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“Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Nacional.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro representantes. Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional. En ella, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.


Datos Generales

Jul 27 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 27 2004

Radicado

Ago 06 2004

Publicación

408/04

Dic 16 2004

Archivado por Vencimiento de TérminosArt. 224 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto Acto Legislativo

  • Tema

    Rama Legislativa

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    03/04

  • Fecha de Radicación

    jul. 27, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    408/04

  • Tags

    circunscripciones territoriales