“Por el cual se modifican los artículos 13 y 28 de la Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.17.2004
Publicación
09.22.2004
Publicada Ponencia Primer Debate
06.03.2005
Aprobado Primer Debate
06.16.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.07.2006
Sinopsis
Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios, así como también de equipos de rescate, salvamento, ambulancias y vehículos de apoyo, que requieran para la dotación o funcionamiento, sean de producción nacional o que deban importar. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza".
Datos Generales
Sep 17 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 17 2004 | Radicado | ||
Sep 22 2004 | Publicación | ||
Jun 03 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 16 2005 | Aprobado Primer Debate | Comisión VI Cámara | |
Jun 07 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |