“Por el cual se establece un servicio social para los pensionados de Colombia.”
Sinopsis
El pago de las mesadas pensionales del orden nacional, departamental y municipal se realizará en el lugar de residencia del pensionado, en cualquier entidad financiera, con la apertura de la cuenta por parte del pensionado.
Datos Generales
May 18 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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