“Por el cual se establecen sueldos para las Madres Comunitarias dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ”
Estados del Proyecto
Radicado
06.12.2001
Publicación
06.19.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
Las personas que se hayan desempeñado como Madres Comunitarias, acorde con las funciones establecidas en el Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante un plazo superior a 10 años continuos y sin haber merecido sanciones de ninguna índole, quedarán a partir del momento en que cumplan dicho tiempo devengando el sueldo mínimo legal. Las madres sustitutas encargadas de atender y proteger niños víctimas de casos especiales, reconocidos por la institución, serán merecedores de medio salario mínimo mensual.
Datos Generales
Jun 12 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jun 12 2001 | Radicado | ||
Jun 19 2001 | Publicación | ||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Bienestar y pobreza
Tema
Mujer
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jun. 12, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Madres Comunitarias Hogares Comunitarios ICBF Madres Sustituas