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28Oct2020

Sustentación de informes semestrales 2019 según artículo 5.9 de la ley 1146 de 2007 (“Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”).
Control Político

Cuestionario

En primer lugar,  dada la importancia del asunto que nos convocó, de manera generalizada expresar nuevamente nuestra preocupación y rechazo  por la no asistencia de la cabeza de la entidad  que por excelencia  se encarga de trabajar por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia,  y sobre quien además, conforme a ley en comento, recaen las funciones de la Secretaría Técnica Permanente, entre otras, Gestionar la preparación y presentación de los informes previstos en la ley. 

Los niños de Colombia, deben ser prioridad para el Estado Colombiano y todas las medidas en pro de prevenir y erradicar cualquier tipo de abuso debe ser prioridad en la agenda nacional.

Segundo, las alarmantes cifras de abuso sexual del año 2019, nos reclaman a hacer un llamado a las acciones y estrategias tomadas por el Comité Interinstitucional, para ello exponemos sucintamente las siguientes situaciones:

·   Es imperativa la necesidad de una articulación en las medidas tomadas, de manera conjunta dentro del campo de sus competencias. La rendición y sustentación del informe presentando evidenció desarticulación al interior de dicho comité.

·  No se entiende la razón por la cual, dentro de las acciones implementadas, no fue incluida la valiosa herramienta con la que cuenta el país actualmente producto de la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones", la cual fue reglamentada mediante decreto 753 de 30 de abril de 2019.

En atención a lo expuesto, respetuosamente, solicitamos detalladamente se remita a esta comisión: solicitamos detalladamente se remita a esta comisión:

-  Las actas correspondientes al año 2019, conforme a las reuniones ordinarias establecidas en el artículo 7 de la ley 1146 DE 2007. Esto con el fin de conocer la evaluación  y seguimiento realizado por el comité.

-  Adjuntar  toda la información pertinente frente al registro de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales, esto incluye principalmente, acciones de promoción y/ o socialización del  registro realizadas  en la vigencia 2019,  entrada en operación del mismo, estado actual, número de visitas correspondientes al año 2019 y  a la fecha, número de consultas por entidades discriminando si se trata de entidades públicas o privadas, e incluso posición  actual que se ha tenido frente a la demanda de inconstitucionalidad que cursa frente a la Ley 1918,  con el fin de salvaguardar la integridad de los menores. 


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