“Por el cual se crea el Sistema Nacional de Crédito Educativo Superior, se crean los Fondos Educativos y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
11.15.2000
Publicación
11.20.2000
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2001
Sinopsis
Crea el Sistema Nacional de Crédito Educativo para la Educación Superior, el cual cumplirá la misión de promover, otorgar y orientar el financiamiento de la educación superior especialmente destinado a la generación de crédito educativo suficiente para garantizar el acceso equitativo y de amplia cobertura a la educación superior, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El financiamiento de la Educación Superior tendrá como fundamento esencial el otorgamiento de créditos, el redescuento de ellos y el otorgamiento de las garantías que hagan viable y equitativo el acceso a la educación superior, en los programas de estudio de oferta nacional de pre y postgrados, en los niveles universitarios, técnico y tecnológico presenciales o virtuales y además los programas de oferta en el extranjero presenciales, semipresenciales, a distancia y virtuales, en todos los niveles de postgraduados.
El crédito educativo tiene como objetivos los siguientes:
a) Participar activamente en el cumplimiento de la función social que debe garantizar la educación superior;
b) Facilitar el aumento de la cobertura nacional, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudiantes en los diferentes programas en la educación superior, dándole prioridad a los estudiantes de escasos recursos económicos, que cumplen con los requisitos académicos generales de las respectivas Instituciones de Educación Superior;
c) Colocar a disposición los recursos financieros con criterios de equidad social, cobertura regional y calidad en la formación académica;
d) Generar procesos de consolidación y crecimiento del sistema, que lo hagan viable económica y socialmente;
e) Fortalecer el avance en los logros del Plan de Desarrollo Nacional y de los planes de desarrollo de los entes territoriales, priorizando
el crédito dirigido a las áreas del conocimiento que resulten ser estratégicas.
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Nov 15 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Nov 15 2000 | Radicado | ||
Nov 20 2000 | Publicación | ||
Jun 20 2001 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |