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06Oct2020

Defensa del Páramo de Santurbán
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

1.  ¿Por qué si la Corte Constitucional en la sentencia 361 del 2017 ordena al MADS emitir una nueva resolución para delimitar el Páramo Jurisdicciones Santurbán Berlín, acto administrativo que debe ser expedido en el marco de un procedimiento amplio, participativo, eficaz y deliberativo, ¿el Ministerio de Minas y Energía ha realizado declaraciones donde menciona que el proyecto se encuentra por fuera de la zona de paramo desconociendo el proceso actual de delimitación?

2.  Sírvase proporcionar según información del EIA de aproximadamente 392 mil onzas de oro anuales, una tabla desagregada con valores en dólares y pesos colombianos de las regalías totales anuales y el impuesto a la renta anual que recibiría la nación, así como los ingresos regionales anuales totales por regalías y el impuesto de renta anual para cada uno de los dos departamentos, Santander y Norte de Santander. Así como una columna total anual de las regalías e impuestos que recibirá la nación y cada uno de los departamentos luego de excepción de IVA y demás descuentos permitidos por ley.

3.  ¿Cuál es el estimativo de los impuestos territoriales (millones de pesos) que se proyectan, va a generar Minesa de acuerdo a su plan de manejo y obras según lo establecido el Código de Minas (Ley 685 de 2001, Art. 231)?

4.  ¿Sírvase proporcionar el Plan de Trabajo y Obras incluido el Plan de Cierre de la mina y el estado de aprobación de dicho plan?

5.  Sírvase ratificar o no, si la empresa Minesa estaría pagando impuestos directos e indirectos departamentales y municipales, según lo establecido el Código de Minas (Ley 685 de 2001, Art. 231).

6.  Norte de Santander tiene unas condiciones sociales y de conservación del páramo de Santurbán, diferente a las presentadas en el departamento de Santander, debido principalmente a la escasa actividad minera en el territorio, y gracias a un ejercicio de conservación realizado por más de 25 años. ¿Preguntamos al Ministerio de Minas y Energía, si existen proyectos o solicitudes mineras a desarrollarse en las zonas de los bosques altos andinos límites con el páramo de Santurbán?

CUESTIONARIO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

1.  Sírvase informar sobre los temas especializados sobre los cuales el Consejo Técnico Consultivo ha conceptuado, si este ha emitido algún concepto y en caso positivo brindar las fechas de los mismos, y si estos se han realizado en los tiempos establecidos en el artículo 7 de la resolución 827 del 2018.

2.  Sírvase informar si por parte del Ministerio se ha invitado a expertos nacionales y/o internacionales, así como a los Directores de las autoridades ambientales regionales o urbanas en alguna de las reuniones del Consejo Técnico Consultivo. Brindar nombre y especialidad de expertos, así como de autoridades ambientales regionales y urbanas.

3.  Sírvase de informar el avance de las obligaciones establecidas por la Corte Constitucional según la Sentencia T-361 de 2017.

4.  ¿El estudio hidrogeológico realizado por MINESA, para el desarrollo del proyecto minero, comprende sustento razonable de que no existe ninguna continuidad o conexión entre estructuras acuíferas que pueda representar posible riesgo de afectación, así sea mínimo, a los flujos de aguas subterráneas del territorio nortesantandereano que a su vez guardan conexión con caudales base de corrientes hídricas superficiales del departamento de Norte de Santander?

5.  ¿El Estudio de Impacto Ambiental de MINESA, comprende análisis de su incidencia en el régimen climático a futuro? ¿se estima que el mismo podría generar cambios en componentes del balance hídrico (precipitación, evapotranspiración) de las cuencas vecinas, como las de Norte de Santander, que pudieran generar alteraciones en la recarga de acuíferos o en la provisión y regulación hídrica?

6.  En vista del período de ejecución del proyecto, del riesgo que representa para el recurso hídrico y del constante cuestionamiento de la comunidad y de los sectores acerca de la afectación del proyecto sobre la oferta y la calidad del agua, ¿se contempla dentro de las medidas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, un compromiso de implementar y mantener una red de monitoreo hidrogeológico que incluso pudiera cubrir territorio de Norte de Santander, como medida técnica y social de gran valor para un proyecto de tales magnitudes?

7.  La Corte Constitucional, en la Sentencia T-361 de 2017, establece para su cumplimiento, que la Fase de Información corresponde a la socialización y explicación detallada de la cartografía propuesta que define el límite del páramo y los alcances de la delimitación, dentro de unos plazos razonables que permitan que la comunidad esté plenamente informada y cuente con argumentos para manifestar su posición en las fases subsiguientes y establece que “Como mínimo, esta etapa debe suponer una amplia socialización y explicación de la cartografía de esos ecosistemas elaborado por parte del IAvH”. Se interpreta entonces que la fase de información debe contener una propuesta cartográfica, no de la cartografía de la Resolución 2090 de 2014, sino de la nueva delimitación, que los actores interesados puedan revisar. Consultada en la web del MADS/Santurbán Avanza/Fase Informativa/Reuniones/Nodo (Abrego, Mutiscua, etc.) y allí no existe ninguna evidencia de la Fase de Información realizada sobre la nueva propuesta de delimitación. ¿Podría el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible traer las evidencias de haber surtido este proceso (actas de reuniones) en las comunidades campesinas de los 30 municipios de los departamentos de Santander y Norte de Santander y en las comunidades beneficiarias de los servicios ecosistémicos del páramo que deben ser sujetas del derecho de participación, según la Corte? ¿Igual la evidencia de la fase de información surtida para las propuestas de los otros cinco (5) ineludibles que demanda la Sentencia T-361 de 2017, púes el señor Ministro dijo en el pasado debate que ya van a comenzar la fase de consulta, cuando ni siquiera han avanzado en la fase de información de la nueva propuesta de delimitación y los otros cinco (5) ineludibles como se evidencia en las actas consultadas y el en contenido de los videos que las soportan?

8.  Desde el Departamento de Norte de Santander, se tiene gran preocupación por los impactos que el proyecto pueda generar al comportamiento hidrológico de dos de las tres principales fuentes hídricas de la región (Río Zulia y Río Pamplonita); ya que como se ha explicado y demostrado por expertos el ecosistema es uno solo, y así el proyecto se desarrolle en el departamento de Santander, nuestra región puede sufrir las consecuencias de un rompimiento de la red hidrogeológica que presenta el páramo. ¿Se ha evaluado por parte de Minesa las posibles afectaciones en la red hídrica del departamento Norte de Santander, y las consecuencias para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y ecológicas de cerca de 1.500.000 de habitantes incluyendo la capital del departamento?

9.  Teniendo en cuenta que una de las bases para la identificación del límite inferior de los páramos en Colombia, de conformidad con el Instituto Alexander Von Humboldt, es la inclusión de la franja de transición bosque-páramo dentro del límite de páramo, y, que desde Minesa, se advierte permanentemente que el proyecto no afectará la dinámica hidrológica del área porque se encuentra por fuera de la línea definida por el Instituto y contenida en el acto administrativo de delimitación ¿se ha analizado por parte de Minesa la incidencia que el proyecto tiene sobre un área que prácticamente presenta condiciones biofísicas iguales o similares a las de la franja de bosque que SI quedó dentro de la delimitación de páramo?. ¿Cuáles serían esas características que hacen que el área en donde se localiza el proyecto sea mucho menos vulnerable ante el impacto que se puede generar tanto superficialmente como en el subsuelo, en comparación con lo vulnerable que sería si se hiciera en la franja bosque que SI quedó dentro del límite definido por el Instituto Humboldt mediante sus ejercicios de modelación?

CUESTIONARIO AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ANLA

1.  Sírvase suministrar las convocatorias y las actas de las reuniones que evidencien la activación y operatividad del Consejo Técnico Consultivo según la Resolución 827 del 2018 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para el proyecto ¨explotación subterránea de minerales auroargentiferos Soto Norte¨ en el cual la ANLA posee la secretaria técnica del mismo.

2.  ¿Tiene la ANLA información de línea base propia de las dimensiones biótica, abiótica y socioeconómica que le permita confrontar y verificar la información entregada por MINESA en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)? Por favor proveer dichos estudios de línea base propia.

