ante el Consejo Superior de Vivienda.
El periodo de los integrantes del Consejo según el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 418 de 2000, “(…) será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su escogencia o elección (…)“, lo cual indica que la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES participa ante el Consejo como representante de los usuarios de crédito individual de vivienda desde el 30 de abril de 2008 y hasta el 30 de abril de 2010.
Se adjunta copia de la Resolución 1229 del 30 de abril de 2008 y de las actas de reunión años 2006 y 2007.
- Sírvase informar cual es la oferta efectiva de adquisición de Vivienda de Interes Social para la población en situación de desplazamiento forzado interno en las áreas urbana y rurales, indicando el numero de vivienda entregada y el numero de solicitudes recibidas.
Con el propósito de brindar claridad acerca del desarrollo de la política de vivienda de interés social del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la normatividad vigente, los lineamientos generales de la política de vivienda de interés social para la población en situación de desplazamiento, es pertinente aclarar que:
o El Decreto 555 de 2003, por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda, enuncia que una de sus funciones es la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana. Así mismo el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
o La población en situación de desplazamiento para la aplicación del subsidio asignado por el Gobierno Nacional, podrá aplicar su subsidio de forma voluntaria en la adquisición de vivienda nueva o usada encualquier parte del país, previo cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente y de conformidad con el Decreto 2100 de 2005 el cual modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001.
o Vale la pena mencionar que, igualmente las Alcaldías Municipales, deben colaborar en la búsqueda de alternativas dirigidas a la Población Desplazada, tal como lo establece la Sentencia T-025/04 de la Corte Constitucional, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 250 de 2005, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual prescribe que: “La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNAIPD”. (Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada).
No obstante lo anterior, a la fecha se cuenta con oferta para adquisición de vivienda nueva por 3.058 soluciones en 56 proyectos en el país, tomada de los proyectos presentados ante la entidad evaluadora FINDETER y declarados elegibles en los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, la cual es tomada como oferta efectiva generada por la asignación de los subsidios familiares de vivienda, donde podrán ser aplicados de forma voluntaria entre otros, los subsidios otorgados para la población en situación de desplazamiento.
Es importante señalar, con la implementación de las nuevas estrategias, tales como los macroproyectos de interés social nacional, el cambio de escala en la construcción de vivienda social, la generación del suelo necesario para la VIS, se busca incrementar sustancialmente la oferta de vivienda en la cual podrán ser aplicados subsidios familiares de vivienda de población en situación de desplazamiento.
En cuanto al número de solicitudes urbanas recibidas hemos realizado dos convocatorias, año 2004 (la cual ya se terminó de asignar) y año 2007, de la cual se realizó la primera asignación en el año 2007, de la siguiente manera:
NUMERO DE POSTULACIONES Y ASIGNACIONES POR CONVOCATORIAS
Tipo de Bolsa | No. Flias Postuladas | No. Flias Asignadas | Vr. Asignado |
Desplazados otras asignaciones | N. A. | 1.523 | 9.650 |
Desplazados Conv. 2004 | 44.922 | 37.113 | 310.428 |
Desplazados Conv. 2007 | 220.831 | 12.740 | 105.860 |
TOTAL |
| 51.376 | 425.938 |
Nota: Cuadro con corte a 14 de Agosto de 2008
En total desde el año 2003, se han asignado 51.376 subsidios familiares de vivienda urbana, por valor de $425.937 millones de pesos, como se muestra en el siguiente cuadro:
Año | Asignados | Valor $ | |
2003 | 820 | 5.438.910.000 | |
2004 | 14.598 | 94.717.082.326 | |
2005 | 5.166 | 39.782.792.964 | |
2006 | 12.049 | 116.858.300.280 | |
2007 | 18.743 | 169.043.744.374 | |
TOTAL | 51.376 | 425.937.922.824 |
- Del número total de viviendas usadas entregadas a la población en situación de desplazamiento forzado interno, indique el número de las mismas que cuentan con los títulos de propiedad expedidos y debidamente registrados.
A la fecha encontramos 14.707 viviendas usadas entregadas que cuentan con títulos de propiedad expedidos y debidamente registrados a la población en situación en desplazamiento por valor de $ 14.625.739.108. Fuente CAVIS UT
- Del número total de viviendas entregadas a la población en situación de desplazamiento forzado interno, indique el número de ellas que se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo por autoridades locales, o que han sido afectadas por catástrofes naturales durante los últimos cuatro (4) años, precisando cda una de las zonas afectadas.
De conformidad con lo prescrito en parágrafo 3° el artículo 17° del Decreto 975 de 2004:
“PARÁGRAFO 3. En ningún caso podrá existir elegibilidad de un plan de vivienda, o aplicarse el Subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en i) barrios no legalizados por el respectivo municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de protección de los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; v) áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. Se aplicarán estas mismas restricciones para efectuar la cesión y la habilitación legal de títulos de inmuebles destinados a vivienda de que trata el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989, y para cualquier proceso similar. “
Así las cosas, es claro que cuando se trata de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, incluidos los otorgados a población en situación de desplazamiento; no podrán ser aplicados en zonas de riesgo. Es decir, para hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, se exige que la vivienda se encuentra localizada dentro del área urbana en un barrio legalizado y no encontrarse en zonas de riesgo, mediante certificación expedida por la Oficina de Planeación del ente territorial o quien haga sus veces.
[1]La Vivienda de Interés Social es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV)
[2]La Vivienda de Interés Prioritario es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV)
[3]Desde 2004 Findeter comenzó a aprobar los cupos de redescuento a las Cajas de Compensación Familiar, cooperativas y fondos de empleados. Estas entidades comenzaron a ajustar sus sistemas y procesos para la originación de cartera de vivienda de acuerdo con los estándares exigidos por Findeter.
[4]Del total de afiliados 58.704 se encuentran pendientes de realizar la primera consignación.
[5]La persistencia de altos niveles de pobreza sugiere la existencia de múltiples factores que no permiten a las familias superar su condición por sí mismas, lo que impide a su vez romper el círculo intergeneracional de la pobreza. Para revertir este escenario, la Red plantea una estrategia de intervención integral y coordinada, que involucra los diferentes organismos del Estado y representantes de la Sociedad Civil. Éstos propenderán por garantizar el acceso preferente de las familias en pobreza extrema a programas sociales a través de 45 logros en 9 dimensiones (Identificación, Ingresos y Trabajo, Habitabilidad, Educación y Capacitación, Nutrición, Salud, Dinámica Familiar, Bancarización y Ahorro, y Acceso a la Justicia).
[6]El acompañamiento consiste en la atención y orientación personalizada a la familia, en su domicilio, a través del cogestor social que le ha sido asignado. Tiene como objetivo apoyar y asesorar a la familia en el mejoramiento de sus condiciones de vida, a partir de la gestión conjunta entre ésta y el Estado para alcanzar los logros básicos que establece la Red Juntos. A lo largo del proceso se espera que la familia fortalezca o desarrolle prácticas de apoyo entre sus miembros, integrándose a los programas sociales del Estado que les sean pertinentes. Se desarrolla con base en una metodología estructurada en sesiones de trabajo con las familias durante las cuales se abordan la identificación de necesidades y la gestión de las 9 dimensiones (Identificación, Ingresos y trabajo, Habitabilidad, Salud, Dinámica Familiar, Acceso a la Justicia, Educación y Acceso al crédito)
[7]El fortalecimiento institucional involucra todos aquellos ajustes que el Ministerio debe realizar con el fin de responder de manera efectiva a las exigencias de la Red, así como el fortalecimiento de la gestión de las entidades territoriales y otros actores para profundizar el impacto de sus políticas. En este contexto, el Ministerio ha ajustado su estructura institucional y ha trabajado en sinergia con otras entidades del sector, para responder a las necesidades de la población más vulnerable. Es de resaltar la existencia de una mayor calificación para las personas clasificadas como Sisben I, así como bolsas específicas para la población vulnerable: población en situación de desplazamiento, víctimas de desastres naturales y víctimas de atentados terroristas.
[8]El acceso preferente se refiere a la prioridad de ingreso que tienen las familias de Juntos a un conjunto de programas y servicios estatales, sobre el resto de la población potencialmente beneficiaria de dichos programas. La necesidad de este acceso preferente se genera por la condición de vulnerabilidad y pobreza extrema en la que se encuentran los beneficiarios de este programa y que por sus propios medios no han podido superar. Las entidades en los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal) como las Alcaldías y Gobernaciones garantizan a través de convenios con la Coordinación Nacional de Juntos, que los recursos y cupos establecidos anualmente sean priorizados, de manera que se le de prelación a las familias vinculadas a la Red.
[9]El criterio de entrada de las familias de la Red, corresponde a la vinculación al Programa Familias en Acción.
[10]Estos datos resultan del cruce de la base de datos proporcionada por DNP y la base de datos de subsidios asignados por Fonvivienda del MAVDT. Este dato corresponde a la población Sisben I, independientemente de su vinculación a la Red.
[11]En la convocatoria 2007, se postularon 220.831 hogares para acceder un subsidio a través de la Bolsa de Desplazados y sólo hubo recursos para atender a 12.740 hogares
[12] Declara el estado de cosas inconstitucionales y determina como principio de atención a la población desplazada el derecho a una vivienda digna.
[13] El concepto de funciones apropiadas depende de las condiciones culturales y sociales de los hogares asociadas a las condiciones urbanas de los municipios en donde se localicen y a las condiciones climáticas y geográficas.
[14] Lineamientos Nacionales para la Aplicación y el Desarrollo de las Estrategias de Entornos Saludables, pág 68. Documento del Ministerio de Protección Social, Min Educación, y MAVDT.
[15] Ibíd.
[16] Lineamientos Nacionales para la Aplicación y el Desarrollo de las Estrategias de Entornos Saludables, pág 66.
[17] Es el procedimiento a través del cual el IGAC realiza la actualización catastral de un área, por solicitud del propietario.
[18] Es el avalúo que se desarrolla para determinar la calidad de Vivienda de Interés Social de un inmueble, de acuerdo con el Decreto 2555 de 1988.