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“Por el cual se establecen algunas inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y altas dignidades en todas las Ramas del Poder Público.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Ninguna persona que en los últimos diez años haya tenido algún tipo de relación laboral o contractual con el Fondo Monetario Internacional (FMI); el Grupo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de Norteamérica (AID), podrá ocupar altas dignidades en el Estado colombiano. El período de inhabilidad se contará a partir del momento en el que finalice la relación laboral o contractual con las instituciones internacionales aquí nombradas. Las dignidades que no se podrán ocupar en el Estado de Colombia son: Cargos de elección popular, Ministro o Viceministro, Director o Subdirector de Departamento Administrativo, embajador, Magistrado y magistrado auxiliar de cualquiera de las Altas Cortes que integran la Rama Judicial, Contralor o Vicecontralor General de la República, Procurador o Viceprocurador General de la Nación, Codirector o Gerente General del Banco de la República, Director o Subdirector de Instituto descentralizado.


Datos Generales

Feb 28 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Feb 28 2007

Publicación

59/07

Abr 18 2007

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

124/07

Ponentes

Jun 20 2007

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 190 Ley 5 De 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Tema

    Rama Ejecutiva

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    203/07

  • Fecha de Radicación

    feb. 28, 2007

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2006 - Jun 2007

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    124/07

    59/07

  • Tags

    inhabilidades eleccion popular poder publico