Debatir sobre las políticas de vivienda urbana y rural en Colombia
Control Político
Datos
35/12, 46/12 Número de Proposición | 24/04/2012 Fecha de Programación | 24/04/2012 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Quinta de Senado Comisión | Vivienda Tema Principal |
Citados
Invitados
Alejandro Ordoñez Maldonado
Sandra Morelli Rico
Milciades Garcés
Amaury Julio
Campo Elías Terán Dix
William Murra Babún
Fernando Hernández Vélez
Francisco Estupiñan Heredia
Myriam Villegas
Gerente(a)
INCODER - Instituto Colombiano para el Desarrollo RuralLuis Fernando Arboleda González
Director (a)
FINDETER - Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
Cuestionario
CUESTIONARIO PARA LA SEÑORA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO:
1. ¿Cuál es el alcance del convenio suscrito entre el Ministerio y FONADE para los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS).
2. Si FONADE ejerce la verificación de los recursos destinados a los subsidios del orden nacional, cuáles son las razones para que no ejerza la supervisión técnica y administrativa de tal manera que se garantice que la entidad OFERENTE invierta de la manera más eficiente los recursos nacionales que se la asignan.
3. ¿No cree la señora Ministra que sería saludable para estos procesos que la selección de la interventoría para los proyectos VIS sean seleccionados o por lo menos supervisados en el proceso selectivo que hace el OFERENTE por FONADE?
4. La experiencia en Cartagena con los proyectos VIS de CORVIVIENDA tales como HUELLAS JUAN PABLO SEGUNDO, FLOR DEL CAMPO y HUELLAS ALBERTO URIBE, nos enseña que ha sido una decisión fatal asignar el interventor de su planta de personal por los excesos de obras adicionales con sobrecostos que superan más del 50% del valor del contrato principal. Igualmente, se utilizan en estos casos obras adicionales que no tienen una sola relación con el proyecto inicial del contrato principal. ¿Señora Ministra, no cree usted ante estos hechos de que sería necesario que FONADE ejerza la supervisión del 100% de los recursos invertidos en el proyecto sin tener en cuenta sus diferentes orígenes ya que la base financiera es el subsidio y éste es un recurso público?
5. En Cartagena, se constituyó con un capital pagado de 20 millones de pesos, la empresa COINGSAR S.A.S. NIT 900-331-1152-6 en Diciembre de 2.009. CORVIVIENDA suscribió una unión temporal con esa firma en junio de 2.010 para ejecutar 161 VIS para la Población Desplazada por la Violencia, en la Urbanización Flor del Campo. El valor inicial del contrato fue de $2.762.660.860,73. El Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de su Coordinador del Grupo de Desarrollo Técnico, Radicado 4120-E1-73836 de fecha 18/08/2010, certificó que la empresa COINGSAR SAS no estaba aprobada como OFERENTE aprobado ya que había iniciado el trámite correspondiente el 27 de mayo de 2.010 pero no lo continuó. ¿Cómo es posible que tanto el Ministerio como FONADE no se hayan percatado de esta irregularidad antes de iniciar las obras ya que el EJECUTADOR no estaba registrado como OFRENTE APROBADO?
6. En Cartagena se dio la siguiente situación: El ejecutor de otro proyecto de VIS denominado JUAN PABLO SEGUNDO, cuyo nombre comercial es Asociación de Vivienda Rodadero de Paz, ASOVIR recibió un anticipo por una suma aproximada de 1.900 millones de pesos y de ese dinero, al parecer, le prestó a la empresa COINGSAR SAS la suma necesaria para cumplir con el requisito de un capital de trabajo del 20% del valor del contrato a suscribir señalado en el numeral anterior. Un valor cercano a los 380 millones de pesos. Posteriormente, una vez COINGSAR SAS recibió su anticipo devolvió la suma obtenida como préstamo. Igualmente, la Asociación colombiana de Ingenieros, Capítulo de bolívar a través de su representante gremial ha solicitado mediante un Derecho de Petición se le informe sobre unos giros que se hicieron con dineros correspondientes al anticipo recibido por COINGSAR SAS para cancelar hipoteca y cuota de pago de una residencia ubicada en el barrio de Manga que pertenece a una funcionaria vinculada a la nómina de CORVIVIENDA. Señora Ministra, ¿No cree usted que sería necesario que los anticipos entregados a los ejecutadores de proyectos VIS sean manejados en cuentas conjuntas con el interventor y verificados por FONADE?
