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23Nov2016

Discutir sobre la situación del fenómeno de habitabilidad en calle en las principales ciudades del país y su impacto en la seguridad a nivel nacional.
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO

Al Doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social:

1.  Cuáles son las cifras de la población de habitantes de calle en las ciudades capitales de los departamentos del país?

2.  Cuál ha sido su crecimiento porcentual en los últimos diez años?

3.  Qué tipo protección social existe para la población habitante de calle en el país?

4.  Qué controles ejerce el Ministerio sobre los distintos entes territoriales en materia de cumplimiento de las normas de protección a habitantes de calle?

5.  Por qué no ha sido reglamentada la Ley 1641 de 2013 sobre políticas públicas para la habitabilidad en calle?

Al General Hoover Alfredo Penilla, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá:

1.  Cuantas persona habitantes de calle han sido conducidas por la Policía a la Unidad Permanente de Justicia - UPJ de Puente Aranda y cuántas ingresadas a esa unidad en lo corrido del año 2016. La información se requiere discriminada por semanas.

2.  En abril de 2016 la Personería comunicó sobre irregularidades halladas en la detención de personas en la UPJ de Puente Aranda. Cómo se realiza el procedimiento de registro en los libros de ingreso de la UPJ de las personas habitantes de calle y cómo quedan registradas estas personas cuando no portan documento de identificación?

3.  Cuántos habitantes de calle fueron conducidos y retenidos durante el operativo policial del 28 de mayo que desalojó a estas personas del sector conocido como la Calle del Bronx?

4.  Qué funcionario de la Administración Distrital impartió la orden del operativo en que, en la noche del martes 16 agosto, la policía desalojó de la localidad de Mártires a los habitantes de calle y los empujó con motocicletas hacia el sector del Canal de los Comuneros en Puente Aranda y que culminó con una riada de las aguas de dicho canal, en la noche siguiente, que arrastró a decenas de ellos,  dejando varios heridos y, aparentemente, a una mujer muerta?

5.  Existe alguna norma que faculte a las autoridades para retener a los ciudadanos en la UPJ por negarse a asistir a instituciones donde se les brinde atención terapéutica o psicosocial? 

6.  Cómo se explica el papel de la Policía Metropolitana durante la crisis humanitaria, en el tratamiento de los habitantes de calle y, en concreto, sobre la orientación que usted como comandante,  viene realizando, según sus propias palabras, por orden del Alcalde Mayor, para conducir y retener por varias horas a los habitantes de calle que se nieguen a asistir voluntariamente a los albergues del Distrito?.

7.  Cómo se afecta el derecho fundamental de los ciudadanos habitantes de calle a la libre circulación (Artículo 24 de la CP), con las barreras metálicas instaladas y custodiadas por la policía en todas las bocacalles del perímetro del sector comprendido entre la Avenida Caracas y la Avenida NQS y entre la Avenida Calle 6 y la Avenida Calle 13 de la ciudad de Bogotá, para impedir el ingreso o paso de estos ciudadanos?

Al Doctor Enrique Peñalosa Londoño, Alcalde Mayor de Bogotá:

1.  Como persona natural y al momento de aspirar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, tenía usted el pleno conocimiento y la firme convicción de que sería su deber hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo?

2.  Cuál era su concepto en ese entonces sobre el deber de un alcalde para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas?

3.  En la actual crisis que vive la ciudad a raíz del desalojo de habitantes de la calle del sector denominado El Bronx, el 28 de mayo, y su posterior y permanente desplazamiento por la policía de los sitios a donde han sido forzados a llegar, se ha garantizado la seguridad ciudadana y los derechos y libertades de los habitantes de la calle desplazados?

