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“Por el cual se establece el procedimiento para la sanción de las contravenciones de que tratan los artículos 1 y 2 de la Ley 745 de 2002.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Tipifica como contravención el consumo de la dosis personal de estupefacientes en condiciones de afectación o riesgo para otras personas, pertenezcan o no al núcleo familiar de quien incurre en la conducta sancionada. Establece sanción de multa, convertible en arresto, para quien incurra en dicha conducta y una graduación de la misma para quienes reincidan en ella en menos de un año. Obliga a someter a tratamiento siquiátrico o similar, a quien se dictamine que se encuentra en estado de drogadicción. Facilita la corresponsabilidad de la familia en la rehabilitación del drogadicto;


Datos Generales

May 03 d 2006 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 03 2006

Radicado

May 04 2006

Publicación

96/06

May 30 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

157/06

Ponentes

Jun 14 2006

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

Oct 12 2006

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo

454/06

Ponentes

Dic 11 2006

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 De 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Tema

    Justicia

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    265/06

  • Fecha de Radicación

    mayo 3, 2006

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    454/06

    157/06

    96/06

  • Tags

    dosis personal