Compartir
12Sep2017

Informar acerca del proceso de implementación y reglamentación de la Ley Anti-Space.
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO AL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO 

(RESPECTO A LA LEY 1796/2017) :

1.  El artículo 3° de la Ley 1796 de 2016 modificó el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997, en cuanto a la obligación de efectuar la revisión de los diseños estructurales para aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante ampliaciones los 2.000 m2 de área construida.

1.1 ¿Cuenta en la actualidad el Ministerio de Vivienda dentro de sus funciones, con una base datos con solicitudes de revisión o de información para estas Áreas?

En caso positivo: ¿cuántas solicitudes se han realizado y cómo (en tiempo, modo y lugar) se hace la revisión de dichos diseños, para que se cumpla con el objetivo de la ley?  Solicitamos allegar a este despacho la relación con información de la misma.

1.2 ¿Al hacer esa revisión, hasta cuándo y qué alcance puede garantizarse la calidad de los diseños estructurales para la perdurabilidad de las edificaciones?

1.3¿Quiénes y que calidades tienen los profesionales encargados de hacer la revisión, quién y cómo los designan?

1.4 ¿cómo se hace esa revisión y bajo qué parámetros que puedan ser tangibles y que procedan luego  de hacer la revisión?

1.5¿Está en condiciones el Ministerio, para que un profesional explique ante ésta Comisión de forma visual y didáctica (en video) cómo se deben realizar las revisiones?

2.  El artículo 3° de la Ley 1796 de 2016 modificó el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997 y también ordenó reglamentar los mecanismos para la resolución de diferencias entre el diseñador estructural y el revisor independiente de los diseños.

2.1.  ¿Qué medidas y soluciones ha tomado en este sentido el Ministerio, para la Resolución de conflictos?

2.2. La revisión como la supervisión o inspección de obra es un factor determinante tanto para el éxito, como para el fracaso de un proyecto.

Qué medidas preventivas ha tomado el Ministerio para que el diseñador estructural y el revisor independiente, eventualmente, se pongan de acuerdo para no aplicar algunas indicaciones del Reglamento Colombiano Sismo Resistente NSR-10.?

2.3.  Existe hoy día un  gran número de construcciones con problemas estructurales y de servicio las cuales no son atribuibles a deficiencias del diseño o de los materiales, sino principalmente, al mal desempeño de los  revisores, supervisores e  inspecciones. ¿Cuáles son las medidas que ha tomado el Ministerio para que estos hechos no se repitan después de expedida y reglamentada la ley?

2.4. Cuáles son los controles adicionales en la práctica, para que estas medidas se cumplan en el futuro y en vigencia estricta de la ley 1796/ 2006 ?.

3. El artículo 4º de la Ley 1796 de 2016 modificó el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, en cuanto a la obligación de efectuar la supervisión técnica independiente para aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante ampliaciones los 2.000 m2 de área construida, así como aquellas que por su complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados requieran de dicha labor.

3.1. ¿En la actualidad  el Ministerio cuenta con una base de datos, de las solicitudes de supervisión técnica que sobrepasen esta ampliación y áreas construidas, con vigencia de la ley 1796/ 2016?

3.2. ¿cómo se hace esa supervisión y bajo qué parámetros que puedan ser tangibles, explicados y entendibles por la Comisión en medio audiovisual?

3.3. ¿Está en condiciones el Ministerio, para que un profesional explique ante ésta Comisión de forma visual y didáctica (en video) cómo se deben realizar las supervisiones?

3.4. ¿Qué modificaciones normativas ha realizado el Ministerio sobre las supervisiones?

4. El artículo 4º de la ley 1796 de 2016 modificó el artículo 18 de la ley 400 de 1997, también ordenó reglamentar los mecanismos para la resolución de diferencias entre el constructor y el supervisor técnico del proyecto.

4.1 ¿Qué medidas y soluciones ha tomado en este sentido el Ministerio, para la Resolución de conflictos entre constructor y el supervisor técnico?

4.2 Teniendo en cuenta que la supervisión como la inspección de obra es un factor determinante tanto para el éxito, como para el fracaso de un proyecto. ¿Qué medidas preventivas ha tomado el Ministerio para que el constructor y el supervisor técnico, eventualmente, se pongan de acuerdo para no aplicar algunas indicaciones del Reglamento Colombiano Sismo Resistente NSR-10?

5.El artículo 5° de la Ley 1796 de 2016 modificó el artículo 19 de la Ley 400 de 1997, reiterando los controles mínimos para aquellas edificaciones que no requieren de supervisión técnica independiente, con el objeto de garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobadas en la respectiva licencia.

5.1 ¿Tiene el Ministerio de Vivienda, una base de datos o registro de las edificaciones que no requieren la supervisión técnica?

En caso positivo se solicita allegar a este despacho los listados con el nombre de la ciudad, Municipio y Departamento y las constructoras que la han solicitado (número de formalizadas).

5.1.1 En caso negativo, ¿ha ordenado el Ministerio de vivienda a nivel distrital, Municipal o Departamental, un censo al respecto u otra medida similar? en caso positivo solicitamos copia o documentación al respecto.

5.2. En aras de proteger al consumidor, qué medidas prácticas ha ordenado y tomado el Ministerio de vivienda, así como los controles mínimos, para efectos de garantizar la calidad de las construcciones y edificaciones, habida cuenta que no requieren supervisión técnica independiente? 

6. El  artículo 6° de la Ley 1796 de 20161 creó  la Certificación Técnica de Ocupación siendo  necesario implementar en el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes el alcance y documentación del supervisor técnico independiente al expedir dicha Certificación.

6.1 ¿Qué tramites, reuniones, mesas técnicas comités técnicos, juntas, etc, se han realizado para implementar el Reglamento Colombiano Sismo Resistentes  (NSR-10) ? en caso de tenerlas solicitamos enviar la relación de reuniones.

6.2 ¿. ¿Cuál es la normatividad que se ha expedido en ese caso en particular?

6.3 ¿cómo, cuándo y de qué forma se ha socializado la ley 1796 de 2016, para que sea conocida por la comunidad constructora, las Alcaldías, Distritos y Gobernaciones y al consumidor en general?

7.  En desarrollo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 3° de la 1796 de 2016 y el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 1796 de 2016, cuando se presenten diferencias entre el diseñador estructural y el revisor independiente de los diseños estructurales; y  entre el constructor y el supervisor técnico independiente, las mismas se resolverán en los términos, que decrete y reglamente el Gobierno Nacional.

7.1 ¿Independientemente de la norma reglamentaria que se haya expedido, cuáles son los términos y cómo se resolverán las diferencias, (diseñador-revisor/ constructor-supervisor)  en términos prácticos y entendibles para que la comisión y  el público en general las conozca?

7.2 ¿Están en condiciones de explicarlas de forma didáctica ante la Comisión?

8. Con ocasión a la expedición de la ley 1796/2017 hay un Régimen de transición. Las solicitudes de licencias de construcción que se hubiesen radicado en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la ley y el decreto correspondiente, lo más posible es que continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

8.1. ¿Tiene información el Ministerio de Vivienda de cuántas licencias radicadas hay en legal forma antes de la entrada en vigencia de la presente ley?

En caso positivo solicitamos la relación detallada de cada una de ellas, fecha de radicación, nombre de los solicitantes, etc.

8.2. ¿qué está haciendo el Ministerio de Vivienda, en compañía de las Alcaldías y Curadurías, para evaluar estas licencias radicadas, contemporalizar estas licencias con la nueva normatividad para evitar riesgos y colapsamiento de las edificaciones en el futuro y en detrimento de los consumidores con riesgo para la vida de los ciudadanos como ocurrió con el edificio BLAS DE LEZO II y Edificio SPACE? 

9. En el tema de "Calidades, Experiencia, Idoneidad y Acreditación de profesionales” traídas por  la ley 1796 / 2017, qué gestiones ha adelantado la entidad?

9.1 Cómo se implementó y desarrolló la validación de la experiencia profesional y con qué entidades se acompañó, para la implementación?

9.2. ¿Cómo se adelantó la prueba de acreditación de idoneidad y conocimiento y Cuantos profesionales con idoneidad intervinieron?

 9.3. ¿Cómo se está organizando el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados?

10. Cómo va a funcionar y en qué términos  y condiciones  el revisor independiente o el curador urbano para ejercer la revisión en los municipios donde NO exista la figura del curador urbano?.

11. El régimen de transición previsto en el artículo 34 de la Ley 1796 de 2016,  aclara que hasta que se expida la reglamentación que concrete la aplicación de los postulados de la ley a la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias, los solicitantes de licencias y el curador urbano o la autoridad encargada de expedición de licencias, seguirán cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.

11.1.  De qué manera se va a aplicar esa transición?

11.2. Qué medidas de asistencia técnica y control ha revisto el Ministerio de vivienda, para el reforzamiento de las construcciones y de las licencias que están en curso, o que estaban, mientras entre en vigencia la ley 1796 de 2016 ?.

11.3 Qué medidas y cómo ha coordinado el Ministerio de vivienda con las Alcaldes y otros entes competentes locales  para hacer cumplir la transición de  La ley 1796 de 2016? Se solicita, copia de los actos administrativos  con las  órdenes y controles efectuados.

11. 4. Qué  disposiciones de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, ha tomado al respecto?

12. Con relación al Artículo 6°. Certificación técnica de ocupación de la ley 1796/2016  y en cuanto a la transición de éstas  licencias que estaban en curso,  una vez una vez concluidas.

12.1 Quién y cómo se aprobaría esa licencia de construcción, previamente  a la ocupación de nuevas edificaciones ?.

12.2. Por debido control, de obras en transición, cuál sería la conducta y función a asumir del  supervisor técnico Independiente. Está obligado el supervisor técnico independiente a expedir de forma juramentada una  certificación Técnica de ocupación de la respectiva obra que está en transición?

En caso no estar obligado, quién y cómo se certificaría el control de calidad de  ésta obra en  construcción y en transición, teniendo en cuenta  que en la obra debe certificarse que  contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo resistentes y aprobadas en la respectiva Licencia?

12.3  En estas situaciones qué documento  hará las veces de “certificación técnica de ocupación “ teniendo en cuenta que no requieren protocolización?

12. 4. Están exentas de la supervisión técnica  y protocolización las futuras edificaciones que estaban en “transición” que así lo requieren, de conformidad con la norma  NSR-10 y la Resolución 015 de 2015 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes?

12.5 En un caso de colapsamiento de las edificaciones o daños a la estructura, de las edificaciones en “transición”  quién le responderá al comprador  o consumidor final?

El Ministerio de vivienda ha sugerido nuevas garantías civiles  y  prevenir  vicios ocultos, para las edificaciones en transición, en defensa del consumidor  y ocupante final. ?. En qué consisten y cuáles son las medidas si las hay?

13. El Ministerio de vivienda ha socializado  la ley 1796/2016?

13.1.  En caso positivo qué aspectos importantes ha socializado, para que sean de público conocimiento y se incremente la cultura de la legalidad?

13.2.  Qué métodos y procedimientos han sido utilizados para que la población constructora, ingenieros, arquitectos y otras profesiones afines, hayan podido conocer la ley 1796/ 2016 y además retroalimentar la ley en los municipios como cultura de legalidad?

13.3. Qué planes de acción concertadas se han realizado,  para que haya una cultura de legalidad en la construcción de edificaciones de todo tipo.?.

13.4. Cuántos talleres se han realizado?  En qué Departamentos,  Municipios, cómo se han realizado. etc.? (Se solicita anexar la documentación al respecto).

CUESTIONARIO II MINISTERIO DE VIVIENDA (POR COLAPSAMIENTO EDIFICIO BLAS DE LEZO II)

14. En el mes de abril de 2017 el Edificio Blas de Lezo II, colapsó.

14.1. Tienen información concreta, el Ministerio de Vivienda, si el mencionado edificio en construcción tenía licencia. En caso positivo, ¿quién y cuándo emitió el permiso (día, mes y año).? Solicitamos copia del permiso.

14.2. ¿Tiene información el Ministerio de vivienda, qué entidades o personas participaron en la revisión estructural, antes de emitir el permiso para la construcción del edificio Blas de leso II de Cartagena?

14.3.  ¿El mencionado edificio, tuvo visitas de los entes de control del Distrito de Cartagena?

En caso afirmativo, ¿cómo se hicieron las visitas y bajo qué circunstancias de tiempo, modo y lugar?  Solicitamos anexar documentos e informar en detalle sobre dichas visitas de autoridades locales y explicación de las actas respectivas.

