Discutir sobre los eventuales planes de enajenación de activos de la Nación, dentro de los que posiblemente se encuentra la Empresa Electrificadora del Meta
S.a. e.s.p
Control Político
Datos
9, 10 Número de Proposición | 10/08/2021 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Quinta de Senado Comisión | Economía Tema Principal |
Cuestionario
CUESTIONARIO DIRIGIDO AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, señala que una de las herramientas para fortalecer el ahorro macroeconómico está relacionada con el fortalecimiento de los ingresos para lo cual, el documento señala que se requiere “disponer eficientemente de todos los recursos con los que cuenta el Estado para asegurar las fuentes de financiamiento necesarias para los proyectos de inversión en materia de desarrollo”1. Así pues, se indica que además de las fuentes de ingreso tributario, el Gobierno cuenta con los recursos de capital originados de los procesos de enajenación y democratización de la participación accionaria de la Nación”2.
En el mismo sentido, en el marco de las medidas adelantadas para enfrentar la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, fue expedido el decreto 811 de 2020, que fijaba medidas para la inversión y enajenación de la propiedad accionaria estatal.
Finalmente, han sido varios los reportes de prensa de diversos medios de comunicación que se han referido a un posible interés del gobierno nacional –en cabeza de ese Ministerio- en enajenar la participación de la Nación en diferentes activos del Sector energía, como respuesta a las dificultades fiscales que afronta el estado.
Teniendo esto en cuenta, es de absoluta importancia que desde esta cartera se responda con total claridad lo siguiente:
1. ¿Tiene, si o no, el Ministerio de Hacienda interés o planes de enajenar total o parcialmente su participación accionaria en la Electrificadora del Meta E.S.P.?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, sírvase informar que acciones, gestiones, decisiones o actos administrativos han sido adelantados o expedidos con este propósito.?
3. Ha diseñado o se encuentra en diseño por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el evento en particular de la posible o eventual venta de las acciones que tiene el Ministerio en la Electrificadora del Meta SA, el Programa de Enajenación de que trata la Ley 226 de 1995.?
4. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 1, sírvase informar si tiene planeado el Ministerio de Hacienda reportar o incluir dentro del trámite del proyecto de “Ley de Inversión Social”, que actualmente cursa en el Congreso, ¿la información necesaria o pertinente relacionada con la situación fiscal del país y la eventual enajenación de las acciones que la Nación tiene en la Electrificadora del Meta S.A.?
5. Cuál es la razón por la cual en el informe sobre el “Plan de Enajenación Global Vigencia 2021”, las acciones que la Nación tiene en la Electrificadora del Meta S.A. figuran a partir de este año en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ¿en tanto en todos los informes correspondientes a los anteriores años estas fueron reportadas en cabeza del Ministerio de Minas?
6. ¿Ha sido realizado o se planea realizar por parte del Ministerio de Hacienda la adquisición o transferencia a su nombre de las acciones que la Nación-Ministerio de Minas tiene en la Electrificadora del Meta S.A.?
7. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, ¿sírvase informar cual es o fue la motivación para llevar a cabo una operación de transferencia y el estado actual de la misma?; y remitir copia de los documentos que la han venido desarrollando (Estudios, contratos, actos administrativos, etc.).
8. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 6, sírvase informar si posee el Ministerio de Hacienda planes de acción o inversión en el corto, mediano o largo plazo para la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P, teniendo en cuenta que sería el accionista mayoritario?
9. ¿Tiene, si o no, el Ministerio de Hacienda interés o planes de implementar un plan de enajenación de las acciones que la Nación posee en las diferentes empresas del Sector Eléctrico?
10. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, sírvase informar que acciones, gestiones, decisiones o actos administrativos han sido adelantados o expedidos con este propósito.?
11. Ha diseñado o se encuentra en diseño por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el evento en particular de la posible o eventual venta de las acciones que tiene el Ministerio en diferentes empresas del sector eléctrico, el Programa de Enajenación de que trata la Ley 226 de 1995.?
12. ¿Ha llevado a cabo el Ministerio de Hacienda el desarrollo de algún proceso de contratación de asesoría legal o técnica, o de consultoría, con objeto o realización de actividades con miras a llevar a cabo la enajenación de las acciones en empresas del sector eléctrico?
13. ¿Ha llevado a cabo el Ministerio de Hacienda el desarrollo de algún proceso de contratación de banca de inversión con objeto o realización de actividades con miras a llevar a cabo la enajenación de las acciones en empresas del sector eléctrico?
14. De existir el Plan para llevar a cabo la enajenación de las acciones que la Nación tiene en diferentes empresas del Sector Eléctrico, sírvase informar si tiene planeado el Ministerio de Hacienda reportar o incluir dentro del trámite del proyecto de “Ley de Inversión Social”, que actualmente cursa en el Congreso, ¿la información necesaria o pertinente relacionada con la situación fiscal del país y la eventual enajenación de las acciones que la Nación tiene en la Electrificadora del Meta S.A.?
CUESTIONARIO DIRIGIDO AL SEÑOR MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, señala que una de las herramientas para fortalecer el ahorro macroeconómico está relacionada con el fortalecimiento de los ingresos para lo cual, el documento señala que se requiere “disponer eficientemente de todos los recursos con los que cuenta el Estado para asegurar las fuentes de financiamiento necesarias para los proyectos de inversión en materia de desarrollo”3. Así pues, se indica que además de las fuentes de ingreso tributario, el Gobierno cuenta con los recursos de capital originados de los procesos de enajenación y democratización de la participación accionaria de la Nación”4.
En el mismo sentido, en el marco de las medidas adelantadas para enfrentar la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, fue expedido el decreto 811 de 2020, que fijaba medidas para la inversión y enajenación de la propiedad accionaria estatal.
Finalmente, han sido varios los reportes de prensa de diversos medios de comunicación que se han referido a un posible interés del gobierno nacional –en cabeza de este Ministerio- en enajenar su participación en activos de energía, como respuesta a las dificultades fiscales que afronta el Estado.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el “Plan de Enajenación Global-Vigencia 2021”, las acciones de la Electrificadora del Meta S.A. que figuraban en cabeza del Ministerio de Minas y Energía ahora son reportadas en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es de absoluta importancia que desde esa cartera se responda con total claridad lo siguiente:
1. ¿Ha sido llevado a cabo por parte del Ministerio de Minas y Energía la enajenación o transferencia de las acciones que posee en la Electrificadora del Meta S.A. al Ministerio de Hacienda?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta uno (1), sírvase informa el estado actual de la operación y remitir copia de los diferentes documentos de carácter legal que la desarrollan o consolidan.
3. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta uno (1), sírvase informar cuales son los argumentos técnicos sectoriales o legales que dan cuenta de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación o transferencia de las acciones que el Ministerio de Minas posee en la Electrificadora del Meta S.A, y remitir copia de los diferentes documentos formulados que presentan los mencionados argumentos.
4. ¿Sírvase informar si el Ministerio de Minas y Energía tiene o viene adelantando un Programa de Enajenación de las acciones que posee en diferentes empresas del sector eléctrico y de ser así, cuales empresas serían o formarían parte de este plan?
5. ¿De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, sírvase informar si adelantó el Ministerio de Minas los estudios técnicos correspondientes de que trata la Ley 226 de 1995?; Sírvase remitir copia de los estudios realizados a que haga referencia en su respuesta.
6. ¿De ser afirmativa la respuesta a las preguntas uno (1) o cuatro (4), sírvase informar si tiene el Ministerio de Minas un plan de gestión para la gobernabilidad de las empresas del sector eléctrico en la eventualidad en que ya no pueda formar parte de sus juntas directivas?
7. ¿De ser afirmativa la respuesta a las preguntas uno (1) o cuatro (4), sírvase informar si tiene el Ministerio de Minas un plan de gestión de inversión para la gestión de las empresas del sector eléctrico y garantía en la prestación del servicio de energía?
CUESTIONARIO DIRIGIDO A LA SEÑORA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, señala que una de las herramientas para fortalecer el ahorro macroeconómico está relacionada con el fortalecimiento de los ingresos para lo cual, el documento señala que se requiere “disponer eficientemente de todos los recursos con los que cuenta el Estado para asegurar las fuentes de financiamiento necesarias para los proyectos de inversión en materia de desarrollo”5. Así pues, se indica que además de las fuentes de ingreso tributario, el Gobierno cuenta con los recursos de capital originados de los procesos de enajenación y democratización de la participación accionaria de la Nación”
En el mismo sentido, en el marco de las medidas adelantadas para enfrentar la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, fue expedido el decreto 811 de 2020, que fijaba medidas para la inversión y enajenación de la propiedad accionaria estatal.
Finalmente, han sido varios los reportes de prensa de diversos medios de comunicación que se han referido a un posible interés del gobierno nacional en enajenar su participación en activos de energía, como respuesta a las dificultades fiscales que afronta el estado.
Teniendo esto en cuenta, se formula el siguiente cuestionario:
1. Sírvase señalar las conclusiones obtenidas por esa Superintendencia respecto del servicio ofrecido por la Electrificadora del Meta SA, de conformidad con su mas reciente informe de calidad o reporte que haya sido realizado para tal efecto.
2. Describa el comportamiento de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. en términos de calidad durante los últimos diez años, de conformidad con los principales indicadores que esa Superintendencia emplea para el desarrollo de sus actividades de seguimiento.
3. Remita un informe respecto de los indicadores de calidad en el servicio de energía eléctrica (indicadores SAIDI y SAIFI) de la EMSA S.A. E.S.P., de manera anualizada, desde 2015 y hasta la fecha.
4. Remita un informe respecto de los indicadores de calidad en el servicio de energía eléctrica (indicadores SAIDI y SAIFI) de las electrificadoras vigiladas por esta Superintendencia, de manera anualizada, desde 2015 y hasta la fecha.
5. Señale si durante los últimos diez años la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P ha sido objeto de multas o sanciones, detallando las razones, la sanción impuesta y si la sanción se encuentra en firme o es susceptible de recursos.
6. Señale si durante los últimos diez años, cualquiera de las electrificadoras vigiladas por esta superintendencia ha sido objeto de multas o sanciones, detallando las razones y la sanción impuesta.
7. Señale cuántas quejas han formulado los usuarios de la Electrificadora del Meta S.A E.S.P. durante los últimos diez años, especificando las causas de las mismas, que seguimiento y correctivos se han obtenido al respecto.
8. Señale cuántas quejas han formulado los usuarios de las electrificadoras vigiladas por esta superintendencia durante los últimos diez años.
9. Señale si la Superintendencia tiene conocimiento de la existencia de un “programa de enajenación” de las acciones que la Nación posee en diferentes empresas del sector eléctrico, incluida la Electrificadora del Meta S.A.
10. Señale si le corresponde a la Superintendencia llevar a cabo algún tipo de acción, en el marco de sus competencias y en la dirección promover la calidad, cobertura y continuidad en la prestación del servicio de energía, en el evento de que el gobierno nacional se encuentre llevando a cabo un “programa de enajenación” de acciones en diferentes empresas del sector eléctrico.
PROPOSICIÓN No. 10 DE 2021 ADITIVA LA No. 09 DE 2021
Cítese al gerente de la Empresa Electrificadora del Meta, doctor Andrés Enrique Taboada Velásquez, al debate de control político aprobado mediante proposición 09 de 2021 “con el fin de que informe sobre eventuales planes de enajenación de activos de la Nación, dentro de los que posiblemente se encuentra la Empresa Electrificadora del Meta S.A., E.S.P.”
Presentada por las senadoras Maritza Martínez Aristizábal y Daira de Jesús Galvis Méndez. Fue aprobada en sesión mixta de la Comisión el día miércoles 4 de agosto de 2021.
CUESTIONARIO DIRIGIDO AL SEÑOR GERENTE DE LA EMPRESA ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P
El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, señala que una de las herramientas para fortalecer el ahorro macroeconómico está relacionada con el fortalecimiento de los ingresos para lo cual, el documento señala que se requiere “disponer eficientemente de todos los recursos con los que cuenta el Estado para asegurar las fuentes de financiamiento necesarias para los proyectos de inversión en materia de desarrollo”7. Así pues, se indica que además de las fuentes de ingreso tributario, el Gobierno cuenta con los recursos de capital originados de los procesos de enajenación y democratización de la participación accionaria de la Nación”8.
En el mismo sentido, en el marco de las medidas adelantadas para enfrentar la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, fue expedido el decreto 811 de 2020, que fijaba medidas para la inversión y enajenación de la propiedad accionaria estatal.
Finalmente, han sido varios los reportes de prensa de diversos medios de comunicación que se han referido a un posible interés del gobierno nacional en enajenar su participación en activos de energía, como respuesta a las dificultades fiscales que afronta el estado.
Teniendo esto en cuenta, se formula el siguiente cuestionario:
1. ¿Ha sido informada la Electrificadora del Meta S.A E.S.P. del posible interés del Gobierno Nacional en llevar a cabo una enajenación las acciones que este tiene en la empresa?
2. Ha existido dentro de las sesiones o gestión que realiza la Junta Directiva dentro de los últimos dos (2) años alguna mención o trámite de información relacionado con el posible interés de la Nación en enajenar las acciones que esta tiene en la empresa.?
3. ¿Señale si tiene conocimiento de la enajenación de las acciones que posee el Ministerio de Minas en la Electrificadora del Meta al Ministerio de Hacienda?
4. ¿Señale, de conformidad con los estatutos internos, cuáles pueden ser las consecuencias de una enajenación de las acciones que posee el Ministerio de Minas en la EMSA términos de la gobernabilidad de esta?, Cuales en términos estratégicos?
5. Describa el comportamiento financiero de la Electrificadora del Meta S.A E.S.P en términos de los principales indicadores de los Estados Financieros durante los últimos diez años. (Anexar Estados Financieros debidamente expedidos de los años 2017, 2018, 2019 y 2020; Anexar Estados Financieros a 30 de junio de 2021)
6. Señale si la Electrificadora del Meta S.A E.S.P. ha sido objeto de inversiones por parte del gobierno nacional durante los últimos diez años, especificando monto, el objetivo y el resultado de las inversiones.
7. Describa los principales retos de la Electrificadora del Meta S.A E.S.P. en términos de calidad y conectividad, de acuerdo con su Plan Estratégico.
8. ¿Señale si existe Plan de mejoramiento institucional formulado internamente o en concertación con algún ente de control o autoridad reguladora?
9. ¿De ser afirmativa la respuesta anterior, señale cuales han sido los avances obtenidos al respecto? (Anexar documento de Plan de Mejoramiento).
10. Señale si la Electrificadora del Meta ha sido objeto de multas o sanciones durante los últimos diez (10) años por parte de alguna autoridad o ente de control. En caso de que sea afirmativa la respuesta, sírvase señalar: fecha de imposición; las razones por las cuales se impuso la multa o sanción; el monto de la multa o sanción; si la misma se encuentra en firme o es susceptible de recursos; y las acciones desplegadas por la electrificadora para resolver las causas originarias de la sanción en cuestión.
11. Sírvase informa cuales son los indicadores de calidad formalmente establecidos que presenta la Electrificadora del Meta durante los últimos cuatro (4) años.
12. Sírvase remitir copia del último informe de auditoría de la Contraloría General de la República que haya sido entregado a la Electrificadora del Meta.