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“Por el cual se modifican los artículos 13 y 28 de la Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios, así como también de equipos de rescate, salvamento, ambulancias y vehículos de apoyo, que requieran para la dotación o funcionamiento, sean de producción nacional o que deban importar. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza".


Datos Generales

Sep 17 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 17 2004

Radicado

Sep 22 2004

Publicación

561/04

Jun 03 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

316/05

Ponentes

Jun 16 2005

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

Jun 07 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Desastres y calamidades

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    173/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 17, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    316/05

    561/04

  • Tags

    bomberos