3.  ¿Con cuántos funcionarios de planta y temporales cuenta la ANLA para realizar el análisis del Estudio de Impacto Ambiental presentado por MINESA para su proyecto Soto Norte?

4.  ¿Aunque no es de obligatorio cumplimiento de la ANLA, pero dada la importancia y las dimensiones del proyecto, ha realizado o contratado la ANLA jornadas de mediciones o perforaciones en el área de proyecto y su zona de influencia? En caso afirmativo indicar cuantas, cuando y que tipo de mediciones fueron realizadas.

5.  ¿Aunque no es de obligatorio cumplimiento de la ANLA, pero dada la importancia y las dimensiones del proyecto, los modelos hidrogeológicos presentados por MINESA en el EIA fueron corridos por la ANLA?

6.  ¿Por qué dentro de los requerimientos realizados por la ANLA, no se solicitó la inclusión de muestreo de agua lluvia y la inclusión de en la modelación isotópica?

7.  ¿Por qué dentro de los requerimientos realizados no solicitó presentar calibración y amarre de los valores geofísicos a la geología? ¿Por qué no se requirió evidenciar la metodología de procesamiento e interpretación de los datos geofísicos?

8.  ¿Por qué no solicitó dentro de los requerimientos que el modelo numérico de flujo subterráneo tuviese simulaciones más explicitas de escenarios de cambio climático para soportar un análisis de disponibilidad hídrica, teniendo en consideración que según el estudio de cambio climático del IDEAM dicha zona tendrá reducción en la precipitación y una elevada temperatura ocasionando sequías en la provincia Norte y afectación por estrés térmico e hídrico simultáneamente de los ecosistemas asociados a esta?

9.  ¿Por qué no solicitó en los requerimientos presentar todos los productos de Evaluación geológica-geofísica tal como lo exigen los TDR y no exigieron que se ajustara el objetivo de dicha evaluación, de tal forma que quedase alineado con lo que los TDR exigen?

10.¿Por qué no solicitó en los requerimientos soportar los argumentos de extensión lateral y nivel de fracturamiento de los macizos rocoso, así como un mapa de fallas que tuviera en cuenta la información secundaria de múltiples estudios disponibles para la zona?

11.¿Por qué no se exigió que fueran revisados lo impactos ambientales como consecuencia de la modificación al régimen subterráneo, así como un apropiado plan de manejo para los existentes?

12.¿Por qué no se requirió revisar y soportar la validación de la estimación de la recarga dada la falta de desarrollo de dicho componente en el EIA del 2019?

13.¿Por qué no se exigieron los soportes técnicos que justificasen las unidades hidrogeológicas y sus características teniendo en cuenta todas las fallas, la caracterización hidroestructural y las mediciones de los parámetros hidrodinámicos para la clasificación de las unidades hidrogeológicas de la zona de estudio?

14.¿Porque no se solicitó incluir las amenazas naturales en la evaluación final de riesgos? ¿Porque no requirió la revisión del diseño de las obras considerando que se están empleando valores del coeficiente sísmico inferiores a los que permite la Norma Sismo Resistente NSR-10, valores de 50% en vez de del 80% que requiere la norma?

15.¿Por qué no se requirió que en el análisis de riesgo se evalúa una falla en la geomembrana del depósito de relaves secos en el proceso de construcción, operación, cierre y abandono dado que esta estará a perpetuidad conteniendo los drenajes del depósito?

16.¿Por qué no se requirió el plan de gestión de riesgo para el manejo de vertimientos según lo estipulado en los términos de referencia basados en el Decreto 1076 del 2015 y la Resolución 1514 de 2012 para las etapas de construcción, operación, cierre y abandono?

17.¿Por qué no se requirió la evaluación ambiental del vertimiento modelamiento de escenarios de riesgo de derrame de combustible y sustancias químicas para el tratamiento del agua residual no doméstica y para el proceso productivo de Minesa?

18.¿Por qué no se requirió la presentación de los planos y manual de operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas del proyecto que estipulan los TR?

19.¿Por qué no se requirió que el monitoreo de la prueba de trazadores del agua superficial se realizara en el mismo periodo (día y hora) en las 3 corrientes receptoras de los vertimientos (Q. Baja, R. Vetas y R. Surata) según lo estipulado por la guía nacional de modelación del recurso hídrico para aguas superficiales del 2018 elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible?

20.¿Por qué dentro de los requerimientos no se solicitó el estudio poblacional de especies endémicas o vulnerables, así como en análisis de conectividad de especies vulnerables como el oso de anteojos?

21.Sírvase proporcionar el Plan de Manejo Ambiental del plan de cierre de la mina.

22.¿Cuál es el estado de negociación de la póliza minero ambiental en relación con las obligaciones?

23.¿Tiene la ANLA capacidad técnica y operativa para hacer la fiscalización y seguimiento de las múltiples obligaciones ambientales adquiridas por MINESA en el EIA?

24.¿Culminada la etapa de cierre y abandono, según la ANLA quien va a seguir realizando el monitoreo de los elementos como el depósito de relaves, las plantas de tratamientos de aguas residuales, drenajes ácidos, estabilidad y mantenimiento de la infraestructura de soporte y demás infraestructura de pasivos ambientales que deja el proyecto?

25.¿Cuándo la mina ya se encuentre abandona en la eventualidad que ocurriese un evento de avenidas torrenciales, falla en las plantas de tratamiento, filtración de aguas contaminadas a las fuentes de agua, colapso preso de relaves y piscina de sedimentación, que entidad o entidades se responsabilizan por dichas afectaciones?

CUESTIONARIO AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

1. ¿Cuál es la proyección de regalías del sistema nacional de regalías para cada uno de los fondos de dicho sistema con una proyección de lo que pueden ser los precios en los próximos 30 años? Por favor detallar la respuesta en valores proyectados en pesos colombianos.

CUESTIONARIO CDMB – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA.

1.  Relacione si hubo en el POMCA 2020 del Rio Lebrija cambios con relación al uso del suelo en el sector de desarrollo del proyecto soto norte. En caso positivo, sírvase de proveer la información técnica que justifique estos cambios.

2.  Sírvase relacionar los procesos sancionatorios abiertos en la fase exploratoria del proyecto Soto Norte, indicando fecha de apertura de expediente y su estado de avance actualizado, y las decisiones tomadas frente a cada uno.

11.VIII.2020

PROPOSICIÓN ADITIVA

Nos permitimos presentar la siguiente proposición aditiva, a la proposición No. 14 en la cual se cita a debate de Control Político en la Plenaria del Senado de la República para discutir sobre la defensa del páramo de Santurbán para que respondan ante esta corporación en fecha y hora que establezca la Mesa Directiva del Senado de la República el cuestionario adjunto, sobre los conflictos socio ambientales que se presentan en el ecosistema estratégico de alta montaña de Santurbán. Hacer extensiva esta citación al debate al Ministro de Ambiente Ad Hoc del Consejo Técnico Consultivo del Proceso de Licenciamiento ambiental de la Empresa MINESA; doctor ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA, al Ministro de Minas y Energía; doctor DIEGO MESA PUYO, al Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible; doctor RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO.

Invítese al doctor, Gregorio Angarita Lamk - Director de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), al Presidente de la Agencia Nacional de Minería; doctor Juan Miguel Duran Prieto, Al doctor Diego Fernando Trujillo Marín Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y agrarios, Director de la Corporación de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga; doctor Juan Carlos Reyes Nova, al Alcalde de Bucaramanga; doctor Juan Carlos Cárdenas, al Gobernador del Departamento de Santander; doctor Mauricio Aguilar Hurtado, al Gobernador de Norte de Santander; doctor Silvano Serrano Guerrero, A la Contraloría Delegada sector Medio Ambiente, a la Gerente y técnicos del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga Zoraida Ortiz Ruiz, al Director del Área Metropolitana de Bucaramanga Samuel Jaimes Botía, a la organización Internamerican Association for Evironmental Defense- AIDA y al Comité Para la Defensa del Agua y El Páramo de Santurbán.

