Debatir sobre los procesos de exploración y explotación en el departamento del Tolima, específicamente por los trámites realizados por la multinacional KEDHADA y/o ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. en el municipio de Cajamarca.
Control Político
Datos
39/13 Número de Proposición | 22/10/2013 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
Senado Cámara | − Comisión | Minas y energía Tema Principal |
Citados
Luz Helena Sarmiento Villamizar
Amylkar Acosta Medina
Ministro(a)Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y EnergíaAlejandro Gaviria Uribe
Ministro(a)Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Salud y Protección SocialRubén Darío Lizarralde
Ministro(a)Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMaría Constanza García
Presidente(a)ANM - Agencia Nacional Minera
ANM - Agencia Nacional MineraNubia Orozco Acosta
Jorge Enrique Vélez García
Superintendente(a)Superintendencia de Notariado y Registro
Superintendencia de Notariado y Registro
Cuestionario
COMPLEMENTO CUESTIONARIOS PROPOSICIÓN 196:
A FUNCIONARIOS DEL ESTADO, ACORDE CON LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS Y APROBADAS POR LA PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA; AL DEBATE DE CONTROL POLÍTICO DE LA MINA LA COLOSA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA:
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor JUAN GABRIEL URIBE
· INGEOMINAS APROBÓ un sinnúmero de Títulos Mineros de la Cordillera Central y el municipio de Cajamarca en más de 100 % de sus 51.528 hectáreas, con su irresponsable y desmandada “Piñata Minera” como la denominó el Ex Ministro de Minas Rodado Noriega, que expidió y legalizó Títulos en Paramos, Ecosistemas Estratégicos de Alta Montaña, Bosques de Niebla, Reservas Forestales declaradas por la Ley 2ª/59, Estrellas Hídricas, Zonas de Recarga de Aguas, Cuencas Hidrográficas debidamente Planificadas y Ordenadas por los POMCAS, Humedales, Acuíferos Regionales, Zonas RAMSAR y demás Zonas Protegidas declaradas con base en la Constitución Nacional de 1.991, el Código de los Recursos Naturales decreto 2811/74 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 2ª de 1.959, la Ley 99/93 con todos sus Decretos Reglamentarios y los convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado colombiano. La Agencia Nacional Minera está revisando 19.000 solicitudes aplazadas o congeladas de Títulos Mineros en todo el país, decenas y cientos de ellos en Cajamarca, Ibagué y en el departamento del Tolima.
¿Qué acciones concretas y específicas adelanta el Despacho, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y en el irrestricto cumplimiento de sus funciones como máxima autoridad ambiental del país, para prevenir una posible avalancha indiscriminada de aprobación y legalización de Títulos Mineros, tan errática y catastrófica como la ya generada por INGEOMINAS, en Paramos, Reservas Forestales, Estrellas Hídricas y demás Zonas Protegidas por las Leyes Ambientales y/o declaradas por las CARs incluida CORTOLIMA, ante la revisión e inminente legalización de solicitudes aplazadas, por la Agencia Nacional Minera ANM a partir de julio de este año?
· El Ministerio de Minas y Energía con la vocería autorizada de su Viceministra doctora NATALIA GUTIÉRREZ, la Agencia Nacional de Minería ANM presidida por la doctora. BEATRIZ URIBE BOTERO y el Gobierno Nacional a través de diferentes entidades del orden nacional; están pregonando y sustentando públicamente en debates como el día 18 de abril de la presente anualidad, en la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y en dos (2) Foros en la ciudad de Ibagué, que la Minería a Gran Escala o Mega minería de minerales diseminados o microscópicos, es completamente sostenible, responsable con el medio ambiente y además bien hecha.
¿Comparte el Ministerio estas afirmaciones de las entidades mineras y del Gobierno Nacional?
¿Con base en qué criterios Técnicos, Científicos, Ambientales, Sociales, Constitucionales y Legales, considera el M.A.D.S. que la Minería a Cielo Abierto o Megaminería que se implementará en LA COLOSA Regional de Cajamarca en la Reserva Forestal Central Ley 2ª/59, es una actividad sostenible y responsable con el ambiente, respetuosa y cumplidora de los preceptos constitucionales incluidos los derechos colectivos al medio ambiente de tercera generación y toda normatividad legal ambiental vigente en Colombia, en especial el Principio de Precaución consagrado en la Ley 99/93 y la Ley 1333 de 2.009 de medidas preventivas?
