“Por el cual se aclara y complementa la Ley 931 de 2004 (diciembre 30).”
Estados del Proyecto
Radicado
08.17.2005
Publicación
08.23.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
11.10.2005
Retirado por el Autor
03.29.2006
Sinopsis
La prohibición de exigir un rango de edad determinado a los aspirantes a un cargo o empleo o a un trabajo, establecida en el artículo 2º de la Ley 931 de 2004 se aplicará, para todo el sector público, hasta la edad de retiro forzoso. La edad de retiro forzoso para el desempeño de funciones y cargos públicos de cualquier rama, órgano, orden y nivel será de 70 años. Exceptúense los cargos de elección popular frente a los cuales no habrá límite de edad.
Datos Generales
Ago 17 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Ago 17 2005 | Radicado | ||
Ago 23 2005 | Publicación | ||
Nov 10 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Mar 29 2006 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |