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“Por el cual se modifica el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, se deroga el artículo 23 de La ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones. (pago por honorarios de ediles y comuneros de las JAL).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del alcalde municipal, dividida por veinte (20).


Datos Generales

Mar 17 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 17 2005

Radicado

Mar 28 2005

Publicación

130/05

Jun 06 2005

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Rama Legislativa

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    326/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mar. 17, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    130/05

  • Tags

    honorarios juntas administradoras locales