14.4.  ¿El ministerio de vivienda ha tenido acceso a las memorias de cálculo estructural antes de emitirse el permiso para construcción, por parte de la Curaduría?

¿En caso afirmativo, ha ordenado el Ministerio de vivienda cotejar dichos cálculos estructurales, con la normatividad vigente y del momento, para evaluar la calidad y consistencia de la construcción y edificación? Solicitamos informar en detalle, esta circunstancia

14.5. ¿El Ministerio de vivienda ha evaluado técnicamente con normatividad vigente a momento de ocurrir el hecho, la determinación que tuvo la curaduría en la aprobación de la construcción del edificio Blas de Leso II? en caso positivo informarnos las conclusiones y determinaciones al respecto.

15. EL Congreso de la república, discutió y expidió la ley 400 de 1997, que creó la COMISIÓN PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES.

15.1. El Ministerio de Vivienda ha citado a ésta Comisión permanente, para evaluar de manera integral lo sucedido con el colapsamiento del Edifico Blas de Leso II.?

En caso afirmativo solicitamos informar por escrito, qué decisiones tomaron al respecto y si esta comisión se reunió, de oficio o a petición de parte, debido a la gravedad ocurrida por la cantidad de víctimas y heridos y por el impacto presentado a nivel Nacional e Internacional.

15.2 ¿El Ministerio de vivienda y la COMISIÓN PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, han evaluado en revisión posterior, hasta cuándo y qué alcance podía garantizarse la calidad de los diseños estructurales para la perdurabilidad de la construcción y edificación BLAS DE LESO II de Cartagena, con base en lo determinado por la Curaduría que aprobó la licencia?

15.3 ¿El Ministerio de vivienda y ésta Comisión han intervenido directamente, para evaluar estos hechos o han sugerido otro nivel de intervención?  En caso positivo, solicitamos ilustrarnos al respecto y de manera escrita sobre las decisiones.

16. La ley 1796 de 2016 entró en vigencia el 13 de julio de 2016, con excepción del Título IV (Curadores), el cual entrará a regir 1 año después de su promulgación. Sin embargo, existen varios aspectos de la ley que debían ser objeto de Reglamentación.

16.1 ¿ Realizó el Ministerio de Vivienda  y la COMISIÓN PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, algunas acciones preventivas y de aseguramiento en la calidad de la construcción de las edificaciones, que estaban dentro del régimen de transición prevista en el artículo 34 de la ley 1796.?

De ser afirmativa, solicitamos copia de estas medidas preventivas.

16.2 ¿ En este mismo sentido el Ministerio de Vivienda y la Comisión Permanente realizaron algunas advertencias  a los curadores urbanos para hacer seguimiento a las licencias y construcciones que estaban dentro del régimen de transición?.

17. El edificio BLAS DE LEZO II estaba  en construcción, y  en vigencia de la ley 1796 de 2016 o se encontraba dentro del régimen de transición:

17.1 ¿Realizaron el Ministerio de Vivienda y la COMISIÓN PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, advertencias y acciones preventivas, disposiciones con todas las autoridades locales y Distritales como las oficinas de control urbano, inspectores de policía, Personerías Municipales y Distritales, etc,  encargadas de vigilar el cumplimiento de las licencias y en especial a las Curadurías sobre la necesidad  de actualizar entre otras  “los requisitos esenciales para edificios de concreto reforzado” para mejorar las construcciones que estaban en transición, como el edificio BLAS DE LESO II. ?

En caso afirmativo solicito que se anexen los actos administrativos internos o externos del Ministerio de Vivienda al respecto.

17.2. Ha realizado el Ministerio de Vivienda, acciones de advertencia ante las autoridades Distritales y locales sobre el POT en cada Región por la  utilización y ocupación de tierras para que las construcción de edificaciones sean las más adecuadas, como ocurrió al parecer con el edificio Blas de leso II, que construyó con un metraje y superficie más de lo permitido además con fallas de sismoresisitencia?  .

17.3. Por informaciones  de prensa, se conoció que el señor Personero de Cartagena, en su condición y en ejercicio de Ministerio Público, que  entre los años 2016 y 2017, (dentro del lapso de haber sido expedida la ley 1796 de 2016)  presentó “más de un centenar de funciones preventivas donde alerta sobre posibles irregularidades por presuntas violaciones de normas urbanísticas en la ejecución de proyectos inmobiliarios”.