7. Al contrato mencionado en el numeral 5 anterior, los afectaron con tres (3) otrosíes cuyos valores superan el 103% del valor contractual inicial con el agravante de que el otrosí numeral 3 corresponde a obras de pavimentación en concreto flexible a dos proyectos totalmente diferentes y ubicados en extremos diferentes al sitio de Flor del Campo. Reiteramos nuevamente de que el Ministerio a través de FONADE debió percatarse de estas irregularidades. ¿Qué nos puede responder la señora Ministra?
8. Otro caso aberrante que viene ocurriendo en CORVIVIENDA con el manejo de los subsidios nacionales en la modalidad de mejoramiento, es el hecho de adjudicar la ejecución de 822 mejoramientos a una fundación que no cumplía la experiencia que exige el ministerio. Tres años después de adjudicado, las obras no han finalizado a pesar de que su término contractual era tres meses. ¿Cuáles son los criterios del Ministerio y de FONADE para autorizar prórrogas sucesivas en este caso que presenta un desfase de más de 1.200%?
9. La Resolución del FONVIVIENDA 598 de diciembre de 2.008 adjudicó 273 subsidios por un monto 1.361 millones de pesos y CORVIVIENDA solicitó prórrogas sucesivas hasta que finalmente se vencieron en marzo 31 de 2.011 sin siquiera iniciar las obras con el solo fin de entregarle la ejecución del proyecto que gestionó y logró los subsidios, es decir, la firma SOLTING LTDA. ¿Qué sanción merece el OFERENTE por haber dejado perder estos recursos? ¿Existe la posibilidad de que estas familias puedan recuperar los beneficios asignados con la resolución de marras?
10. El periódico local El Universal dio cuenta de que CORVIVIENDA, para resolver el problema con los damnificados del barrio San Francisco, va a construir 574 apartamentos en un lote localizado en Las Palmeras con un área aproximada cada unidad familiar de 40 m2 a un costo unitario de 72 millones de pesos. Teniendo en cuenta que esas familias habían adquirido sus casas a través del extinto INSCREDIAL y sus condiciones de espacio eran superiores a lo que se pretende construir ahora, ¿no cree el ministerio que se debería buscar un lote en el que se puedan construir viviendas unifamiliares con una mayor área para no dar la sensación de hacinamiento?
11. El costo en Cartagena de una solución de vivienda multifamiliar está el orden de un millón cuatrocientos mil pesos el m2 (1.400.000 $/m2). Mientras que para una vivienda unifamiliar, no llega a los 700.000 $/m2 con todos sus acabos. De estos se desprende que con los 72 millones de pesos que anuncian se van a invertir en el proyecto de Las Palmeras bien podría construirse igual número de soluciones con un área casi que doblada. ¿Qué interés tendrá CORVIVIENDA para construir las 574 soluciones en el lote Las Palmeras que su valor supera los 400 mil pesos metro cuadrado mientras que hay lotes cercanos a un costo que oscila entre 25.000 y 40.000 pesos el metro cuadrado? ¿Ha investigado el Ministerio la tradición del lote Las Palmeras? ¿Ha tenido en cuenta el Ministerio que los servicios públicos de la zona escogida corresponde al estrato 3 y las familias damnificadas venían del estrato 1 lo que encarece el pago de los servicios?
Respuesta
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