¿Es cierto lo manifestado por la Viceministra, que si no se lleva a cabo el proyecto LA COLOSA, el déficit fiscal es de 1.2 billones de pesos, comparte esta afirmación?
· La Contraloría General de la República en su Informe Anual al Congreso del Estado de los Recursos Naturales 2010/2011, afirmó y concluyó: “que el Crecimiento Económico y el Modelo de Desarrollo del actual gobierno no son Sostenibles”.
¿Es para el Ministerio que usted dignamente preside si éste es sostenible o por el contrario, no está de acuerdo con este concepto?
¿El actual Modelo de Desarrollo Económico del actual Gobierno, basado principalmente en la Locomotora Megaminera, con la proliferación de Títulos Mineros a lo largo y ancho de la geografía nacional en alrededor de 31 millones de hectáreas, más los 18 millones de hectáreas de los bloques estratégicos de minería en la Orinoquia, que anunció el Gobierno que sacará a subasta pública en el mediano plazo, es el camino correcto de la sostenibilidad o sólo son comentarios perce al PND?
¿Está ejerciendo el Ministerio sus competencias y funciones, constitucionales y legales como máxima autoridad ambiental del país, para corregir y prevenir las situaciones anómalas y garantizarles a todos los Colombianos que se planificará la economía, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, en cumplimiento estricto y aplicación del artículo 80 de la Constitución Nacional, para alcanzar y lograr por fin el tan anhelado desarrollo sostenible del país, amenazado actualmente por la desbocada Locomotora Minera y LA COLOSA en el departamento del Tolima?
¿Por qué el Ministerio, no hace uso de la Constitución del 91, para exigir y demandar en forma inmediata el estricto cumplimiento por parte A.N.M., del Ministerio de Minas y la ANLA, de los Derechos Colectivos al Medio Ambiente (Art. 79 y 80), la Ley 99/93 incluido el Principio de Precaución Artículo 1 Numeral 5, la Ley 1333 de 2.009 de Acciones Preventivas, de los Planes de Manejo y Ordenación de Cuencas POMCAS, Planes de Ordenamiento Territorial POTs y Esquemas de Ordenamiento Territorial EOTs aprobados por las CARS, para garantizar en pro de los derechos fundamentales?
· El Ministerio de Ambiente como máxima autoridad ambiental en Colombia y las CARs como sus delegadas en lo regional; no pueden ingresar libremente sin previo aviso y en cualquier día y hora a la mina LA COLOSA en Cajamarca, para ejercer control y vigilancia sobre las actividades concretas que ejecuta y lleva a cabo la multinacional Anglo Gold Ashanti Colombia S.A., allí y además precisar técnicamente y legalmente sí este emprendimiento minero se encuentra real y concretamente en fase de exploración y/o construcción y montaje, y/o inminente explotación.
¿Por qué tienen que avisarles a la empresa minera con varios días de anticipación, para que aprovechen, tapen, maquillen y escondan bajo la alfombra los graves daños ambientales y ecológicos en la región, hay alguna directiva que permita esos excesos?
¿Es realmente el emprendimiento Megaminero de LA COLOSA Cajamarca, una república independiente, sin control alguno por parte del Estado colombiano, la Autoridad Ambiental Nacional y Regional?
¿Es el Ministerio consciente de esta situación o posible anomalía y no la denuncia?
¿Es legal, ilegal o violatoria del derecho ambiental colombiano y del derecho al control que tiene el Estado Colombiano sobre el territorio nacional, para supervisar y vigilar este tipo de actividades que utilizan los recursos naturales no renovables e impactan grave y catastróficamente el medio ambiente?
· Anglogold Ashanti Colombia S.A., fue investigada y multada por el MAVDT, mediante la Resolución 1481 de 2010 con 139 millones de pesos, por haber iniciado actividades de exploración del Proyecto Minero LA COLOSA en Cajamarca, en la Reserva Forestal Central Ley 2ª del 59; sin haber solicitado la sustracción del área de la reserva, tal como lo exige el artículo 210 de Código de los Recursos Naturales Decreto 2811 del 74?
¿Ya pagó esta sanción económica? ¿Está en apelación? ¿Hasta cuándo o ya caducó la misma?
¿A qué otro tipo de sanciones de tipo legal se ha hecho acreedor esta multinacional?
