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“Por el cual se crea el pago de una compensación asociada a los ingresos de los beneficiarios finales de la energía eólica generada.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Materializa la responsabilidad que todo proyecto industrial y comercial debe tener con la comunidad, mediante la creación de un tributo, en este caso del 6%, a las ventas que realicen los parques eólicos, empresas y concesionarios encargados de explotar este tipo de energía, que se instalen en La Guajira, y al mismo tiempo, promover la participación de la comunidad en los beneficios económicos de tales proyectos. Para el efecto, se exonera del porcentaje antes enunciado a aquellos proyectos que destinen parte de sus utilidades a la inversión en infraestructura para el cubrimiento de las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad, de forma tal que exista una retribución a la comunidad que cede sus tierras para el desarrollo del país.


Datos Generales

Sep 16 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 16 2004

Radicado

Sep 22 2004

Publicación

561/04

Nov 15 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

712/04

Ponentes

Nov 17 2004

Aprobado Primer DebateComisión V Cámara

Jun 01 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

310/05

Ponentes

Ago 09 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

599/05

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Servicios Públicos

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    171/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 16, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    599/05

    310/05

    712/04

    561/04

  • Tags

    energia energia eolica