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“Por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 677 de 2001. (zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las importaciones de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 de este artículo, estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de ingreso de mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al Departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio.


Datos Generales

Jul 30 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 30 2004

Radicado

Ago 04 2004

Publicación

400/04

Oct 12 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

614/04

Ponentes

Nov 03 2004

Publicada Ponencia Primer DebateComisión II Cámara

15/05

Dic 17 2004

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo

830/04

Ponentes

Nov 29 2005

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

879/05, 936/05

Abr 28 2006

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

90/06

Ponentes

May 16 2006

Aprobado Tercer DebateComisión II Senado

149/06

May 31 2006

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

149/06

Ponentes

Jun 06 2006

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

184/06, 225/06

Ago 17 2006

Sancionado como LeyLey 1087 de 2006

Datos generales