Solicito que dicho debate tenga trasmisión en directo por el Canal Institucional y por el Canal Congreso, así como en los canales de youtube de la Corporación. Adjunto a esta proposición el cuestionario para cada una de las entidades citadas e invitadas.

CUESTIONARIO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

1.  Sírvase señalar cuáles son los estudios técnicos y jurídicos desarrollados por parte de su despacho que sustentan los pronunciamientos que ha realizado usted y sus funcionarios en medios de comunicación, mediante los cuales señalan que el proyecto de megaminería de MINESA no va afectar el agua de municipios como Bucaramanga, y la integridad del ecosistema hídrico de alta montaña de Santurbán, Sírvase allegar copia de los estudios técnicos realizados.

2.  Sírvase informar si su despacho ha sido convocado para conformar el Consejo Técnico Consultivo del proceso de licenciamiento ambiental de la empresa MINESA. En caso afirmativo, allegar los oficios enviados por la ANLA y las respuestas emitidas por su entidad.

3.  Sírvase informar cuáles son los beneficios y exenciones tributarias establecidas por la ley para las empresas nacionales e internacionales que desarrollan actividades mineras en Colombia.

4.  ¿Cuál es el estimativo de los impuestos territoriales (millones de pesos) que se proyectan, va a generar MINESA de acuerdo a su plan de trabajo y obras según lo establecido el Código de Minas (Ley 685 de 2001, Art. 231)? Discriminar el estimativo de impuestos por cada uno de los territorios de la zona de influencia del proyecto.

5.  Sírvase informar cuáles son las políticas, acciones y medidas que ha realizado su dependencia en coordinación con la Agencia Nacional de Minería y otras autoridades, para promover la formalización y la garantía del derecho al trabajo y al mínimo vital de los habitantes de la provincia de Soto Norte que realizan y han realizado minería artesanal.

6.  Sírvase indicar si en Colombia existe normatividad que establezca y reglamente la etapa de cierre y abandono de los proyectos mineros, especialmente sobre pasivos ambientales a perpetuidad, especificando cuál es la autoridad responsable del proceso de fiscalización y cuál es el término que se establece para que las empresas respondanpor dichos pasivos ambientales y realicen los procesos de remediación respectivos.

7.  Sírvase allegar informe detallado de las solicitudes por expropiación y amparos administrativos, realizados y/o radicados en su despacho, con relación al complejo biogeográfico SANTURBAN-BERLIN, indicando fecha, propietario, localización vereda y municipio.

8.  ¿Acorde con las declaraciones de la Viceministra de Minas, ¿Carolina Rojas, por qué es inminente el otorgamiento de Licencias Ambientales para la explotación minera en el páramo de Santurban o en sus inmediaciones cuando aún no está en firme la nueva delimitación de Santurban, proceso que está a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?

CUESTIONARIO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

1.  Sírvase allegar el oficio que radicó la ANLA en su despacho para convocarlo a la conformación del Consejo Técnico Consultivo dentro del proceso de licenciamiento ambiental de la empresa MINESA.

2.  Sírvase allegar el oficio presentado ante el Consejo de Ministros por parte del Ministro de Ambiente Ricardo Lozano para declararse impedido en la expedición del concepto técnico vinculante en el trámite de licenciamiento ambiental de la empresa MINESA, y la disposición normativa que avala el impedimento presentado.

3.  ¿Su despacho tuvo conocimiento que la empresa MINESA fue vinculada dentro del trámite de tutela que desembocó en la sentencia T-361 de 2017, por cuanto los intereses de la compañía podrían ser afectados por las decisiones administrativas y judiciales sobre la delimitación del páramo de Santurbán? En caso de respuesta afirmativa, sírvase expresar cuáles acciones se adoptaros, una vez se tuvo conocimiento de la vinculación de MINESA en el proceso.

4.  Sírvase informar si su despacho ha realizado estudios hidrológicos e hidrogeológicos en las cuencas hidrográficas del río alto Lebrija, en especial en el área del contrato de concesión minera No. 095-68, suscrito entre ANM y MINESA. En caso de ser afirmativa la respuesta, sírvase allegar dichos estudios. Especificar quien ordenó y autorizó la realización de estos estudios y los funcionarios que estuvieron involucrados en la elaboración de los mismos.

5.  Sírvase informar qué gestiones administrativas y financieras ha realizado su dependencia para proteger la zona de transición bosque- páramo de Santurbán, así como también los ecosistemas de bosque alto andino de Santurbán, los flujos subterráneos y superficiales ( ciclo hidrológico e hidrogeológico), áreas amortiguadoras y adyacentes de áreas protegidas o delimitadas, zonas de recarga de acuíferos, nacimientos de agua, o rondas de protección hídrica ubicados en las cuencas hidrográficas del río alto Lebrija, en especial en el área del contrato de concesión minera No. 095-68, suscrito entre ANM y MINESA. En caso de ser afirmativa la respuesta, sírvase allegar dichos estudios.

6.  ¿Cuáles son las políticas públicas, planes, programas y acciones desarrolladas por su despacho para proteger integralmente los ecosistemas de montaña y de alta montaña, así como también las cuencas hidrográficas, en aras de garantizar la integridad ecosistémica y el derecho al agua de las comunidades?

7.  ¿Cuáles son las políticas públicas, planes, programas y acciones desarrollados por su despacho en coordinación con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Minas para garantizar la permanencia en el territorio de los habitantes de la alta montaña de Santurbán, promoviendo la realización de sus actividades económicas ancestrales, armonizándolas con la protección ambiental?

8.  Sírvase allegar un informe relacionando casos de casos de incumplimiento, requerimientos, compensaciones, llamados de atención, sanciones y procesos, adelantados por la autoridad ambiental competente en coordinación con su despacho, con relación a la etapa de exploración de la empresa MINESA.

9.  Qué medidas ha adoptado su despacho para garantizar la sostenibilidad del abastecimiento de agua ante el índice de vulnerabilidad al desabastecimiento hídrico del Área Metropolitana de Bucaramanga, teniendo en cuenta que su principal afluente abastecedor de agua es el río Suratá, se pondrá en riesgo en forma significativa en caso de aprobarse la licencia ambiental al proyecto minero de la empresa MINESA.

10.¿Por qué el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible insiste en hacer una nueva delimitación de Santurbán sin los estudios científicos de rigor, como son los estudios hidrológicos e hidrogeológicos, que son fundamentales en el proceso de delimitar un ecosistema, más tratándose de los ecosistemas de páramos, vitales y estratégicos, pero a su vez, frágiles y vulnerables?

CUESTIONARIO AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS- ANLA

1.  Sírvase informar qué entidades públicas conformarán el Consejo Técnico Consultivo para el proceso de licenciamiento ambiental de la empresa MINESA, especificando sobre los temas que deben conceptuar cada una de estas entidades.

2.  Sírvase informar si el Ministerio de Ambiente ad hoc Alberto Carrasquilla que conformará el Consejo Técnico Consultivo debe emitir concepto técnico vinculante sobre todo el Contenido del Estudio de Impacto Ambiental o sobre aspectos específicos del mismo.

3.  Cuál es el alcance del concepto técnico vinculante que deberá presentar el Ministro de Ambiente Ad hoc Alberto Carrasquilla sobre la decisión final de negar o aprobar la licencia ambiental a la empresa MINESA.

4.  Sírvase informar si por parte de su despacho se ha invitado a expertos nacionales y/o internacionales, así como a los Directores de las autoridades ambientales regionales o urbanas para hacer parte del Consejo Técnico Consultivo. Brindar nombre y especialidad de expertos, así como de autoridades ambientales regionales y urbanas que han sido convocadas.

5.  ¿Cuándo tiene programado su despacho citar a reuniones a los miembros del Consejo Técnico Consultivo? Allegar cronograma de reuniones.

6.  Sírvase informar si su dependencia ha realizado convenios y/o procesos contractuales con entidades públicas o privadas (Universidades, centros de investigación científicas, entre otras) para el apoyo en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa MINESA. Allegar los soportes de los convenios y/o procesos contractuales realizados.

7.  Sírvase informar cuáles son los lineamientos, normas y regulación en las que se basa la ANLA para verificar si una empresa ha realizado e implementado adecuadamente modelos hidrogeológicos en los Estudios de Impacto Ambiental, especificando cuáles de estos lineamientos han sido aplicados para evaluar el EIA de MINESA, y si en la información adicional requerida por parte de su entidad a MINESA se realizaron requerimientos específicos sobre los modelos hidrogeológicos.

8.  Sírvase informar si en los requerimientos de información adicional realizados por su dependencia a la empresa MINESA se solicitó presentar calibración y amarre de los valores geofísicos a la geología, así como también que se allegara la información relacionada con la metodología de procesamiento e interpretación de los datos geofísicos.

9.  Sírvase informar si dentro de los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó que el modelo numérico de flujo subterráneo tuviese simulaciones más explicitas de escenarios de cambio climático para soportar un análisis de disponibilidad hídrica, teniendo en consideración que según el estudio de cambio climático del IDEAM dicha zona tendrá reducción en la precipitación y una elevada temperatura ocasionando sequías en la provincia Norte y afectación por estrés térmico e hídrico simultáneamente de los ecosistemas asociados a esta.

10.  Sírvase informar si su dependencia en los requerimientos de información adicional solicitó a la empresa MINESA presentar todos los productos de Evaluación geológicageofísica tal como lo exigen los TDR así como los respectivos ajustes del objetivo de dicha evaluación, de tal forma que quedase alineado con lo que los TdR exigen?

11.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó el sustento técnico de los argumentos de extensión lateral y nivel de fracturamiento de los macizos rocoso, así como un mapa de fallas que tuviera en cuenta la información secundaria de múltiples estudios disponibles para la zona?

12.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó que fueran revisados lo impactos ambientales como consecuencia de la modificación al régimen subterráneo, así como un apropiado plan de manejo para los existentes?

13.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó revisar y soportar la validación de la estimación de la recarga dada la falta de desarrollo de dicho componente en el EIA del 2019?

14.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó los soportes técnicos que justificasen las unidades hidrogeológicas y sus características teniendo en cuenta todas las fallas, la caracterización hidroestructural y las mediciones de los parámetros hidrodinámicos para la clasificación de las unidades hidrogeológicas de la zona de estudio?

15.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó incluir las amenazas naturales en la evaluación final de riesgos?

16.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó la revisión del diseño de las obras empleando valores del coeficiente sísmico, de acuerdo a los estándares de la Norma Sismo Resistente NSR-10?

17.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó en el análisis de riesgo que se evaluará una falla en la geomembrana del depósito de relaves secos en el proceso de construcción, operación, cierre y abandono, dado que esta estará a perpetuidad conteniendo los drenajes del depósito?

18.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó el plan de gestión de riesgo para el manejo de vertimientos según lo estipulado en los términos de referencia basados en el Decreto 1076 del 2015 y la Resolución 1514 de 2012 para las etapas de construcción, operación, cierre y abandono?

19.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó la evaluación ambiental del vertimiento, modelamiento de escenarios de riesgo de derrame de combustible y sustancias químicas para el tratamiento del agua residual no doméstica y para el proceso productivo de Minesa?

20.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó la presentación de los planos y manual de operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas del proyecto que estipulan los TR?

21.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó que el monitoreo de la prueba de trazadores del agua superficial se realizara en el mismo periodo (día y hora) en las 3 corrientes receptoras de los vertimientos (Q. Baja, R. Vetas y R. Surata) según lo estipulado por la guía nacional de modelación del recurso hídrico para aguas superficiales del 2018 elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible?

22.  ¿En los requerimientos de información adicional realizados por su despacho a la empresa MINESA se solicitó el estudio poblacional de especies endémicas o vulnerables, así como en análisis de conectividad de especies vulnerables como el oso de anteojos?

23.  Sírvase informar con qué investigaciones cuenta la entidad para valorar los pasivos ambientales de los proyectos mineros. Allegar los estudios, la fecha de su realización, los técnicos que participaron y las conclusiones.

CUESTIONARIO AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

1.  ¿Sírvase proporcionar el Plan de Trabajo y Obras incluido el Plan de Cierre de la mina y el estado de aprobación de dicho plan? 5. Sírvase ratificar si la empresa MINESA estaría pagando impuestos directos e indirectos departamentales y municipales, según lo establecido el Código de Minas (Ley 685 de 2001, Art. 231).

2.  Sírvase indicar si su despacho ha realizado las gestiones pertinentes, en coordinación con la CDMB, para que de acuerdo a sus competencias definan claramente cuáles son los pasivos ambientales mineros propios del titular minero del contrato de concesión No. 0095-68 que ostenta la empresa MINESA, y cuáles son los pasivos ambientales mineros configurados y contingentes generados por las actividades ajenas a los titulares mineros., de modo que la empresa minera priorice los pasivos de perforación, restauración de depósito de estériles, desmantelamiento de instalaciones de procesamiento del mineral, remediación de los suelos contaminados y tratamiento previo de los vertimientos de drenajes de minas.

3.  Sírvase allegar la relación de todos los contratos de concesión mineros que existen actualmente en la alta montaña de Santurbán, en especial en el bosque andino, subandino, alto andino, subpáramo, páramo, superpáramo, especificando cuáles se encuentran en etapa de exploración, explotación, o cierre y abandono. Se sirva adjuntar todos los documentos en físico o digital que soporten esta respuesta al igual que los mapas en formato shp o DWG.

4.  Sírvase informar el estado de los contratos de concesión minera, entregados entre los años de 1980 a 2019 a pequeños, medianos mineros y/o mineros a gran escala, localizados en los municipios de Abrego, Arboledas, Cáchira, Cácota, Chitaga, Cucutilla, La Esperanza, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Salazar, Silos, Toledo y Villacaro en el departamento de Norte de Santander, y los municipios de California, Charta, Surata, Tona, Vetas, Piedecuesta, Carcasi, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Málaga, Molagavita, San Andres, San José de Miranda y Santa Bárbara en el departamento de Santander. Discriminar la siguiente información año por año, así:

a)  No. de título minero y año de expedición.

b)  Si fue solicitud directamente a la autoridad minera.

c)  Cesión de derechos, quien lo había solicitado y como los adquirió.

d)  Área.

e)  Localización: corregimiento, vereda, no. Predial.

f)  Que fases del proceso minero ha desarrollado.

g)  Mapas georreferenciados.

h)  Que empresa realizo prospección.

i)  A cuáles empresas se les ha dado prórroga: fase y tiempo.

j)  Propietario de los terrenos cobijados por el título minero: anterior y actual.

k)  Indicar en qué fase se encuentra cada contrato de concesión minera.

l)  Que servidumbres se les ha permitido realizar.

m)  A cuáles empresas se les ha realizado extinción de derechos.

n)  Tiempos que se les otorgo para cada fase.

o)  Altura en donde se encuentra localizado los trabajos.

p)  Permisos adicionales concedidos e integración de áreas.

q)  Empresas que están realizando explotación provisional anticipada.

r)  Tipo de material que se pretende explotar.

s)  Auditorías ambientales y mineras realizadas: resultados.

t)  Procesos de seguimiento y control: resultados.

u)  Adopción de términos de referencia.

v)  Guías técnicas que se vienen manejando.

w)  Empresas que han presentado Estudio de Impacto Ambiental.

x)  Empresas con Licencia Ambiental.

5.  Sírvase informar qué normatividad ha expedido su dependencia para regulación de la etapa de cierre y abandono de los proyectos mineros. Allegar esta normatividad.

CUESTIONARIO CDMB – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA.

1.  Sírvase allegar el plan de manejo ambiental aprobado para el Parque Natural Regional-Páramo de Santurbán, el cual fue declarado mediante Acuerdo CDMB No. 1236 de 2013

2.  ¿Qué porcentaje del área identificada como bosques de alta montaña de Santurbán adyacentes al área delimitada como páramo se encuentra bajo medidas de protección y planes de manejo ambiental –PMA-; qué tipo de medidas de protección y –PMA- se han aplicado, y cuáles son los usos permitidos, restringidos y prohibidos Se solicita anexar todos los soportes de actos administrativos, anexos y las cartografías respectivas?

3.  Sírvase allegar la cartografía del bosque alto andino de la alta montaña de Santurbán traslapado con el contrato de concesión No. 095-68 que ostenta actualmente la empresa MINESA.

4.  Sírvase allegar la cartografía del bosque alto andino de la alta montaña de Santurbán traslapado con la huella del proyecto de megaminería de la empresa MINESA que está en curso para licenciamiento ambiental en la ANLA.

5.  Sírvase allegar la cartografía del bosque alto andino de la alta montaña de Santurbán traslapado con el área de influencia biótica, abiótica, socioeconómica e hidrogeológica del proyecto de megaminería de la empresa MINESA que está en curso para licenciamiento ambiental en la ANLA.

6.  Sírvase allegar la cartografía del área delimitada por la CDMB como PNR- Páramo de Santurbán y sus zonas adyacentes amortiguadoras traslapado con el contrato de concesión No. 095-68 que ostenta actualmente la empresa MINESA.

7.  Sírvase allegar la cartografía del área delimitada por la CDMB como PNR- Páramo de Santurbán y sus zonas adyacentes amortiguadoras traslapado con la huella del proyecto de megaminería de la empresa MINESA que está en curso para licenciamiento ambiental en la ANLA.

8.  Sírvase allegar la cartografía del área delimitada por la CDMB como PNR- Páramo de Santurbán y sus zonas adyacentes amortiguadoras traslapado con el área de influencia biótica, abiótica, socioeconómica e hidrogeológica del proyecto de megaminería de la empresa MINESA que está en curso para licenciamiento ambiental en la ANLA.

9.  Sírvase informar los usos permitidos, restringidos y prohibidos para el área del título minero, contrato No. 0095-68 de MINESA, el área de influencia biótica, la huella y los túneles del proyecto, de acuerdo con los instrumentos de planificación y ordenamiento ambiental del territorio, esto es, Plan de Manejo Ambiental –PMA del parque natural regional Santurbán; -PMA- de las zonas amortiguadoras de que habla el artículo 2.2.2.1.3.10. del Decreto 1076 de 2015.

10.Sírvase Informar si el área del contrato No. 0095-68 de MINESA, la huella, los túneles y el área de influencia del proyecto se traslapan con las microcuencas, los afluentes (flujos de agua superficiales) y los acuíferos (flujos de agua subterráneos) que intervienen en el ciclo hidrológico de las microcuencas que abastecen el área metropolitana de Bucaramanga. Allegar cartografía con el respectivo traslape.

11.Informar que medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático se han adoptado para proteger la integridad de los Bosques de Alta Montaña de Santurbán y a las comunidades locales que lo habitan y se benefician de él. (Solicitamos anexar todos los soportes de actos administrativos y anexos)

12.De acuerdo a la Resolución No. 0392 del 17 de julio de 2020, “por medio de la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenta hidrográfica del río alto Lebrija (2319-01)”, en qué zonificación ambiental se encuentra el área de influencia biótica, abiótica, socioeconómica e hidrogeológica del proyecto que plantea la empresa multinacional MINESA. Sírvase allegar la cartografía con el respectivo traslape.

13.De acuerdo a la Resolución No. 0392 del 17 de julio de 2020, “por medio de la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenta hidrográfica del río alto Lebrija (2319-01)”, en qué zonificación ambiental se encuentra el área del contrato de concesión minera No. 095-68 y la huella del proyecto que plantea la empresa multinacional MINESA. Sírvase allegar la cartografía con el respectivo traslape.

14.Sírvase relacionar los procesos sancionatorios abiertos en la fase exploratoria del proyecto Soto Norte de la empresa MINESA, indicando fecha de apertura de expediente y su estado de avance actualizado, y las decisiones tomadas frente a cada uno.

15.Sírvase allegar copia de los conceptos técnicos emitidos por parte de su despacho en el marco del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto minero de la empresa MINESA que está en curso actualmente ante la ANLA.

16.Sírvase allegar los informes técnicos de las visitas realizadas en el marco de los procesos de fiscalización al contrato de concesión No. 095-68 que ostenta la empresa MINESA, en los distintos ciclos mineros, especificando los métodos utilizados en cada fase, los resultados obtenidos en cada fase con sus respectivos mapas, análisis y soportes.

CUESTIONARIO AL MINISTRO DE AMBIENTE AD HOC DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA MINESA ALBERTO CARRASQUILLA

1.  Sírvase informar en qué fecha fue notificado su nombramiento como Ministro de Ambiente Ad Hoc en el Consejo Técnico Consultivo del Proceso de Licenciamiento ambiental de la Empresa MINESA.

2.  Sírvase informar si tiene conocimiento cuáles son las funciones que desempeñará como Ministro de Ambiente Ad Hoc en el proceso de licenciamiento ambiental de la empresa MINESA.

3.  Sírvase informar qué actuaciones administrativas y financieras ha realizado usted para desarrollar las funciones como Ministro de Ambiente Ad Hoc en el Consejo Técnico Consultivo del Proceso de Licenciamiento ambiental de la Empresa MINESA.

4.  Sírvase informar en el trascurso de su carrera profesional y laboral cuáles actividades ha desempeñado para la investigación, protección y conservación de ecosistemas estratégicos, o para la realización o evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.

5.  Sírvase informar si actualmente la Nación Colombiana ha recibido recursos económicos o en especie por parte de Emiratos Árabes. Especificar cuáles han sido esos recursos económicos o en especie, y cuál ha sido su destinación, y el impacto de esta inversión de recursos.

11.VIII.2020

PROPOSICIÓN ADITIVA NÚMERO 29

Nos permitimos presentar proposición aditiva, a la proposición N° 014 que fue aprobada en plenaria de Senado, para adelantar debate de Control Político en defensa del páramo de Santurbán. Hacemos extensiva esta citación al debate al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad hoc, doctor ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA; e igualmente al Ministro RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN; al Ministro de Minas y Energía, doctor DIEGO MESA PUYO; al Director(a) General de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o su delegado; al presidente de la Agencia Nacional Minera: doctor JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO. Para que respondan ante esta corporación en fecha y hora que establezca la Mesa Directiva del Senado de la República el cuestionario que se relaciona.

Invítese al Director de la Corporación de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga; doctor JUAN CARLOS REYES NOVA, al Alcalde de Bucaramanga; doctor JUAN CARLOS CÁRDENAS, al Gobernador del Departamento de Santander; doctor MAURICIO AGUILAR HURTADO, Alcaldesa de California, Santander, GENNY GAMBOA GUERRERO; alcaldesa de Surata ANA FRANCISCA CORONADO GOMEZ; al Gobernador de Norte de Santander; doctor SILVANO SERRANO GUERRERO. Solicito que dicho debate tenga trasmisión en directo por el Canal Institucional y por el Canal Congreso. Adjunto a esta proposición el cuestionario para cada una de las entidades citadas e invitadas.

CUESTIONARIO ANEXO.

Cuestionario adicional a la Autoridad Nacional de Licencias (ANLA)

1.  Sírvase presentar los datos de campo e informes técnicos de consultoría con los que, de manera independiente a la información suministrada por Minesa, cuenta la ANLA en materia de Geotecnia, hidrología, hidrogeología y geología para evaluar objetiva y rigurosamente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Minesa.

2.  Considerando que el Índice de Alteración Potencial de la Calidad del Agua del EIA de Minesa presenta niveles mayoritarios de susceptibilidad alta y muy alta en la quebrada La Baja, Cuenca Vetas y Cuenca Surata, y también, que el proyecto Soto Norte presenta captaciones y vertimientos sobre dichos activos ambientales, ¿cuál es la valoración que hace la ANLA de la capacidad de resiliencia de dichos cuerpos hídricos frente a los impactos del proyecto Soto Norte y cuál es el sustento científico que podría justificar el permiso para la captación o vertimiento sobre dichos cuerpos?

3.  Según los análisis de la ANLA, ¿qué tanto se afecta la validez y credibilidad del modelo de conectividad hidráulica entre flujos de aguas superficiales y subterráneas que plantea el modelo hidrogeológico de Minesa, si se considera la falta de adquisición de datos de isotopía sobre aguas lluvias y que el muestreo de aguas superficiales no se realizó al mismo tiempo que el muestreo de aguas subterráneas?

4.  Según los análisis de la ANLA, ¿qué tanto se afecta la validez y credibilidad del modelo de estabilidad del depósito de relaves del EIA de Minesa, si se considera el bajo uso de muestras y datos que tuvo dicha simulación en software realizada por Minesa?

5.  Una vez finalice el proyecto de explotación de Minesa y se haga el cierre de la mina, ¿cuáles son los costos que se estiman va a tener el manejo del depósito de relaves y sus impactos ambientales por año?, ¿quiénes son los responsables de asumir estos costos y de qué fondo o presupuesto se considera saldrán los recursos para pagar dichos costos?

6.  ¿Considera la ANLA que existen criterios geológicos e hidrogeológicos válidos para explicar la presencia de una “barrera hidrogeológica” que evita la conexión entre aguas superficiales (flujos locales) y las aguas subterráneas o flujos intermedios?

7.  ¿Qué evaluación y calificación hace la ANLA de los riesgos de generación de drenajes ácidos durante la explotación de la mina y posterior al cierre de la mina por el flujo de aguas subterráneas a través de la mina y por aguas lluvias sobre el depósito de relaves?

8.  Según los estudios de la ANLA, ¿cuál es el tiempo o rango de duración que tienen las geomembranas a usar por el proyecto de Minesa en el depósito de relaves?

9.  Según el modelamiento realizado por técnicos de la ANLA, ¿cuál es la capacidad de desplazamiento lateral en metros que tiene el depósito de relaves?

10.¿Qué investigaciones y resultados tiene la ANLA sobre los impactos que se han presentado sobre el recurso hídrico por perforaciones de exploración minera y por la construcción de túneles en los municipios de Vetas y California?

11.Sírvase informar si en algún escenario la ANLA tiene contemplado entregar el concepto técnico y decidir sobre la Licencia Ambiental a Minesa sin contar con la nueva delimitación del Páramo de Santurban que se encuentra haciendo el Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De ser así, sírvase presentar la base jurídica sobre la cual se ampararía la ANLA para llevar a cabo dicha acción.

12.¿Cuáles son los impactos ambientales que se pueden generar posteriores al cierre de la mina del proyecto Soto Norte y cuáles son los costos estimados para dichos impactos?, ¿qué entidad u organización del Estado tiene la responsabilidad de cubrir dichos gastos?

CUESTIONARIO ADICIONAL AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADS)

1.  ¿Cuáles son los avances con los que cuenta el MADS en la delimitación del Páramo de Santurban en los municipios de California y Vetas? ¿cuál sería la delimitación en dichos municipios y con base en qué criterios se justifica dicha delimitación?

2.  ¿Cuál es la fecha en que el MADS espera entregar la delimitación completa del páramo de Santurban?

3.  ¿En qué tipo de procesos, qué tipo de participación y qué medidas ha autorizado hasta el momento el Ministro Ad- hoc Alberto Carrasquilla en lo relacionado a la delimitación del Páramo de Santurban?

4.  ¿Qué tipo de vinculación profesional, laboral, contractual o económica han tenido en el pasado el Ministro Alberto Carrasquilla y el Ministro Ricardo Lozano con la Mega-minería de oro, plata, cobre, Rodio y Uranio en Colombia y/o con las compañías Minesa, Mubadala Development Company y Mubadala Investment Company?

CUESTIONARIO ADICIONAL PARA LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM).

1.  ¿Cuáles son las reservas posibles y probables que se estiman en Oro, Cobre, Plata, Rodio y Uranio en el proyecto Soto Norte de la compañía Minesa? Sírvase en presentar las reservas totales de minerales útiles en el proyecto Soto Norte (pertenecientes a las categorías de minerales polimetálicos, Auroangentíferos o cualquier otra categoría) y los porcentajes discriminados de las reservas de cada uno de los minerales que componen dichas reservas totales. Presente toda la información de reservas en tablas de gramos de material útil por tonelada de material total o roca, así como en toneladas de los minerales útiles en todo el yacimiento y porcentaje de participación en las reservas totales.

2.  ¿Qué datos y estudios independientes a los presentados por Minesa tiene la ANM sobre estimados de reservas posibles y probables de Oro, Plata, Cobre, Rodio y Uranio para el proyecto de Soto Norte y yacimientos cercanos ubicados dentro de los municipios de Vetas, California y Surata?

3.  Sírvase informar, ¿Qué cantidad de reservas en Uranio y Rodio son rentables para la explotación en el proyecto de Soto Norte y si el contrato realizado con Minesa para la explotación de Polimetálicos Auroargentíferos cubre la posibilidad de explotar comercialmente del Uranio y Rodio?

4.  ¿Qué capacidad técnica y logística tiene la ANM para determinar o conocer las proporciones de cada mineral que conforman los concentrados polimetálicos antes de ser exportados? de no ser significativa dicha capacidad sírvase en informar cómo la ANM planea gestionar dicha incertidumbre para realizar con precisión el cálculo de las regalías a otorgarse al país por cada tipo de mineral que es exportado dentro de los concentrados polimetálicos.

5.  ¿Qué capacidad técnica y logística tiene la ANM para hacer vigilancia a los volúmenes de producción reportados por Minesa en caso de darse la explotación y cuál es el número de vistitas al año que la ANM está en capacidad de realizar a este proyecto?

CUESTIONARIO ADICIONAL AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

1.  Sírvase informar, ¿en qué datos de campo y modelos de interpretación, independientes a los de la empresa Minesa que hasta ahora están siendo evaluados por las autoridades ambientales, se basa el Ministro de Minas y Energía para declarar en medios de comunicación que existe una “barrera hidrogeológica” que evita el contacto entre aguas subterráneas y aguas de flujo local o superficiales? Adicional a la respuesta por favor entregar los datos.

2.  Sírvase informar, ¿qué tipo de vinculación profesional, laboral, contractual o económica ha tenido en el pasado el Ministro de Minas Diego Mesa con la minería de oro, plata, cobre, Rodio y Uranio en Colombia y/o con las compañías Minesa, Mubadala Development Company y Mubadala Investment Company?

09.IX.2020

PROPOSICIÓN ADITIVA NÚMERO 31

Nos permitimos presentar la siguiente proposición aditiva a la proposición No. 14 presentada por los Senadores del Partido Liberal JAIME DURÁN BARRERA, ANDRES CRISTO BUSTOS y GUILLERMO GARCIA REALPE, en la cual cita a debate de control político en la Plenaria del Senado al Ministro de Minas y Energía; DIEGO MESA PUYO, al Ministro de Ambiente y Desarrollo sostenible; RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, para que respondan ante esta corporación en fecha y hora que establezca la Mesa Directiva del Senado de la República, para que estos den respuesta a los cuestionamiento sobre la defensa del Páramo de Santurbán.

Posteriormente, la proposición No. 14 fue adicionado citándose al debate al Ministro de Ambiente Ad Hoc del Consejo Técnico Consultivo del Proceso de Licenciamiento ambiental de la Empresa MINESA ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA e invitándose a la Agencia Nacional de Minería; doctor JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO, a DIEGO FERNANDO TRUJILLO MARÍN Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales y Agrarios, Director de la Corporación de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga; al Alcalde de Bucaramanga; JUAN CARLOS CÁRDENAS REY, al Gobernador del Departamento de Santander; MAURICIO AGUILAR HURTADO, al Gobernador de Norte de Santander; SILVANO SERRANO GUERRERO, A la Contraloría Delegada sector Medio Ambiente, a la Gerente y técnicos del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga ZORAIDA ORTIZ RUIZ, al Director del Área Metropolitana de Bucaramanga SAMUEL JAIMES BOTÍA, a la organización Internamerican Association for Evironmental Defense- AIDA y al Comité Para la Defensa del Agua y El Páramo de Santurbán.

Por lo anterior y atendiendo a que la proposición No. 14 cuenta con proposición aditiva, nos permitimos solicitar respetuosamente se inviten a GENNY GAMBOA; al subdirector de hidrología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, NESTOR OMAR VARGAS MARTÍNEZ; y a la Organizaciòn Santander por Naturaleza, al Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia –GIDCA-, a la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de Los Andes -MASP- al Semillero en Estudios sobre Minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, a Gregorio Angarita Lamk director de la Corporación autónoma regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR- y a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP-.

Anexamos cuestionarios para cada funcionario.

CUESTIONARIOS

1.  CUESTIONARIO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

1.1.  Proceso de Licenciamiento Ambiental de MINESA –Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos SOTO NORTE

1.1.1.  Si el Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE- todavía no ha recibido licencia por parte de la ANLA; ¿por qué el Gobierno a través de declaraciones de la viceministra de Minas y Energía, ¿Carolina Rojas sobre Santurbán, afirma que la idea es “que podamos aprovechar el recurso natural que está ahí y puede ayudar a la recuperación sostenible de todos los colombianos”? ¿Por qué la viceministra sugiere que el proyecto ya se encuentra avalado por la ANLA?

1.1.2.  Si se habla de minería ambientalmente sostenible; ¿cuál es el fundamento técnico y científico para afirmar que la minería en la región del Páramo de Santurbán no tendría impactos negativos en el ambiente? ¿Con base en qué estudio ambiental sobre la región del Páramo de Santurbán, el ministerio de Minas y Energía afirma que se puede realizar minería con bajos impactos en el ambiente?

1.1.3.  ¿El proyecto SOTONORTE ayudaría directa o indirectamente a mantener o mejorar el bienestar de la población de los municipios de incidencia del proyecto minero y de los municipios que se abastecen de agua del páramo de Santurbán: a) durante la vida del proyecto y;

b) luego del cierre del proyecto?

1.1.4.  ¿El proyecto ayudaría directa o indirectamente a mantener o fortalecer la integridad de los sistemas biofísicos para que continúen soportando el bienestar humano y de otras formas de vida durante el post cierre?

1.1.5.  Según el estudio realizado por el servicio geológico colombiano a finales de diciembre de 2016 sobre exploración de minerales energéticos a partir de mediciones espectrométricas para potasio, uranio y torio se reportan entre 100 a 7450 gramos de Uranio en California Santander, los cuales serán liberados en el proyecto presentado por la multinacional árabe Minesa ante el ANLA. En este contexto ¿Cuál será el tratamiento especial que se le dará a este tipo de desechos de alto nivel y, se ajusta este a la resolución 180005 de 2010 expedida por el ministerio de minas y energías para su manejo?

2.  Delimitación de la zona de Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín.

1.2.1. ¿Ha considerado su entidad los efectos que acarrearía el aumento de la línea de Delimitación del Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín? ¿Qué ocurriría donde esta línea llegare a superponerse al área de jurisdicción del proyecto de la Sociedad Minera de Santander?

2.  CUESTIONARIO MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

2.1.  Proceso de Licenciamiento Ambiental de MINESA –Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos SOTO NORTE-.

2.1.1.  ¿Por qué no ha habido pronunciamientos por parte del Ministerio de Ambiente sobre el impacto medio ambiental que puede dejar el Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE- en las cercanías al Páramo de Santurbán?

2.1.2.  ¿Cómo se afectarían los corredores biológicos de todas las especies que usan el páramo de Santurbán como parte de su home range si se otorgase la licencia de explotación minera al Proyecto de Explotación de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE-?

2.2.  Delimitación de la zona de Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín.

2.2.1.  ¿Cuál es el estado actual del cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-361 de 2017? Señalar cada una de las actividades que se han realizado por parte de su entidad.

2.2.2.  ¿Cuál es la zona amortiguadora del Complejo de Páramo Santurbán-Berlín?

2.2.3.  ¿Se ha garantizado la participación social oportuna, informada y consensuada en el proceso de redelimitación del Páramo Santurbán? ¿Qué acciones se han llevado a cabo para cumplir con dicha participación?

2.2.4.  ¿Cuáles son los efectos ambientales que puede causar el desarrollo de actividades extractivistas en colindancia con un ecosistema estratégico como el Complejo de Páramo Santurbán-Berlín?

2.2.5.  ¿Qué medidas han sido adoptadas para la protección de los campesinos y comunidades indígenas que se encuentran ubicados en el área de delimitación del Complejo de Páramo Santurbán-Berlín? Señalar cada una de las acciones y proyectos dispuestos para atender a esta población.

2.2.6.  ¿En referencia al Cumplimiento de la Sentencia T.361, como se han establecido los programas de reconversión y sustitución de actividades económicas prohibidas en zona de Páramo?

2.2.7.  ¿Dentro de las actividades económicas prohibidas en zona de páramo, se ha establecido la agricultura de alto impacto, como define este tipo de agricultura? Dar ejemplos de los cultivos que estarían prohibidos.

2.2.8.  ¿La agricultura de bajo impacto está permitida en zona de Páramo, como define este tipo de agricultura?, en ese orden ¿qué cultivos estarían permitidos para los habitantes de páramo cosechar?

2.2.9.  Dentro del informe presentado por parte de la entidad, al Tribunal Administrativo de Bucaramanga, estableció que en medio del COVID 19 continuaría con las reuniones de mesas técnicas y jurídicas dentro del cumplimiento de la sentencia T.361, sírvase informar las reuniones realizadas a la fecha sobre el tema, indicando el municipio, participantes, resultados y compromisos establecidos.

2.2.10.En el caso de reactivar el proceso de delimitación, ¿mediante qué mecanismos se garantizaría la participación real de las comunidades habitantes de páramo según la agenda establecida de la fase de concentración en medio del COVID 19?

3.  CUESTIONARIO AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS- ANLA

3.1.  Proceso de Licenciamiento Ambiental de MINESA –Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos SOTO NORTE-.

3.1.1.  ¿Es proporcional el beneficio que se obtendrá con el desarrollo del proyecto de la Sociedad Minera de Santander frente a las afectaciones ambientales que se podrían causar a ecosistemas estratégicos?

3.1.2.  ¿Cómo se realizará la valoración de los pasivos ambientales del proyecto de la Sociedad Minera de Santander?

3.1.3.  ¿Existe seguridad jurídica y técnica que responda a la responsabilidad de reducir y mitigar los impactos ambientales a perpetuidad que generan los pasivos ambientales? sírvase responder sí o no y justifique su respuesta.

3.1.4.  ¿Cuál es el costo de los pasivos ambientales del proyecto de la Sociedad Minera de Santander?

3.1.5.  ¿Cuáles son las medidas de corrección dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE-?

3.1.6.  ¿Qué medidas de compensación se adoptarán para retribuir a las comunidades, las regiones y al entorno natural por los impactos negativos que se generen con el proyecto y que no puedan ser corregidos?

3.1.7.  ¿Cuáles son las medidas de prevención que se piensan adoptar para minimizar los impactos medio ambientales en el entorno natural y en las comunidades cercanas?

3.1.8.  ¿El Estudio de Impacto Ambiental -EIA- tiene la suficiente claridad y precisión de los distintos tipos de especie que se pueden ver afectadas por el Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE-?

3.1.9.  ¿Es seguro socio ambientalmente la construcción del depósito de residuos mineros encima de la quebrada Caneyes?

3.1.10.¿Los materiales que se plantean utilizar en la infraestructura del depósito de residuos mineros contienen sustancias contaminantes?

3.1.11.¿Existen estudios oficiales que permitan evaluar con claridad el impacto del proyecto en la estabilidad hídrica de la región que abastece a dos millones de personas y en las aguas subterráneas del páramo y sus cercanías?

3.1.12.¿Se considera por parte de los expertos de la ANLA que la distancia entre el primer radio de influencia de desarrollo del proyecto y los límites del páramo Santurbán es prudente (460 metros por debajo del límite del páramo)?