4.  Qué cifras conoce de delitos y contravenciones como hurto a establecimientos públicos y de comercio, hurto a personas, hurto de autopartes a automovilistas y conductores, ataque a vehículos de transporte público colectivo, daño a bienes públicos, bloqueo de vías, agresión a personas, cometidos por habitantes de calle entre el día de su desalojo de El Bronx, el 28 de mayo, y el día en que fueron desplazados hacia el Canal Comuneros, el 16 de agosto del presente año, en las localidades de Mártires, Candelaria y Santafé?

5.  Qué cifras conoce de esos mismos tipos de delitos y contravenciones cometidos por las mismas personas entre el 18 de agosto y la fecha de hoy en la localidad de Puente Aranda?

6.  Cuántos eventos de protestas, manifestaciones, bloqueo de vías y agresión a habitantes de calle han protagonizado los habitantes, vecinos y comerciantes de los barrios afectados por el desplazamiento y trashumancia forzada de habitantes de calle, a partir de su desalojo de la calle de El Bronx?

7.  Las anteriores situaciones fueron previstas en la planeación integral y anticipada que realizó, según sus palabras y las de otros funcionarios, la Administración Distrital y en qué consistió esa planeación?

8.  Es política de la Administración su frase “No hay que hacerle la vida fácil en la calle a los habitantes de calle”, mediante la cual se ha ordenado a los funcionarios y se ha recomendado a los ciudadanos no suministrar alimentos a los habitantes de calle que se niegan a asistir a los establecimientos distritales donde se pretende iniciar los procesos para su rehabilitación?

9.  La aplicación de la mencionada directriz en qué lugar ubica a la Administración Distrital, de cara al ordenamiento constitucional, que contempla entre los derechos fundamentales:

-  Que nadie sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y que el Estado proteja a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta, sancionando los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 12 CP.

-  Que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente y por motivo previamente definido en la ley. Artículo 28 CP.   

y frente a la jurisprudencia de la Sentencia de Tutela T043/15, que además de confirmar parcialmente, en su primer punto el fallo de instancia que ordenó el suministro de alimentos mediante subsidios municipales a una habitante de calle de la ciudad de Dosquebradas, debido a la debilidad y desprotección en que se encontraba, reafirma el derecho al libre desarrollo de la personalidad?

--- “En nuestro país cada persona es “libre” de desarrollar su personalidad acorde con su plan de vida. Es a cada individuo a quien corresponde señalar los caminos por los cuales pretende llevar su existencia, sin afectar los derechos de los demás. “Es únicamente a través de esta manera donde efectivamente se es digno consigo mismo”. De este modo, la “mendicidad” ejercida por una persona de manera autónoma y personal, sin incurrir en la intervención de un agente intermediario a través de la trata de personas, no es un delito ni una contravención. De hecho, cualquier tipo de reproche jurídico, sea en forma de sanciones o intervenciones terapéuticas forzadas, resulta inadmisible en tanto cosifica al habitante de la calle en aras de un supuesto modelo ideal del ciudadano virtuoso o a manera de una acción preventiva en contra de un potencial criminal.”  (El subrayado es del suscrito)

10.  Ha ordenado usted al comandante de la Policía Metropolitana que los habitantes de calle que se nieguen a asistir a los centros de rehabilitación sean conducidos y retenidos por varias horas en la Unidad Permanente de Justicia –UPJ, como lo afirmó el General Hoover Penilla en entrevista concedida al Canal City TV?

11.  Cómo se afecta el derecho fundamental de los ciudadanos habitantes de calle a la libre circulación (Artículo 24 de la CP), con las barreras metálicas custodiadas por policías que ha instalado la Administración en todas las bocacalles del perímetro del sector comprendido entre la Avenida Caracas y la Avenida NQS y entre la Avenida Calle 6 y la Avenida Calle 13 de la ciudad de Bogotá?

12.  Como primera autoridad de policía en la ciudad, que tiene como atribución principal la protección de los derechos y libertades públicas, según el Estatuto Orgánico de Bogotá, cuál es su opinión frente a las acciones de la policía referidas en las preguntas 10 y 11?

13.  Cuántos habitantes de calle registra el último censo realizado en la ciudad de Bogotá y cuál es la proyección de esta población para el presente año?

14.  En un cuadro, sírvase suministrar el listado de hogares de paso, albergues, centros de acogida, autocuidado, desarrollo personal, u otros establecimientos con que cuenta la Administración Distrital en la actualidad para la atención de la población de habitantes de calle de la ciudad, discriminando los cupos de cada establecimiento en cuanto a oferta de alimentos, aseo, ropa, dormida, talleres y otros.

15.  Cuáles eran los hogares de paso, albergues, centros de acogida, autocuidado, desarrollo personal, u otros establecimientos con que contaba la Administración para la atención de la población habitante de calle durante el mes de diciembre de 2015 y cuál era su capacidad en cupos de atención?

16.  Durante la presente crisis de población habitante de calle, a partir del día 28 de mayo, cuál es la frecuencia de permanencia en días de estas personas en los albergues, hogares de paso y demás establecimientos? Favor tabular la información desde 1 hasta 90 días, indicando frente a cada casilla de días, el número de habitantes de calle que ha utilizado.


1. CUESTIONARIO PARA EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL:

i) Indique las razones fácticas y jurídicas por las cuales ese Ministerio no ha reglamentado  la Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones” cumplidos más de 3 años desde su expedición.

ii) Señale los lineamientos de la Política Pública Social para los habitantes de la calle adoptada por ese Ministerio.

iii) Señale los rubros presupuestales destinados por su despacho para la implementación de la Política Pública Social para los habitantes de la calle.

Discrimine  los años 2014, 2015 y 2016.

iii) Señale las acciones adelantadas por su despacho para la aplicación  y socialización de la política pública para los habitantes de calle en las Regiones. Discrimine por fecha y entidad territorial.

iv) Indique los avances cuantitativos y cualitativos de la implementación de la Política Pública Social para los habitantes de la calle.  Discrimine en los años 2014, 2015 y 2016.

v) Qué concepto tiene el Ministerio

2. CUESTIONARIO PARA EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

i) Indique desde el punto de vista de la Política Criminal ¿Qué impacto tiene para la seguridad en las ciudades la ejecución de políticas públicas que no contemplen la atención integral de los habitantes de la calle?.

ii) Desde la percepción del Ministerio de Justicia ¿Qué elementos deben contener integralmente las políticas de seguridad en el territorio nacional?

3. CUESTIONARIO PARA LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

i) ¿Existe en su administración una política social de atención de los habitantes de la calle?. En caso afirmativo, señale los lineamientos y características principales de la misma.

ii) Indique si su administración contempló la atención integral a los habitantes de la calle antes, durante y después de la intervención denominado “El Bronx” realizada el 28 de mayo de 2016. En caso afirmativo, adjuntar los documentos y demás actos administrativos de soporte.

ii) Indique si su administración ha iniciado procesos judiciales de interdicción o si tiene conocimiento de los mismos, contra habitantes de la calle en el Distrito Capital. En caso afirmativo, señalar los casos puntuales.

4. CUESTIONARIO PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, FAMILIA Y DDHH

i) ¿Existe en su administración una política social de atención de los habitantes de la calle?. En caso afirmativo, señale los lineamientos y características principales de la misma.

ii) Indique los avances cualitativos y cuantitativos de la intervención del sector de “La plaza Minorista” en la ciudad de Medellín con los habitantes de la calle.

iii) ¿Existe normatividad local (Acuerdos municipales y/o decretos municipales) en los cuales se establezcan criterios de atención a los habitantes de la calle?. En caso afirmativo, informe detalladamente acerca de las mismas.

ii) Indique si su administración ha iniciado procesos judiciales de interdicción o si tiene conocimiento de los mismos, contra habitantes de la calle en el Municipio de Medellín. En caso afirmativo, señalar los casos puntuales.

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