Sobre “las violaciones a los derechos humanos en el marco del paro nacional”.
Control Político
Datos
Número de Proposición | 01/06/2021 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
Senado Cámara | − Comisión | Derechos Humanos y DIH Tema Principal |
Citados
Cuestionario
Ministerio del Interior:
¿Cuál es el balance del gobierno Nacional sobre las violaciones de los derechos humanos por parte de la Fuerza Pública durante el Paro Nacional desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha? Por favor explique de acuerdo con la definición establecida en el DIDH.
¿Cuáles son las acciones que ha adelantado este ministerio para garantizar los derechos humanos, y en particular el derecho a la protesta social en el marco del Paro Nacional?
¿Ha implementado el Ministerio del Interior las herramientas diseñadas en el Acuerdo Final de Paz para el diálogo social y la seguridad para el ejercicio de la política? Por favor explique.
¿Qué acciones ha adelantado el Ministerio del Interior para incentivar el diálogo social como solución prioritaria a la protesta social realizada desde el 28 de abril de 2021?
¿Cuáles son las acciones en función de la Misión del Ministerio del Interior, relativas a la protección, el goce efectivo de los derechos y las libertades de los ciudadanos, fortaleciendo el diálogo social (...) en el marco de la protesta social que se ha generado en el país desde el 28 de abril de 2021?
Ministra de Relaciones Exteriores
¿Cuál es la postura del gobierno nacional frente a la condena de la represión violenta a los manifestantes durante el paro nacional por parte de organismos como la ONU, la Unión Europea, OEA, ONGs y otros gobiernos e instancias multilaterales?
¿Por qué se negó la represión y la violación a los derechos humanos o a la protesta social por parte de la fuerza pública ante el reclamo de estas organizaciones?
¿Cuál fue el balance que presentó la Cancillería a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las violaciones de derechos humanos por parte de la Fuerza Pública durante el Paro Nacional (desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha)
¿Cuáles son las razones de la Cancillería para negarse a la visita de la CIDH durante las protestas sociales?
¿Hay un cambio de postura del gobierno nacional frente al cumplimiento de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos?
¿Cuál ha sido la gestión de la cancillería frente al cumplimiento de la Carta Democrática Interamericana en el marco de la protesta social que inició el 28 de abril de 2021?
¿Ha facilitado, gestionado o en caso contrario obstaculizado el cumplimiento del punto 8 de la Carta Democrática Interamericana?
¿De qué manera la cancillería ha fortalecido el funcionamiento del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, compromiso de la Carta Democrática Interamericana?
¿Cuáles fueron los criterios para la deportación, o la no aceptación del ingreso en el país del ciudadano argentino Juan Grabois el día 25 de mayo de 2021? ¿Hubo una orden del ejecutivo o fue una definición deliberada de un funcionario de Migración Colombia?
¿Existe alguna restricción en el país para el ingreso de ciudadanos extranjeros que realicen verificación a la situación de derechos humanos? Por favor explique cuáles criterios y cuál es el procedimiento para aplicarlos.
¿En qué términos la Cancillería ha respondido la comunicación de la CIDH en referencia a las graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de la protesta social del 25 de mayo de 2021, particularmente en lo referente a lo afirmado por la Comisión, así: “la Comisión reitera lo indicado en su informe sobre Protesta y Derechos Humanos, en el sentido de que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica”?.
Referente a la anterior comunicación, ¿comparte el Estado colombiano y el gobierno del que usted hace parte lo afirmado por la Comisión así: “la CIDH señaló que la dispersión o desconcentración de las manifestaciones de forma legal y legítima sólo puede permitirse en casos muy excepcionales, mediante una orden expresa y fundamentada en un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas, cuando se haya intentado el diálogo y no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger esos derechos”. Por favor argumente su respuesta.
¿Cuál es la razón que ha llevado a que el Ministerio de Relaciones Exteriores impida la visita de miembros de la CIDH a territorio colombiano por los hechos acaecidos desde el 28 de abril?
¿La cancillería colombiana ha rendido cuentas con la organización de las naciones unidas frente a las violaciones de derechos humanos surgidos desde el 28 de abril? Indique la información compartida en caso de haberlo hecho.
¿Con qué Estados y organismos internacionales ha conversado la cancillería colombiana para dar explicación de las violaciones a derechos humanos en el país? Indique las fechas, el lugar y el tiempo de dichas reuniones.
¿La cancillería colombiana ha aceptado de manera pública y concreta que, por cuenta del exceso de fuerza y la arbitrariedad de la fuerza pública, se han menoscabado derechos humanos de los manifestantes?
¿Cuáles son los datos y las fuentes que la cancillería colombiana ha compartido con la comunidad internacional para explicar el balance de las violaciones a derechos humanos surgidos desde el 28 de abril?
¿A qué tipo de compromisos ha llegado o llegará el Estado colombiano con la comunidad internacional para cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos y con las alertas que organizaciones internacionales han hecho sobre las violaciones sistemáticas de DDHH por la fuerza pública en el marco de la protesta?