“Por el cual se modifica el período de los diputados, gobernadores, alcaldes y concejales.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.11.2001
Publicación
09.13.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
10.02.2001
Aprobado Primer Debate
10.23.2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
10.30.2001
Aprobado Segundo Debate
11.14.2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
12.03.2001
Aprobado Tercer Debate
12.04.2001
Publicada Ponencia Cuarto Debate
12.11.2001
Aprobado Cuarto Debate
12.13.2001
Publicada Ponencia Quinto Debate
04.22.2002
Aprobado Quinto Debate
04.24.2002
Publicada Ponencia Sexto Debate
04.25.2002
Aprobado Sexto Debate
05.14.2002
Publicada Ponencia Séptimo Debate
05.28.2002
Aprobado Séptimo Debate
06.05.2002
Publicada Ponencia Octavo Debate
06.14.2002
Aprobado Octavo Debate
06.19.2002
Aprobada Conciliación
06.20.2002
Acto Legislativo
08.06.2002
Sinopsis
En proyecto busca modificar en forma parcial los artículos 299, 303, 312 y 314 de la Carta Política, con el fin de establecer períodos institucionales de cuatro años para concejales, diputados, gobernadores y alcaldes y permitir la reelección para el período subsiguiente de mandatarios seccionales y locales. Se propone adicionalmente prorrogar en un año los actuales períodos que terminan el año 2003.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro (4) años y tendrán la calidad de servidores públicos.
En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento, el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el período siguiente. Transcurrido otro período institucional, como mínimo, el ex gobernador puede volver a postularse, sujeto a las mismas condiciones.
En cada municipio habrá una Corporación Administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y podrá ser reelegido para el período siguiente. Transcurrido otro período institucional, como mínimo, el ex alcalde puede volver a postularse, sujeto a las mismas condiciones.
En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, que estará integrada por no menos de siete (7) ediles, según lo determine el Concejo, atendida la población respectiva.
La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y Ediles se hará en un mismo día. Los Alcaldes serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.
El período de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2004. En consecuencia, las elecciones para el próximo período institucional de estas autoridades se hará el último domingo del mes de octubre del año 2004.
Datos Generales
Sep 11 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 11 2001 | Radicado | ||
Sep 13 2001 | Publicación | ||
Oct 02 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Oct 23 2001 | Aprobado Primer Debate | Comisión I Cámara | |
Oct 30 2001 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Nov 14 2001 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Cámara | |
Dic 03 2001 | Publicada Ponencia Tercer Debate | Tercer debate | |
Ponentes | |||
Dic 04 2001 | Aprobado Tercer Debate | Comisión I Senado | |
Dic 11 2001 | Publicada Ponencia Cuarto Debate | Cuarto debate | |
Ponentes | |||
Dic 13 2001 | Aprobado Cuarto Debate | Plenaria Senado | |
Abr 22 2002 | Publicada Ponencia Quinto Debate | Quinto debate | |
Ponentes | |||
Abr 24 2002 | Aprobado Quinto Debate | Comisión I Cámara | |
Abr 25 2002 | Publicada Ponencia Sexto Debate | Sexto debate | |
Ponentes | |||
May 14 2002 | Aprobado Sexto Debate | Plenaria Cámara | |
May 28 2002 | Publicada Ponencia Séptimo Debate | Séptimo debate | |
Ponentes | |||
Jun 05 2002 | Aprobado Séptimo Debate | Comisión I Senado | |
Jun 14 2002 | Publicada Ponencia Octavo Debate | Octavo debate | |
Ponentes | |||
Jun 19 2002 | Aprobado Octavo Debate | Plenaria Senado | |
Jun 20 2002 | Aprobada Conciliación | En Senado y Cámara | |
Ago 06 2002 | Acto Legislativo | Acto Legislativo 02 de 2002 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Rama Ejecutiva
Tema
Participación ciudadana
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 11, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
Alcaldes gobernadores concejales ediles Corporación Administrativa régimen de inhabilidades