3.1.13.¿Cómo se afectarían los corredores biológicos de todas las especies que usan el páramo de Santurbán como parte de su home range según el Estudio de Impacto Ambiental presentado para la solicitud de licencia ambiental del proyecto megaminero SOTO NORTE? En caso de verse muy afectada la conectividad biológica de las especies, responda sí o no a la siguiente pregunta ¿es reversible el daño que podría generarse a las especies con la desaparición o fracturamiento de los corredores biológicos?

3.1.14.Sírvase adjuntar cualquier informe con conceptos técnicos que su entidad haya recibido por parte de personas expertas respecto al EIA de Minesa en el Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE.

3.1.15.Sírvase informar si la ANLA tiene conocimiento y está considerando el informe del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, la Alcaldía de Bucaramanga y el Área Metropolitana de Bucaramanga, de 2020, titulado Primer Informe de Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Explotación de Minerales Auroargentíferos “Soto Norte”.

3.1.16.Según el estudio realizado por el servicio geológico colombiano a finales de diciembre de 2016 sobre exploración de minerales energéticos a partir de mediciones espectrométricas para potasio, uranio y torio se reportan entre 100 a 7450 gramos de Uranio en California Santander, los cuales serán liberados en el proyecto presentado por la multinacional árabe Minesa ante el ANLA. En este contexto ¿Cuál será el tratamiento especial que se le dará a este tipo de desechos de alto nivel y, se ajusta este a la resolución 180005 de 2010 expedida por el ministerio de minas y energías para su manejo?

3.  2.Delimitación de la zona de Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín.

3.2.1. ¿Ha considerado su entidad los efectos que acarrearía el aumento de la línea de Delimitación del Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín? ¿Qué ocurriría donde esta se superpone al área de jurisdicción del proyecto de la Sociedad Minera de Santander?

4.  CUESTIONARIO AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

4.1.  Proceso de Licenciamiento Ambiental de MINESA - –Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos SOTO NORTE-.

4.1.1.  ¿Dónde se encuentran ubicadas las bocaminas del área del título minero dado en concesión a MINESA?

4.1.2.  ¿Cuál es la distancia que existe entre las bocaminas del área del título minero y las fuentes de agua del Páramo de Santurbán que abastecen el Área Metropolitana de Bucaramanga? ¿Existe cercanía entre las bocaminas y las fuentes de agua que pueda poner en riesgo los recursos hídricos que abastecen a dos millones de personas en los santanderes?

4.  2.Delimitación de la zona de Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín.

4.2.1.  ¿Cuántos títulos mineros se encuentra en zona del Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín y/o en colindancia con este? Discriminar cada uno de los títulos.

4.2.2.  ¿Cuántos proyectos de megaminería se desarrollan actualmente en la zona del Páramo Jurisdicción Santurbán- Berlín y/o en colindancia con este?

5.  CUESTIONARIO CDMB – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETADE BUCARAMANGA.

5.1.  Proceso de Licenciamiento Ambiental de MINESA - –Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos SOTO NORTE-.

5.1.1.  ¿Cuál es el estado actual de los procesos sancionatorios que se adelantan contra la Sociedad Minera de Santander –MINESA- por la construcción del llamado Túnel el Gigante? Discriminar cada uno de los procesos, los trámites adelantados, el estado actual.

5.1.2.  ¿Cuál ha sido su posición sobre los impactos ambientales que se pueden derivar del Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE- en las cercanías al Páramo de Santurbán? ¿Existen pronunciamientos oficiales al respecto?

5.1.3.  ¿Cómo se afectarían los corredores biológicos de todas las especies que usan el páramo de Santurbán como parte de su home range si se otorgase la licencia de explotación minera al Proyecto de Explotación de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE-?

5.1.4.  ¿Qué especies podrían verse afectadas si se realiza el proyecto minero SOTO NORTE?

5.  2.Delimitación de la zona de Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín.

5.2.1.  ¿Cuál ha sido su rol como entidad en la nueva delimitación de la zona de Páramo Jurisdicción de Santurbán-Berlín en cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017?

5.2.2.  ¿Qué balance del cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017 hace la CDMB a la fecha de hoy?

6.  CUESTIONARIO AL MINISTRO DE AMBIENTE AD HOC DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA MINESA ALBERTO CARRASQUILLA.

6.1.  Proceso de Licenciamiento Ambiental de MINESA –Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos SOTO NORTE-.

6.1.1.  ¿Cuáles son las funciones y decisiones en las que tendrá que participar como Ministro de Ambiente Ad Hoc para el proceso de la referencia?

6.1.2.  ¿Cuándo comienzan sus funciones como ministro de Ambiente Ad Hoc del Consejo Técnico Consultivo del Proceso de Licenciamiento ambiental de la Empresa MINESA?; Si usted como ministro Ad Hoc puede pronunciarse sobre los efectos ambientales de la implementación del Proyecto de Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos SOTO NORTE-, ¿por qué no lo ha hecho a la fecha?

6.1.3.  ¿Cuál es su experiencia técnica relacionada con los procesos de licenciamiento ambiental? Sustentar su respuesta constitucional, legal y jurisprudencialmente. Enviar los documentos que respalden su respuesta.

6.1.4.  ¿Cómo se afectarían los corredores biológicos de todas las especies que usan el páramo de Santurbán como parte de su home range si se otorgase la licencia de explotación minera al Proyecto de Explotación de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE-?

6.1.5.  ¿Es proporcional el beneficio encontrado en el desarrollo del Proyecto de Explotación Subterránea con el beneficio social y económico esperado? ¿Cuál es la ratio de concentración que se prevé encontrar?

6.1.6.  ¿El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado ante la ANLA contempla por parte del desarrollo de la actividad la generación de posibles Pasivos Ambientales, y por ende la generación de planes de compensación? De ser así, ¿Cuál es el costo aproximado de dichos pasivos ambientales?

6.1.7.  ¿Está asegurada la solidez financiera del proyecto megaminero SOTONORTE de manera que, en el post cierre de la mina, la empresa pueda contribuir económicamente con el resarcimiento y mitigación de los impactos ambientales generados a perpetuidad?

6.1.8.  ¿Existe una valoración económica de los escenarios con y sin proyecto minero SOTONORTE- la cual tenga en cuenta el costo-oportunidad de los servicios ecosistémicos que brinda el páramo de Santurbán y sus ecosistemas circundantes (ejm; bosque altoandino) comparado con un escenario minero durante y después de la posible ejecución del proyecto minero?

6.1.9.  En caso de que como resultado del proyecto minero se causen afectaciones en el abastecimiento del recurso hídrico del Àrea Metropolitana de Bucaramanga y municipios de influencia del proyecto SOTONORTE, ¿cuánto costaría el abastecimiento de agua, proveniente de otro ecosistema para la ciudad en mención y para municipios deinfluencia de la mina? ¿qué alternativas se tienen contempladas para evitar afectaciones a los habitantes del Área Metropolitana de Bucaramanga y de los municipios de influencia del proyecto SOTONORTE?

6.1.10.  Sírvase indicar cuáles son los costos anuales para la nación, en un plazo de 100 años, del mantenimiento y disposición de lixiviados que puedan provenir de la respectiva represa de relaves secos una vez ocurra el cierre del Proyecto de Explotación de Minerales Auroargentíferos -SOTO NORTE.

6.1.11.  Sírvase indicar el valor de los servicios ecosistémicos que proveen el área del Páramo de Santurbán y su bosque altoandino circundante. ¿Cuáles serían las afectaciones a los servicios ecosistèmicos de este ecosistema estratégico que podrían causar el Proyecto de Explotación de Minerales Auroargentíferos -¿SOTO NORTE, según la matriz de riesgos del proyecto?

7.  CUESTIONARIO PARA EL PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

7.1.  Delimitación de la zona de Páramo Jurisdicción Santurbán-Berlín.

7.1.1.  ¿Cuál ha sido su rol como entidad en la nueva delimitación de la zona de Páramo Jurisdicción de Santurbán-Berlín en cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017?

7.1.2.  ¿Qué balance del cumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017 hace la procuraduría a la fecha de hoy?

7.1.3.  De conformidad al rol de garante establecido en la sentencia T 361, ¿considera que el MINISTERIO DE AMBIENTE ha garantizado el derecho del debido proceso y de participación a las comunidades habitantes del páramo de Santurbán?

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