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“Por el cual se crea el Banco de Pensiones y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se crea el Banco de Pensiones como empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las liquidaciones, reconocimiento, control y pago de las pensiones de vejes o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, a donde deben ir todos los aportes para tal fin, incluyendo los del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional, del Seguro Social, de las cajas y fondos de pensiones, suprimiendo las fiducias, dirigido y orientado por una junta directiva y de un gerente o presidente.


Datos Generales

Jul 31 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 31 2001

Radicado

Ago 03 2001

Publicación

367/01

May 08 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

160/02

Ponentes

May 29 2002

Archivado en DebateCom VII Cámata Art 157 Ley 5 de 1992

316/02

Datos generales