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“Por el cual se establecen sueldos para las Madres Comunitarias dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las personas que se hayan desempeñado como Madres Comunitarias, acorde con las funciones establecidas en el Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante un plazo superior a 10 años continuos y sin haber merecido sanciones de ninguna índole, quedarán a partir del momento en que cumplan dicho tiempo devengando el sueldo mínimo legal. Las madres sustitutas encargadas de atender y proteger niños víctimas de casos especiales, reconocidos por la institución, serán merecedores de medio salario mínimo mensual.


Datos Generales

Jun 12 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jun 12 2001

Radicado

Jun 19 2001

Publicación

310/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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