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30Mar2016

Discutir la Moción de censura al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, en razón a la venta de ISAGEN.
Control Político

Datos

Número de Proposición 30/03/2016 Fecha de ProgramaciónFecha Realizada
Senado CámaraComisión Economía Tema Principal

Cuestionario

Nos permitimos citar a sesión Plenaria del Honorable Senado de la República para que se ocupe de la Moción de Censura, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, en razón a:

1. El 30 de julio de 2013, se expide el Decreto 1609 de 2013 por medio del cual se aprueba el programa de enajenación de la participación de la Nación en ISAGÉN.

2. El 18 de noviembre de 2013, se publica aviso de Oferta Pública Primera Etapa.

3. El 19 de noviembre de 2013, se expide el reglamento de enajenación para la primera etapa del proceso de enajenación.

4. El 28 de noviembre de 2013, se expide el reglamento de enajenación para la segunda etapa del proceso de enajenación. El cual permite en su Anexo 6 la enajenación en el caso de una única oferta económica aceptable.

5. El día 13 de febrero de 2014, concluye la primera etapa del proceso de enajenación con la transferencia de acciones a los compradores del sector solidario.

6. El 28 de febrero de 2014, se realiza aviso para el comienzo de la segunda etapa.

7. El día 12 de agosto de 2014, se expide el Decreto 1512 de 2014 por el cual se prorroga la vigencia del proceso de enajenación de la participación de la Nación en ISAGÉN por 1 año adicional.

8. El 23 de diciembre de 2015 se publicó el Aviso de Subasta, en el cual se estableció como fecha de subasta el 16 de enero de 2016.

9. El día 29 de diciembre la empresa chilena Colbún S.A. emitió una carta en la que indica que ante las noticias relativas al interés de dicha compañía en participar en la puja por ISAGEN, en atención al plazo de la subasta y al aumento del precio mínimo, “la compañía está evaluando en las instancias corporativas pertinentes la conveniencia y la posibilidad de participar en el proceso”.

10. El día 8 de enero de 2016 la empresa Colbún S.A. emitió una nueva carta, en la que indica que ante “las recientes noticias de prensa en las que aserguran la participación de Colbún en la etapa final del proceso de subasta pública de Isagen y que implican la presentación de una oferta el próximo 13 de enero, Colbún informa que “–debido a los nuevos plazos establecidos por la autoridad para la presentación de la Oferta y también en parte por el aumento del precio mínimo en un 21,5%-, no estará en condiciones de presentar una oferta en la fecha definida”.

11. Solo hasta el día lunes 11 de enero de 2016 el Estado colombiano, a través del Ministro de Hacienda, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, informó que únicamente se presentaría un proponente a la subasta de Isagen, a pesar de esto, el Ministro Cárdenas expresó a través de los medios de comunicación que se seguiría con la subaste con un solo oferente.

12. El 13 de enero de 2016 se adjudicó la participación de la Nación en Isagén a un único oferente, hecho que viola abiertamente el régimen especial que regula la enajenación de la propiedad accionaria del Estado, normas constitucionales y los derechos colectivos a la libre competencia, la moralidad administrativa y el patrimonio público.

13. El reglamento de enajenación establecía en el numeral 6.11.1. que el acto de cierre, en el cual se realizaría el pago y se llevaría a cabo la transferencia de las acciones –perfeccionamiento del contrato-, tendría lugar 15 días hábiles posteriores a la fecha de subasta.

14. El 5 de enero de 2016, 8 días antes de la “subasta”, el Ministerio de Hacienda cambió el reglamento y señaló que la fecha de cierre tendrá lugar dentro de los 10 días hábiles, posteriores a la “subasta”.

15. En la denominada fase de cierre, numeral 6.11.2. del Reglamento, se indica que “El Inversionista Adjudicatario efectuará (a) el pago de las Acciones al precio contenido en su última Oferta Económica, y (b) el pago de la Retribución del Asesor Externo de la Nación.

16. El numeral 6.13. del reglamento establece que “La transferencia de la titularidad de las Acciones adjudicadas se realizará con la anotación en cuenta que realice DECEVAL –previa instrucción de la Nación- a favor del Inversionista Adjudicatario, es decir, con el registro del Inversionista Adjudicatario como titular de las Acciones en el libro de registro de acciones de ISAGEN que lleva DECEVAL, una vez cumplidas todas las actuaciones señaladas en el numeral 6.11 anterior.

17. Finalmente, es evidente la afectación al  patrimonio público en la medida que ISAGEN representa utilidades para el Estado, y los procesos de enajenación fueron concebidos principalmente para aquellas entidades estatales que representan pérdidas para el erario.

Así las cosas, el proceso administrativo de enajenación de las acciones estatales de ISAGEN, es de gran importancia para todos los colombianos, teniendo en cuenta que es a través del patrimonio público que el Estado da cumplimiento a los fines para los cuales fue estatuido, y participa en la prestación de servicios públicos en beneficio de la comunidad.


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