“Por el cual se amplía la jornada estudiantil en instituciones públicas de educación superior y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
02.23.2005
Publicación
03.04.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2005
Sinopsis
A partir del 1º de enero de 2007 las Universidades Estatales u Oficiales de Colombia deberán duplicar sus Programas de Pregrado, creando una segunda jornada a partir de las 6 de la tarde, aprovechando la planta física, equipos, servicios e infraestructura existente para la jornada diurna. Se deberán ofrecer en principio las carreras de la jornada diurna garantizando la pertinencia y calidad de los programas. Esta obligación será opcional, total o parcialmente, para las Instituciones Universitarias, Técnicas o Tecnológicas del país, quienes podrán duplicar o aumentar sus programas en curso u ofrecer nuevos programas.
Datos Generales
Feb 23 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Feb 23 2005 | Radicado | ||
Mar 04 2005 | Publicación | ||
Jun 20 2005 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
feb. 23, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2004 - Jun 2005
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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