Conocía el Ministerio de vivienda, sobre estas advertencias del Ministerio público?

En caso afirmativo qué medidas inmediatas y posteriores se tomaron? Solicito ilustrarnos al respecto y documentarnos.

18. Ha dispuesto algunas medidas el Ministerio de vivienda para establecer quiénes son los responsables de las muertes ocurridas con ocasión al colapsamiento del edifico BLAS DE LESO II.?

En caso afirmativo solicito nos informen y establezca la forma de resarcir los daños a terceros y las diferentes medidas tomadas, así como la determinación de los posibles responsables.

18.1 Se ha estudiado por parte del Ministerio de Vivienda, la posibilidad de mejorar y extender las pólizas de responsabilidad a terceros para hechos ocurridos como el BLAS DE LESO II (que están en construcción y después de estar ya edificadas o culminadas)?

19. Se ha establecido por información de prensa y autoridades,  que la empresa constructora responsable de la licencia y educación BLAS DE LESO II, se le aprobaron otras licencias.

19.1 Qué medidas ha tomado el Ministerio de Vivienday la COMISIÓN PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, en cuanto a las licencias aprobadas a la sociedad comercial que tiene como principal actividad registrada la construcción de obras de ingeniería civil como persona natural, responsable de la licencia del edificio BLAS DE LESO II ?

19.2  Conoce el Ministerio de vivienda, cuántas licencias fueron otorgadas?

En caso afirmativo, qué acciones preventivas, de seguimiento  o de advertencia ha dictado el Ministerio de vivienda? Solicito ilustrarnos al respecto y anexar copia de las medidas como también los actos administrativos dictados.

CUESTIONARIO III  MINISTERIO DE VIVIENDA (POR COLAPSAMIENTO EDIFICIO SPACE DE MEDELLIN)

20. El Edificio Space de Medellín, colapsó, y éste ha tenido un efecto que fue la expedición de la ley 1796 de 2016.

20.1. Tienen información concreta, el Ministerio de Vivienda, si el mencionado edificio en construcción tenía licencia. En caso positivo, ¿quién y cuándo emitió el permiso (día, mes y año).? Solicitamos copia del permiso.

20.2. ¿Tiene información el Ministerio de vivienda, qué entidades o personas participaron en la revisión estructural, antes de emitir el permiso para la construcción del edificio Space de Medellín?

20.3.  ¿El mencionado edificio, tuvo visitas de los entes de control de Medellín, antes y después de su construcción?

En caso afirmativo, ¿cómo se hicieron las visitas y bajo qué circunstancias de tiempo, modo y lugar?  Solicitamos anexar documentos e informar en detalle sobre dichas visitas de autoridades locales y explicación de las actas respectivas.

20.4.  ¿El Ministerio de vivienda ha tenido acceso a las memorias de cálculo estructural antes de emitirse el permiso para construcción, por parte de la Curaduría correspondiente?

20.5. cuáles son las hipótesis que ha manejado el Ministerio de vivienda  sobre la caída del edificio Space de Medellín? Explíquelas.

20.6. Qué medidas fuertes tomó el Ministerio de vivienda, a partir de la caída del mencionado inmueble?

20.7. ¿El Ministerio de vivienda ha evaluado técnicamente con normatividad vigente a momento de ocurrir el hecho, la determinación que tuvo la curaduría en la aprobación de la construcción del edificio SPACE.? en caso positivo informarnos las conclusiones y determinaciones al respecto.

21. EL Congreso de la República, discutió y expidió la ley 400 de 1997, que creó la COMISIÓN PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES.

21.1. El Ministerio de Vivienda ha citado a ésta Comisión permanente, para evaluar de manera integral lo sucedido con el colapsamiento del Edifico SPACE.?

En caso afirmativo solicitamos informar por escrito, qué decisiones tomaron al respecto y si esta comisión se reunió, de oficio o a petición de parte, debido a la gravedad ocurrida por la cantidad de víctimas y heridos y por el impacto presentado a nivel Nacional e Internacional.

21.2 ¿El Ministerio de vivienda y la COMISIÓN PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, han evaluado en revisión posterior, hasta cuándo y qué alcance podía garantizarse la calidad de los diseños estructurales para la perdurabilidad de la construcción y edificación Space, con base en lo determinado por la Curaduría que aprobó la licencia?

21.3 ¿El Ministerio de vivienda y ésta Comisión han intervenido directamente, para evaluar estos hechos o han sugerido otro nivel de intervención?  En caso positivo, solicitamos ilustrarnos al respecto y de manera escrita sobre las decisiones antes de la expedición de la ley 1796 de 2016.

22. La ley 1796 de 2016 entró en vigencia el 13 de julio de 2016. Sin embargo existen varios aspectos que merecían intervención preventiva y de advertencia, para que no sucediera nuevamente lo del edificio SPACE.

22.1 ¿Realizó el Ministerio de Vivienda  y la COMISIÓN PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, algunas acciones preventivas y de aseguramiento en la calidad de la construcción y de mejoramiento de estructuras  de las  edificaciones?

De ser afirmativa, solicitamos copia de estas medidas preventivas.

22.2 ¿En este mismo sentido el Ministerio de Vivienda y la Comisión Permanente realizaron algunas advertencias  a los curadores urbanos para hacer seguimiento a las licencias y construcciones que estaban en curso, antes de le expedición de la ley 1796 de 2016. ?

23. Dispuso algunas medidas el Ministerio de Vivienda para establecer quiénes son los responsables de las muertes y daños  ocurridos con ocasión al colapsamiento del edifico SPACE.?

En caso afirmativo solicito nos informen y establezca la forma de resarcimiento y  los daños a terceros y las diferentes medidas tomadas, así como la determinación de los posibles responsables.

23.1 Se ha estudiado por parte del Ministerio de Vivienda, la posibilidad de mejorar y extender las pólizas de responsabilidad a los propietarios de los apartamentos y  terceros para hechos ocurridos como el Edificio SPACE?

24. Qué medidas ha tomado el Ministerio de vivienda, para que en la práctica las constructoras, no entreguen los apartamentos o casas a sus dueños, sin el visto bueno de la Alcaldía de la localidad, como ocurrió con el edificio SPACE de Medellín?

CUESTIONARIO SOBRE LEY DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES SEGURAS, AL SEÑOR SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

El Congreso de Colombia expidió la ley 1796 de 2016“Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones”. Esta notable ley tiene como objetivos:

A. “generar medidas enfocadas a la protección del Comprador de vivienda”.

B. “incrementar la seguridad de las edificaciones” y

C. “fortalecer la Función Pública que ejercen los curadores urbanos”.

Bajo estos parámetros la Ley 1796 de 2016 derogó:

·  El artículo 64 de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, sobre constitución de pólizas de calidad y estabilidad para viviendas de interés social.

·  El numeral 2 del literal k) del artículo 48 de la Ley 400 de 1997 sobre el Certificado de Permiso de Ocupación.

·  Los artículos 65 y 76 de la Ley 842 de 2003 sobre el procedimiento para la aplicación del régimen disciplinario de los profesionales de Ingeniería.

·  El inciso primero del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, sobre el reparto notarial de los actos en que interviene el Fondo Nacional del Ahorro.

La Ley 1796 de 2016 subrogó los artículos 15, 18 y 19 de la Ley 400 de 1997, sobre revisión de diseños, supervisión técnica independiente y edificaciones que no requieren de supervisión técnica

También adicionó un numeral en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2º de la Ley 810 de 2003, sobre sanciones urbanísticas.

El 13 de julio de 2017, empezó a regir la ley 1796 de 2016 que en especial trae en sus artículos 6, 10,20 24 30,31 facultades a la Superintendencia de Notariado y Registro para su intervención con eficacia y claridad.

La principal responsabilidad de quien haga las veces de supervisor, según la ley para viviendas seguras, es que debe emitir bajo gravedad de juramento y una vez concluidas las obras, una certificación técnica de ocupación donde garantiza que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el reglamento colombiano.

Sin ese documento la Superintendencia de Notariado y Registro no podrá permitir a los compradores firmar las escrituras públicas, pues en adelante harán parte del protocolo. 

Es menester decir también, que el Ministerio de Vivienda tiene una COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por ley 400 de 1997, que han debido dar un gran avance para la reglamentación.  Así como también la ley 1796 puntualizó sobre la creación de una Superintendencia Delegada de curadores urbanos y un registro Nacional de profesionales acreditados. Bajo esta perspectiva de la ley puntualizaré el seguimiento mediante unas preguntas, para que sean absueltas sin dilaciones.

Por responsabilidad, cumpliendo mi compromiso como Senador de la Republica con el pueblo colombiano; como miembro de la Comisión Séptima, teniendo en cuenta el desarrollo a la mencionada ley, dada la importancia para la calidad y seguridad en la vida de nuestros conciudadanos, que fue objeto de debate y estudio para su expedición, envío al SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, algunos enunciados seguida de un cuestionario, con la finalidad de hacer seguimiento, y presento el correspondiente.

CUESTIONARIO PARA SEÑOR SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO (RESPECTO A LA LEY 1796/2017):

1. La Ley 1796 de 2016, conocida como Ley de Vivienda Segura (ley anti Space)fue sancionada por el Señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y le permite a la Superintendencia de Notariado y Registro crear la Superintendencia Delegada para el Control de Curadores Urbanos y esta dependencia se encargará de ejercer inspección, vigilancia y control sobre estos funcionarios.

1.1. ¿Desde cuándo está funcionando la DELEGADA PARA EL CONTROL DE CURADORES URBANOS, cómo se conformó la planta y cuántos la componen?

En caso de estar conformada (anexar la planta con nombres, fecha de posesión, remuneración, grados y status administrativo - provisional, encargo por estar en carrera o de libre nombramiento y remoción, etc.-). 

1.2 Teniendo en cuenta que ésta Dependencia especializada se encargará de ejercer inspección, vigilancia y control sobre los curadores urbanos, que deben tener un alto perfil profesional y formación académica, técnica y concreta además de una vasta experiencia relacionada con las funciones del Área.

¿Cuál fue el perfil y las políticas tenidas en cuenta para realizar estos nombramientos?

2. En el mes de julio de éste año 2017, entró en vigencia la ley 1796 de 2016 con relación a los Curadores Urbanos los cuáles serán elegidos por medio de un concurso de méritos que desarrollará la Superintendencia de Notariado y Registro. 

¿Qué gestiones se han adelantado hasta la fecha para la realización de éste concurso?

2.1 ¿Qué medidas y estructuración han adoptado o van a adoptar para hacer más eficientes y ágiles los procesos de selección en la elección de los curadores por concursos de méritos?

2.2. ¿Quién se encargaría de supervigilar dicho proceso?

Los curadores que actualmente prestan este servicio también se podrán presentar al concurso.

2.3 ¿Qué precauciones ha tenido en cuenta en la SN.R para estos casos, con el fin de generar mayor transparencia?

2.4 ¿Con cuántos curadores cuenta el país en estos momentos y cuál es su situación frente a ley 1796 de 2016?

2.5 ¿Cuál es el periodo de terminación de éstos curadores? ¿Existen Curadores en carrera? Solicito se anexe el listado con el nombre, inicio del periodo y finalización del mismo.

3. ¿Cuál es el estado de los Procesos, de los Curadores de todo el país investigados en este momento y las causas? Relacionar el nombre, estado, clase de la investigación (interna, de la PGN o fiscal)

3.1 En el pasado hubo un concurso de méritos para elegir curadores en Medellín y fue realizado por la universidad Pontificia Bolivariana y la Alcaldía de esta ciudad, al parecer, fue la responsable de vigilar dicho proceso. De allí fue seleccionado el Curador que aprobó la construcción del edificio Space.

-  ¿Qué decisión de tipo jurídico ha tomado la S. N.R frente a esta situación que ha generado innumerables inquietudes de los ciudadanos?

-   El día 17 de diciembre de 2016 hubo foro público y abierto en el Concejo de Medellín respecto a dicho concurso de curadores yel Superintendente de Notariado y Registro fue invitado, según noticia de primera plana en los medios de comunicación. ¿Qué otros aspectos y razones jurídicas en Defensa del Estado y de la ciudadanía y/o consumidor final, concretó allí el S.N.R frente a la responsabilidad de la tragedia ocurrida con el edificio Space y la intervención de la Curaduría?

-  ¿Concretamente y con el advenimiento de la ley 1796 de 2016, de quién puede ser la responsabilidad total del proceso de selección de Curadores adelantado en Medellín?

-  ¿Puede ilustrarnos con más detalle la S.N.R sobre lo allí acontecido?

3.2. ¿Cuál es la postura e intervención de la S.N.R. respecto a las licencias aprobadas por las Curadurías de conformidad con la TRANSICIÓN de las edificaciones y construcciones en curso, frente a la ley 1796 de 2016?

4. Una vez las personas queden seleccionados e inscritas este proceso tendrá una característica adicional y es que serán los Alcaldes de cada ciudad los encargados de nombrar a los curadores que quedan en lista de elegibles, luego de presentar el mencionado concurso.

4.1 ¿Qué medidas de control y trabajo coordinado con los Alcaldes y otros entes ha diseñado la S.N.R. para la transparencia en la selección final o listado de elegibles?

4.2. La ley 1796 de 2016 ordenó crear el fondo y la regulación de tarifasen la prestación de los servicios de las curadurías. ¿Cuál es la reglamentación hasta la fecha?

-  ¿En caso de no haberla cuáles son los adelantos que se han realizado para los efectos del cumplimiento de la ley?

-  ¿Bajo qué parámetros se crea el fondo y se reglamentan las tarifas?

4.3. Qué componentes tecnológicos ha realizado la S.N.R para lograr una articulación entre los procesos de las curadurías, catastro y registro?

5. Con la  Ley 1796 de 2016, el Gobierno Nacional busca establecer medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los Curadores Urbanos.

5.1 ¿Qué medidas ha adoptado la S.N.R para brindarle mayor confiabilidad al usuario en este sentido?

5.2 ¿Qué otra medida tecnológica nueva ha desarrollado para hacer más ágil y segura la prestación del servicio, por ejemplo, evitando fraudes?

6. Hablando de vigilancia y control ¿Qué ha hecho la Superintendencia para minimizar hechos de corrupción en las oficinas de algunos Departamentos donde son frecuentes los escándalos de funcionarios en materia de Curadurías?

6.1 ¿ En materia de ACCIONES PREVENTIVAS ADMINISTRATIVAS para evitar tragedias, aumento de daños y colapsamiento de edificios, tiene planteado la S.N.R. por ejemplo,  implementar  las ALERTAS TEMPRANAS, para visibilizar aquellas construcciones o edificaciones que amenazan ruina, daño o destrucción, y que fueron objeto de aprobación de las curadurías? 

En caso afirmativo, ¿cómo, ¿cuándo y con qué otras autoridades pueden Coordinar ésta labor y cómo funcionarían?

7. ¿La S.N.R. ha socializado la ley 1796 de 2016 con los Notarios y Registradores de Instrumentos públicos, en especial con lo ordenado por los artículos 6 y 10 de la ley, en cuanto a que no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ninguna escritura de transferencia de la propiedad inmuebles hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación?

En caso afirmativo, nos puede informar en detalle, tiempo, modo y lugar cómo hicieron estos foros, cursos. Audiencias, diplomados, etc., al respecto.

8. ¿Teniendo en cuenta la creación de la DELEGADA PARA EL CONTROL DE CURADORES URBANOS, qué labores de Coordinación ARMONICA se ha o van a realizar con los Curadores, ¿Alcaldes, Inspectores de Policía y la Policía Nacional, toda vez que las Alcaldías cuentan con “oficinas de control urbano” o similares, para ponerle fin a las licencias falsas y otros fraudes que se han venido cometiendo en la construcción de edificaciones?

9. La ley 1796 fue promulgada a mediados del año 2016 para inicio de vigencia, sin embargo, el edificio Blas de leso II, Colapsó este año 2017 siendo una de las edificaciones en “transición”, pero dejando profundas huellas de tristeza en la comunidad local y Nacional, por la tragedia.

9.1 ¿Qué información nos puede ofrecer la S.N.R. sobre el asunto, frente a la responsabilidad de los daños y ante terceros con familias que quedaron en vulnerabilidad e indefensión??

9.2 ¿Qué experiencias ofrece esa tragedia a la SNR para tener en cuenta en la reglamentación, en estos momentos que se debe hacer más control, no solo hacia los Curadores Urbanos sino de manera integral con otras autoridades?

9.3 ¿Qué puede aportar la S.N.R.?



No tiene una respuesta adjunta.