· La Agencia Nacional Minera informó a través de comunicación firmada por el experto VP de Contratación y Titulación Minera-Gerencia de Catastro y Registro JOSE C. TIRADO VIDES, acompañada de HOJAS DE REPORTE RT-0133-13 de actualización del Catastro Minero de Abril 01 de 2013 y con 2 Archivos Adjuntos TITULOS_IBAGUE_ABRIL_02_2013.PDF, que de 16 Títulos Mineros que se certifican en etapa de Construcción y Montaje, 15 corresponden a Anglogold Ashanti Colombia S.A., están ubicados en Cajamarca, Ibagué y otros municipios del Tolima.
¿Ya solicitó Anglogold Ashanti Colombia S.A., para esta etapa de Construcción y Montaje de estos 15 Títulos Mineros, una nueva sustracción de área de la Reserva Forestal Central Ley 2ª/59, en qué fecha la solicito, en qué fecha y mediante cual resolución del M.A.D.S se autorizó, y en cuantas hectáreas de extensión?
· Como es de conocimiento, CORTOLIMA como autoridad ambiental suspendió las actividades de toma de muestras de suelo y hidrogeológicas de Anglogold Ashanti Colombia S.A., en Piedras Tolima, con el sustento jurídico y legal de las Medidas de Prevención Ley 1333 de 2.009, el Principio de Precaución Articulo 1 Numeral 5 de la Ley 99, complementado por Jurisprudencia y Sentencias de la Corte Constitucional.
¿Por qué el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no actúa de igual manera, como máxima autoridad colombiana y hace uso inmediato real, efectivo y material de todo el sustento Constitucional, Legal y Jurisprudencial, en emprendimientos Megamineros en exploración e inminente explotación en Zonas Protegidas Constitucional y Legalmente, como son LA COLOSA en Cajamarca e Ibagué en la Reserva Forestal Central y Estrella Hídrica del Tolima?
¿Cómo explica el Despacho que un municipio como Cajamarca - Tolima, con más del 82 % de su territorio localizado dentro de la Reserva Forestal Central Ley 2ª/59, esté concesionado en un 91 % en Títulos Mineros incluido EL PÁRAMO DE ANAIME donde nace el Río del mismo nombre e importantes ríos que vierten sus aguas a los departamentos del Quindío y Valle del Cauca; y que también el 9 % restante de su territorio estén afectados sin que se ejerza un debido control de estos Títulos Mineros, por la autoridad competente?
· Mediante la Resolución 814 de mayo 4 de 2.009 el Ministerio de Ambiente de la época, le ordenó a Anglogold Ashanti Colombia S.A., contratar, adelantar y elaborar un minucioso y detallado monitoreo técnico y científico, de sus actividades e impactos generados en la fase de exploración iniciada varios años atrás, incluyendo la evaluación de todos los recursos naturales existentes en el área de LA COLOSA. Igualmente le estableció un plazo perentorio de tres (3) años, para ejecución y presentación definitiva del estudio de monitoreo, así como también para la elaboración y presentación de una Línea de Base de la Zona ya alterada con antelación, por la exploración, construcción de campamentos, nuevas vías y helipuertos entre otros. El plazo establecido ya se venció el año pasado.
¿Ya presentó y cumplió Anglogold Ashanti Colombia S.A., con lo manifestado en dicho monitoreo?
¿Cuándo lo presentó? ¿Ya fue aprobado? ¿Ya presentó el Estudio de Línea de Base? ¿Cuándo lo presentó? ¿Es de conocimiento público este Estudio de Línea de Base?
· Por tercera vez el Ministerio de Ambiente, le solicita a las CARs del país revisar, ajustar y/o modificar los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas POMCAS ya elaborados, para incluir estrategias de adaptación al cambio climático e incluir la Gestión del Riesgo. Igualmente para modificar el uso del suelo e incluir la actividad minera en las cuencas ordenadas y/o por ordenar, en razón a que la minería fue declarada de utilidad pública e de interés general. La Ley establece y ordena a las CARs elaborar los POMCAS de todas las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción y en especial prioriza las que faltan ordenar y manejar.
¿Por qué el Ministerio redirecciona y prioriza los $20.000 millones de pesos ya asignados a CORTOLIMA, para la elaborar de una vez los nueve (9) POMCAS de las 9 Cuencas que faltan y no por ordenar de las 18 totales en el departamento del Tolima, en lugar de destinarlos a modificar precisamente los otros 9 POMCAS ya elaborados y justamente“ajustar y modificar” el POMCA de la Cuenca del Rio Coello, en la cual por cosas del azar se va a adelantar la explotación de LA COLOSA en Cajamarca e Ibagué?
