Sentencia C167
vie 15 Mar 2019ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. ÁREAS DE UBICACIÓN TEMPORAL EN PROCESO DE PAZ. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º (parci... Ver más
12.02.1999
12.06.1999
05.24.2000
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ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. ÁREAS DE UBICACIÓN TEMPORAL EN PROCESO DE PAZ. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º (parci... Ver más
El subsidio integral para la adquisición de tierras será administrado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Los propietarios de extensiones de tierra mayor a 500 hectáreas, estarán obligados a ceder hasta el 10% de la propiedad al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y el precio de negociación no podrá ser superior al 50% del valor del avalúo comercial. Las tierras adquiridas serán entregadas a los beneficiarios mediante el sistema del subsidio y crédito establecido por la ley. Las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan los campesinos se destinarán a establecer Unidades Agrícolas Familiares, Empresas Comunitarias y para la la constitución de resguardos indígenas.
Dic 02 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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1998 2002
Proyecto de Ley
Agropecuario y agrícola
Asuntos administrativos
dic. 2, 1999
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Unidades Agrícolas Familiares resguardos indígenas reforma agraria