¿Es consciente el Despacho de los graves riesgos que corre el departamento del Tolima y los 800.000 tolimenses que viven y dependen de la Cuenca del Rio Coello para su supervivencia, por la modificación, inclusión y legalización en el POMCA del Rio Coello de la inminente explotación Megaminera de LA COLOSA en Cajamarca e Ibagué?
Ministro de Salud y Protección, doctor ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
· El Ministerio que usted preside viene adelantado la iniciativa que reforma de fondo el tema de salud, como es el proyecto de Ley No 210/13 Senado “por medio del cual se redefine el Sistema de Seguridad Social en salud y se dictan otras disposiciones” entre los cuales entrelaza una serie de objetivos que como prioridad es salud para todos, ante lo cual me queda un interrogante sobre las consecuencias de la tan renombrada Locomotora Minera.
¿Tiene previsto el Despacho como tal, las consecuencias de salud que se derivan por el uso del metales como el mercurio en zonas mineras y acuíferas que suministran parte del agua a las regiones pobladas, con graves e irreversibles consecuencias para los adultos y los niños (malformaciones) por nacer, en algunas regiones del país, donde se está explotando de manera indiscriminada la sed de oro y otros minerales?
¿Cree posible el Despacho que así como especifican parte de la regalías en temas de salud, igualmente se destinen recursos económicos para prevenir este tipo de afecciones y malformaciones que serían enfermedades de alto costo, para aquellas regiones que no cuentan con la suficiente infraestructura hospitalaria para atender estos casos en particular?
¿Señor Ministro, es posible que por encima de los intereses económicos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, sobrepongan la locomotora minera sobre la salud como derecho fundamental?
¿Cuál es su percepción Minería vs Salud; respecto a la iniciativa que hoy se adelanta en el Congreso de la República y que está por terminar con los foros regionales, para que estos aspectos sean tenidos en cuenta por la grave afectación con el uso de minerales altamente riesgosos para el ser humano y queden inmersos en la futura Ley?
Superintendencia de Notariado y Registro, doctor JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA
· Dentro de la políticas del cual auguro los mejores éxitos durante su gestión y futuro cambios, para mejorar los monopolios en grandes extensiones de tierra y como una de las políticas primordiales que la entidad viene liderado es recuperar los baldíos, preservar los parques nacionales naturales y las tierras que les usurparon a los campesinos, me permito plantear los siguientes interrogantes:
¿Qué concepto le merece los monopolios de tierras que se vienen presentando en el departamento del Tolima, entre otros municipios como Cajamarca, Piedras, Alvarado, Venadillo, entre otros por parte de la multinacional Anglogold Ashanti Colombia S.A., para los procesos de exploración en temas mineros?
¿En el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, se viene presentando una situación preocupante e irregular, respecto a la venta de tierras sin formalizarse; es decir, para no cancelar los costos propios de la ventas, no se legitiman para evitar pagos notariales y evitar conocer quién es el titular y si se realizan, lo hacen por intermedio de cooperativas, conoce algo al respecto?
¿La soberanía nacional se puede estar perdiendo por la extranjerización de la tierra, tema específico la minería a gran escala y a cielo abierto, como es el caso de la multinacional Anglogold Ashanti Colombia S.A., la cual de manera directa o por intermediarios está adquiriendo grandes extensiones de tierra sin control alguno y como una de la políticas de la entidad que Ud. dignamente preside es evitar estos monopolios, que acciones ha adelantado al respecto o hasta ahora conoce de estas irregularidades?
¿En el departamento del Tolima como en otras regiones del país, se está adquiriendo grandes extensiones del territorio nacional, para ejercer la minera sin control y como una de grandes políticas es evitar estos excesos, la entidad ha expedido circulares y/o actos administrativos a fin de controlar estos desmanes especialmente por las empresas extranjeras, sin que ello vaya en contravía de la inversión económica actual?
¿Finalmente señor Superintendente, si bien las empresas compran la tierra, que es normal otra cosa es el subsuelo, que ante nuestra legislación es de connotación propia del Gobierno Nacional, hay alguna directriz por parte del sus despacho para controlar esta exploración minera?